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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 4587
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se establecen las bolsas de personal para la contratación temporal de larga duración de la Fundació Mallorca Turisme

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

“Antecedentes

El 4 de enero de 2022, el Patronato de la Fundación Mallorca Turisme, adoptó el acuerdo por el cual se establecen las bolsas de personal de la Fundació Mallorca Turisme y, por eso, se regula las bases específicas que tienen que regir los procesos selectivos para la contratación del personal temporal de larga duración correspondiente a las categorías de arquitecto, ingeniero de caminos y jurídico.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir los procesos de selectivos para la contratación del personal temporal de larga duración correspondiente a las categorías de arquitecto, ingeniero de caminos y jurídico de la Fundación Mallorca Turisme.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente en el de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, temporal sin limitación, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso, de conformidad con el que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 4 de enero de 2022

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordà

 

Anexo I

CONVOCATORIA PARA LA BOLSA DE ARQUITECTO PARA LA FUNDACIÓ MALLORCA TURISME

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es seleccionar a los interesados que tienen que formar parte de una bolsa de trabajo con la categoría de arquitecto de la Fundació  Mallorca Turisme.

Justificación: la necesidad de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo para la plaza de arquitecto de la Fundació Mallorca Turisme se fundamenta en la urgencia de cubrir plazas de forma interina. Asimismo, también se pueden nombrar para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad que, si hay, se tienen que determinar en el momento de nombrar la persona.

La naturaleza del  sitio para cubrir es la siguiente:

  • Personal laboral temporal con periodo de prueba de 6 meses.
  • Grupo: A
  • Subgrupo: A1
  • Escala: Específica
  • . Subescala: Técnica
  • Forma de provisión: concurso-oposición.
  • Funciones: las propias del puesto de trabajo de arquitecto/a
  • La jornada laboral es de 37,5 horas por la mañana. La FMT está adscrita al convenio del Consell de Mallorca.

SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE

La normativa aplicable viene determinada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local; Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y, supletoriamente, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 27/1994, de 11 de marzo, Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general del ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado, en lo que sea de aplicación.

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas y participar en el proceso selectivo, las personas interesadas, en la fecha en que acaba el plazo de admisión de instancias, tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece alguno de los apartados del arte. 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, si ocurre, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido despedida mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración, entidad o empresa integrada en el sector público. No haber estado separada mediante expediente disciplinario del servicio de cabeza de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitada por sentencia firme, para ejercer funciones públicas. Y tampoco estar sometida a sanción disciplinaria o condena. Todo eso de conformidad con el artículo 56 1 d) del RDL 5/2015 mencionado.

d) No sufrir limitaciones funcionales que le impidan cumplir las funciones para cada lugar. (Si el aspirante que obtiene la plaza tiene un grado de discapacidad superior al 33% tiene que presentar, de conformidad con la normativa vigente, el certificado correspondiente).

e) Tener el título de arquitecto (pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

En el caso de titulaciones expeditas en el extranjero hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar la homologación de la titulación exigida.

f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al Nivel B2 o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo por presentar las solicitudes. Estos conocimientos se tienen que acreditar con un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedito u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística. O los que se determinan en las órdenes de la Conselleria de Educación. Si se trata de equivalencias o convalidaciones, se tienen que acreditar.

g) Tener la capacidad funcional, física y psíquica para desarrollar las tareas.

h) Antes de firmar el contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no va otra actividad en ningún lugar del sector público que delimita el arte. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si hace alguna actividad privada, lo tiene que declarar en el plazo de 10 días desde que ha firmado el contrato, para que la corporación pueda adoptar un acuerdo sobre compatibilidad o incompatibilidad.

 

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se tienen que presentar en el Registro General de la Fundació Mallorca Turisme a través de la sede electrónica de la Fundació (fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es) mediante el trámite “Proceso de selección Arquitecto”. También se pueden presentar en el Registro General del Consejo de Mallorca, situada en la calle de Palacio Real, 1, o en el de la calle del General Riera, 111. El plazo para presentarlas es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de haber publicado las bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Si el último día para presentarlas es inhábil, el plazo se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente. Si las solicitudes se presentan presencialmente, se tiene que enviar una copia en la cual conste la fecha de envío a la Secretaría del Consejo o bien con un aviso al correo electrónico: info@fundaciomallorcaturisme.net

Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes que se registren fuera del plazo de presentación o a través del trámite incorrecto, no se admitirán. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio, teléfono y correo electrónico que aparezcan se considerarán válidos a efectos de notificaciones, son responsabilidad exclusiva de las personas candidatas los errores descriptivos y no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos de la solicitud. El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundació Mallorca Turisme.

Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo únicamente se requiere que las personas aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen las condiciones que se exigen en la base tercera y que adjunten a la instancia la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI o documentación que acredite de su identidad.

- Titulación académica exigida compulsada.

- Documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana exigidos, compulsada.

- Relación de méritos que quiere que se valoren en la fase de concurso.

No se valorarán otros méritos que no se hayan relacionado en este momento. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición tendrán que acreditar los méritos que han presentado cuando el tribunal lo requiera con un anuncio que se publicará en el tablón de anuncios de la página web de la Fundación.

- Para poder participar en el proceso selectivo hay que pagar el precio de derecho a examen: el importe es para cada una de las pruebas, según la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos, y se tiene que adjuntar con el resto de documentación el justificante de haberlo pagado mediante una transferencia bancaria o un ingreso al banco. También se tiene que presentar la documentación que justifica la exención, la reducción o la bonificación total o parcial del precio.

CAIXABANK: IBAN ES13 2100 0011 8102 0171 8479

Concepto del pago: DNI, arquitecte

La cuota se determina en función de la exigencia del título universitario de grado y de acuerdo con el cuadro de tarifas siguiente:

  • Convocatorias para las cuales se exige el título universitario de grado o equivalente: 27,57 €
  • Convocatorias para las cuales se exigen otras titulaciones de nivel inferior a título universitario de grado o equivalente: 13,77 €

Exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota

Las personas beneficiarias tienen que adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada que justifique las condiciones siguientes:

a.1) Familia numerosa de categoría general (exención del 50%).

a.2) Familia numerosa de categoría especial (exención del 100%).

a.3Grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).

a.4 Demandantes de empleo al menos durante un plazo de un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y en el cual conste que no ha rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se ha ahogado|negado a participar, excepto haberlo justificado, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que no disponen de rentas superiores, en cómputo mensual, en el SMI (exención del 100%)

a.5 Aspirantes que forman parte de una familia monoparental y que no disponen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (exención del 50%).

Se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por una sola de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven. También forman parte los hijos mayores de edad imposibilitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Las personas aspirantes tienen que presentar una declaración responsable que demuestre la situación de convivencia y de carga económica exclusiva de los hijos a su cargo.

QUINTA.  PUBLICIDAD

El anuncio de esta oferta de trabajo se insertará en el tablón de anuncios de la Fundació Mallorca Turisme que se encuentra en la sede electrónica de la página web de la Fundación y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEXTA.  ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el secretario tiene que dictar una resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles aprobando la lista de personas admitidas y excluidas, explicando los motivos en caso de exclusión.

Esta resolución se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Fundación que se encuentra en la sede electrónica de la web de la Fundación, dando en su caso, un plazo de 3 días hábiles para poder enmendar el defecto que ha motivado la exclusión o para formular reclamaciones.

En la misma resolución se tiene que determinar la fecha, el lugar y la hora en que tendrán lugar las pruebas, el día señalado las personas aspirantes se tienen que presentar con el DNI.

SÉPTIMA. TRIBUNAL EVALUADOR

El Tribunal evaluador estará constituido por los miembros siguientes:

Presidente:

  • Titular: Andrés González Garau
  • Suplente: Jaime Morey Cerdà

Vocales:

  • Titular: Bárbara Bibiloni Trobat
  • Suplente: María del Camino González Marí

 Secretaria:

  • Titular: María Magdalena Coll Martorell
  • Suplente: Francisca Juana Mir Guasp

El Tribunal puede nombrar personal asesor en cualquier momento. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin el presidente ni el secretario. Los miembros del tribunal tienen que tener la misma o superior categoría a las convocadas, y una titulación académica igual o superior a la exigida en la cláusula 3.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Pueden asistir, con voz, pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para las funciones de vigilancia del desarrollo correcto del procedimiento selectivo.

Categoría del Tribunal: tercera. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden funcionamiento del proceso selectivo.

OCTAVA.  SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección constará de: Las personas aspirantes tienen que acudir a las pruebas objetivas con el DNI o documento equivalente. El Tribunal puede requerírselo en cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si tienen conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, tiene que proponer la exclusión a la autoridad convocante.

Cuando se hayan determinado los resultados provisionales que se han obtenido en la prueba objetiva, se harán públicos en el tablón de anuncios de la página web de la Fundació Mallorca Turisme, para que se puedan presentar alegaciones o reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles.

Una vez resueltas las posibles alegaciones o reclamaciones o los resultados de la prueba objetiva, se publicará el resultado definitivo en el tablón de anuncios de la Fundació Mallorca Turisme. Después el tribunal evaluará los méritos que han alegado y acreditado las personas aspirantes que han superado la prueba objetiva en la forma que determinan las bases y expondrá el resultado de la puntuación. A partir del día siguiente, y durante un plazo de 5 días hábiles, las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro General las observaciones o reclamaciones que quieran hacer.

Los empates se resolverán a favor de quien tenga más puntuación en la prueba objetiva, posteriormente, si sigue el empate, a favor de quién tenga más puntuación en la parte de idiomas. Finalmente, si persiste el empate, se tiene que resolver mediante sorteo.

El Tribunal tiene que elevar a la Secretaría el acta con la lista de las personas que han obtenido de mayor a menor puntuación entre los que superen el proceso selectivo para constituir la bolsa.

NOVENA. Prueba objetiva (hasta 50 puntos)

Constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en:

1.  Prueba de conocimientos (50 puntos)

Prueba de conocimientos, temario:

TEMA 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

TEMA 2. Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración local. Comunidades autónomas: estatutos de autonomía. El sistema institucional en las comunidades autónomas.

TEMA 3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

TEMA 4. Capacidad de obrar ante las administraciones públicas. Concepto del interesado. Representación. Pluralidad del interesado. Identificación.

TEMA 5. Derechos de la ciudadanía en las relaciones con las administraciones públicas. Derechos de acceso a archivos y registros públicos.

TEMA 6. El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales. Fases.

TEMA 7. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Servicio público.

TEMA 8. La Administración local. Entidades que comprende. Régimen local español. Principales leyes que regulan el régimen local.

TEMA 9. Ley de base. La autonomía de las comunidades. Ley de autonomía. Competencias de las comunidades. Islas baleares.

TEMA 10. Ley de base (continuación). Órganos de gobierno del consell insular. Estructura, Presidencia, consejo ejecutivo.

TEMA 11. Ley de base (continuación Órganos de Gobierno insulares (continuación). Funcionamiento. Poderes y competencias.

TEMA 12. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

TEMA 13. Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares. Administración turística.  Mesa municipal de turismo.

TEMA 14. Ley de turismo (continuación). Intervención de los entes locales en la actividad privada. Derechos y deberes de usuarios y empresas turísticas. Normativa sobre el alojamiento. Clasificación de empresas.

TEMA 15. Los contratos de las administraciones públicas. Órganos de contratación. Objeto de los contratos. Precio. Requisitos para contratar con la Administración.

TEMA 16. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, de acceso a la información pública y de buen gobierno.

TEMA 17. Los contratos del sector público (I): ámbito subjetivo y objetivo del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Órganos competentes en materia de contratación. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar.

Tema 18. Los contratos del sector público (II): preparación de los contratos. Los pliegos. Tramitación de expedientes. Garantías. Precio y valor estimado.

Tema 19. Los contratos del sector público (III): procedimientos de adjudicación. Los contratos menores. Criterios de selección del adjudicatario. Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. Modificación de los contratos. Pago del precio. Cumplimiento y resolución de los contratos administrativos.

Tema 20. Los contratos del sector público (IV): el contrato de obras. Normas especiales de preparación, ejecución, modificación y resolución. La contratación de proyectos y direcciones de obra. Ejecución técnica: supervisión, documentos y contenidos exigibles del proyecto. Actos, recepción e incidencias.

Tema 21. La Ley 5/2018, de 19 de junio, de Vivienda de las Islas Baleares. Principales novedades.

Tema 22. La Ley de Ordenación de la Edificación (I): objeto y ámbito de aplicación. Los requisitos básicos del edificio. El proyecto. Licencias. Recepción de la obra y documentación de la obra ejecutada.

Tema 23. La Ley de ordenación de la edificación (II): agentes de la edificación; definición y obligaciones de cada uno. Responsabilidades y garantías.

El tiempo máximo para hacer el ejercicio será de 45 minutos y la forma de puntuación será: respuesta correcta, 1 punto; respuesta incorrecta restará 0,25 puntos; respuesta en blanco, 0 puntos. Para superar la prueba la puntuación tiene que ser de 25 puntos o más. La puntuación máxima será de 50 puntos.

Las personas aspirantes serán convocadas con un llamamiento único a través de anuncio publicado en la página web de la FTM y se excluirán las que no comparezcan a la hora de inicio.

DECENA.  FASE DE CONCURSO (hasta 50 puntos)

Baremo de méritos:

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 50 puntos.

1.   Méritos profesionales: servicios prestados. Puntuación máxima: 30 puntos

No se valorarán meses no completos. En caso de dedicación parcial, la puntuación será proporcional a la jornada.

Para poder valorar este mérito hace falta que:

a. Administración pública. Se tiene que presentar un certificado de la administración pública correspondiente en el cual se especifique:

  • Las fechas de alta y baja
  • Porcentaje de la jornada que se ha hecho
  • Detalle de los servicios prestados
  • Grupo y subgrupo

b. Empresa privada. Se tiene que presentar la documentación siguiente:

  • Vida laboral
  • Copia de los contratos

De la documentación relacionada, se tiene que poder determinar las tareas que se han llevado a cabo, la categoría que le corresponde, la duración del tiempo de trabajo y la jornada. En caso contrario, la persona aspirante puede aportar cualquier otro tipo de documento que acredite las circunstancias mencionadas.

En cualquier caso, los nombramientos, contratos o tareas que se han hecho se valorarán sólo hasta el día en que finalice la presentación de las solicitudes.

a) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el cuerpo, escala o especialidad en que se opta, o en el equivalente de otras administraciones públicas: 0,36 puntos por mes.

A este efecto, se computará la experiencia profesional, en cualquier administración pública, en una categoría laboral equivalente, según el nivel de titulación y las funciones.

b) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos, escalas o especialidades, de cualquier administración pública: 0,18 puntos.

A este efecto, se computará la experiencia profesional, en cualquier administración pública, en otras categorías laborales no equivalentes al cuerpo, escala o especialidad en que se opta, según el nivel de titulación y las funciones.

c) Si la persona aspirante ha hecho las tareas anteriores en el ámbito de la empresa privada, la puntuación se determinará quedando 0.10 puntos en cada epígrafe, manteniendo los mismos máximos de puntuación.

2. Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 5 puntos

a) Certificado de nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 2 punto.

b) Certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 3 puntos.

c) Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 2 punto.

Únicamente se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se tiene que acumular en la del otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.

3.  Estudios académicos. Puntuación máxima: 9 puntos

a)  Por cada master oficial: 3,5 puntos.

No se valorarán como mérito los estudios que sean requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoren. A este efecto, se considerará como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.

b) Para el título de doctor: 3,75 puntos.

4. Formación. Puntuación máxima: 6 puntos

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, universidades, escuelas de administración pública y colegios profesionales.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continuada con la Administración, así como los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de enseñanzas propias.

Los cursos se valorarán a razón de 0,005 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la ordenación universitaria anterior (CFCo LRU) y, por lo tanto, valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque haya repetido la participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.

UNDÉCIMA. FORMA DE ACREDITAR EL MÉRITOS

- Experiencia profesional: como se detalla en la base décima.

- Titulación académica: copia del título o bien justificante de haber satisfecho los derechos para que se le expida.

- Conocimientos lengua catalana: copia compulsada del título expedido por la entidad correspondiente.

- Servicios prestados: certificado expedido por las administraciones públicas correspondientes.

- Cursos de formación: certificados de aprovechamiento.

Expresamente se hace constar que presentar copias implica hacer una declaración responsable de su veracidad y exactitud con las responsabilidades administrativas y /o penales correspondientes en caso de falsedad.

DOCENA. BOLSA DE TRABAJO

Acabada la calificación, el Tribunal elevará al secretario la propuesta de selección definitiva, el cual tiene que dictar el decreto para conformar la bolsa de trabajo y tiene que publicar la relación de personas aprobadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web de la FTM en orden de mayor a menor puntuación.

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, tienen que estar en situación de disponible o no disponible. Son en situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que se encuentren en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo) y excedencia por cuidadode hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes, así como las que se encuentren en las situaciones siguientes:

- Prestar servicios en un sitio de la relación de puestos de trabajo de la Administración pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

- Prestar servicios en un lugar de la relación de puestos de trabajo de la Administración pública como funcionarios de carrera o personal laboral fijo, y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad para prestar servicios en el sector público.

- Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le telefoneará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa. Están en situación de disponible el resto de aspirantes a la bolsa, con la consecuencia que se les tiene que telefonear para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa. Por eso, el Departamento de Recursos se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos con la persona que corresponda, le comunicará el lugar para cubrir y el plazo en que se tiene que incorporar. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, en que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos que se han hecho. En el plazo máximo de un día hábil contador desde la comunicación (telefónica), la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde en el teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que le impida incorporarse, perderá el lugar en la lista de los aspirantes seleccionados y pasará a ocupar el último lugar (es decir, no quedará excluido de la bolsa de trabajo), y el Departamento de Recursos Humanos avisará a la persona siguiente de la lista.

Si algunas de las personas integrantes de la bolsa renuncian tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiestan la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncian expresamente al nombramiento, no responden en el teléfono de contacto que han facilitado u otra circunstancia que les impida incorporarse), serán excluidas definitivamente de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupante el mismo lugar inicial de la lista.

Si la persona de la bolsa de trabajo a la cual le corresponde la llamada por orden de puntuación incurre en un encadenamiento de contratos o de mantenimiento de relación laboral de más de 24 meses en un periodo de 30, que puedan derivar en una relación indefinida con esta Administración, no se le telefoneará y se pasará a la persona siguiente de la lista. La suspensión será por el tiempo necesario para evitar la incursión en  fraude de ley que derive en una relación indefinida. Transcurrido el plazo necesario se restablecerá la posibilidad de telefonearle, habiendo mantenido el lugar en la bolsa según la puntuación obtenida.

La bolsa tendrá una vigencia de tres (3) años desde que se ha constituido.

DECIMOTERCERA.  INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

DECIMOCUARTA. IMPUGNACIÓN

Contra este acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haber publicado la resolución.

b. El recurso de reposición potestativo delante de la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haber publicado la resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se produce por el transcurso de un mes desde haberlo presentado sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si ocurre, cualquier otro recurso que se crea pertinente. Todo eso de acuerdo con la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Anexo II

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN INGENIERO DE CAMINOS PARA LA FUNDACIÓ MALLORCA TURISME

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es seleccionar a los interesados que tienen que formar parte de una bolsa de trabajo con la categoría de un ingeniero de caminos de la Fundació  Mallorca Turisme.

Justificación: la necesidad de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo para la plaza de ingeniero de caminos de la Fundació  Mallorca Turisme se fundamenta en la urgencia de cubrir plazas de forma interina. Asimismo, también se pueden nombrar para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de [incremento de actividad que, si hay, se tienen que determinar en el momento de nombrar la persona.

La naturaleza del lugar para cubrir es la siguiente:

  • Personal laboral temporal con periodo de prueba de 6 meses.
  • Grupo: A
  • Subgrupo: A1
  • Escala: Específica
  • Subescala: Técnica
  • Forma de provisión: concurso-oposición.
  • Funciones: las propias del puesto de trabajo de ingeniero de caminos
  • La jornada laboral es de 37,5 horas por la mañana. La FMT está adscrita al convenio del Consell de Mallorca.

SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE

La normativa aplicable viene determinada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local; Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y, supletoriamente, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 27/1994, de 11 de marzo, Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general del ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado, en lo que sea de aplicación

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas y participar en el proceso selectivo, las personas interesadas, en la fecha en que acaba el plazo de admisión de instancias, tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece alguno de los apartados del arte. 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, si ocurre, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido despedida mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración, entidad o empresa integrada en el sector público. No haber estado separada mediante expediente disciplinario del servicio de cabeza de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitada por sentencia firme, para ejercer funciones públicas. Y tampoco estar sometida a sanción disciplinaria o condena. Todo eso de conformidad con el artículo 56 1 d) del RDL 5/2015 mencionado.

d) No sufrir limitaciones funcionales que le impidan cumplir las funciones para cada lugar. (Si el aspirante que obtiene la plaza tiene un grado de discapacidad superior al 33% tiene que presentar, de conformidad con la normativa vigente, el certificado correspondiente).

e) Tener el título de arquitecto (pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

En el caso de titulaciones expeditas en el extranjero hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar la homologación de la titulación exigida.

f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al Nivel B2 o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo por presentar las solicitudes. Estos conocimientos se tienen que acreditar con un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedito u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística. O los que se determinan en las órdenes de la Conselleria de Educación. Si se trata de equivalencias o convalidaciones, se tienen que acreditar.

g) Tener la capacidad funcional, física y psíquica para desarrollar las tareas.

h) Antes de firmar el contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no va otra actividad en ningún lugar del sector público que delimita el arte. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si hace alguna actividad privada, lo tiene que declarar en el plazo de 10 días desde que ha firmado el contrato, para que la corporación pueda adoptar un acuerdo sobre compatibilidad o incompatibilidad.

QUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se tienen que presentar en el Registro General de la Fundació Mallorca Turisme a través de la sede electrónica de la Fundació (fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es) mediante el trámite “Proceso de selección ingeniero de caminos”. También se pueden presentar en el Registro General del Consejo de Mallorca, situada en la calle de Palacio Real, 1, o en el de la calle del General Riera, 111. El plazo para presentarlas es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de haber publicado las bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Si el último día para presentarlas es inhábil, el plazo se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente. Si las solicitudes se presentan presencialmente, se tiene que enviar una copia en la cual conste la fecha de envío a la Secretaría del Consejo o bien con un aviso al correo electrónico: info@fundaciomallorcaturisme.net

Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes que se registren fuera del plazo de presentación o a través del trámite incorrecto, no se admitirán. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio, teléfono y correo electrónico que aparezcan se considerarán válidos a efectos de notificaciones, son responsabilidad exclusiva de las personas candidatas los errores descriptivos y no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos de la solicitud. El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundació Mallorca Turisme.

Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo únicamente se requiere que las personas aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen las condiciones que se exigen en la base tercera y que adjunten a la instancia la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI o documentación que acredite de su identidad.

- Titulación académica exigida compulsada.

- Documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana exigidos, compulsada.

- Relación de méritos que quiere que se valoren en la fase de concurso.

No se valorarán otros méritos que no se hayan relacionado en este momento. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición tendrán que acreditar los méritos que han presentado cuando el tribunal lo requiera con un anuncio que se publicará en el tablón de anuncios de la página web de la Fundación.

- Para poder participar en el proceso selectivo hay que pagar el precio de derecho a examen: el importe es para cada una de las pruebas, según la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos, y se tiene que adjuntar con el resto de documentación el justificante de haberlo pagado mediante una transferencia bancaria o un ingreso al banco. También se tiene que presentar la documentación que justifica la exención, la reducción o la bonificación total o parcial del precio.

CAIXABANK: IBAN ES13 2100 0011 8102 0171 8479

Concepto del pago: DNI, caminos

La cuota se determina en función de la exigencia del título universitario de grado y de acuerdo con el cuadro de tarifas siguiente:

  • Convocatorias para las cuales se exige el título universitario de grado o equivalente: 27,57 €
  • Convocatorias para las cuales se exigen otras titulaciones de nivel inferior a título universitario de grado o equivalente: 13,77 €

Exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota

Las personas beneficiarias tienen que adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada que justifique las condiciones siguientes:

a.1) Familia numerosa de categoría general (exención del 50%).

a.2) Familia numerosa de categoría especial (exención del 100%).

a.3Grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).

a.4 Demandantes de empleo al menos durante un plazo de un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y en el cual conste que no ha rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se ha ahogado|negado a participar, excepto haberlo justificado, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que no disponen de rentas superiores, en cómputo mensual, en el SMI (exención del 100%)

a.5 Aspirantes que forman parte de una familia monoparental y que no disponen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (exención del 50%).

Se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por una sola de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven. También forman parte los hijos mayores de edad imposibilitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Las personas aspirantes tienen que presentar una declaración responsable que demuestre la situación de convivencia y de carga económica exclusiva de los hijos a su cargo.

QUINTA.  PUBLICIDAD

El anuncio de esta oferta de trabajo se insertará en el tablón de anuncios de la Fundació Mallorca Turisme que se encuentra en la sede electrónica de la página web de la Fundación y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEXTA.  ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el secretario tiene que dictar una resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles aprobando la lista de personas admitidas y excluidas, explicando los motivos en caso de exclusión.

Esta resolución se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Fundación que se encuentra en la sede electrónica de la web de la Fundación, dando en su caso, un plazo de 3 días hábiles para poder enmendar el defecto que ha motivado la exclusión o para formular reclamaciones.

En la misma resolución se tiene que determinar la fecha, el lugar y la hora en que tendrán lugar las pruebas, el día señalado las personas aspirantes se tienen que presentar con el DNI.

SÉPTIMA. TRIBUNAL EVALUADOR

El Tribunal evaluador estará constituido por los miembros siguientes:

Presidente:

  • Titular: Andrés González Garau
  • Suplente: Jaime Morey Cerdà

Vocales:

  • Titular: Bárbara Bibiloni Trobat
  • Suplente: María del Camino González Marí

 Secretaria:

  • Titular: María Magdalena Coll Martorell
  • Suplente: Francisca Juana Mir Guasp

El Tribunal puede nombrar personal asesor en cualquier momento. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin el presidente ni el secretario. Los miembros del tribunal tienen que tener la misma o superior categoría a las convocadas, y una titulación académica igual o superior a la exigida en la cláusula 3.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Pueden asistir, con voz, pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para las funciones de vigilancia del desarrollo correcto del procedimiento selectivo.

Categoría del Tribunal: tercera. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden funcionamiento del proceso selectivo.

OCTAVA.  SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección constará de: Las personas aspirantes tienen que acudir a las pruebas objetivas con el DNI o documento equivalente. El Tribunal puede requerírselo en cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si tienen conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, tiene que proponer la exclusión a la autoridad convocante.

Cuando se hayan determinado los resultados provisionales que se han obtenido en la prueba objetiva, se harán públicos en el tablón de anuncios de la página web de la Fundació Mallorca Turisme, para que se puedan presentar alegaciones o reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles.

Una vez resueltas las posibles alegaciones o reclamaciones o los resultados de la prueba objetiva, se publicará el resultado definitivo en el tablón de anuncios de la Fundació Mallorca Turisme. Después el tribunal evaluará los méritos que han alegado y acreditado las personas aspirantes que han superado la prueba objetiva en la forma que determinan las bases y expondrá el resultado de la puntuación. A partir del día siguiente, y durante un plazo de 5 días hábiles, las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro General las observaciones o reclamaciones que quieran hacer.

Los empates se resolverán a favor de quien tenga más puntuación en la prueba objetiva, posteriormente, si sigue el empate, a favor de quién tenga más puntuación en la parte de idiomas. Finalmente, si persiste el empate, se tiene que resolver mediante sorteo.

El Tribunal tiene que elevar a la Secretaría el acta con la lista de las personas que han obtenido de mayor a menor puntuación entre los que superen el proceso selectivo para constituir la bolsa.

NOVENA. Prueba objetiva (hasta 50 puntos)

Constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en:

2. Prueba de conocimientos (50 puntos)

Prueba de conocimientos, temario:

TEMA 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

TEMA 2. Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración local. Comunidades autónomas: estatutos de autonomía. El sistema institucional en las comunidades autónomas.

TEMA 3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

TEMA 4. Capacidad de obrar ante las administraciones públicas. Concepto del interesado. Representación. Pluralidad del interesado. Identificación.

TEMA 5. Derechos de la ciudadanía en las relaciones con las administraciones públicas. Derechos de acceso a archivos y registros públicos.

TEMA 6. El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales. Fases.

TEMA 7. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Servicio público.

TEMA 8. La Administración local. Entidades que comprende. Régimen local español. Principales leyes que regulan el régimen local.

TEMA 9. Ley de base. La autonomía de las comunidades. Ley de autonomía. Competencias de las comunidades. Islas baleares.

TEMA 10. Ley de base (continuación). Órganos de gobierno del consejo insular. Estructura, Presidencia, consejo ejecutivo.

TEMA 11. Ley de base (continuación Órganos de Gobierno insulares (continuación). Funcionamiento. Poderes y competencias.

TEMA 12. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

TEMA 13. Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares. Administración turística.  Mesa municipal de turismo.

TEMA 14. Ley de turismo (continuación). Intervención de los entes locales en la actividad privada. Derechos y deberes de usuarios y empresas turísticas. Normativa sobre el alojamiento. Clasificación de empresas.

TEMA 15. Los contratos de las administraciones públicas. Órganos de contratación. Objeto de los contratos. Precio. Requisitos para contratar con la Administración.

TEMA 16. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, de acceso a la información pública y de buen gobierno.

TEMA 17. Los contratos del sector público (I): ámbito subjetivo y objetivo del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Órganos competentes en materia de contratación. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar.

Tema 18. Los contratos del sector público (II): preparación de los contratos. Los pliegos. Tramitación de expedientes. Garantías. Precio y valor estimado.

Tema 19. Los contratos del sector público (III): procedimientos de adjudicación. Los contratos menores. Criterios de selección del adjudicatario. Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. Modificación de los contratos. Pago del precio. Cumplimiento y resolución de los contratos administrativos.

Tema 20. Los contratos del sector público (IV): el contrato de obras. Normas especiales de preparación, ejecución, modificación y resolución. La contratación de proyectos y direcciones de obra. Ejecución técnica: supervisión, documentos y contenidos exigibles del proyecto. Actos, recepción e incidencias.

Tema 21. El Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes PG-3.

Tema 22. La contaminación acústica. Normativa comunitaria y española sobre ruido. La Ley 37/2003, del 17 de noviembre, del ruido.

Efectos sobre la salud y el medio ambiente. <La evaluación, la prevención y la reducción del ruido ambiental. Medidas correctoras.

Tema 23. La Ley de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre del 2008, sobre los residuos y por los cuales se derogan determinadas directivas. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Principios. La planificación en materia de residuos. Contaminación del suelo. El Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el qual se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Tipo de contaminantes. Usos del suelo. Evaluación del riesgo. Niveles genéricos de referencia. [Técnicas de recuperación de tierras.

El tiempo máximo para hacer el ejercicio será de 45 minutos y la forma de puntuación será: respuesta correcta, 1 punto; respuesta incorrecta restará 0,25 puntos; respuesta en blanco, 0 puntos. Para superar la prueba la puntuación tiene que ser de 25 puntos o más. La puntuación máxima será de 50 puntos.

Las personas aspirantes serán convocadas con un llamamiento único a través de anuncio publicado en la página web de la FTM y se excluirán las que no comparezcan a la hora de inicio.

DECENA.  FASE DE CONCURSO (hasta 50 puntos)

Baremo de méritos:

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 50 puntos.

5.  Méritos profesionales: servicios prestados. Puntuación máxima: 30 puntos

No se valorarán meses no completos. En caso de dedicación parcial, la puntuación será proporcional a la jornada.

Para poder valorar este mérito hace falta que:

a. Administración pública. Se tiene que presentar un certificado de la administración pública correspondiente en el cual se especifique:

  • Las fechas de alta y baja
  • Porcentaje de la jornada que se ha hecho
  • Detalle de los servicios prestados
  • Grupo y subgrupo

b. Empresa privada. Se tiene que presentar la documentación siguiente:

  • Vida laboral
  • Copia de los contratos

De la documentación relacionada, se tiene que poder determinar las tareas que se han llevado a cabo, la categoría que le corresponde, la duración del tiempo de trabajo y la jornada. En caso contrario, la persona aspirante puede aportar cualquier otro tipo de documento que acredite las circunstancias mencionadas.

En cualquier caso, los nombramientos, contratos o tareas que se han hecho se valorarán sólo hasta el día en que finalice la presentación de las solicitudes.

a) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el cuerpo, escala o especialidad en que se opta, o en el equivalente de otras administraciones públicas: 0,36 puntos por mes.

A este efecto, se computará la experiencia profesional, en cualquier administración pública, en una categoría laboral equivalente, según el nivel de titulación y las funciones.

b) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos, escalas o especialidades, de cualquier administración pública: 0,18 puntos.

A este efecto, se computará la experiencia profesional, en cualquier administración pública, en otras categorías laborales no equivalentes al cuerpo, escala o especialidad en que se opta, según el nivel de titulación y las funciones.

c) Si la persona aspirante ha hecho las tareas anteriores en el ámbito de la empresa privada, la puntuación se determinará quedando 0.10 puntos en cada epígrafe, manteniendo los mismos máximos de puntuación.

6. Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 5 puntos

a) Certificado de nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 2 punto.

b) Certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 3 puntos.

c) Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 2 punto.

Únicamente se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se tiene que acumular en la del otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.

7.  Estudios académicos. Puntuación máxima: 9 puntos

a)  Por cada título de master oficial: 3,5 puntos.

No se valorarán como mérito los estudios que sean requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoren. A este efecto, se considerará como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.

b) Para el título de doctor: 3,75 puntos.

8.  Formación. Puntuación máxima: 6 puntos

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, universidades, escuelas de administración pública y colegios profesionales.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continuada con la Administración, así como los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de enseñanzas propias.

Los cursos se valorarán a razón de 0,005 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la ordenación universitaria anterior (<U[CFC]> o <U[LRU]>) y, por lo tanto, valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque haya repetido la participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.

UNDÉCIMA. FORMA DE ACREDITAR EL MÉRITOS

- Experiencia profesional: como se detalla en la base décima.

- Titulación académica: copia del título o bien justificante de haber satisfecho los derechos para que se le expida.

- Conocimientos lengua catalana: copia compulsada del título expedido por la entidad correspondiente.

- Servicios prestados: certificado expedido por las administraciones públicas correspondientes.

- Cursos de formación: certificados de aprovechamiento.

Expresamente se hace constar que presentar copias implica hacer una declaración responsable de su veracidad y exactitud con las responsabilidades administrativas y /o penales correspondientes en caso de falsedad.

DOCENA. BOLSA DE TRABAJO

Acabada la calificación, el Tribunal elevará al secretario la propuesta de selección definitiva, el cual tiene que dictar el decreto para conformar la bolsa de trabajo y tiene que publicar la relación de personas aprobadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web de la FTM en orden de mayor a menor puntuación.

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, tienen que estar en situación de disponible o no disponible. Son en situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que se encuentren en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo) y excedencia por cuidadode hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes, así como las que se encuentren en las situaciones siguientes:

- Prestar servicios en un sitio de la relación de puestos de trabajo de la Administración pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

- Prestar servicios en un lugar de la relación de puestos de trabajo de la Administración pública como funcionarios de carrera o personal laboral fijo, y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad para prestar servicios en el sector público.

- Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le telefoneará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa. Están en situación de disponible el resto de aspirantes a la bolsa, con la consecuencia que se les tiene que telefonear para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa. Por eso, el Departamento de Recursos se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos con la persona que corresponda, le comunicará el lugar para cubrir y el plazo en que se tiene que incorporar. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, en que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos que se han hecho. En el plazo máximo de un día hábil contador desde la comunicación (telefónica), la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde en el teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que le impida incorporarse, perderá el lugar en la lista de los aspirantes seleccionados y pasará a ocupar el último lugar (es decir, no quedará excluido de la bolsa de trabajo), y el Departamento de Recursos Humanos avisará a la persona siguiente de la lista.

Si algunas de las personas integrantes de la bolsa renuncian tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiestan la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncian expresamente al nombramiento, no responden en el teléfono de contacto que han facilitado u otra circunstancia que les impida incorporarse), serán excluidas definitivamente de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupante el mismo lugar inicial de la lista.

Si la persona de la bolsa de trabajo a la cual le corresponde la llamada por orden de puntuación incurre en un encadenamiento de contratos o de mantenimiento de relación laboral de más de 24 meses en un periodo de 30, que puedan derivar en una relación indefinida con esta Administración, no se le telefoneará y se pasará a la persona siguiente de la lista. La suspensión será por el tiempo necesario para evitar la incursión en  fraude de ley que derive en una relación indefinida. Transcurrido el plazo necesario se restablecerá la posibilidad de telefonearle, habiendo mantenido el lugar en la bolsa según la puntuación obtenida.

La bolsa tendrá una vigencia de tres (3) años desde que se ha constituido.

DECIMOTERCERA.  INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

DECIMOCUARTA. IMPUGNACIÓN

Contra este acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haber publicado la resolución.

b. El recurso de reposición potestativo delante de la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haber publicado la resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se produce por el transcurso de un mes desde haberlo presentado sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si ocurre, cualquier otro recurso que se crea pertinente. Todo eso de acuerdo con la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Anexo III

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN TÉCNICO DE JURÍDICO PARA LA FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es seleccionar a los interesados que tienen que formar parte de una bolsa de trabajo con la categoría de jurídico de la Fundació Mallorca Turisme.

Justificación: la necesidad de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo por la plaza jurídico de la Fundació Mallorca Turisme se fundamenta en la urgencia de cubrir plazas de forma interina. Asimismo, también se pueden nombrar para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad que, si hay, se tienen que determinar en el momento de nombrar la persona.

La naturaleza del lugar para cubrir es la siguiente:

  • Personal laboral temporal con periodo de prueba de 6 meses.
  • Grupo: A
  • Subgrupo: A1
  • Escala: Específica
  • Subescala: Técnica
  • Forma de provisión: concurso-oposición.
  • Funciones: las propias del puesto de trabajo jurídico
  • La jornada laboral es de 37,5 horas por la mañana. La FMT está adscrita al convenio del Consell de Mallorca.

SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE

La normativa aplicable viene determinada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local; Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y, supletoriamente, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 27/1994, de 11 de marzo, Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general del ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado, en lo que sea de aplicación

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas y participar en el proceso selectivo, las personas interesadas, en la fecha en que acaba el plazo de admisión de instancias, tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece alguno de los apartados del arte. 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, si ocurre, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido despedida mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración, entidad o empresa integrada en el sector público. No haber estado separada mediante expediente disciplinario del servicio de cabeza de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitada por sentencia firme, para ejercer funciones públicas. Y tampoco estar sometida a sanción disciplinaria o condena. Todo eso de conformidad con el artículo 56 1 d) del RDL 5/2015 mencionado.

d) No sufrir limitaciones funcionales que le impidan cumplir las funciones para cada lugar. (Si el aspirante que obtiene la plaza tiene un grado de discapacidad superior al 33% tiene que presentar, de conformidad con la normativa vigente, el certificado correspondiente).

e) Tener el título de arquitecto (pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

En el caso de titulaciones expeditas en el extranjero hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar la homologación de la titulación exigida.

f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al Nivel B2 o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo por presentar las solicitudes. Estos conocimientos se tienen que acreditar con un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedito u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística. O los que se determinan en las órdenes de la Conselleria de Educación. Si se trata de equivalencias o convalidaciones, se tienen que acreditar.

g) Tener la capacidad funcional, física y psíquica para desarrollar las tareas.

h) Antes de firmar el contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no va otra actividad en ningún lugar del sector público que delimita el arte. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si hace alguna actividad privada, lo tiene que declarar en el plazo de 10 días desde que ha firmado el contrato, para que la corporación pueda adoptar un acuerdo sobre compatibilidad o incompatibilidad.

QUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se tienen que presentar en el Registro General de la Fundació Mallorca Turisme a través de la sede electrónica de la Fundació (fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es) mediante el trámite “Proceso de selección Jurídico”. También se pueden presentar en el Registro General del Consejo de Mallorca, situada en la calle de Palacio Real, 1, o en el de la calle del General Riera, 111. El plazo para presentarlas es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de haber publicado las bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Si el último día para presentarlas es inhábil, el plazo se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente. Si las solicitudes se presentan presencialmente, se tiene que enviar una copia en la cual conste la fecha de envío a la Secretaría del Consejo o bien con un aviso al correo electrónico: info@fundaciomallorcaturisme.net

Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes que se registren fuera del plazo de presentación o a través del trámite incorrecto, no se admitirán. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio, teléfono y correo electrónico que aparezcan se considerarán válidos a efectos de notificaciones, son responsabilidad exclusiva de las personas candidatas los errores descriptivos y no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos de la solicitud. El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundació Mallorca Turisme.

Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo únicamente se requiere que las personas aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen las condiciones que se exigen en la base tercera y que adjunten a la instancia la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI o documentación que acredite de su identidad.

- Titulación académica exigida compulsada.

- Documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana exigidos, compulsada.

- Relación de méritos que quiere que se valoren en la fase de concurso.

No se valorarán otros méritos que no se hayan relacionado en este momento. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición tendrán que acreditar los méritos que han presentado cuando el tribunal lo requiera con un anuncio que se publicará en el tablón de anuncios de la página web de la Fundación.

- Para poder participar en el proceso selectivo hay que pagar el precio de derecho a examen: el importe es para cada una de las pruebas, según la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos, y se tiene que adjuntar con el resto de documentación el justificante de haberlo pagado mediante una transferencia bancaria o un ingreso al banco. También se tiene que presentar la documentación que justifica la exención, la reducción o la bonificación total o parcial del precio.

CAIXABANK: IBAN ES13 2100 0011 8102 0171 8479

Concepto del pago: DNI, jurídic

La cuota se determina en función de la exigencia del título universitario de grado y de acuerdo con el cuadro de tarifas siguiente:

  • Convocatorias para las cuales se exige el título universitario de grado o equivalente: 27,57 €
  • Convocatorias para las cuales se exigen otras titulaciones de nivel inferior a título universitario de grado o equivalente: 13,77 €

Exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota

Las personas beneficiarias tienen que adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada que justifique las condiciones siguientes:

a.1) Familia numerosa de categoría general (exención del 50%).

a.2) Familia numerosa de categoría especial (exención del 100%).

a.3Grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).

a.4 Demandantes de empleo al menos durante un plazo de un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y en el cual conste que no ha rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se ha ahogado|negado a participar, excepto haberlo justificado, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que no disponen de rentas superiores, en cómputo mensual, en el SMI (exención del 100%)

a.5 Aspirantes que forman parte de una familia monoparental y que no disponen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (exención del 50%).

Se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por una sola de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven. También forman parte los hijos mayores de edad imposibilitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Las personas aspirantes tienen que presentar una declaración responsable que demuestre la situación de convivencia y de carga económica exclusiva de los hijos a su cargo.

QUINTA.  PUBLICIDAD

El anuncio de esta oferta de trabajo se insertará en el tablón de anuncios de la Fundació Mallorca Turisme que se encuentra en la sede electrónica de la página web de la Fundación y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEXTA.  ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el secretario tiene que dictar una resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles aprobando la lista de personas admitidas y excluidas, explicando los motivos en caso de exclusión.

Esta resolución se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Fundación que se encuentra en la sede electrónica de la web de la Fundación, dando en su caso, un plazo de 3 días hábiles para poder enmendar el defecto que ha motivado la exclusión o para formular reclamaciones.

En la misma resolución se tiene que determinar la fecha, el lugar y la hora en que tendrán lugar las pruebas, el día señalado las personas aspirantes se tienen que presentar con el DNI.

SÉPTIMA. TRIBUNAL EVALUADOR

El Tribunal evaluador estará constituido por los miembros siguientes:

Presidente:

  • Titular: Andrés González Garau
  • Suplente: Jaime Morey Cerdà

Vocales:

  • Titular: Bárbara Bibiloni Trobat
  • Suplente: María del Camino González Marí

 Secretaria:

  • Titular: María Magdalena Coll Martorell
  • Suplente: Francisca Juana Mir Guasp

El Tribunal puede nombrar personal asesor en cualquier momento. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin el presidente ni el secretario. Los miembros del tribunal tienen que tener la misma o superior categoría a las convocadas, y una titulación académica igual o superior a la exigida en la cláusula 3.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Pueden asistir, con voz, pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para las funciones de vigilancia del desarrollo correcto del procedimiento selectivo.

Categoría del Tribunal: tercera. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden funcionamiento del proceso selectivo.

OCTAVA.  SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección constará de: Las personas aspirantes tienen que acudir a las pruebas objetivas con el DNI o documento equivalente. El Tribunal puede requerírselo en cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si tienen conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, tiene que proponer la exclusión a la autoridad convocante.

Cuando se hayan determinado los resultados provisionales que se han obtenido en la prueba objetiva, se harán públicos en el tablón de anuncios de la página web de la Fundació Mallorca Turisme, para que se puedan presentar alegaciones o reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles.

Una vez resueltas las posibles alegaciones o reclamaciones o los resultados de la prueba objetiva, se publicará el resultado definitivo en el tablón de anuncios de la Fundació Mallorca Turisme. Después el tribunal evaluará los méritos que han alegado y acreditado las personas aspirantes que han superado la prueba objetiva en la forma que determinan las bases y expondrá el resultado de la puntuación. A partir del día siguiente, y durante un plazo de 5 días hábiles, las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro General las observaciones o reclamaciones que quieran hacer.

Los empates se resolverán a favor de quien tenga más puntuación en la prueba objetiva, posteriormente, si sigue el empate, a favor de quién tenga más puntuación en la parte de idiomas. Finalmente, si persiste el empate, se tiene que resolver mediante sorteo.

El Tribunal tiene que elevar a la Secretaría el acta con la lista de las personas que han obtenido de mayor a menor puntuación entre los que superen el proceso selectivo para constituir la bolsa.

NOVENA. Prueba objetiva (hasta 50 puntos)

Constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en:

1.Prueba de conocimientos (50 puntos)

Prueba de conocimientos, temario:

Prueba de conocimientos (50 puntos)

Prueba de conocimientos, temario:

TEMA 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

TEMA 2. Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración local. Comunidades autónomas: estatutos de autonomía. El sistema institucional en las comunidades autónomas.

TEMA 3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

TEMA 4. Capacidad de obrar ante las administraciones públicas. Concepto del interesado. Representación. Pluralidad del interesado. Identificación.

TEMA 5. Derechos de la ciudadanía en las relaciones con las administraciones públicas. Derechos de acceso a archivos y registros públicos.

TEMA 6. El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales. Fases.

TEMA 7. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Servicio público.

TEMA 8. La Administración local. Entidades que comprende. Régimen local español. Principales leyes que regulan el régimen local.

TEMA 9. Ley de base. La autonomía de las comunidades. Ley de autonomía. Competencias de las comunidades. Islas baleares.

TEMA 10. Ley de base (continuación). Órganos de gobierno del consell insular. Estructura, Presidencia, consejo ejecutivo.

TEMA 11. Ley de base (continuación Órganos de Gobierno insulares (continuación). Funcionamiento. Poderes y competencias.

TEMA 12. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

TEMA 13. Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares. Administración turística.  Mesa municipal de turismo.

TEMA 14. Ley de turismo (continuación). Intervención de los entes locales en la actividad privada. Derechos y deberes de usuarios y empresas turísticas. Normativa sobre el alojamiento. Clasificación de empresas.

TEMA 15. Los contratos de las administraciones públicas. Órganos de contratación. Objeto de los contratos. Precio. Requisitos para contratar con la Administración.

TEMA 16. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, de acceso a la información pública y de buen gobierno.

TEMA 17. Los contratos del sector público (I): ámbito subjetivo y objetivo del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Órganos competentes en materia de contratación. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar.

Tema 18. Los contratos del sector público (II): preparación de los contratos. Los pliegos. Tramitación de expedientes. Garantías. Precio y valor estimado.

Tema 19. Los contratos del sector público (III): procedimientos de adjudicación. Los contratos menores. Criterios de selección del adjudicatario. Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. Modificación de los contratos. Pago del precio. Cumplimiento y resolución de los contratos administrativos.

Tema 20. Los contratos del sector público (IV): el contrato de obras. Normas especiales de preparación, ejecución, modificación y resolución. La contratación de proyectos y direcciones de obra. Ejecución técnica: supervisión, documentos y contenidos exigibles del proyecto. Actos, recepción e incidencias.

El tiempo máximo para hacer el ejercicio será de 45 minutos y la forma de puntuación será: respuesta correcta, 1 punto; respuesta incorrecta restará 0,25 puntos; respuesta en blanco, 0 puntos. Para superar la prueba la puntuación tiene que ser de 25 puntos o más. La puntuación máxima será de 50 puntos.

Las personas aspirantes serán convocadas con un llamamiento único a través de anuncio publicado en la página web de la FTM y se excluirán las que no comparezcan a la hora de inicio.

DECENA.  FASE DE CONCURSO (hasta 50 puntos)

Baremo de méritos:

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 50 puntos.

9.  Méritos profesionales: servicios prestados. Puntuación máxima: 30 puntos

No se valorarán meses no completos. En caso de dedicación parcial, la puntuación será proporcional a la jornada.

Para poder valorar este mérito hace falta que:

a. Administración pública. Se tiene que presentar un certificado de la administración pública correspondiente en el cual se especifique:

  • Las fechas de alta y baja
  • Porcentaje de la jornada que se ha hecho
  • Detalle de los servicios prestados
  • Grupo y subgrupo

b. Empresa privada. Se tiene que presentar la documentación siguiente:

  • Vida laboral
  • Copia de los contratos

De la documentación relacionada, se tiene que poder determinar las tareas que se han llevado a cabo, la categoría que le corresponde, la duración del tiempo de trabajo y la jornada. En caso contrario, la persona aspirante puede aportar cualquier otro tipo de documento que acredite las circunstancias mencionadas.

En cualquier caso, los nombramientos, contratos o tareas que se han hecho se valorarán sólo hasta el día en que finalice la presentación de las solicitudes.

a) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el cuerpo, escala o especialidad en que se opta, o en el equivalente de otras administraciones públicas: 0,36 puntos por mes.

A este efecto, se computará la experiencia profesional, en cualquier administración pública, en una categoría laboral equivalente, según el nivel de titulación y las funciones.

b) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos, escalas o especialidades, de cualquier administración pública: 0,18 puntos.

A este efecto, se computará la experiencia profesional, en cualquier administración pública, en otras categorías laborales no equivalentes al cuerpo, escala o especialidad en que se opta, según el nivel de titulación y las funciones.

c) Si la persona aspirante ha hecho las tareas anteriores en el ámbito de la empresa privada, la puntuación se determinará quedando 0.10 puntos en cada epígrafe, manteniendo los mismos máximos de puntuación.

10. Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 5 puntos

a) Certificado de nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 2 punto.

b) Certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 3 puntos.

c) Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 2 punto.

Únicamente se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se tiene que acumular en la del otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.

11.  Estudios académicos. Puntuación máxima: 9 puntos

a)  Por cada título de master oficial: 3,5 puntos.

No se valorarán como mérito los estudios que sean requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoren. A este efecto, se considerará como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.

b) Para el título de doctor: 3,75 puntos.

12.  Formación. Puntuación máxima: 6 puntos

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, universidades, escuelas de administración pública y colegios profesionales.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continuada con la Administración, así como los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de enseñanzas propias.

Los cursos se valorarán a razón de 0,005 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la ordenación universitaria anterior (<U[CFC]> o <U[LRU]>) y, por lo tanto, valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque haya repetido la participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.

UNDÉCIMA. FORMA DE ACREDITAR EL MÉRITOS

- Experiencia profesional: como se detalla en la base décima.

- Titulación académica: copia del título o bien justificante de haber satisfecho los derechos para que se le expida.

- Conocimientos lengua catalana: copia compulsada del título expedido por la entidad correspondiente.

- Servicios prestados: certificado expedido por las administraciones públicas correspondientes.

- Cursos de formación: certificados de aprovechamiento.

Expresamente se hace constar que presentar copias implica hacer una declaración responsable de su veracidad y exactitud con las responsabilidades administrativas y /o penales correspondientes en caso de falsedad.

DOCENA. BOLSA DE TRABAJO

Acabada la calificación, el Tribunal elevará al secretario la propuesta de selección definitiva, el cual tiene que dictar el decreto para conformar la bolsa de trabajo y tiene que publicar la relación de personas aprobadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web de la FTM en orden de mayor a menor puntuación.

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, tienen que estar en situación de disponible o no disponible. Son en situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que se encuentren en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo) y excedencia por cuidadode hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes, así como las que se encuentren en las situaciones siguientes:

- Prestar servicios en un sitio de la relación de puestos de trabajo de la Administración pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

- Prestar servicios en un lugar de la relación de puestos de trabajo de la Administración pública como funcionarios de carrera o personal laboral fijo, y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad para prestar servicios en el sector público.

- Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le telefoneará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa. Están en situación de disponible el resto de aspirantes a la bolsa, con la consecuencia que se les tiene que telefonear para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa. Por eso, el Departamento de Recursos se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos con la persona que corresponda, le comunicará el lugar para cubrir y el plazo en que se tiene que incorporar. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, en que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos que se han hecho. En el plazo máximo de un día hábil contador desde la comunicación (telefónica), la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde en el teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que le impida incorporarse, perderá el lugar en la lista de los aspirantes seleccionados y pasará a ocupar el último lugar (es decir, no quedará excluido de la bolsa de trabajo), y el Departamento de Recursos Humanos avisará a la persona siguiente de la lista.

Si algunas de las personas integrantes de la bolsa renuncian tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiestan la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncian expresamente al nombramiento, no responden en el teléfono de contacto que han facilitado u otra circunstancia que les impida incorporarse), serán excluidas definitivamente de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupante el mismo lugar inicial de la lista.

Si la persona de la bolsa de trabajo a la cual le corresponde la llamada por orden de puntuación incurre en un encadenamiento de contratos o de mantenimiento de relación laboral de más de 24 meses en un periodo de 30, que puedan derivar en una relación indefinida con esta Administración, no se le telefoneará y se pasará a la persona siguiente de la lista. La suspensión será por el tiempo necesario para evitar la incursión en  fraude de ley que derive en una relación indefinida. Transcurrido el plazo necesario se restablecerá la posibilidad de telefonearle, habiendo mantenido el lugar en la bolsa según la puntuación obtenida.

La bolsa tendrá una vigencia de tres (3) años desde que se ha constituido.

DECIMOTERCERA.  INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

DECIMOCUARTA. IMPUGNACIÓN

Contra este acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haber publicado la resolución.

b. El recurso de reposición potestativo delante de la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haber publicado la resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se produce por el transcurso de un mes desde haberlo presentado sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si ocurre, cualquier otro recurso que se crea pertinente. Todo eso de acuerdo con la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.