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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1630
Decreto 1/2022 de 3 de enero por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones

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Texto

El artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección civil y emergencias.

En el ejercicio de la citada competencia, y de acuerdo con el Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma básica de protección civil, y con la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia ante el riesgo de inundaciones, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de enero de 1995, mediante el Decreto 40/2005, de 22 de abril, se aprobó el Plan Especial para hacer frente al Riesgo de Inundaciones.

Actualmente, una vez transcurridos quince años desde la aprobación del primer plan de emergencia para inundaciones, los registros nos permiten concluir que se ha ido incrementando gradualmente la intensidad de estos tipos de fenómenos, que a a la vez son más frecuentes, y, por tanto, ha aumentado el riesgo potencial sobre las personas y los bienes. Esto hace necesaria una revisión técnica en profundidad del plan que permita comprender mejor la problemática del riesgo derivado de las inundaciones.

De acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los planes de protección civil de ámbito autonómico se han de aprobar por decreto del Gobierno de las Illes Balears, con el informe previo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears y la homologación por parte de la Comisión Nacional de Protección Civil.

Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de la Administración autonómica, conforme al artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establecidos en la normativa estatal básica. En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado que su objeto es la aprobación del Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones, que establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y los servicios propios de la comunidad autónoma en los casos de emergencia por alguno de los riesgos recogidos en el Plan. El Decreto se adecua también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, estableced una norma clara que asegura la mejor protección del interés general, sin imponer cargas administrativas no justificadas, y la regulación que contiene resulta proporcionada, teniendo en cuenta la particular situación prevista y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas que se prevén. En cuando al principio de transparencia, el proyecto normativo se ha sometido a los trámites de información pública y de audiencia a los consejos insulares y a los ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 3/2006, en relación con el artículo 58 de la Ley 1/2019.

De acuerdo con el artículo 2.2.d) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de la competencia en materia de emergencias y protección civil.

Por todo ello, con los informes favorables de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears y de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 3 de enero de 2022,

DECRETO

Artículo único

Aprobación del Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones

Se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones, que se incorpora como anexo a este Decreto.

Disposición adicional única

Adaptación de los planes territoriales insulares y municipales

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.3 de la Ley 3/2006, las islas y los municipios han de incorporar en sus planes territoriales, en el plazo de un año desde su aprobación, las previsiones del Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones que se aprueba mediante este Decreto en todo aquello que les afecte.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles y, en particular, el Decreto 40/2005, de 22 de abril, por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 3 de enero de 2022

 

La presidenta

La consejera de Presidéncia, Función Pública y Igualdad

Francesca Lluch Armengol i socias

Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

Documentos adjuntos