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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 4079
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022

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Texto

Hechos

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. También al artículo 30.25 le atribuye la competencia exclusiva en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a las actividades artísticas y culturales y al fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como también las de llevar a cabo su difusión nacional e internacional.

Así mismo, para reforzar y proteger el sector cultural, el Govern de les Illes Balears aprobó, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020, declarar la cultura como un bien esencial para la sociedad y para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva.

2. Como primer referente legislativo en el marco del patrimonio cultural de las Illes Balears, encontramos la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, que prevé en su artículo 89, relativo a la difusión en la enseñanza, que el Govern de les Illes Balears debe incluir en los currículum de los diferentes niveles del sistema educativo reglado obligatorio el conocimiento del patrimonio histórico de las Illes Balears.

3. Así mismo, como marco de referencia del patrimonio cultural inmaterial, se cuenta con la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears que indica, en el apartado 1 del artículo 7, que constituye un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los marcos competenciales respectivos, para que este se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Illes Balears, y asegurar así su pervivencia en el futuro.

Así mismo, en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo 7, señala que uno de los objetivos que debe perseguir es difundir el patrimonio cultural inmaterial en todos los ámbitos; y en la letra c) indica que otro objetivo es potenciar la valoración social y cultural de las distintas manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

Por ello, se deben revitalizar, potenciar, prestigiar y dar a conocer las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se manifiesta, en particular, en los ámbitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 18/2019.

Por otro lado, el artículo 23 de la Ley 18/2019 dispone que la administración educativa, además de prever en los currículums de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo el conocimiento del patrimonio cultural inmaterial y del patrimonio etnológico, propio de cada localidad y general de cada una de las Illes Balears, debe promover, entre el alumnado, la participación activa en la comprensión, la conservación y la difusión del patrimonio cultural inmaterial.

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye, entre otros, las competencias de difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; libros y propiedad intelectual; patrimonio cultural y patrimonio cultural inmaterial a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

5. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 27 de octubre de 2021 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 152, de 4 de noviembre), en cuanto al objetivo VI sobre Acceso a la enseñanza y a la cultura, en el apartado VI.6 relativo a la Conservación y promoción del patrimonio cultural, se añade una línea nueva, que se concreta en el punto 4, ayudas para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» durante el curso escolar.

6. El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, especialmente, por el que establece el artículo 3, apartado 2, según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no puede exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

De acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda.

7. El objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

8. La Dirección General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, organiza anualmente el programa «Viu la cultur destinado a los centros docentes públicos, privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, de las Illes Balears, que tiene como objetivo contribuir a iniciar y animar a los niños desde muy pequeños a apreciar, consumir y producir cultura en todos sus ámbitos, en el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años), el segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años), la educación primaria, la educación secundaria, el bachillerato o los ciclos formativos, con el fin de acercarlos al mundo de la cultura.

9. La Dirección General de Cultura, a través de una modificación de crédito, transfiere a la Consejería de Educación y Formación Profesional el importe total de las actividades didácticas del programa «Viu la cultura» que han solicitado los centros docentes públicos durante el curso escolar en vigor. Una vez transferido el crédito, la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el marco de sus competencias, tramita los pagos a los centros docentes públicos por los importes que la Dirección General de Cultura haya asignado a cada uno de ellos.

10. Dado que este mismo proceso no se puede llevar a cabo con los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares porque no forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es necesario crear una línea de subvenciones, para garantizar garantizar la igualdad de acceso a la educación y a la cultura del alumnado de los mencionados centros docentes.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOE n.º 52, de 1 de marzo, corrección de erratas en el BOE n.º 77, de 30 de marzo).

2. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

3. Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears (BOIB n.º 48, de 13 de abril).

4. Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 20, de 14 de febrero).

5. Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB n.º 20, de 14 de febrero).

6. Decreto 4/2021, de 15 de febrero, por el que se dispone el cese y el nombramiento de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del cese del personal eventual (BOIB n.º 22, de 15 de febrero).

7. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

8. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

9. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto y BOE n.º 202, de 22 de agosto).

10. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

12. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que le sea de aplicación y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

13. Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L352, de 24 de diciembre de 2013).

14. Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 27 de octubre de 2021 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 152, de 4 de noviembre).

15. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE n.º 261, de 30 de octubre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022, durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2021 y el 23 de junio de 2022, de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la ficha de la firma electrónica (4 de enero de 2022)

El consejero de Fondos Europeos,Universidad y Cultura

Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022 y subvencionar a los mencionados centros para que las lleven a cabo con el fin de dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar la cultura de las Illes Balears, así como también dar a conocer a sus portadores y su obra, y promocionar su estudio.

 

2. Personas y entidades beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarios de la subvención los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares de la comunidad autónoma de las Illes Balears que soliciten alguna de las actividades didácticas culturales incluidas dentro de la oferta del programa «Viu la cultura» del curso 2021-2022 y que impartan el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años), el segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años), la educación primaria, la educación secundaria, el bachillerato o los ciclos formativos.

2.2. Solo pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional para el curso 2021-2022.

2.3. En los términos dispuestos en el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades y estén en la situación que motiva la concesión de la subvención, de acuerdo con el apartado anterior.

2.4. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como también el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2.5. No pueden ser beneficiarias de la subvención las personas o entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, o que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, o cualquier otra de aplicable.

2.6. Los beneficiarios, por el hecho de solicitar la subvención, se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y su resultado, así como también a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las subvenciones concedidas.

b) Comunicar la aceptación a la propuesta de resolución de la subvención a la Dirección General de Cultura o la renuncia mediante el modelo normalizado (anexo 5), como está previsto en los apartados 12.5, 12.6 y 12 .7 de esta convocatoria.

c) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad. Ahora bien, el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable está comprendido entre el 30 de septiembre de 2021 y el 23 de junio de 2022, ambos inclusive.

5. Actividades subvencionables

Se pueden solicitar subvenciones exclusivamente de las actividades didácticas culturales incluidas dentro de la oferta del programa «Viu la cultura» del curso 2021-2022, impulsado por la Dirección General de Cultura del Govern de les Illes Balears. La oferta de estas actividades se puede consultar en el web: https://www.viulacultura.com.

6. Gastos subvencionables

6.1. Solo se podrá subvencionar el importe de las funciones y/o de los talleres incluidos en la oferta del programa «Viu la cultura» que los centros docentes autorizados hayan solicitado previamente según los términos indicados en el web de «Viu la cultura» y que los haya justificado, de acuerdo con el apartado 14 de esta convocatoria.

6.2. La oferta del programa «Viu la Cultura» se publicó en el web el 30 de septiembre de 2021. Desde esta fecha y hasta el 21 de enero de 2022, de acuerdo con las indicaciones que se especifican, los centros docentes autorizados tienen que elegir las actividades que quieren llevar a cabo durante el curso escolar.

6.3. Quedan expresamente excluidas de la posibilidad de subvención los gastos derivados de dietas, manutención y desplazamientos.

7. Importe e imputación presupuestaria

7.1. El importe máximo que se destina a estas subvenciones es de 60 .000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias del capítulo 4 de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura para el 2022, o a las que las sustituyan en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la siguiente previsión:

A corporaciones locales:

11901.455A01.46001 00...............................................18.000 euros

A consejos insulares:

11901.455A01.46101 00................................................. 1.200 euros

A empresas privadas:

11901.455A01.47000 00.............................................. 34.200 euros

A familias e instituciones sin finalidad lucrativa:

11901.455A01.48000 00................................................ 6.600 euros

7.2. Esta distribución inicial para cada partida es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, los importes están vinculados, de forma que, si no se agota el crédito de alguna, puede pasar a otra. La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las partidas no exige la modificación ni de las bases ni de la convocatoria.

7.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado 7.1.

7.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de l consejero de Fons Europeos, Universidad y Cultura, sin que esto implique necesariamente un nuevo plazo de presentación de solicitudes, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

8. Importe máximo de las subvenciones para los beneficiarios

8.1. El importe máximo para esta convocatoria que se puede conceder por persona o entidad beneficiaria es de 2.500 euros.

Las subvenciones deben concederse en función del máximo establecido siempre que los beneficiarios no hayan recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto. En este último caso, el máximo objeto de la ayuda variará en función de las otras subvenciones recibidas.

8.2. Los centros docentes destinatarios de esta convocatoria pueden solicitar subvención para todas las actividades por las que estén interesados, siempre y cuando el importe no supere el máximo indicado en el apartado anterior.

Ahora bien, para una misma actividad, cada centro solo podrá solicitar subvención para un máximo de dos funciones y/o talleres del programa «Viu la cultura».

9. Solicitud y documentación

9.1. La solicitud debe presentarse, con el modelo normalizado (anexo 2), rellenada y firmada.

a) Si quien presenta la solicitud es una entidad debe firmar electrónicamente la solicitud un representante legal de la misma.

b) Si quien presenta la solicitud es una persona física puede firmar el documento la persona solicitante, la persona autorizada por esta o quien la represente legalmente.

La persona física puede presentar el anexo 2 original firmado con la rúbrica original o firma electrónica de la persona autorizada, si se presenta de manera presencial en el registro. Si se presenta mediante el registro electrónico debe hacerse obligatoriamente con la firma electrónica de la persona autorizada.

9.2. Junto con la solicitud, debe entregarse la siguiente documentación:

a) Una copia de los siguientes documentos:

a.1. Persona física: DNI*, NIE* o pasaporte.

a.2. Persona jurídica: NIF de la entidad.

a.3. DNI*, NIE*, pasaporte o NIF de la persona o entidad que la represente.

*Solo en el supuesto de que la persona interesada se oponga a la consulta de la Consejería de Fondos, Europeos, Universidad y Cultura, para que compruebe de oficio la identidad, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015; debe indicarlo expresamente y es necesario que aporte una copia del DNI o NIE. Si se presenta el pasaporte o el NIF para acreditar la identidad, debe aportarse una copia obligatoriamente.

a.4. Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

b) Declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado (anexo 3) en la que la persona o entidad solicitante declare:

- Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

- Aportar documentación verdadera y correcta.

- Conocer los supuestos de prohibición e incompatibilidad para ser persona o entidad beneficiaria de los previstos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005 y no estar incurso en ninguno de ellos.

- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Cumplir con la legalidad vigente y aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.

- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

- Indicar, si procede, todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

- Indicar si le han concedido o no alguna ayuda de minimis.

- Indicar la dirección electrónica de contacto para efectuar los trámites correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

- Indicar si la persona o entidad solicitante está exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA), si es consumidor final y no se lo puede deducir o si no es consumidor final y se lo puede deducir.

c) Relación de las actividades didácticas, incluidas dentro de la oferta del programa «Viu la cultura» 2021-2022, que se han hecho o que está previsto hacerlas, que haya solicitado el centro docente. Debe rellenarse el modelo normalizado (anexo 4), en el que hay que indicar:

- Nombre de la actividad.

- Fecha en que se ha realizado o se prevé realizar la actividad.

- Número de funciones o talleres de la misma actividad.

- Número de alumnos que han participado en cada taller o función.

- Nombre de la persona que ha solicitado la actividad.

- Importe de la actividad, según corresponda: sin IVA o con IVA incluido.

d) Documento original de la Declaración responsable de los datos bancarios, si la persona o entidad solicitante no son perceptores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

El impreso normalizado se puede descargar de la convocatoria publicada en el web de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Entidades: hay que presentar el impreso original, firmado con la firma electrónica.

— Persona física: hay que presentar el impreso original firmado con la rúbrica original o firma electrónica de la persona autorizada, si se presenta de manera presencial en el registro. Si se presenta mediante el registro electrónico debe hacerse obligatoriamente con la firma electrónica de la persona autorizada.

9.3. La Dirección General de Cultura, en cualquier momento, puede solicitar a la persona o entidad interesada la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente, así como también, en el supuesto de concesión de la subvención, requerir la documentación original para cotejarla.

9.4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin ningún más trámite, con la correspondiente resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

9.5. Si la documentación presentada con la solicitud debe subsanarse o es incompleta, la fecha de entrada de la documentación aportada o subsanada, que se haya entregado posteriormente a la solicitud o se haya requerido, establece el orden de prelación para otorgar la subvención, de acuerdo con lo señalado en el apartado 11 de esta convocatoria.

9.6. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de las solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta que no se admitirá la solicitud.

10. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

10.1. Las solicitudes, mediante el modelo normalizado anexo 2, deben dirigirse al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

10.2. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del quinto día hábil después de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acabará el 15 de marzo de 2022.

10.3. En el caso de las empresas o entidades están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14. 3 de la Ley 39/2015. Por ello, por medio de la persona que las representa, deben entregar las solicitudes (anexo 2), firmadas electrónicamente y únicamente podrán presentarlas en el registro electrónico. Los diferentes anexos e imprimidos estarán disponibles en la Sede electrónica de esta Administración. También deben firmarse electrónicamente los anexos 3 y 5, si procede.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá a la empresa o entidad para que la presente como se ha indicado anteriormente.

10.4. En el caso de las personas físicas se puede presentar la solicitud de acuerdo con lo establecido el artículo 16 de la Ley 39/2015; en concreto, de las maneras siguientes:

a) Telemática: la solicitud debe presentarse mediante el registro electrónico y los documentos (anexos 2, 3 y 5 si procede), se tienen que firmar electrónicamente.

b) Presencial: la solicitud se puede presentar en el registro de la Dirección General de Cultura o en cualesquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Deben presentarse los documentos originales de los anexos 2, 3 y 5 (si procede) firmados con la rúbrica original.

10.5. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo indicado.

11. Criterios de orden de prelación para conceder la subvención

11.1. Para conceder las subvenciones que establece esta convocatoria debe aplicarse el procedimiento de orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico y el registro presencial dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 11.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.

11.2. No obstante, si la documentación presentada en las solicitudes es incompleta o no cumple con los requisitos exigidos, el orden de prelación que debe aplicarse es el de la fecha de entrada de la documentación aportada o subsanada, de acuerdo con el apartado 9.5.

12. Instrucción del procedimiento

12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Cultura, a quien le corresponde realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud. Corresponde a la directora general y al personal adscrito a la Dirección General de Cultura la tramitación de las solicitudes y los expedientes.

12.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.

12.3. La directora general de Cultura debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de la subvención, las cuales deben contener la relación de las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias, el importe de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de su denegación.

12.4. Las propuestas de resolución de concesión o denegación de la subvención deben publicarse en la página web de la Dirección General de Cultura para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web mencionada, lo cual se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, la Dirección General de Cultura debe comunicar por vía telemática, a la dirección electrónica de contacto indicada en la declaración responsable, de qué día y en qué enlace se ha publicado la propuesta de resolución de concesión o denegación.

Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, debe considerarse que está conforme y debe continuarse con el procedimiento.

12.5. Una vez publicadas las propuestas de resolución, las personas o entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor su aceptación o su renuncia de la propuesta de resolución a la dirección de correo electrónico: subvencionesvive@dgcultur.caib.es.

12.6. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de haberse comunicado, no se hace constar lo contrario.

12.7. En caso de renuncia, debe comunicarse mediante el modelo normalizado anexo 5.

13. Resolución de la subvención

13.1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria es el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, y en concordancia con el artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2005.

13.2. La resolución de concesión o denegación debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, el importe de la subvención concedida y tiene que especificar la entidad beneficiaria, la descripción y los recursos administrativos pertinentes.

13.3. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión o denegación, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.

13.4. Las solicitudes de subvenciones se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo; de acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, y el artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2005.

13.5. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado.

13.6. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.7. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

14. Justificación de actividades y documentación justificativa

14.1. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez que se hayan justificado las actividades que se subvencionen en los términos establecidos en esta convocatoria.

14.2. La subvención debe justificarse mediante la presentación en el registro, en los términos indicados en el apartado 10.3 y 10.4 de esta convocatoria, de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 6-formulario y anexo 6-hoja de cálculo) subscrito por la persona o la entidad beneficiaria o por quien la represente y, firmados electrónicamente, a los que se debe adjuntar la documentación mencionada en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención en la que se indiquen los objetivos, el número de actividades que se han llevado a cabo, el número de alumnos que han participado y, si procede, los ingresos obtenidos por el mismo concepto, mediante el modelo normalizado (anexo 7).

b) Cuenta justificativa de las funciones o de los talleres de las actividades que se han llevado a cabo, que consta del anexo 6-formulario y del anexo 6-hoja de cálculo de la relación de justificantes de los gastos, que indique el número y la fecha de la factura, la persona o entidad que ha realizado la actividad (proveedor), el nombre de la actividad, el número de sesiones, el número de alumnos participantes, la fecha de pago y el importe de la factura sin IVA o IVA incluido según corresponda, y el importe subvencionable.

c) Comprobante de «Viu la cultura» firmado por el centro y por la persona responsable que ha llevado a cabo la actividad, mediante el modelo normalizado (anexo 8).

d) Facturas de las funciones y/o de los talleres de las actividades que se han llevado a cabo.

e) Justificante de pago de las facturas.

14.3. El centro docente beneficiario debe presentar la cuenta justificativa en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears o, si la fecha de la última función o taller que se haya llevado a cabo fuera posterior a esta publicación, en un plazo máximo de 15 días hábiles después de haber realizado esta última función o taller.

14.4. Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la cuenta justificativa, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días, la presente.

La carencia de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de revocación de acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005 y el eventual reintegro de la subvención de acuerdo con el artículo 44 del mencionado Decreto Legislativo 2/2005; y se podrán exigir el resto de responsabilidades establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá la persona beneficiaria de las sanciones que, de conformidad con la Ley general de subvenciones, correspondan.

14.5. Las facturas y los justificantes de pago tienen que estar a nombre del centro docente beneficiario, y pagadas a los proveedores.

14.6. El justificante de pago puede ser una copia de los siguientes documentos:

a) Una copia del comprobante bancario, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, la identificación del concepto del pago con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como también los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona o la entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Una copia del cheque nominativo, pagaré nominativo, letra de cambio o similar siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la subvención que acredite el cargo.

14.7. En el caso de facturas pagadas al contado, y por lo tanto, inferiores a 2.500 euros, IVA incluido, los recibos de cobro deben tener como mínimo:

a) Denominación social de la persona o empresa perceptora del pago.

b) Data de emisión del recibo.

c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.

d) Importe total de la factura.

e) Firma original con nombre, apellidos y DNI de la persona perceptora o de la persona representante de la empresa perceptora.

14.8. En el supuesto de que no se justifiquen totalmente los gastos detallados en la cuenta justificativa (anexo 6-hoja de cálculo) porque no se hayan presentado las facturas, recibos o justificantes de pago u otra documentación que se indica en el apartado 14.2 anterior, debe requerirse a la persona o la entidad interesada para que enmiende o aporte los documentos justificativos dentro de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día en que el órgano instructor se lo comunique; con la advertencia que, si así no lo hace, se revisará y aminorará proporcionalmente el importe concedido.

Así mismo, si el importe de las facturas presentadas es inferior al gasto previsto en la relación de actividades o se presenta documentación de gastos no subvencionables, el órgano instructor tiene que revisar y aminorar el importe concedido.

14.9. No se podrá abonar un importe superior al que se justifique mediante facturas.

15. Forma, plazos y condiciones de pago de la subvención

15.1. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tramitará el pago que se llevará a cabo mediante una transferencia bancaria, una vez que se haya llevado a cabo la actividad para la que se ha solicitado la subvención y que se haya justificado previamente, en los términos establecidos en esta convocatoria.

15.2. El pago de las ayudas debe hacerse, a todos los efectos, en un único pago, que debe hacerse efectivo una vez justificada la subvención concedida en los términos de esta convocatoria.

15.3. El pago de la subvención debe hacerse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.

Documentos adjuntos