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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7498
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de diciembre de 2021, relativo al convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella para la gestión de la acogida de animales domésticos de compañía y la cesión de los espacios adecuados, juntamente con su anexo (exp. 03131-2020-000007)

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Texto

Vista la petición conjunta de las asociaciones protectoras de animales de Ciutadella y de Maó presentada en fecha 16 de julio de 2021, de colaboración en la gestión de la acogida de animales en los centros municipales;

Visto lo que disponen los artículos 33, 41 y 42 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, publicada en el BOCAIB núm. 58 de data 14 de mayo de 1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears;

Visto que corresponde a los consejos insulares, según lo previsto en los art. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local (LRBRL), y 30 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), todos ellos en conexión con el artículo 41.3 de la LRBRL, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, y la asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente para la prestación de los servicios públicos de carácter obligatorio; así como, en calidad de su cartera supralocal, le corresponde la coordinación de los servicios municipales para garantizar su prestación integral y adecuada;

Visto el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, que regula específicamente la posibilidad de subscribir convenios entre los consejos insulares y los municipios con el objeto de garantizar el acceso de la población al conjunto de servicios municipales y conseguir la mayor eficiencia en la prestación de éstos;

Visto que los municipios de Menorca, juntamente con el CIM, prestan el servicio de acogida de animales, para lo que cuenta con el soporte de las asociaciones para la protección y defensa de los animales de la isla de Menorca (las protectoras de animales de Ciutadella y de Maó);

Visto que en fecha 28 de septiembre de 2000 el CIM y los ocho ayuntamientos de la isla firmaron un convenio en virtud del cual se encargaba al CIM la gestión del Centro de Acogida de Animales y la contratación del servicio, atendiendo a que resulta ser el propietario de todas las instalaciones que lo constituyen, tanto en Ciutadella como en Maó y que este convenio ha tenido continuidad durante todo este tiempo hasta la actualidad, en relación con su contenido, mediante prórrogas y con la firma del actual convenio, de fecha 30 de noviembre de 2020 y con efectos desde 1 de enero de 2020;

Visto que este convenio ha sido modificado por el CIM en fecha 22 de noviembre de 2021 y posteriormente por el resto de ayuntamientos de la isla con el objeto de permitir el cambio de modelo de gestión actual;

Visto que de esta manera, y para que esta tarea de recoger, esterilizar, sacrificar si es el caso, acoger y dar en adopción los animales vagabundos o abandonados, que está encargada a los ayuntamientos por la Ley 1/1992 y se ha estado llevando a término de forma mancomunada entre los municipios y el CIM, se pueda seguir desarrollando de forma idónea, sostenible, eficiente y esencialmente responsable, se permite la posibilidad de subscribir este convenio sin necesidad de que el CIM tenga que contratar nuevamente con ninguna empresa externa privada la gestión de la acogida de animales que viven en el entorno humano (domésticos de compañía);

Visto que, para facilitar estas funciones, se acuerda también la cesión del uso de los espacios adecuados para estas actividades de los centros de los que dispone el CIM;

Visto que esta posibilidad se trató en la Junta de Alcaldes que tuvo lugar el pasado día 4 de noviembre de 2021, que quedo enterada y en la cual se resolvieron las dudas que pudieran surgir;

Visto el informe jurídico justificativo que consta en el expediente sobre de la posibilidad de establecer el presente convenio entre el CIM y las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella para la gestión de la acogida de animales domésticos de compañía y la cesión de los espacios adecuados;

Vista la memoria justificativa de la directora insular del departamento que consta en el expediente, referida a la aprobación del convenio de colaboración entre el consejo Insular de Menorca y las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella para la gestión de la acogida de animales domésticos de compañía y la cesión de los espacios adecuados, juntamente con su anexo; la cual considera necesario y oportuno acometer un cambio del modelo de gestión actual, en consciencia con los criterios sociales, éticos y de eficiencia en la gestión pública en los que estamos inmersos y que no se pueden obviar, siendo una reclamación social el hecho de conseguir una gestión especializada, humanizada y próxima a la ciudadanía del bienestar animal en nuestra sociedad, línea de actuación en la que avanza la legislación balear y nacional, otorgando derechos a los animales que suponen avances para su bienestar como animales con sentimientos;

Visto que en base al carácter plurianual del gasto convenido en el marco del convenio, para la anualidad de 2022 deberá dotarse el presupuesto del correspondiente ejercicio con la partida correspondiente con el fin de realizar la aportación prevista (174.785,48 €) para este convenio, en el cual las aportaciones insulares previstas se consideraran subvenciones nominativas y tendrán la adecuada cobertura presupuestaria;

Visto finalmente el informe emitido por el interventor en fecha 14 de diciembre de 2021, en el que se emite informe favorable gasto plurianual, siempre que la Comisión de Gobierno, al acordar las aportaciones futuras, considere este supuesto excepcional e incremente los porcentajes de gasto futuro (con cargo a los presupuestos insulares del 2022 y 2023) legalmente establecidos, visto que el gasto futuro previsto para la primera anualidad futura excede del porcentaje del 70 % que autoriza la normativa, todo lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 174.5 del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL);

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el Convenio de colaboración entre el consejo Insular de Menorca y las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella para la gestión de la acogida de animales domésticos de compañía y la cesión de los espacios adecuados, juntamente con los anexos que se transcriben, y el gasto correspondiente, aprobación que resta doblemente condicionada a que la Comisión de Gobierno del consejo Insular autorice el gasto futuro en los términos establecidos en el artículo 174.5 del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL), y también que los presupuestos del consejo Insular para los años 2022 y 2023 incluyan las aportaciones insulares que prevea el convenio como subvenciones nominativas con la cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.

Segundo. Nombrar, como representante designado por el CIM, responsable del convenio al señor Abelardo Ferrando Català, TAE asesor jurídico del CIM.

Tercero. Publicar este convenio en el BOIB.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL consejo INSULAR DE MENORCA Y LAS PROTECTORAS DE ANIMALES DE MAÓ Y CIUTADELLA PARA LA GESTIÓN DE LA ACOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA Y LA CESIÓN DE LOS ESPACIOS ADECUADOS

Partes

De una parte, la Honorable Señora Susana I. Mora Humbert, presidenta del consejo Insular de Menorca (en adelante CIM), por acuerdo del Consejo Ejecutivo del consejo Insular de Menorca reunido en la sesión de carácter ordinario de 24 de mayo de 2019, y en virtud de las atribuciones que le confieren el art. 9.2 q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y los art 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local;

Y de otra parte:

- la señora Joana Carreres Coll, en calidad de Presidenta y actuando en nombre y representación de la asociación Protectora de Animales de Maó con CIF G57659922 y domicilio social en calle Infanta, núm. 194 de Maó, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 11, apartado 8 de sus Estatutos;

- y la señora Joana Román Torres, en calidad de Presidenta y actuando en nombre y representación de la asociación Protectora de Animales de Ciutadella con CIF G57019218 y domicilio social en la calle Gustavo Mas, núm. 120 de Ciutadella, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 11, apartado 2 de sus Estatutos (en adelante las protectoras).

Todas las partes intervienen en virtud de la representación que por razón de sus cargos asumen y se reconocen mutuamente la capacitad jurídica y de obrar necesarias para poder celebrar este convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en el art. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Antecedentes

La Ley 1/1992, de 8 de abril, publicada en el BOCAIB núm. 58 de data 14 de mayo de 1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 33 dentro del título V que los ayuntamientos o la entidad supramunicipal competente organizará el servicio de acogida de animales vagabundos o abandonados, o bien concertará la realización de este servicio con las asociaciones a las que se refiere el título VI de la ley. Corresponden a los ayuntamientos o, en cualquier caso, a las entidades supramunicipales, las siguientes competencias:

a) Confeccionar y mantener al día los censos de las especies animales a las que se refiere la Ley.

b) Recoger, donar, esterilizar o sacrificar a los animales vagabundos, abandonados o entregados por su amo o poseedor.

c) Organizar el servicio de acogida de animales vagabundos o abandonados.

d) Albergar estos animales durante los períodos de tiempo señalados en la Ley.

e) Inspeccionar los establecimientos de guardería, adiestramiento, limpieza y compraventa de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad.

f) Tramitar, y en cualquier caso resolver, los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones de la Ley.

Asimismo, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídica de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece que es competencia de los ayuntamientos llevar un registro de animales potencialmente peligrosos y otorgar la licencia administrativa para su tenencia.

El artículo 41 del título VI de la Ley 1/1992 dice que:

1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de asociaciones para la protección y defensa de los animales aquellas que estén legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y tengan como finalidad concreta la protección y defensa de los animales. 2. Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente podrán obtener el título de entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Pesca, al objeto de coadyuvar en el mejor cumplimiento de esta Ley y, como tales, serán inscritas en un registro creado por la consejería a tal efecto”.

Las protectoras de animales firmantes de este convenio cumplen con los requisitos establecidos en el mencionado articulo 41. La Protectora de Animales de Maó se constituyó en el año 2010 como asociación sin ánimo de lucro encontrándose inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears con el núm. 311000007529. La Protectora de Animales de Ciutadella se constituyó en el año 2000 como asociación sin ánimo de lucro encontrándose inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears con el núm. 311000003995. Ambas entidades ostentan el título de entidad colaboradora de la administración, con inscripción en el registro con número de clave 01/2014 para la asociación de Maó y con número de clave 02/2014 para la asociación de Ciutadella, lo que les permite convenir con corporaciones locales para realizar funciones en materia de protección de animales, de acuerdo con el art. 42 Ley 1/92.

El articulo 5 de los Estatutos de la Protectora de Animales de Maó establece cuales son los fines principales de la asociación:

  • La protección de perros y gatos.

  • La colaboración con el Centro de Acogida de Animales de Maó.

  • La recogida de los animales abandonados, siempre que se disponga de un espacio adecuado.

  • La gestión de las casas de acogida de gatos y perros.

  • La promoción de las adopciones de los animales acogidos por la Protectora o en el Centro de Acogida de Animales de Maó.

  • La promoción de la tenencia responsable de animales de cualquier tipo.

El artículo 5 de los Estatutos de la Protectora de Animales de Ciutadella establece cuales son los fines principales de la asociación:

  1. La protección de perros y gatos.
  2. La instalación y mantenimiento de un refugio para la acogida de gatos abandonados.
  3. La colaboración con el Centro de Acogida de Animales de Ciutadella.
  4. Recogida de animales abandonados de los que se tenga noticia, siempre que en las instalaciones de la Asociación haya espacio, alimentación y atención suficiente para que puedan convivir de forma adecuada.
  5. La gestión de las casas de acogida de gatos y perros.
  6. La promoción de las adopciones de los animales acogidos en el refugio o de cualquier otro del que se tenga conocimiento.
  7. La promoción de la tenencia responsable de animales de cualquier tipo.

Ambas asociaciones mantienen un compromiso común con el respeto, defensa y protección de los animales, siendo conscientes de la necesidad y de la importancia de la tenencia responsable de los animales y de trabajar por una mejor interrelación y convivencia entre las personas y los animales de compañía porque el bienestar animal tiene un enorme valor para un número cada vez más elevado de ciudadanos. La importancia que tienen las entidades asociativas y su tejido de voluntariado como movimientos sociales debe potenciarse desde las administraciones públicas para fomentar la participación ciudadana.

Corresponde a los consejos insulares, según lo que prevén los arts. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local (LRBRL), y 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), todos ellos en conexión con el artículo 41.3 de la LRBRL; la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal; la asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente para la prestación de los servicios públicos de carácter obligatorio. En calidad de su carácter supralocal, le corresponde la coordinación de los servicios municipales para garantizar su prestación integral y adecuada.

El artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, regula específicamente la posibilidad de subscribir convenios entre los consejos insulares y los municipios con el objeto de garantizar el acceso de la población al conjunto de servicios municipales y conseguir la mayor eficiencia en la prestación de estos. Los municipios de Menorca, juntamente con el CIM, presten el servicio de acogida de animales, para lo que cuentan con el soporte de las asociaciones para la protección y defensa de los animales de la isla de Menorca (las protectoras de animales de Ciutadella y de Maó).

En fecha 28 de septiembre de 2000 el CIM y los ocho ayuntamientos de la isla firmaron un convenio en virtud del cual se encargaba al CIM la gestión del Centro de Acogida de Animales y la contratación del servicio, atendiendo a que resulta ser el propietario de todas las instalaciones que lo constituyen, tanto en Ciutadella como en Maó. Este convenio ha tenido continuidad durante todo este tiempo hasta la actualidad, en relación a su contenido, mediante prórrogas y con la firma del actual convenio, de fecha 30 de noviembre de 2020 y con efectos desde el día 1 de enero de 2020. Este convenio ha sido modificado mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de CIM en fecha 22 de noviembre de 2021 y posteriormente por el resto de ayuntamientos de la isla para permitir el cambio de modelo de gestión actual. De esta manera, y para que esta tarea de recoger, esterilizar, sacrificar si es el caso, acoger i dar en adopción a los animales vagabundos o abandonados, que está encargada a los ayuntamientos por la Ley 1/1992 y que se está llevando a término de forma mancomunada entre los municipios y el CIM, se pueda seguir desarrollando de forma idónea, sostenible, eficiente y socialmente responsable, se subscribe este convenio sin necesidad de que el CIM tenga que contratar nuevamente con ninguna empresa externa privada la gestión de la acogida de animales que viven en el entorno humano (domésticos de compañía). Para facilitar estas funciones, se acuerda también la cesión del uso de los espacios adecuados a estas actividades de los centros de los que dispone el CIM.

Este convenio se regulará mediante los siguientes

Pactos

Primero. Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto la concertación de la prestación del servicio de acogida de animales vagabundos o que viven en el entorno humano, de la acogida de animales domésticos de compañía y su gestión, por parte de las Protectoras de animales de Ciutadella y de Maó, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1/1992 de protección de animales que viven en el entorno humano; así como la cesión del uso de los centros de acogida de animales de Maó y de Ciutadella, como bienes patrimoniales de titularidad del CIM, para poder desarrollar esta tarea de forma idónea, sostenible, eficiente y socialmente responsable.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de colaboración objeto del presente convenio los siguientes servicios y funciones:

- Servicios y funciones de competencia municipal:

- Recogida de animales vagabundos y/o abandonados.

- La confección y el mantenimiento al día de los censos de las especies animales a las que se refiere el párrafo a) del apartado 1º del artículo 38 de la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano, los cuales deberán ser remitidos a la Consejería de Agricultura y Pesca del Govern Balear por parte de cada ayuntamiento y el registro de animales potencialmente peligrosos.

- La inspección de los establecimientos de guardería, adiestramiento, compraventa de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad.

- La tramitación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones leves y graves de la Ley.

- Funciones competencia de la Consejería de Agricultura del Govern Balear:

- Tramitación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones muy graves de la Ley.

Segundo. Ámbito de aplicación del convenio

El servicio objeto de este convenio desarrollará su actividad con carácter insular y su ámbito de actuación es la isla de Menorca.

A estos efectos, el ámbito de actuación territorial para la consecución del objeto del convenio de la Protectora de Ciutadella será el de los municipios de Ciutadella, Ferreries, Es Migjorn Gran y Es Mercadal; para la gestión del centro de Ciutadella. El ámbito de actuación territorial para la consecución del objeto del convenio de la Protectora de Maó será el de los municipios de Maó, Alaior, Es Castell y Sant Lluís; para la gestión del centro de Maó.

Cada una de las asociaciones protectoras mantiene la responsabilidad de la gestión de forma individualizada para el centro que le ha sido asignado para desarrollar el objeto de este convenio.

Los ayuntamientos de Menorca podrán, atendiendo a criterios de oportunidad o conveniencia que en cada momento consideren, hacer uso indistinto de cada uno de los dos centros, en relación al depósito de animales vagabundos y/o abandonados recogidos en sus respectivos municipios sin que quepa ningún tipo de oposición por parte de las protectoras.

Tercero. Compromisos que asumen las protectoras de Ciutadella y de Maó

Las protectoras adquieren el compromiso de prestar los siguientes servicios:

- Ofrecer acogida y albergue a los animales abandonados y vagabundos.

- Garantizar las condiciones higiénicas y sanitarias de los centros y su mantenimiento ordinario, de los animales acogidos en los mismos, darles atención veterinaria y trabajar en su equilibrio para fomentar las posibilidades de adopción, materializar las adopciones, y minimizar el número de devoluciones.

- Responsabilizar a los propietarios de los animales de su cuidado y promover la adopción entre la población.

- Establecer canales de coordinación y comunicación con el resto de agentes que intervienen en esta materia como son los registros y censos de animales, los servicios de inspección y sanción de los ayuntamientos y la consejería del Govern de las Illes Balears que tenga atribuidas las competencias en la materia, los servicios municipales de recogida de animales, las otras sociedades y asociaciones de defensa de los animales, etc.

- Las otras funciones previstas en este convenio y las que la legislación vigente en la materia atribuya a los establecimientos que acojan animales vagabundos o abandonados.

Cuarto. Dirección

La dirección estratégica del servicio corresponde al CIM, en la persona que ejerce la presidencia o la consejería ejecutiva competente. A las protectoras les corresponde la dirección operativa del servicio en los términos que se establecen en este convenio.

La comisión de seguimiento que se crea mediante este convenio llevará a cabo las actuaciones para establecer les directrices que crean necesarias en relación con informes, estudios o proyectos para el correcto desarrollo del servicio.

Asimismo, corresponde al CIM el establecimiento y la recaudación de los precios, tasas o prestaciones patrimoniales públicas de carácter público que en su caso se aprueben mediante el ingreso directo en la tesorería insular de los rendimientos derivados de estos conceptos.

Quinto. Cesión de uso de inmuebles y medios materiales que el consejo Insular pone a disposición de las protectoras para la prestación del servicio

El CIM, haciendo uso de las facultades que le otorga el art. 145 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears con el objetivo de hacer posible la prestación del servicio objeto de este convenio, cede el uso, con carácter gratuito, del los inmuebles que se describen a continuación, conservando en todo momento su titularidad:

- Centro de acogida de animales de Maó: edificio, instalaciones y equipamientos existentes en el mismo y terrenos adjuntos, situado en el camino de Curniola s/n (datos registrales: Tomo 865 Folio 150 Finca 6101, Inscripción 2ª del Registro de la Propiedad de Maó).

- Centro de acogida de animales de Ciutadella: edificio, instalaciones y equipamiento existentes en el mismo y terrenos adjuntos, situado en la carretera de Maó a Ciutadella km 43,3 (datos registrales: Tomo 1724 del archivo libro 619 de Ciutadella folio 50 finca núm: 25307).

En concreto, y a efectos de organización del servicio, inicialmente se cede el uso del Centro de acogida de animales radicado en el municipio de Ciutadella a la Protectora de Animales de Ciutadella mientras que a la Protectora de Animales de Maó se le cede el uso del Centre de acogida de animales radicado en este último municipio.

En todo caso la cesión de uso está vinculada a la vigencia del presente convenio de manera que finalizará cuando este finalice tanto por vencimiento del plazo fijado como en caso de resolución anticipada del convenio, para cada una de las asociaciones cesionarias.

Asimismo, el consejo Insular cede el uso de los bienes muebles y otro material del los centros de acogida de animales de Ciutadella y de Maó, que el actual concesionario revierte al CIM con motivo de la finalización del contrato. Estos bienes relacionarán antes de comenzar a prestar el servicio en acta de constancia con la asistencia del concesionario actual, y en dicha acta se hará constar el estado de conservación de los bienes.

Las instalaciones y los bienes serán puestos a disposición de las protectoras en buen estado de mantenimiento y deberán ser retornados en las mismas condiciones una vez finalizado este convenio. Para su acreditación, se adjuntará al inventario de bienes un informe con fotografías de todos los espacios de los centres que se adscriben para desarrollar las funciones asumidas por las protectoras y de las principales instalaciones que se ponen a disposición para la prestación del servicio.

Sexto. Medios materiales y personales a aportar por las Protectoras para la ejecución del Convenio

Medios materiales. Mobiliario, material informático y otros bienes muebles

Cada una de las protectoras aportarán los bienes muebles y el equipamiento básico necesario para una correcta prestación del servicio de acogida que no figuren a en el inventario citado en el punto anterior. En todo caso, el CIM, como titular y responsable de los centros, podrá proveer del equipamiento que considere necesario para iniciar la actividad, siempre condicionado a disponibilidad presupuestaria.

Cada una de las protectoras aportarán el material informático, incluidos los programas informáticos destinados a procesamiento de textos, hojas de cálculo, edición de imágenes, etc. Los equipos informáticos incluirán ordenador e impresora multifunción. Tanto estos equipos como el software deberán ser compatibles con los sistemas informáticos del CIM para permitir la transmisión telemática de datos y la conexión con el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears (RIACIB). El CIM proporcionará el acceso y la formación necesaria para el uso de su sistema de registro de datos. La pagina web de los centres será, si cabe, una pagina oficial creada por el CIM para que exista una continuad en el caso de cambio de empresa/protectora que gestione el servicio. En la pagina web constarán los datos básicos sobre los centros y su horario de atención al público. A esta página se podrá acceder mediante vínculo insertado en las páginas web y/o redes sociales de ambas protectoras.

Medios personales

La Protectora de Ciutadella deberá disponer de los siguientes medios personales mínimos destinados a la prestación del servicio, para el centro de acogida de Ciutadella:

1 director/a, con una dedicación mínima de 6,5 horas semanales.

1 responsable administrativo del servicio, para media jornada.

1 veterinario/a, con una dedicación mínima de 2,5 horas semanales.

3 cuidadores de animales/operarios, a media jornada, o equivalente.

La Protectora de Maó deberá disponer de los siguientes medios personales mínimos destinados a la prestación del servicio, para el centro de acogida de Maó:

1 director/a, con una dedicación mínima de 6,5 horas semanales.

1 responsable administrativo del servicio, para media jornada.

1 veterinario/a, con una dedicación mínima de 2,5 horas semanales.

3 cuidadores de animales/operarios, a media jornada, o equivalente.

Este personal, no obstante, deberá adaptarse a las necesidades concretas del servicio en cada uno de los centros para llevar a término su gestión, para lo que se dispone de la partida de sueldos y salarios que figura en la memoria de este convenio. Las asociaciones protectoras deberán justificar estas partidas de acuerdo con el objetivo de desarrollar el objeto del convenio de forma idónea, sostenible, eficiente y socialmente responsable.

A los efectos de lo que dispone el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, se facilita información sobre el personal adscrito a los centros de acogida de animales que figura en el anexo 1 con detalle de las condiciones laborales que tienen con la empresa que actualmente presta el servicio, en el sobreentendido que las dos asociaciones que se harán cargo del servicio en virtud de este convenio deberán entenderse directamente con la citada empresa, sin que el consejo Insular deba intervenir al respecto.

El personal realizará las funciones que se indiquen a continuación, sin perjuicio del control que puede ejercer en todo momento el CIM y la comisión de seguimiento de forma periódica:

- Los directores/as, que será el máximo responsable del servicio ante el CIM y ejercerá la dirección operativa del servicio. Tendrán las siguientes funciones:

a. Responsable directo del cumplimiento de les directrices que se marquen.

b. Relaciones públicas e imagen del servicio.

c. Ejercer de enlace entre la protectora y los entes administrativos firmantes de este convenio.

d. Dirección y control del personal.

e. Coordinación del servicio con las actividades que realicen las persones y entidades relacionadas con la materia.

f. Colaboración con los ayuntamientos de Menorca en el desarrollo de los registros censales municipales facilitando los datos de identificación de los animales.

g. Promoción de las actividades de información, divulgación y concienciación.

h. Impulso de la política de adopciones.

i. Velar por el buen funcionamiento del servicio.

- Los/las responsables administrativos, tendrán las siguientes funciones:

a. Gestión y mantenimiento de los registros y red informática.

b. Control de las existencias, comandas y contabilidad.

c. Actualización de los contenidos de la web.

d. Alta de los animales en el registro del servicio.

e. Diligencias de adopción, cesión i/o baja de los animales.

f. Gestión administrativa para el sacrificio y eliminación de los cadáveres.

g. Preparación de la memoria de actividades para los entes administrativos firmantes de este convenio.

h. Confección de las liquidaciones de las tasas y de las facturas de los precios públicos que sean exigibles, de acuerdo con lo establecido por las administraciones competentes.

i. Archivo de la documentación.

j. Cualquier otra función que sea necesaria para la adecuada prestación del servicio.

- Los cuidadores deberán tener experiencia profesional en el trato de los animales, así como reunir la capacitación y formación mínima y adecuada que sean establecidas normativamente en cada momento. Asimismo, deberán estar en posesión del carnet de conducir vehículos tipo B. Será responsabilidad de las protectoras la formación y capacitación del personal destinado al servicio durante toda la vigencia del convenio. Tendrán las siguientes funciones:

a. Recepción y manejo de los animales.

b. Cobertura de los horarios de apertura al público del servicio.

c. Recogida de datos de los animales que ingresen en el servicio.

d. Alimentar y proveer de agua a los animales en todo momento.

e. Detectar los posibles problemas de salud de los animales acogidos.

f. Determinar las pautas a aplicar para la rehabilitación del comportamiento de aquellos animales cuando sea necesario para su adopción.

g. Mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

h. Localización de los propietarios de los animales que estén correctamente identificados y entrega en los plazos señalados en la normativa vigente.

i. Atención al público: determinación de las necesidades de la persona adoptante, presentación de los animales más adecuados, etc.

j. Garantizar que los perros estén en los patios, al menos veinte minutos al día. Se formarán el máximo de grupos posibles, con los perros que presenten una correcta socialización.

- Los veterinarios/as tendrán las siguientes funciones:

a. Exploración de los animales en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, excepto cuando esta se produzca en fin de semana.

b. Implantación de microchip, administración de la vacunación y desparasitación (mediante comprimidos) en un plazo máximo de 72 horas desde la entrada del animal.

c. Esterilización obligatoria gatos/gatas.

d. Regularización de la cartilla veterinaria.

e. Eutanasias.

f. Emisión de un informe para aquellos animales que muestren conductas agresivas que puedan suponer algún tipo de peligro o para aquellos animales que sea conveniente castrar para mejorar su conducta.

g. Colaboración con las actividades y programas del servicio.

h. Realización y supervisión de los programas de higiene, sanitarios y profilaxis del servicio.

Las protectoras deberán proporcionar primeras curas o de urgencia a los animales acogidos de nuevo ingreso, así como de los ya ingresados, mediante la atención veterinaria que necesite cada animal.

El personal dispondrá de vestuario y calzado de trabajo adecuado para sus funciones según cada temporada, que será homogéneo y permitirá acreditarse de manera inequívoca ante terceros. También deberán identificarse mediante tarjeta visible en la parte superior del vestuario.

El personal ofrecerá un trato correcto a los usuarios del servicio a los que responderá sobre todas las cuestiones que planteen. Seguirán todas las prescripciones higiénicas, sanitarias, medioambientales y de seguridad que se establecen en relación a los animales y las instalaciones y las protectoras pondrán a disposición de los trabajadores un plan de higiene y salud laboral de acuerdo con sus funciones que se hará efectivo durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este convenio.

Séptimo. Descripción de las concretas prestaciones del servicio

El servicio insular de acogida de animales tiene por objeto las prestaciones siguientes:

Dirección, coordinación y gestión administrativa

Las protectoras se harán cargo de la dirección operativa del servicio, lo que supone velar en todo momento por la adecuada prestación del mismo, establecer los mecanismos internos y externos de coordinación para su buen funcionamiento, y llevar a término la gestión administrativa necesaria para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia en cada momento y a las prescripciones de este convenio.

Concretamente, llevará a término las siguientes funciones i actividades:

- Dirección y control del personal destinado a la ejecución del servicio.

- Coordinación de las tareas que se lleven a cabo en los dos centros (Ciutadella y Maó) donde se desarrolla el servicio.

- Coordinación del servicio con las actividades que realicen las personas y entidades relacionadas con la materia.

- Colaboración con los ayuntamientos de Menorca en el desarrollo de los registros censales municipales, facilitando los datos de identificación de los animales a los ayuntamientos a los que da servicio.

- Atención al ciudadano, tanto presencial como por vía telefónica, por Internet y a través del correo electrónico. Las protectoras deberán presentar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de formalización del presente convenio, un protocolo telefónico y un índice del contenido de la página web.

- Recepción de los animales y control documental.

- Localización de los propietarios de los animales que estén correctamente identificados.

- Diligencias de adopción, cesión y/o baja del servicio del animal.

- Gestión administrativa para el sacrificio y para la eliminación de los cadáveres.

- Emisión al CIM de las facturas correspondientes.

- Confección de las liquidaciones de las tasas del servicio y de los precios públicos que sean exigibles.

- Archivo de documentación.

- Otras tareas que sean necesarias para la adecuada prestación del servicio y todas las que tengan que llevar a cabo las protectoras para dar cumplimiento a las obligaciones que asuman derivadas de este convenio.

- Alta de los animales en el registro del servicio, con las prescripciones que se indiquen en el siguiente apartado.

Registro de animales

Las protectoras, mediante el programa que le facilite el CIM, deberán dar de alta los animales en el Registro del Servicio inmediatamente después de su entrada, asignándole un número y cumplimentando una ficha en la que se harán constar los siguientes datos: fecha, especie, raza, sexo, fotografía, edad (aproximada), identificación o número de microchip, nombre, lugar de procedencia, motivo del ingreso y todos los otros datos que favorezcan la identificación del animal, su adopción o devolución. Además, en la ficha constarán todos los tramites que se vayan realizando durante su estancia y un resumen de las principales características de su carácter que se recogerán en el momento de la renuncia por parte del propietario.

La difusión de los animales acogidos en los centros corresponderá a las protectoras, tanto para favorecer la localización de los propietarios de los animales como para favorecer su adopción, de acuerdo con los sistemas de tratamiento, difusión yi consulta de la información más adecuados.

Los trámites que deberán seguirse para recuperar o adoptar a los animales de los centros deberán estar recogidos en la página de los centros de acogida.

El registro debe poder conectarse informáticamente con los registres censales de los ayuntamientos, del CIM y con los del Govern de las Illes Balears. El servicio estará conectado informáticamente con el CIM, compartiendo los datos y la información necesaria para facilitar su funcionamiento.

 

Acogida

Las protectoras se harán cargo de los animales acogidos en los centros hasta que sean recuperados (devueltos a los propietarios), adoptados o sacrificados de acuerdo con las normas sobre protección de los animales.

Las protectoras acogerán a los animales recogidos con o sin identificación y/o propietario conocido. El servicio incluye todas las actuaciones a llevar a cabo en relación con la estancia en el centro correspondiente hasta la adopción, devolución o sacrificio de los animales y la eliminación de los cadáveres, y concretamente:

- Recepción de los animales.

- Identificación de los amos o poseedores.

- Acondicionamiento veterinario de los animales abandonados: desparasitación, implantación de microchips de identificación y regularización de la cartilla veterinaria de vacunaciones.

- Inclusión en el censo o registro de animales correspondiente.

- Limpieza y mantenimiento de les zonas de albergue.

- Limpieza y mantenimiento de les zonas de visita.

- Alimentación de los animales.

Las protectoras también acogerán a los animales que sean enviados a los centros por decisión administrativa o judicial, debido a su comportamiento, por su peligrosidad, por haber ocasionado daños a las persones, por estar en observación sanitaria o cuando alguna otra situación lo aconseje. El servicio incluye las actuaciones a llevar a cabo hasta la adopción, el sacrificio de los animales o la eliminación de los cadáveres, previstas en el apartado anterior.

Asimismo, las protectoras prestarán el servicio de alojamiento y mantenimiento de los posibles animales que perteneciesen a la policial local de los ayuntamientos. Igualmente deberá prestarse el servicio de alojamiento y mantenimiento de animales de otros cuerpos de policía en el supuesto que el CIM o los ayuntamientos hubiesen firmado el correspondiente convenio de colaboración con ellos, en el cual se determinarán las condiciones de prestación del servicio.

Las protectoras colaboraran en la localización de los propietarios y la recuperación de animales perdidos. Desarrollarán las gestiones necesarias para que, a través de medios propios o los de la red, se consiga este servicio. El plazo para recuperar los animales debe ajustarse a les previsiones de la normativa vigente en cada momento, de la misma manera que las condiciones de entrega del animal a su propietario.

Las protectoras garantizaran la integridad física y psíquica de los animales, evitaran posibles fugas y limitaran el número de animales que convivan en grupo con la finalidad de evitar peleas y la propagación de enfermedades infecto contagiosas.

Si la reiterada acogida de animales supusiera que la capacidad de los centros llegara a sus límites máximos o adecuados según el perfil de los perros o gatos acogidos, las protectoras intentaran trasladar a todos los animales posibles a casas de acogida con la finalidad de liberar el máximo de plazas. Si fuese necesario se valoraría la posibilidad de trasladar animales entre los centros de que disponen, si la situación de unas instalaciones en una localidad fuesen más favorable respecto a las de la otra.

Preparación para la devolución

Además del protocolo de acogida previsto en el apartado anterior, para la devolución de los animales a sus amos y/o poseedores, a las protectoras les corresponden, una vez intentado el contacto de manera infructuosa, la publicidad para su devolución y la implantación de microchips de identificación y regularización de la cartilla veterinaria de vacunaciones, y otras actuaciones previstas en la normativa vigente en cada momento.

Preparación para la adopción

Las protectoras deben llevar a cabo actividades que fomenten la adopción intentando encontrar, en cada caso, el perfil que se adecúe mejor al carácter del perro o gato y al estilo de vida del adoptante para minimizar los problemas posteriores a la adopción y la posibilidad de un nuevo abandono.

Además del protocolo de acogida previsto, los animales entregados en adopción lo serán después de haber comprobado el estado sanitario, haber sido vacunados, identificados y esterilizados, bajo los criterios de la normativa vigente. Las protectoras deben entregar al adoptante un documento acreditativo en el que consten los datos de identificación e implantar un microchip identificador al animal.

Las adopciones se realizaran preferentemente mediante cita previa para poder ofrecer una atención personalizada. Cuando lo solicite el adoptante y/o el centro lo considere oportuno, el adiestrador acompañará al animal a su nuevo hogar para garantizar que la introducción con el resto de miembros sea correcta. Las protectoras también confeccionaran y entregarán a todos los nuevos propietarios una guía con las recomendaciones que deben tenerse en cuenta cuando se adopta una mascota. Para declarar la idoneidad de un adoptante, será necesario haber obtenido informe técnico favorable una vez completado el cuestionario de adopción adoptado de forma conjunta entre el CIM y las asociaciones protectoras.

Las protectoras deben cumplir con los estándares que resulten del ordenamiento jurídico que en cada momento sea aplicable.

Sacrificio

El servicio incluirá el sacrificio de los animales siempre que hayan transcurrido los plazos legales establecidos y no haya sido posible su devolución o adopción por ningún medio y siempre que el veterinario emita un informe favorable. En todo caso, debe tenerse en cuenta la tendencia futura a no sacrificar ningún animal (sacrificio cero). En el caso de animales enfermos no será necesario esperar al plazo legal pero siempre se realizará con la opinión favorable del veterinario. Será responsabilidad de las protectoras la eliminación de los cadáveres de manera correcta mediante incineración y mantener un registro de los animales incinerados.

Esterilización

El servicio incluirá la esterilización, obligatoria en el caso de gatos/as entregados en adopción o durante los siguientes tres meses de la adopción cuando el animal aún no haya llegado a la edad recomendable para su esterilización estando en el centro. En el caso de los gatos/as que no puedan ser esterilizados antes de la adopción, el propietario firmará un acuerdo por el cual se comprometa a entregar el animal al centro para su esterilización en el momento indicado por el veterinario que haya de realizar la esterilización.

El concepto "esterilización" que figura en el anexo 2 se considera inicialmente para 32 gatos por centro. A partir de este número de animales, y teniendo en cuenta el interés de las campañas de esterilización llevadas a cabo por el CIM los últimos años, se podrá revisar esta cuantía para poder hacer efectivo el control de las colonias de gatos a Menorca.

Se llevará a cabo la esterilización de los perros en los casos en los que el veterinario aconseje la esterilización para mejorar su comportamiento. Los gastos derivados de las esterilizaciones obligatorias (gatos, y/u otros) serán asumidos por los adoptantes.

Servicio veterinario

Las protectoras, mediante un servicio veterinario, deben garantizar las condiciones de salud, higiene y bienestar de los animales, de acuerdo con este convenio y a los estándares que resulten del ordenamiento jurídico que en cada momento sea aplicable.

El servicio veterinario es el responsable de las condiciones higiénicas y sanitarias de los centros y de sus instalaciones, así como del control médico, el sacrificio, la esterilización de los animales y el asesoramiento de los perfiles de adopción.

Asimismo, emitirá informe sobre los animales cuando estos muestren conductas agresivas que puedan suponer algún tipo de peligro.

Información, publicidad y campañas de promoción de la tenencia responsable de animales de compañía. Medidas de carácter social

Las protectoras deben promover actividades de formación, información y difusión la tenencia cívica de animales de compañía y colaborar con las iniciativas que persigan estos objetivos.

La política divulgativa y promocional se ha de encaminar a conseguir los objetivos de evitar los abandonos, de esterilización, censar e identificar a los animales y fomentar el comportamiento cívico con los animales, tanto en la calle como en el ámbito domestico.

Entre otros, las protectoras realizaran un mínimo de 15 talleres anuales sobre tenencia responsable de mascotas (dirigidos a, aproximadamente, unos 350 alumnos) en las escuelas de primaria o institutos de secundaria con el fin de educar a los jóvenes sobre la responsabilidad que supone tener una mascota. Los talleres se realizaran a petición de los centros educativos. Por otro lado, las protectoras también ofrecerán un mini-taller sobre educación responsable a los alumnos que visiten los centros.

Las protectoras atenderán les actividades que se soliciten por parte de entidades que se dediquen a colectivos desfavorecidos que fomenten su educación e inserción social siempre que sean compatibles y garanticen el normal funcionamiento de los centros.

Las protectoras celebrarán un día de “puertas abiertas” cada tres meses para que puedan acudir todos los ciudadanos que lo deseen, aunque no tenga intención de adoptar. Las protectoras podrán limitar la afluencia del número de asistentes para asegurar la tranquilidad de los animales de los centros.

Las protectoras organizarán un máximo de 10 visitas anuales de grupos escolares (no superiores a 15 alumnos) acompañados por, como mínimo, un profesor.

Todas estas actividades deben publicitarse, tanto por los medios de comunicación convencionales (prensa escrita, radio...), como por los canales de comunicación por Internet (pagina web de las protectoras, perfiles en las redes sociales...). En estas publicaciones se hará constar el carácter público del servicio y figurarán, al menos, los anagramas de las protectoras de animales y del CIM.

Mantenimiento de las instalaciones

Las protectoras se encargarán del mantenimiento ordinario de las instalaciones de los dos centros en las mejores condiciones de seguridad y economía, encargándose de la vigilancia y del control técnico correspondiente. Se entiende por instalaciones los edificios y elementos accesorios, las zonas exteriores, la red eléctrica, el sistema de agua y el alcantarillado.

Las protectoras realizarán las operaciones y revisiones periódicas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones en los dos centros, como el pintado de paredes y carpintería, tareas de conservación de revestimientos, pavimentos y cubiertas, conservación de los cerramientos metálicos de los recintos de alojamiento de los animales, conservación de los cerramientos generales, y mantenimiento de las zonas ajardinadas interiores. Con independencia de las revisiones periódicas, las protectoras efectuarán las reparaciones de las averías que se produzcan que sean consecuencia del uso normal de las instalaciones.

Limpieza y desinfección de las jaulas

Estas tareas deberán realizarse, como mínimo, una vez al día para garantizar la salubridad de los espacios ocupados por los animales. Deberán retirarse los excrementos y los orines. Cada semana se llevará a cabo una desinfección de los espacios de los animales con productos desinfectantes. Durante la temporada de invierno, la limpieza que tenga que realizarse en horario de tarde, se hará con medios que no impliquen el uso de manguera para evitar la humedad permanente en las jaulas. Las protectoras también realizarán la limpieza de los espacios interiores de los centros. Las protectoras se comprometen a redactar un protocolo de limpieza y desinfección de los espacios de perros y gatos en un máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

Voluntariado

Las protectoras disponen de un grupo de voluntarios regulados por un Plan de Voluntariado. Estas serán sus funciones:

- Voluntariado de centro. Los voluntarios se dedicarán a atender a los animales en las zonas comunes en coordinación con el cuidador/adiestrador del centro, realizando actividades destinadas a fomentar sus posibilidades de adopción.

- Voluntarios de “Pasea Perros” en los centros de acogida de animales de Ciutadella y de Maó. Los voluntarios se dedicarán a pasear los perros. Se permitirá el acceso del voluntariado incluso en días festivo para que los animales continúen con su rutina de paseos y salidas al patio.

- Casas de acogida. Siempre que las protectoras dispongan de una casa de acogida adecuada, trasladarán a una de ellas los perros que se encuentren en una de las siguientes situaciones: cachorros, seniors o enfermos.

Horarios

Los horarios de apertura al público estarán perfectamente determinados, publicitados y expuestos. En todo caso, y como mínimo, el tiempo de actividad del servicio será de 35 horas semanales y las horas de atención al público tendrán que de un mínimo de 15 horas semanales (para cada una de las asociaciones protectoras), teniendo que comunicar el horario de atención al público que rija para los diferentes días de la semana, pudiendo modificarse en las diferentes estaciones del año.

Fuera de los horarios establecidos de atención al público no se admitirá en los centros la presencia de personas ajenas al personal excepto las que sean debidamente autorizadas, entre ellas, los voluntarios. Para evitar que los animales queden desatendidos durante muchas horas, los centros serán atendidos, aproximadamente, desde las 9 horas de la mañana hasta las 13 horas del mediodía y, por la tarde, se adecuará el horario de manera que el cierre de los centros coincidirá con el inicio de la noche. También se abrirán los centros durante los domingos y festivos para permitir la entrada de voluntarios, siempre que la carga de trabajo lo permita.

Usuarios

Son usuarios del servicio los propietarios de animales domésticos de compañía, los voluntarios, los adoptantes y, en general, los ciudadanos que participen en el servicio como beneficiarios o destinatarios de les acciones, políticas y campañas que desarrollen las protectoras, el CIM y los Ayuntamientos.

Quejas, reclamaciones y denuncias

Las protectoras dispondrán de hojas de reclamaciones en las cuales se registrarán las formuladas por los ciudadanos. Las protectoras informarán a los usuarios de su existencia y disponibilidad. También dispondrán de un libro de sugerencias.

 

Octavo. Derechos y obligaciones de las partes

Al margen de todo lo regulado en este punto del convenio, constituyen derechos y obligaciones de las partes firmantes los siguientes:

De las protectoras (para cada una de ellas, para el centro del cual es responsable y del que desarrolla la gestión)

Derechos:

A percibir la subvención correspondiente para la prestación del servicio. Esta subvención se abonará de forma individual y mensualmente a cada protectora firmante del convenio por los servicios prestados en el centro asignado.

Asimismo, mediante este convenio obtienen el derecho de uso de los espacios cedidos para llevar a cabo el objeto de este convenio en las condiciones más idóneas posibles una vez finalizada la gestión actualmente contratada hasta al 31 de diciembre de 2021.

Obligaciones:

a. Organizar y ejecutar el servicio en las condiciones señaladas en este convenio a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la finalización de este por cualquier causa prevista legalmente.

b. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas durante el período de vigencia del convenio de colaboración.

c. Tener cuidado del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene del edificio hasta que entre el servicio al CIM con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación en los términos descritos en el pacto séptimo.

d. Admitir el disfrute del servicio a toda persona que cumpla los requisitos establecidos.

e. Indemnizar a terceros por los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio, excepto cuando se hubiesen producido por causas imputables al CIM o a los ayuntamientos.

f. Ejecutar por si mismas las obligaciones que se deriven del convenio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la autorización del CIM y de los ayuntamientos.

g. Justificar la actividad y los importes en la forma regulada en el pacto décimo.

h. Suscribir una póliza de responsabilidad civil con garantía mínima de 300.000€ para cubrir los posibles daños, perjuicios o lesiones a terceros, bienes o al CIM o a los ayuntamientos, en el desarrollo del servicio, ya sea como responsable civil directo o subsidiario.

i. Cumplir la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

j. Presentar al CIM durante el mes de enero de cada año de vigencia del convenio un certificado acreditativo que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

k. En general, el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en todo lo que no venga regulado a este convenio. El contenido de este convenio en ningún caso podrá contravenir lo dispuesto la normativa de subvenciones, que será de aplicación directa, y complementaria a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Judicar del Sector Público, en lo relativo a la regulación de los convenios.

Del Consejo Insular de Menorca

Derechos:

Ejercerá, sin perjuicio de los otros que procedan, las potestades siguientes:

a. La dirección y coordinación del servicio de acogida de animales de Menorca.

b. Fiscalizar la gestión de las protectoras, al efecto del cual podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con el objeto de este convenio.

c. Dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, dentro de sus facultades de dirección estratégica.

d. Fiscalizar la gestión de las protectoras (inspección del servicio y la documentación relacionada con el objeto del convenio) mediante la comisión de seguimiento, vigencia y control del convenio.

e. La aprobación y aplicación de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa y los precios públicos del Servicio de Protección de Animales que viven en el entorno humano y el ingreso en su tesorería de los rendimientos derivados de estos conceptos.

Obligaciones:

a. Otorgar a las protectoras la protección adecuada para que puedan prestar el servicio debidamente.

b. Abonar el importe de la subvención correspondiente para la prestación del servicio.

c. El mantenimiento de los edificios y las instalaciones en estado idóneo para el desarrollo de la actividad objeto de este convenio, en todo lo que entre dentro de las obligaciones reguladas en este pacto octavo y en el pacto séptimo para las asociaciones protectoras de animales.

d. Proveer de equipamiento esencial a los centros en todo lo que no puedan aportar las asociaciones protectoras, siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Noveno. Obligaciones de carácter económico. Importe máximo del convení en relación con el pago a las protectores

La aportación económica máxima a efectuar por consejo Insular para atender el servicio de acogida de animales objeto del presente convenio se cifra en un importe anual máximo de 87.392,74 euros para la asociación Protectora de Animales de Ciutadella y de un importe anual máximo de 87.392,74 euros para la asociación Protectora de Animales de Maó, por todos los conceptos previstos, calculados de acuerdo al detalle que consta en el anexo 2 a efectos orientativos. Este importe deberá justificarse en la forma indicada en el pacto décimo siguiente.

Por tanto las aportaciones máximas comprometidas por el CIM mediante el presente convenio para las dos asociaciones son las siguientes:

Año

2022

2023

Total

Gasto

174.785,48

174.785,48

349.570,96

Total

174.785,48

174.785,48

349.570,96

Para el caso de posibles prorrogas, estas cifras serán idénticas para los años siguientes.

Décimo. De la justificación de la actividad y de los importes por las protectoras

Constituye obligación esencial para cada una de las asociaciones protectoras de animales la justificación de la actividad llevada a y i de los importes objeto de gasto en la forma siguiente:

- Presentar mensualmente al CIM documento justificativo firmado por el técnico del CIM designado como responsable del seguimiento del convenio, que indique que durante el mes precedente las protectoras han ejecutado correctamente los compromisos de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio. Este documento deberá formalizarse y podrá presentarse a partir del último día hábil de cada mes, y deberá contar con la conformidad del responsable de cada centro de acogida designado por las asociaciones protectoras de animales de Maó y de Ciutadella. Este documento resultará ser preceptivo para efectuar los pagos mensuales fraccionados de los importes máximos comprometidos por el CIM en la clausula anterior a cada una de les asociaciones firmantes del convenio.

- Justificación primer semestre de cada año consistente en la presentación de una memoria justificativa de las actividades que se hayan llevado a cabo durante el semestre, con un avance de la justificación económica, si cabe, por todo lo que regula al pacto séptimo (de las concretas prestaciones del servicio), a presentar dentro de los días 1 a 15 del mes siguiente a la finalización de cada semestre.

- Justificación anual consistente en la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda concedida en la forma del documento que consta como anexo 3 de este convenio, que tendrá que acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente (facturas, nóminas, etc...). Si cabe, también tendrá que adjuntarse relación detallada de otros ingresos, subvenciones y/o donaciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con detalle del importe y la precedencia. Esta documentación deberá presentarse dentro del primer trimestre del año siguiente. Con esta documentación se efectuará la liquidación anual del convenio.

En ningún caso será un gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.

El Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local comprobará los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. La justificación de este convenio debe presentarse en las fechas indicadas, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios deberán alegar por escrito. A la vista de lo anterior el consejo Insular de Menorca podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

El consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Undécimo. Del pago a las protectoras

El pago por parte del consejo Insular de la aportación económica máxima prevista en la cláusula novena de este convenio se efectuará dividido en doce mensualidades, por meses vencidos, una vez presentada la justificación mensual prevista en la cláusula precedente. No obstante lo anterior, se podrán realizar los pagos a cuenta que sean necesarios en el marco de lo que establece al respecto la normativa aplicable en materia de subvenciones.

La liquidación anual de la aportación prevista en el presente convenio se efectuará una vez presentada la cuenta justificativa anual referida en la cláusula anterior. En caso de que de la liquidación anual se desprenda que el gasto justificado es inferior al importe recibido, previo informe de la comisión mixta de seguimiento del convenio, se podrá acordar que se destine a la mejora de las instalaciones o equipamiento del servicio.

Duodécimo. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, y que se reunirá, como mínimo, semestralmente los meses de mayo o junio y de noviembre o diciembre de cada año, o cuando una de las partes lo requiera; y que estará constituida por:

Presidencia: consejer/a o director/a insular responsable en materia del servicio de acogida de animales.

Vocales: presidentes/as de las protectoras.

1 representante designado por el ayuntamiento de Ciutadella.

1 representante designado por el ayuntamiento de Maó.

1 representante nombrado en representación de los municipios dónde no existe centro de acogida de animales insular.

1 representante designado por el CIM, responsable del convenio.

Secretario/a: un funcionario del CIM.

Los miembros de la comisión podrán asistir, si lo consideran conveniente y dando cuenta a la presciencia, con los asesores que precisen.

Son funciones de la comisión:

- Informar de las posibles variaciones en las aportaciones económicas de las partes de conformidad con lo previsto en el pacto noveno.

- La resolución de las dudas y las controversias que puedan surgir en la aplicación de este.

- La interpretación de sus clausulas, así como el informe de los protocolos y anexos que se quieran firmar en desarrollo del convenio.

- La propuesta de adopción de medidas de mejora y regularización técnica.

La comisión ajustará su régimen de funcionamiento a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercero. Régimen de modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes, previo informe de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en todo lo que implique modificaciones sustanciales de las condiciones de la prestación del servicio, y siempre teniendo en cuenta cualquier modificación normativa futura.

Decimocuarto. Revocación y reintegro de las subvenciones. Incumplimiento del convenio

El Consejo Ejecutivo del CIM, previo informe técnico al respecto y audiencia al interesado, podrá proceder a revocar total o parcialmente las aportaciones realizadas, de acuerdo con el estado de las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento, del incumplimiento por parte de las protectoras.

Respecto de la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa que le sea de aplicación. En caso de incumplimiento se deberá reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del responsable del seguimiento del convenio, que deberá estar aprobado por la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Las causas del reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el art. 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Deberá valorarse, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se debe a actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento es parcial y haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

Para el caso de que las asociaciones protectoras no justifiquen dentro del plazo establecido el importe de la subvención otorgada, se podrá minorar la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retardo, en función de las circunstancias concurrentes.

Las cuantías que deban ser reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este pacto es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el recogido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de las infracciones de todo lo establecido en estas bases y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del CIM, de conformidad con lo establecido en el art 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

Decimoquinto. Causas de extinción y resolución

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se incurra en alguna de las causas de resolución siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hay acordado la prorroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.

c) El incumplimiento grave las obligaciones y los compromisos asumido por parte de alguno de los firmantes, previa audiencia a la parte incumplidora y previa reunión de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el caso de que sea solo una de las protectoras la parte incumplidora y la otra no, la protectora no incumplidora previos los tramites pertinentes podrá hacerse cargo de la gestión del centro que gestionaba la protectora incumplidora en las mismas condiciones que esta mantenía y que se regulen en el convenio. Para el caso de que esta condición no se pueda llevar a cabo por cualquier motivo, se podrá tramitar la resolución íntegra del convenio por todas las partes firmantes, siempre asegurando la continuidad en la prestación del servicio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

f) Denuncia por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de les partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se ha de comunicar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.

g) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista legalmente.

El convenio también podrá ser rescindido por decisión de alguna de las partes siempre que lo comunique a las otras con una antelación mínima de 9 meses, en el caso que sean las protectoras las que deseen la resolución, y 6 meses en el caso que sea el CIM el que proponga la resolución.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el fin de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

El incumplimiento de cualquiera de los motivos previstos para el reintegro de les subvenciones en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá ser motivo de extinción y resolución del contrato.

Decimosexto. Efectos de la resolución del convenio

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

Los compromisos se entienden cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de todas las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Sobre una posible resolución anticipada, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que esta haya recibido del resto de las partes del convenio para financiar la mencionada ejecución, aquella debe reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.

Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, se ha de abonar a les partes mencionadas, también en el plazo de un mes a contar desde este momento, el interés de demora aplicable al reintegro mencionado, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Si es superior, el resto de las partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, ha de abonar a la parte de la que se trate la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los límites máximos mencionados.

No obstante, si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio haya actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas y establecer un plazo improrrogable para su finalización, una vez transcurrido el cual debe efectuarse la liquidación en los plazos que establece este convenio.

Decimoséptimo. Compatibilidad con otras ayudas

Los importes de los pagos que reciban las Protectoras de animales firmantes de este convenio son compatibles con otras subvenciones públicas o privadas que puedan recibir para la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas no supere, de forma aislada o conjunta, el coste de la actividad que sea objeto de la subvención.

Decimoctavo. Resolución de conflictos, cuestiones litigiosas y jurisdicción competente

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio debe resolverlas el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. No obstante, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del convenio, se han de dirimir con carácter previo por los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio designados en la comisión. Asimismo, se establece la obligación de dirimir cualquier conflicto de manera previa por esta comisión.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

Decimonoveno. Vigencia del convenio

Este convenio entrará en vigor día 1 de enero de 2022 y tendrá una vigencia inicial de dos años, sin perjuicio de los tres meses adicionales para efectuar la liquidación anual referida en la cláusula undécima del presente convenio y los trámites que de ella se deriven.

ANEXO 1. Datos empleados centros de acogida de animales (consta en el expediente)

ANEXO 2. Determinación del coste del servicio (consta en el expediente)

ANEXO 3. Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM (consta en el expediente)

Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 5 de enero de 2022

Por delegación de la presidenta,  La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)