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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 3073
Aprobación del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 a 2025 del Ajuntament de Ciutadella de Menorca

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Texto

Mediante Resolución de la Alcaldía de día 27 de diciembre de 2021, se aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 a 2025, subscrito en fecha 12/11/2021 por el responsable de la coordinación y desarrollo del servicio de taxis de Ciutadella de Menorca, al amparo del artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

Por lo cual, se somete el expediente y el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 a 2025 a información pública, adjuntando copia del mismo como anexo, durante un plazo de 15 días hábiles a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB; así como anunciar que el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de 10 días hábiles, a la convocatoria de las veinte licencias temporales de transporte público de viajeros en vehículos turismo de auto-taxi previstas en el Plan para el año 2022.

2. Así mismo, se da a conocer la publicación de la apertura de este plazo al tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, anexando el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículos turismo de auto-taxi, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones y/o solicitudes que consideren adecuadas.

 

Ciutadella de Menorca, en la fecha de la firma electrónica (3 de enero de 2022)

La alcaldesa accidental

Noemi Camps Villalonga

 

PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS QUE VAN DEL 2022 AL 2025

I. Objeto del Plan de actuación

El presente plan de actuación tiene como objeto concretar las condiciones a las que se deben sujetar las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

La persona titular de una licencia temporal estará habilitada para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo siempre que estos servicios tengan el origen en el municipio de Ciutadella de Menorca. Así, el objetivo principal del Plan consiste en la  ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, mediante el aumento de licencias, en este caso temporales, como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela, se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto al control de la competencia desleal y el intrusismo.

II. Características de las licencias temporales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo tendrán las características siguientes:

- Estacionales: determinada por la temporalidad de su vigencia, que se limitará a los cuatro meses estivales, del 1 de junio al 30 de septiembre.

Mediante decreto, y con la previa consulta con los representantes del sector, cada año se establecerán las limitaciones en el número de días de la semana y se determinarán los horarios de las licencias temporales.

El Ajuntament, de forma justificada, podrá modificar, mediante decreto, el servicio de las licencias temporales para adaptarlo a causas sobrevenidas (alta demanda, situación de pandemia, emergencias, etc) y no previstas inicialmente en la planificación anual.

- Vigencia: las licencias serán vigentes desde el momento del otorgamiento y durante el periodo regulado por el Plan de transportes (años consecutivos del 2022 al 2025).

- Personal: la autorización tendrá carácter personal y, por lo tanto, irá vinculada al otorgamiento a una persona que tenga los requisitos y a un único vehículo, que igualmente tenga las características que se pidan. Solo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

- Intransmisibles: estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

- Revocables: independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ajuntament de Ciutadella de Menorca podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

- Ámbito municipal: estas autorizaciones solo habilitarán la prestación de los servicios con origen en el ámbito territorial del municipio de Ciutadella de Menorca, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular para prestar el servicio fuera de este.

III. Determinación del número total de autorizaciones

El presente plan regulador tendrá una vigencia de cuatro años consecutivos, de 2022 a 2025.

Para el primer año, se otorgarán un máximo de 20 autorizaciones temporales.

Para las temporadas 2023, 2024 y 2025 se podrán añadir otras licencias temporales de nueva creación que resulten necesarias, con la previa negociación y justificación con el sector del taxi y los grupos municipales, y en consonancia con la valoración de la efectividad de las autorizaciones ya concedidas. El procedimiento implicará la convocatoria de un nuevo concurso de adjudicación y la vigencia de las nuevas licencias temporales será la misma que la del presente plan regulador

IV. Procedimiento de autorización

1. Inicio

Una vez aprobado el presente plan regulador, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears; y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de diez días naturales. Así mismo, se publicará la apertura de este plazo en el tablón de anuncios y en la web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones serán los que se detallan a continuación:

REQUISITOS

1.1. Ser persona física o jurídica.

1.2. Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del carnet de conducir clase B o superior, estar en posesión del permiso municipal de taxi del Ajuntament de Ciutadella y cumplir el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal del servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros con conductor del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

1.4. Explotar personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción de vehículo por parte del titular de la licencia o del conductor contratado con esta finalidad, y no su simple gestión.

1.5. Ser titular de licencia municipal de taxi o asalariado del sector del taxi de acuerdo con lo siguiente:

- Quien opte como titular de licencia municipal tendrá que justificar estar en activo y presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de estar dado de alta ante la Administración Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

- Quien opte como asalariado del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados que van del 1.1 al 1.4, ambos inclusive, tendrá que acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi de Ciutadella de Menorca, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2020.

​​​​​​​2. Solicitudes y documentación a presentar

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOIB del presente plan regulador, con instancia dirigida a la Alcaldia de esta corporación, con la utilización del modelo preparado con esta finalidad, que se podrá obtener en el mismo Ajuntament o en la web municipal. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las cláusulas del presente plan.

También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos que se establecen, siempre que tenga entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.

2.2. Cada solicitante deberá presentar la solicitud que comprenda los extremos siguientes:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador (anexo I).

b) Declaración responsable de no estar incluido el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público (anexo I).

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (anexo I).

d) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, donde se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

e) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador. Se deberán especificar las características (anexo I).

f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte (anexo I).

g) Indicación de la dirección electrónica o del fax, con el fin de efectuar notificaciones cuando proceda (anexo I).

h) En el caso de conductores asalariados o personas titulares de licencia que pretendan que se compute su experiencia, declaración responsable donde se indique la antigüedad con la que cuentan, y que deberán acompañar con una relación detallada de los titulares y de los números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor, con indicación de las fechas de inicio y de finalización de los servicios (anexo I).

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado este extremo, quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales en el marco del vigente plan de transportes.

Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Ciutadella de Menorca, opten por la licencia temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de la que son titulares, así como también deberán aportar copia de los recibos o de la documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos, a lo largo de los últimos veinte meses. En cuanto al requisito de no haber sido jubilados, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que resentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3. Enmienda de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ajuntament abrirá un periodo de 3 días hábiles para la enmienda de deficiencias, con relación a aquellas personas solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

El día siguiente de la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en el web municipal se determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para la enmienda.

Transcurrido este plazo sin enmendar las deficiencias que fueran encontradas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.

​​​​​​​​​​​​​​4. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a enmendar, o enmendadas estas, o, si procede, transcurrido el plazo habilitado con cuyo objeto sin haber enmienda, la corporación tendrá que elaborar la lista provisional de personas admitidas, que será expuesta al público en el tablón de anuncios municipal y en la web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan, si cabe, alegar aquello que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado, o, si procede, resueltas estas, la corporación aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será expuesta al público en el tablón de anuncios municipal y de la web.

Esta lista clasificará a las personas admitidas en dos grupos (titulares y asalariadas), según lo dispuesto a continuación, y señalará día, hora y lugar en los que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles personas adjudicatarias.

6. Clasificación de solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de personas solicitantes y distribución de autorizaciones:

Categoría A: ‘Titulares': titulares de licencia municipal de taxi.

Categoría B: ‘Asalariados': asalariados del sector del taxi.

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (categoría A) respecto a los asalariados (categoría B), de conformidad con lo que prevé el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Dentro del término municipal de Ciutadella de Menorca se reservará el 100% del número de las autorizaciones para los titulares de licencias de taxi del municipio de Ciutadella de Menorca. En caso de que el número de titulares solicitantes no cubra la cuota de autorizaciones otorgables, el número restante se adjudicará a asalariados del término municipal.

Si en este proceso de adjudicación se presentan más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas de las licencias temporales objeto de este concurso para la concesión de veinte licencias temporales. Este contingente de reserva estará formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado 7.

En todo caso, si en temporadas siguientes (años 2023, 2024 y 2025) el Ajuntament de Ciutadella aumenta el nombre de licencias, se tendrá que abrir expresamente una nueva convocatoria concurso de adjudicación de estas licencias temporales de nueva creación.

7. Adjudicación de las licencias temporales

Las licencias temporales se otorgarán a aquellas personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, atendiendo a los criterios siguientes:

1. Categoría A: titulares de licencias ordinarias de autotaxi de Ciutadella de Menorca

Se otorgará la puntuación atendiendo a los criterios siguientes:

- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Ciutadella de Menorca, 0,10 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 3 puntos. Esta antigüedad, entendida hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que se puedan tener en cuenta la fracción o el decimal que pudieran resultar de este cómputo.

Con cuyo objeto también se computa, en este apartado, el tiempo durante el que hubieran prestado servicio como asalariados del sector.

- Aportación de vehículo de emisiones «0»: 5 puntos.

- Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad: 5 puntos.

- Aportación de vehículo «ECO»: 3 puntos.

- Aportación de vehículo con menos de 5 años de antigüedad 2.5 puntos.

- Aportación de un vehículo de 7 plazas: 1 punto.

- Aportación de un vehículo adaptado: 1 punto.

2. Categoría B: asalariados

Se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que se siguen para las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad y características del vehículo, pero con la excepción de que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.

8. Aprobación de la lista ordenada

La corporación aprobará, mediante resolución de la concejalía delegada en materia de taxis, la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y en la web municipal, a efectos de notificación individual a cada una de las personas adjudicatarias, y les otorgará un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del expediente de autorización correspondiente.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

En caso de empate, si hubiera más personas solicitantes que licencias temporales a otorgar, se otorgaría a quien hubiera obtenido más puntos por el tipo de vehículo, y, en caso de persistir el empate, se efectuaría un sorteo público entre aquellas personas solicitantes que obtuvieran la misma puntuación.

9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y para el comienzo de la prestación del servicio

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, antes de las fechas que se indican:

9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable y con las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) a la Tresoreria del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, y que responderá en caso de:

- Renuncia a la obtención de la autorización.

- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.

- No cumplir con la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ajuntament) todos los signos externos identificativos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal, o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización temporal, y comprobado por el Ajuntament el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable en el momento de la devolución del depósito, una vez finalice la última temporada, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito.

- Plazo máximo para la realización del depósito: diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ajuntament de la resolución de adjudicación.

9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase para servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que tenga las características técnicas a las que se hayan comprometido, siendo las siguientes:

- El vehículo aplicado a la licencia temporal no podrá tener inicialmente una antigüedad superior a los siete años desde su primera matriculación.

- Esta antigüedad máxima inicial de siete años no será de aplicación en caso de que el vehículo incorporado a la licencia temporal proceda de una licencia de taxi ordinaria del municipio, con el objetivo de facilitar, con esta medida, la renovación de la flota ordinaria de taxis de Ciutadella.

- En este sentido, el vehículo procedente de la licencia ordinaria y transferido a una licencia temporal de acuerdo con el punto anterior ya no podrá volver posteriormente, en ningún caso, a la situación inicial de vehículo adscrito a una de las licencias de carácter ordinario.

- En cualquier caso, se tendrán que sustituir obligatoriamente los vehículos de las licencias temporales cuando tengan doce años de antigüedad si son de DIÉSEL/GASOLINA, y catorce años de antigüedad si son de etiqueta ECO o CERO.

Los vehículos con licencia temporal deberán ir rotulados de igual manera que las licencias ordinarias; además, tendrán que colocar de manera muy visible en la parte delantera en ambas puertas laterales y en la puerta posterior la letra ‘T' en color negro y de 15 cm de alto, que los distinga como vehículo temporal.

9.3. Tener asegurada de forma ilimitada, o por el mínimo que establezca la normativa de aplicación, y durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros, en ocasión de daños ocasionados por razón de este servicio.

9.4. Acreditación de disponer de un conductor asalariado, con los carnés de conducir exigidos por la normativa correspondiente.

- Los documentos acreditativos de la antigüedad declarada, así como el resto de documentación (apartados del 9.2. al 9.4), se tendrán que aportar dentro de los diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ajuntament de la resolución de adjudicación el primer año, y, en las temporadas siguientes, antes del día 15 de mayo de cada año de vigencia.

9.5. La licencia temporal tendrá que empezar a prestar servicio el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre sin perjuicio de las jornadas de descanso legal fijo y excepto la autorización expresa en supuestos de fuerza mayor. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la declaración de la licencia como vacante.

10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

Si, una vez dictada la resolución de la lista ordenada, las personas adjudicatarias renunciaran a la licencia temporal o, si procede, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedaría vacante, y el Ajuntament acudiría para que fuera cubierta con la persona solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.

La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal y la pérdida del derecho a la devolución del depósito, en caso de que este ya se hubiera constituido, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo con esta finalidad

11. Emisión de tarjeta de transportes

Las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán, por parte del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, el plazo de vigencia y la matrícula del vehículo.

V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad

1. La prestación de este servicio se deberá efectuar exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal; no obstante, en el supuesto de que el concesionario de la licencia temporal sea también concesionario de una licencia ordinaria se podrá vincular el vehículo temporal a la licencia ordinaria; en este caso, la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta en este momento aparecía en la licencia ordinaria.

También se podrán dar supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: en caso que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, tendrá que comunicarlo al Ajuntament, con la acreditación de la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, el modelo y la matrícula, y la acreditación que cumple los mismos requisitos o unos mejores que tenía el vehículo a sustituir.

Además, tendrá que acreditar, mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original. Comprobado lo anterior, el Ajuntament dictará resolución para autorizar la sustitución y emitir con esta finalidad nueva tarjeta de transporte.

En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o de accidente. En estos casos, la persona interesada lo tendrá que solicitar al Ajuntament mediante instancia, que tendrá que acompañar con acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio, con los requisitos del apartado 9.2 y la certificación de taller mecánico, acreditativa de la incidencia y la duración estimada de la resolución.

En estos casos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización.

Igual que en el caso anterior, el Ajuntament, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución con la autorización de la sustitución temporal y la emisión con esta finalidad de nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda el plazo indicado, la persona interesada tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, excepto en caso de autorización expresa en supuestos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, la persona titular de la autorización tendrá que acreditar ante el Ajuntament haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación se tendrá que producir en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Las personas titulares de las licencias temporales tendrán que prestar el servicio personalmente y deberán contar con uno o más conductores asalariados, para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.

3. Todos los conductores de una autorización temporal tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y del permiso municipal de taxi del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

4. Las personas titulares de las licencias temporales (ya se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida dados de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

5. Las personas titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que ello se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con relación a los tiempos máximos de conducción y descanso para el conductor.

6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad y acreditarlo mediante la presentación al Ajuntament de Ciutadella de Menorca de un certificado emitido por la ITV con esta finalidad, en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia, los servicios competentes del Ajuntament tendrán que emitir un informe para proceder, al finalizar la última temporada, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización temporal.

B. Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean aplicables para las licencias de carácter ordinario.

C. Régimen sancionador

 El incumplimiento, por parte de la persona titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, de forma que podrá ser sancionada, después de la oportuna tramitación, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes y, si procede, la normativa local que resulten de aplicación.

D. Revocación

El Ajuntament de Ciutadella de Menorca podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, hecho que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que esta amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recorrer en vía administrativa.

VI. Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones, se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ajuntament de Ciutadella de Menorca, en coordinación con el Consell Insular y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad, dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración General del Estado.

En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, preferentemente en horas y ubicaciones donde se acumulen los incumplimientos. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de Inspección de Transportes del Consell Insular, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales con relación al transporte de viajeros en vehículo turismo.

Contra este decreto se puede interponer el recurso contencioso-administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/98, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación, salvo que se presente el recurso previo potestativo de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación; según dispone el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para la presentación del recurso de reposición acabará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento; no obstante, se pueden utilizar otros recursos, si se considera procedente.

  

ANEXO I

INSTANCIA DE SOLICITUD:

......................................................................................................., con DNI/CIF n.º, .......................................... y domicilio en ......................................................,c./pl./avda. ......................................................................., código postal ............................, teléfono n.º ................................ y dirección electrónica ................................................,

EXPONGO:

- Que tengo todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años que van del 2022 al 2025, aprobado por el Ajuntament de Ciutadella de Menorca mediante el Decreto de ....... de

...................... de 20.... (BOIB n.º ......., d ......... d ............................ de 20.....).

En consecuencia, SOLICITO:

· Poder participar en el concurso establecido en el mencionado plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, con las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo:

También DECLARO, bajo mi responsabilidad:

1. Cumplir los requisitos establecidos en el presente plan regulador.

2. No estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público.

3.  Encontrarme al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

ASUMO, así mismo, el compromiso de adscribir un vehículo a la licencia temporal, conforme a como lo establece el presente plan regulador y de acuerdo con las características que indico.

Y ME COMPROMETO a aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión del ejercicio de la actividad.

Categoría A: personas titulares de licencias ordinarias de autotaxi. Puntuación

DECLARO bajo mi responsabilidad que soy titular de la licencia de taxi n.º …........... del servicio de autotaxi del municipio de Ciutadella de Menorca, desde el año ..................… Tengo una antigüedad como titular de ….. años.

Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en Ciutadella de Menorca (0,1 puntos por cada año, hasta un máximo de 3):   

(_) Aportación de vehículo de ‘emisiones 0': 5 puntos.

(_) Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad: 5 puntos.

(_) Aportación de vehículo ECO: 3 puntos.

(_) Aportación de vehículo con menos de 5 años de antigüedad 2.5 puntos.

(_) Aportación de vehículo de 7 plazas: 1 punto.

(_) Aportación de un vehículo adaptado: 1 punto.

​​​​​​​​​​​​​​Categoría B: Personas asalariadas. Puntuación

DECLARO bajo mi responsabilidad que soy conductor/a asalariado/ada del servicio de autotaxi, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de …..... años.

Por antigüedad como asalariado/ada (0,1 puntos por cada año, hasta un máximo de 3):

(_) Aportación de vehículo de ‘emisiones 0': 5 puntos.

(_) Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad: 5 puntos.

(_) Aportación de vehículo ECO: 3 puntos.

(_) Aportación de vehículo con menos de 5 años de antigüedad: 2.5 puntos.

PERIODOS DE TRABAJO COMO TRABAJADOR/A ASALARIADO/ADA DEL SECTOR DEL TAXI:

N.º licencia:

Titular de la licencia:

Fecha inicio:

Fecha fin:

Antigüedad:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciutadella de Menorca, en la fecha de la firma electrónica (3 de enero de 2022)

La alcaldesa accidental

Noemi Camps Villalonga