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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 6088
Convenio de colaboración entre el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Manacor para la ejecución del proyecto de “Vial Cívico y Ciclovia al lado de la Ma-15C

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Texto

Dado que al punto 4t del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día 15 de diciembre de 2021, relativo a la aprobación del “Convenio de colaboración entre el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Manacor para la ejecución del proyecto de “Vial Cívico y Ciclovia al lado de la Ma-15C”, se ordena la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.

Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que día 27 de diciembre de 2021 se formalizó el mencionado convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Manacor que se expone a continuación, se procede a su publicación:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD I INFRAESTRUCTURAS DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA I EL AYUNTAMIENTO DE MANACOR PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE VIAL CÍVICO I CICLOVIA AL LADO DE LA Ma-15C

REUNIDOS

Por una parte, el honorable. Sr. Iván Sevillano Miguel, consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras, de acuerdo con el vigente Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca de 9 de diciembre de 2019, modificado por los decretos de día 6 de marzo de 2020, de día 22 de mayo de 2020, 9 de julio de 2020 y 26 de enero de 2021 (BOIB nº. 167, de día 12 de diciembre de 2019, BOIB nº. 29, de día 7 de marzo de 2020, BOIB nº. 95, de día 28 de mayo de 2020, BOIB nº. 131de 25 de julio de 2020 y BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021 respectivamente)

Y de la otra, el Sr. Miquel Oliver Gomila, alcalde de Manacor, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes se reconocen, para la representación con que actúan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, por lo cual,

EXPONEN

I. El núcleo urbano de la localidad de Manacor tiene una variante de la carretera Ma-15, perteneciente al Consejo de Mallorca, que comunica la rotonda existente al lado del polígono industrial de Manacor hasta la rotonda confluencia con la Ma-4100. Este tramo conecta sin atravesar la ciudad de Manacor, Palma con las localidades del levante de la isla (p. ej. San Llorenç des Cardassar, Artà, etc.).

En la intersección de la travesía de Artà (dirección hacia Palma) con la rotonda donde coincide con la Ma-15 y con la Ma-15c, se produce una problemática consistente, en horas punta, en importantes retenciones de tráfico.

La elevada intensidad de tráfico, de entradas y salidas, provoca que esta intersección se devuelva un punto peligroso de difícil maniobrabilidad y por lo tanto se hace necesaria la realización de una actuación de mejora de la seguridad de este tramo.

II. El Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca ha redactado un proyecto técnico, con Clave 18-16.0-ML, que tiene por objeto mejorar la fluidez de la circulación por la Variante Norte, comprensivo de un carril cero que dará una salida directa en dirección a Palma, lo cual rebajará considerablemente las retenciones que se producen diariamente en horas punta y disminuirá el tráfico interurbano por el casco urbano de Manacor, el cual fue aprobado inicialmente por resolución del consejero ejecutivo en fecha 11 de enero de 2021 y publicado en el BOIB nº. 8 de 19 de enero 2021, siendo su aprobación definitiva de día 9 de julio de 2021.

El mencionado proyecto contempla actuaciones a efectos de continuar y unir los tramos existentes de aceras con un vial cívico a efectos de garantizar la seguridad de los peatones que circulan por el margen sur de la Ma-15C. En este sentido, se propone una ciclovia independiente de la calzada, que conectará la rotonda intersección entre la Vía Majórica y la Ma-15C con la vía de servicio (dirección Vilafranca de Bonany), paralela en la Ma-15, en dos tramos que estarán unidos por el vial cívico mencionado y que dará una mayor seguridad en este tramo y para estos tipos de usuarios.

Los terrenos de titularidad municipal, que junto con los terrenos de titularidad del Consejo de Mallorca, destinados al vial cívico y a la ciclovia, la configuración y ubicación de los cuales es la que viene representada en los planos adjuntos que se adjuntan y que formando parte de este documento, comprenden las siguientes superficies lineales:

a) Ciclovia: 707 m., sobre terrenos de titularidad municipal.

b) Eje cívico: 225 m, sobre titularidad del Consejo de Mallorca.

c) Ciclovia: 285 m., sobre el vial de servicio derecho, sentido ascendente.

Que la valoración patrimonial de las actuaciones es de 313.041 €, con la desagregación siguiente:

  • Eje cívico: 180.276 €
  • Ciclo vía: 132.765,00 €

III. Que el Consejo de Mallorca es el titular del dominio público vial de la Ma-15C y que el Ayuntamiento de Manacor es el titular del resto de los terrenos necesarios para poder hacer efectivo este proyecto, cuya grafía queda acreditada en los planos adjuntos.

Por todo eso, acuerdan suscribir este convenio, que se revuelve por las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto

El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Manacor, por el cual el Ayuntamiento de Manacor pondrá a disposición del Consejo de Mallorca la titularidad de los terrenos municipales para la efectiva construcción de un vial cívico al lado de la Ma-15C y una ciclovia como aparte de las actuaciones que se llevarán a cabo con el proyecto constructivo de “Ramal en rotonda de acceso en Manacor en la Ma-15 (pk 47+000), vial cívico al lado de la Ma-15c y ciclovia”.

Por otra parte, el Consejo de Mallorca prevé la cesión en el Ayuntamiento de Manacor de la titularidad del eje cívico, así como la cesión de parte del dominio público vial de la Ma-15C, existente entre la rotonda del polígono industrial y la rotonda de Felanitx y que también consta grafiat en los planos adjuntos y las obras de ejecución de la ciclovia ejecutada sobre terrenos municipales.

SEGUNDA. Naturaleza y régimen jurídico

La naturaleza de este convenio es la administrativa, y, en caso de litigio entre las partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.

El régimen jurídico es el que se prevé en el artículo 47.2 a) de la LRJSP, dentro del Capítulo VI de su Título Preliminar, que contempla el régimen jurídico completo de los convenios y recopilación definición, tipo, contenido, etc., cuántos elementos se consideran necesarios para su aprobación, suscripción y validez.

TERCERA. Obligaciones de las partes

Por parte del Consejo de Mallorca

3.1 Licitar, financiar y ejecutar las obras relativas al vial cívico en el lado la Ma-15C y la ciclovia, y que forman parte del proyecto constructivo “Ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (pk 47+000), vial cívico al lado de la Ma-15c y ciclovia”, en el término municipal de Manacor, con Clave 18-16.0-Mu.

Comunicar al ayuntamiento de Manacor la empresa adjudicataria de las obras así como el plazo de garantía de las obras, e invitar a un representante del Ayuntamiento de Manacor a participar en la recepción de las obras.

3.2 Una vez finalizadas y recibidas las obras derivadas del proyecto con Clave 18- 16.0-Mu, mediante la correspondiente acta:

3.2.1 Devolver al Ayuntamiento de Manacor los terrenos que habrá puesto a disposición en el Consejo de Mallorca a los solos efectos de ejecutar las obras de la ciclovia (707 m.) y hacerle entrega de las obras ejecutadas en estos terrenos

3.2.2 Ceder las obras y la titularidad de la ciclovia y el eje cívico en el Ayuntamiento de Manacor que se habrán ejecutado en terrenos del Consejo de Mallorca

3.2.3 Ceder el dominio público vial consistente en los viales de servicio laterales de la Ma-15C, existentes entre la rotonda del polígono industrial y la rotonda de la Ronda de Felanitx, así como el existente al margen derecho del vial de salida de la Ma-15 en la confluencia con la Avenida Industriales, cuya área tiene una forma triangular, tal como venden definidos en los planos adjuntos.

En consecuencia, pasarán a integrarse en el patrimonio del ayuntamiento de Manacor desde el momento en que, formalmente, le sea notificada la recepción de las obras por parte del Consejo de Mallorca.

Por parte del Ayuntamiento de Manacor

3.3 Poner a disposición del Consejo de Mallorca los terrenos de titularidad municipal necesarios para la ejecución de la ciclovia al lado de la Ma-15C (707 m.), término municipal de Manacor, en el marco del proyecto “Ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (pk 47+000), vial cívico al lado de la Ma-15c y ciclovia”, con Clau 18-16.0-Mu.

3.4 Una vez notificada formalmente el acta de recepción de las obras, aceptar a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que comporta, las cesiones siguientes por parte del Consejo Insular de Mallorca:

3.4.1 El eje cívico y la ciclovia al lado de la vía Ma-15C, y en consecuencia, asumir la conservación y el mantenimiento de estas infraestructuras, todo eso sin perjuicio que durante el periodo de garantía de las obras será el Consejo de Mallorca a quien exigirá, si es el caso, la reparación de los desperfectos al adjudicatario del contrato.

Por otra parte, el Ayuntamiento mantendrá el vial cívico y la ciclovia al uso público, garantizando el libre tráfico de peatones y ciclistas. Asimismo, se hará cargo de futuras indemnizaciones en terceros por responsabilidad patrimonial.

3.4.2 El dominio público vial consistente en los viales de servicio laterales de la Mi 15C, existentes entre la rotonda del polígono industrial y la rotonda de la Ronda de Felanitx, así como el existente al margen derecho del vial de salida de la Ma-15 en la confluencia con la Avenida Industriales, cuya área tiene una forma triangular.

Las zonas de dominio público vial objeto de cesión en el Ayuntamiento de Manacor constan gráficamente en los planos que se adjuntan.

CUARTA. Gestión del convenio

Con la finalidad de tratar todas las aquellas cuestiones que se puedan derivar del presente convenio y proponer, si procede, el caso a los órganos competentes las medidas a adoptar, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento.

QUINTA. Vigencia y duración del convenio

La aprobación y vigencia de este convenio es a partir de la fecha de la firma de este documento y, en consecuencia, obliga en las partes desde este momento y hasta la notificación formal en el Ayuntamiento de Manacor del acta de recepción de las obras, que no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo acordarse una prórroga de lo mismo de hasta cuatro años adicionales.

Se exceptúa del plazo de la mencionada vigencia, el estipulado en la cláusula 3.4.

El texto de este convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEXTA. Modificaciones del Convenio

La modificación del Convenio se atenderá al procedimiento y requisitos establecidos para la LRJSP 40/2015.

Las modificaciones se tratarán previamente a la Comisión de Seguimiento que, si procede, se podrá constituir.

Las modificaciones tendrán que ser acordadas por las partes intervinientes en el Convenio, atendiendo en el artículo 49 g) de la LRJSP 40/2015, y para su tramitación se habrá incluir el contenido mínimo que establece el artículo 49.

SÉPTIMA. Extinción y resolución del Convenio

El convenio se extinguirá una vez finalizado su plazo de vigencia.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP); es decir, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre estas, la decisión judicial que declare nulo el convenio o por cualquier otra causa prevista en el convenio o a las leyes correspondientes.

OCTAVA. Resolución de conflictos

No obstante, lo establecido a la cláusula segunda, las partes acuerdan resolver de mutuo acuerdo las cuestiones que suban surgir de la interpretación y el cumplimiento de este convenio o plantearlas, en su caso, ante la comisión de seguimiento del convenio que se cree.

Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al encabezamiento.

 

 

 

Palma, en el día de la firma electrónica (4 de enero de 2022)

El secretario técnico de Movilidad e Infraestructuras

Jaume Andreu Sabater Malondra