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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 5941
Aprobación definitiva de modificación de ordenanza de tenencia de animales

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Texto

Una vez sometido a exposición pública el acuerdo plenario de 3 de febrero de 2021 de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Convivencia, Defensa y Protección Animal en el Entorno Humano, mediante la publicación correspondiente en el BOIB n.º 26, de 23 de febrero de 2021 y Tablón de edictos del Ayuntamiento, recibidas las alegaciones y sugerencias formuladas durante el periodo de exposición pública y resueltas estas por acuerdo plenario de fecha 5 de mayo de 2021, queda  definitivamente aprobada, haciéndose público el texto completo de la ordenanza modificada:​​​​​​​

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CONVIVENCIA,DEFENSA Y PROTECCIÓN ANIMAL Al ENTORNO HUMANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Campanet reconoce los animales como seres dotados de sensibilidad tan física como psíquica y , por lo tanto, con capacidad para sufrir física y psíquicamente.

La presencia de animales de compañía ha aumentado considerablemente en los últimos años a los cascos urbanos y, concretamente, en el municipio de Campanet. La tenencia de estos animales exige una responsabilidad especial, tanto en cuanto a sus derechos como a los deberes de sus tenedores.

Los animales de compañía ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y a fomentar el respeto hacia la natura, y aportan muchos beneficios personales y sociales.

Tenemos que tener presente, pero, la responsabilidad que implica la tenencia de animales a casa, y hay que ser conscientes que los tenemos que facilitar todo el bienestar que necesiten y velar para evitar molestias para la convivencia ciudadana.

El hecho de integrar un animal de compañía en un hogar significa que se cuenta con el comportamiento responsable y racional de la persona que se responsabiliza, y que esta persona cumple las obligaciones que esto comporta.

Tener un animal significa aceptar una responsabilidad hacia un ser vivo que dependerá de nosotros durante un largo periodo de nuestra vida (cura, identificación, vacunación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad, ciudadanía).

La educación en la convivencia con los animales tiene que partir del principio básico de respeto hacia estos seres vivos con capacidad de sentir y de sufrir, y del principio de respecto al entorno y a las personas, compartan estas o no la misma afinidad por los animales.

Esto comporta desarrollar un trabajo de pedagogía social en el cual todos estamos implicados.

Hay que destacar también que esta normativa regula y limita la cría de canes y gatos de manera descontrolada, puesto que en muchas ocasiones, estos animales sufren las consecuencias del abandono.

Por otra banda hay que tener en cuenta no solo los animales denominados de compañía sino, en general, todos los animales domésticos, salvajes y salvajes en cautividad que viven a nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida digna.

Esta ordenanza Municipal tendrá como principal referente, de Protección de Animales, la ley 1/1992 de 8 de abril de Protección de Animales que viven al entorno humano de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 56/1994 de 13 de mayo que la desarrollan, el Decreto 98/2006 de 24 de noviembre de modificación del Decreto 56/1994, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la UNESCO y, posteriormente por la ONU.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO I.

Objeto

Artículo 1. La presente ordenanza se circunscribe en el municipio de Campanet y tiene por objeto la protección de los animales y la defensa y vigilancia de sus derechos, así como de los deberes y los derechos de sus tenedores y la regulación de la convivencia armónica entre los animales que viven al entorno urbano y rural y las personas. También es objeto de esta Ordenanza la regulación de las actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios que estén relacionadas, en el marco de las competencias y obligaciones municipales.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Animales domésticos: los que pertenecen a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje.

Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, de piel o de alguno otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.

b) Animales de compañera: los animales domésticos que las personas mantienen generalmente al hogar con el fin de darse mutua compañía. A los efectos de esta Ordenanza disfrutan siempre de esta consideración los canes y los gatos.

c) Animales salvajes: los autóctonos y no autóctonos que viven habitualmente en estado salvaje.

d) Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes que, de forma excepcional, viven en cautividad.

e) Animales exóticos: los animales de compañía, domésticos y salvajes que pertenecen a especies originarias de territorios externos al ámbito geográfico mediterráneo.

Artículo 3.-

Corresponde al Alcalde denominar a un regidor responsable del área de Bienestar Animal. Esta área tiene que tener entidad propia dentro del organigrama municipal.

 

CAPÍTULO II.

Actividades relacionadas con los animales de compañía y domésticos

Artículo 4.-

Constituyen actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios sujetos a la presente ordenanza, las siguientes :

- Viveros de animales de compañía

- Guarderías de animales de compañía

- Comercios dedicados a la compra venta de animales.

- Servicios de embellecimiento.

- Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios

- Exposiciones, exhibiciones, fiestas y concursos

- Centros de adiestramiento

- Refugios y recintos de custodia, municipales o privados de animales, dependientes o no de una asociación para la defensa y la protección de los animales.

- Cementerios de animales

- Granjas o recintos particulares dedicados a la cría de animales domésticos de utilidad para las personas (caballos, asnos, ovejas, gallinas, cerdos, etc.)

- Agrupaciones zoológicas o parques para la exhibición de animales.

- Centros hípicos.

Artículo 5.-

Las actividades detalladas en el artículo 4 tendrán que cumplir todas las medidas establecidas sobre licencias de instalaciones iniciales, como también cumplir los requisitos de Núcleo Zoológico, Ley de Protección de Animales y otras leyes y reglamentos existentes al respeto.

Para controlar y asegurar el cumplimiento de las medidas, estas actividades estarán sujetas a la inspección por parte de los servicios técnicos municipales, que tendrán que ser dotados de suficientes medios humanos y materiales para garantizar su realización continuada. Si del resultado de las inspecciones practicadas se detectan anomalías, la Alcaldía podrá adoptar las resoluciones y sanciones pertinentes. La resolución que en este sentido adopte la Alcaldía estará en función del informe efectuado por los servicios técnicos municipales competentes, como resultado de la inspección practicada, todo esto sin prejuicio de la incoación del procedimiento sancionador si procede.

Artículo 6.-

Todos el locales y las instalaciones adscritos a las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza tienen que cumplir las condiciones estructurales y de servicios que se adapten, como mínimo, a la normativa de la ley de protección animal de la CAIB 1/1992. Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente tendrán la obligación de mantener los animales en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, realizar cualquier tratamiento preventivo que haya sido declarado obligatorio, así como procurarlos un trato digno y velar por su bienestar tanto físico como psíquico.

Se tendrán que cumplir las obligaciones citadas en los artículos de la mencionada ley de la CAIB, título Y (disposiciones generales), artículos 1 al 11.

Artículo 7.-

En lo referente al título Y, artículos 4 y 5 de la mencionada ley 1/1992 de la CAIB esta ordenanza manifiesta su rechazo a todas las fiestas y exhibiciones que puedan suponer un sufrimiento para los animales. Quedan prohibidos todos estos actos al término municipal de Campanet, sin ningún tipo de excepción.

 

CAPÍTULO III.

De la tenencia y trato de los animales

Artículo 8.-

A todos los efectos se autoriza la tenencia de animales domésticos y de compañía a las viviendas urbanas, tenencia que queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad y a la inexistencia de molestias graves o continuadas para los vecindarios.

Del mismo modo se permite tener o criar animales de producción como por ejemplo palomas, gallinas, cerdos y otros animales de corral y crías de abastecimiento en domicilios particulares y sociales, siempre que las circunstancias higiénicas sean óptimas para su alojamiento, haya ausencia de riesgo en el aspecto sanitario e inexistencia de molestias graves o continuadas a los vecindarios

Artículo 9.-

La tenencia de un animal de compañía o un animal doméstico comporta una serie de obligaciones ineludibles. Se los tiene que proporcionar de manera adecuada alimento, agua, alojamiento con condiciones ambientales favorables de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo así como las curas necesarias para evitar que el animal sufra ningún sufrimiento físico ni psíquico y para satisfacer sus necesidades vitales, higiénicas y sanitarias.

Artículo 10.

En conformidad con la legislación aplicable, se prohíbe expresamente:

1 Maltratar o agredir física o psíquicamente los animales o someterlos a cualquier tipo de humillación o práctica que los pueda causar sufrimientos o daños.

2 Sacrificar los animales de compañía de forma no eutanásica. El sacrificio de estos animales solo podrá ser realizado por un facultativo veterinario y con procedimientos eutanásicos, sin sufrimiento para el animal. Solo se podrá sacrificar un animal de compañía en el supuesto de que este sufra una enfermedad dolorosa e incurable.

3 Abandonar cualquier animal.

4 Mantener los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario o inadecuadas para sus características y necesidades fisiológicas y etológicas.

5 Usar toda clase de artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que los produzcan daños o sufrimientos o que los impida mantener el jefe en posición normal. Queda prohibido, por lo tanto, la costumbre de atar las patas en el cuello de los animales herbívoros para evitar que depreden las especies vegetales o por cualquier otra finalidad. Queda también prohibido el uso de artefactos destinados al adiestramiento de animales que los puedan ocasionar daños o sufrimientos, salvo los que estén debidamente autorizados.

6 Se prohíbe expresamente tener los animales de compañía atados a terrenos rústicos no habitados. Si por cualquier motivo justificado, un can tuviera que permanecer ocasionalmente atado se tendrán que cumplir las disposiciones del puntos 4 y 5 del artículo 11.

7 Mantener los animales en estado de aislamiento, sin que la especie o raza lo requiera, sin recibir las atenciones y el contacto social necesarios por parte de sus cuidadores, para satisfacer sus necesidades etológicas, afectivas y de socialización. Por este motivo no pueden tener como alojamiento habitual los vehículos, patios de luces, balcones, solares, ni cualquier lugar que reste deshabitado la mayor parte del tiempo.

8 Mutilar total o parcialmente orejas, colas, dientes u otras partes o órganos, extirpar uñas o cuerdas vocales, con fines estéticas. Se exceptúan las intervenciones, controladas por los veterinarios, destinadas a garantizar la salud del animal, a anular su capacidad reproductiva o a identificar los gatos sanados, y también las que se lleven a cabo en los animales de producción.

9 Mantener los animales en estado de desnutrición o deshidratación sin que la medida obedezca a prescripción facultativa.

10 Mantener los animales sin proporcionarlos la atención sanitaria adecuada.

11 Exhibir con fines lucrativas, vender o intercambiar animales a la vía y en los espacios públicos salvo la cesión, la adopción o la acogida de animales abandonados o perdidos por mediación del Ayuntamiento, los centros de acogida de animales de compañía y las entidades de defensa y protección de los animales.

12 El uso de animales en espectáculos, luchas y otras actividades que implican el sufrimiento, burla, humillación, degradación, persecución y tratamiento antinatural de los animales o que pueden herir la sensibilidad de las personas que las contemplan. Se vuelve hacer constar el expresado en el artículo 7 de esta ordenanza respecto a la no inclusión de ningún tipo de animal en ningún tipo de espectáculo o exhibición que comporte cualquier de estas circunstancias, sin excepción.

13 La posesión o tenencia en cautividad de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas, fuera de los establecimientos zoológicos autorizados.

14 La captura, compra, venta o cualquier otro tipo de transmisión de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas.

15 Molestar, capturar o comercializar los animales salvajes urbanos.

16 Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad.

17 La tenencia  o el comercio de primates y su cesión entre particulares, los centros de cría y suministradores de primates por experimentación y los centros de cría de animales salvajes en cautividad.

18 La experimentación con cualquier tipo de animal.

19 Librar los animales mediante sorteo, rifa o promoción, ni como ningún tipo de premio, obsequio o recompensa.

20 Usar colas o sustancias pegajosas como método de control de animales vertebrados e invertebrados.

21 Practicar la caza y captura de pájaros vivos de longitud inferior a 20 cm.

22 Practicar la caza fuera de los espacios denominados vedado de caza.

23 Capturar canes y gatos asilvestrados con el uso de armas de fuego, exceptuando situaciones previstas a actuaciones supramunicipales.

24 El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos a la legislación vigente balear, española o de la Comunidad Europea.

25 Cualquier otra acción u omisión no mencionada a la presente ordenanza contenida a la ley 1/1992 de la CAIB.

Artículo 11.- Alojamiento:

1. Los animales de compañía que tengan que permanecer en espacios anejos a la vivienda (galerías, balcones, terrazas, patios, jardines, ...) o a cualquier terreno o espacio exterior dispondrán de un habitáculo impermeable en que refugiarse de las inclemencias del tiempo y un espacio de recreo y ejercicio. Este habitáculo y espacio de recreo tienen que cumplir unas medidas adecuadas a las características y etología del animal y estar ubicado de tal forma que no esté expuesto directamente, de forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente largo, alto y ancho porque el animal quepa holgadamente y tendrá que tener un espacio exterior de recreo adecuado porque se mueva con libertad y se ejercite convenientemente. De ninguna forma estos espacios serán el alojamiento habitual del animal.

2. Estos espacios tendrán que tener como mínimo 20 m² por animal y se aumentará 7 metros más por animal y tendrán que estar libres de objetos u obstáculos que reduzcan la superficie apta para la libre circulación de los animales. En caso de que este espacio sea inferior a la medida establecida, se tendrá que permitir el acceso del animal a la vivienda. Por lo tanto, se prohíbe tener canes o gatos en los balcones y terrazas de medida inferior a 50m2 de superficie libre de obstáculos, sin tener acceso en el interior de la casa.

3. La retirada de los excrementos y limpieza de la orina se tiene que hacer de forma cotidiana. Se tienen que mantener los espacios limpios, desinfectados y desinsectados convenientemente.

4. Los canes no podrán permanecer atados de forma permanente. Cuando estén atados, la cadena de sujeción del animal se dispondrá de forma que pueda correr a lo largo de un alambre de una longitud no inferior a 10 metros de longitud, convenientemente tensado y sujetado, a uno de sus extremos a las inmediaciones de su habitáculo, con anilla corredora y cadena delgada de 2'5 metros por que tenga juego lateral, sin imposibilitar los movimientos del animal a llegar con comodidad a su habitáculo para poderse refugiar y a un recipiente de agua potable. Por este motivo, a las fincas rústicas donde haya presencia de canes, estos tendrán que permanecer en un espacio debidamente cerrado a fin de evitar el escape. El tamaño del cercado no podrá ser inferior a 100 m² por un can, aumentándose 20 m² por cada can, cuando ni haya más de uno compartiendo el mismo recinto. En caso de que el cierre quedara deteriorado de forma que permitiera el escape al can, este podrá permanecer atado de la manera indicada antes, por un periodo no superior a 15 días, durante el cual se tendrá que reparar el cercado o hacerlo de nuevo.

5. Si, por motivos justificados, un can tiene que permanecer atado o cerrado no podrá hacerlo de forma permanente. Se le garantizará ejercicio físico, permitiéndole salir de su recinto un mínimo de dos veces en el día.

6. No podrán retenerse en cautividad, como animales domésticos o de compañía los que pertenecen a especies protegidas o en riesgo de extinción, ni aquellos que no puedan adaptarse a la cautividad, bien por sus condiciones naturales, bien para representar un peligro para la salud y seguridad de las personas y de los animales con que convivan.

7. Queda prohibida la tenencia de los animales salvajes, autóctonos y alóctonos, y de los animales exóticos que, liberados al medio, supongan un peligro para nuestro ecosistema y las especies autóctonas y que tienen derecho a desarrollarse en su propio medio natural (tortugas, #papagayo, iguanas, reptiles, arácnidos, etc.).

Aquellas personas que, en la publicación de esta ordenanza, ya tengan en propiedad alguno de estos animales, tendrán que notificarlo en el plazo de tres meses, presentando la documentación al Ayuntamiento, donde se los dará de alta al censo municipal, previa la inscripción en el registro de animales, una vez presentada la documentación administrativa que se requiera.

8. Cuando un animal salvaje o exótico no haya sido declarado y censado en el plazo establecido o, se compruebe que no se han adaptado las condiciones de su tenencia, el Ayuntamiento podrá decomisarlo y llevarlo a un núcleo zoológico adecuado donde y quedará en custodia hasta que el propietario adapte su situación a esta ordenanza. Los gastos de custodia y mantenimiento del animal en este centro correrán a cargo del propietario.

9. El Ayuntamiento dispondrá de un recinto donde se mantendrá custodia los animales de compañía encontrados sin la presencia de la persona responsable. En este recinto los animales permanecerán un tiempo adecuado para encontrar a su responsable. Pasado el tiempo reglamentario se hará difusión para encontrar un nuevo propietario por el animal. En ningún caso los animales debajo custodia municipal podrán ser sacrificados exceptuando por cuestiones humanitarias.

Mientras se lleve a cabo la construcción del recinto para la custodia de los animales de compañía, el Ayuntamiento podrá depositar provisionalmente los animales de compañía que se encuentren, en los recintos de su propiedad, los cuales tendrán una función de depósito provisional.

 

CAPÍTULO IV.

De la circulación de los animales de compañía

Artículo 12.- Circulación

Los propietarios de animales de compañía, específicamente en el caso de canes, adoptarán las medidas necesarias para que estos animales no puedan ir libremente, sin ser conducidos bajo la tutela de las personas, a las vías, espacios libres públicos, propiedades privadas o molestar a las personas que circulan. Así mismo tendrán que circular convenientemente identificados (microchip) y vacunados y tratados sanitariamente.

Queda prohibida la circulación por las vías públicas y espacios urbanos de aquellos canes que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. También irán proveídos de bozal cuando se trate de especies catalogadas por la legislación vigente como potencialmente peligrosas y cuando el temperamento del animal lo aconseje y bajo la responsabilidad de su propietario.

Se podrá hacer exención de esta norma cuando se transite por espacios rurales de cariz privado, bajo la responsabilidad y supervisión de su propietario.

Los canes calificados como peligrosos tendrán que ir siempre con bozal apropiado a la tipología de la raza y cadena no extensible de un máximo de 1,5 metros sin que se pueda llevar más de un can por persona.

Quedan exceptuados de circular sujetes los animales de compañía que discurren por espacios libres en los cuales se autorice expresamente y dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en cada caso. Estas zonas urbanas habilitadas para los canes tendrán que estar alejadas de los espacios dedicados a los juegos infantiles o, cuando menos, convenientemente cerradas y protegidas para evitar el acceso de los niños si no van acompañados de un adulto y bajo su responsabilidad.

A los cascos urbanos y en las proximidades de las casas rurales, los gatos pueden circular libremente. Todos los gatos que tengan acceso al exterior de las casas, tendrán que ser castrados.

A fin de controlar la población de evitar las enfermedades y su migración en los espacios naturales, el Ayuntamiento promoverá la creación de colonias controladas de gatos castrados.

Queda prohibida la presencia de canes y animales domésticos en zonas destinadas a juegos de niños.

Queda prohibido lavar en la calle a los animales de compañera.

Queda prohibida la circulación por las vías y los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, de animales de especies salvajes, incluso domesticados, sin excepción.

Cuando los animales tengan que permanecer en vehículos estacionados tendrá que ser por periodos muy cortos de tiempos y adoptando las medidas pertinentes porque la aireación y la temperatura sean adecuadas para evitar accidentes y molestias a los animales.

Queda prohibida la entrada de animales de compañía a locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

Queda prohibida la entrada de animales de compañía en las zonas deportivas, así como a los actos culturales realizados en espacios cerrados. En estos espacios podrán entrar los animales previa petición cursada por escrito.- Y los canes-guía en todo caso.

Los propietarios de hoteles, pensiones, y similares, podrán prohibir o aceptar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales domésticos a sus establecimientos, previa la autorización administrativa del órgano competente, señalando visiblemente en la entrada esta aceptación o prohibición, cumpliendo los requisitos de las leyes vigentes.

Artículo 13.-

A los cascos urbanos y no urbanos de los alrededores, está prohibido dejar los excrementos de los animales de compañía y no limpiar las micciones a las vías y espacios públicos o privados, de concurrencia pública. Los propietarios de los animales o las personas que lo conduzcan son responsables de la eliminación correcta e inmediata de estas deposiciones y las tendrán que recoger y depositar a los contenedores adecuados. En caso de que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la autoridad podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca el animal que retire las deposiciones; si no lo hace, los agentes podrán imponer la sanción pertinente.

Las personas portadoras de animales tienen que llevar siempre consigo los elementos de recogida de excrementos como pueden ser bolsas o envoltorios, la Policía Local puede comprobar si se cumple esta obligación, y será motivo de sanción pasear un animal sin llevarlos.

Están prohibidas las micciones en las fachadas, vallas, muros de cierre, barreras, etc. de los edificios, en los vehículos y en mobiliario urbano, no así en aceras apartadas del paso de peatones, asfalto, alcorques y zonas verdes.

En caso de que la persona que acompaña el animal esté imposibilitada de agacharse, por razones de edad, lesión o enfermedad, se le podrá exigir que aporte una bolsa de plástico para que otra persona pueda retirar el excremento. En ningún caso, una persona impedida podrá ser sancionada por no retirar los excrementos de su animal.

Artículo 14.- La Alcaldía podrá establecer qué animales y en qué lugares y circunstancias pueden ser alimentados por los ciudadanos en los espacios públicos. En todo caso, las personas que den de comer a las vías y espacios de pública concurrencia, tendrán que hacerlo de forma higiénica, limpiando los restos de comida, retirando los recipientes y participante en las campañas de control de natalidad promovidas por el Ayuntamiento y las asociaciones de protección animal. Los espacios y las personas tienen que tener autorización para hacerlo. Queda prohibido dar de comer a los animales a puntos no controlados exceptuando situaciones de emergencia.

Artículo 15.-

El Ayuntamiento, habilitará los vehículos municipales destinados a transporte público para el acceso de los animales de compañía, adaptándolos así a la nueva legislación estatal.

En el caso de no disponer de ellos, el Ayuntamiento instará a los responsables que desarrollen la actividad de transporte público de viajeros, a que adapten los vehículos utilizados, al transporte de los animales de compañía, en conformidad con la legislación vigente.

 

CAPÍTULO V.

De los animales vagabundos y abandonados

Artículo 16.-

Queda prohibido el abandono de animales, tanto al medio natural como a los cascos urbanos. Los propietarios de los animales que no quieran continuar teniéndolos están obligados a buscar por ellos un hogar donde sean muy tratados o, en último término, darlos a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas, si se tercia. Se exceptúa el siguiente caso: • La liberación de especies autóctonas al medio natural, siempre y cuánto se haga con conocimiento y autorización del organismo competente.

Artículo 17.-

Se considerará que un animal es vagabundo cuando no lleve microchip ni ninguna identificación de su origen o de su propietario y no vaya acompañado de ninguna persona ni tenga propietario conocido. En este supuesto el Ayuntamiento se podrá hacer cargo del animal.

Artículo 18.-

Los gatos pueden vivir libremente en la calle, tanto los que forman parte de las colonias de los programas municipales de control ético de las poblaciones, como los gatos solitarios de calle como los que tienen propietario legal. Todos los gatos con acceso al exterior tendrán que estar esterilizados e identificados con microchip. El Ayuntamiento promoverá la creación de colonias de gatos controladas. Estas colonias consistirán, en la agrupación controlada de gatos, debidamente esterilizados y controlados sanitariamente, en espacios públicos a cargo de organizaciones, entidades cívicas o vecindarios sin afán de lucro.

Artículo 19.-

Los animales en general cualificados como vagabundos serán recogidos por los servicios que dependan del Ayuntamiento o por la asociación o entidad legalmente constituida que el Ayuntamiento designe y conducir al recinto municipal u otras zonas controladas en caso de que el recinto esté lleno o no en condiciones, que se hará cargo o lo retendrá hasta que este sea reclamado por el propietario, cedido o adoptado. La captura y transporte de animales vagabundos tiene que estar orientada por criterios éticos, se tiene que efectuar utilizando técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie, en condiciones higiénicas impecables y con garantías para la seguridad de las personas en general y del personal encargado de estos servicios en particular.

Los animales vagabundos depositados en el centro de recogida municipal permanecerán como mínimo 10 días, el tiempo que marca la Ley 1/1992 de protección animal de la CAIB.

El Ayuntamiento podrá, en caso de falta de espacio al refugio, derivar estos animales a alguna entidad protectora colaboradora donde cumplirán su periodo legal de espera. Una vez transcurrida este plazo sin que el propietario haya comparecido, el animal se considerará legalmente abandonado y podrá ser dado en adopción a un particular, una vez vacunado, identificado con microchip y castrado, o en acogida a alguna asociación protectora de animales legalmente constituida. En el primer caso, el Ayuntamiento podrá exigir el abono de los gastos de mantenimiento, vacunación, identificación y castración. Si finalmente se hace cargo del animal una entidad protectora sin ánimo de lucro, estos gastos correrán a cargo del Ayuntamiento o segundos estipule el convenio firmado por las dos entidades.

Si se trata de animales salvajes o exóticos, domesticados o no, serán derivados a entidades protectoras específicas de recuperación de especies pero, en ningún caso, ofrecidos en adopción a particulares. Si los animales pertenecen a una especie protegida, prohibida, predadora o peligrosa nunca se volverán a su propietario.

Las actuaciones sanitarias que fueran necesarias durante el tiempo de permanencia al recinto municipal se harán siempre bajo control veterinario.

No se sacrificará ningún animal siempre que no sufra una enfermedad grave, dolorosa e incurable, y nunca sin prescripción de un veterinario.

En caso de que el animal llevara algún sistema identificativo, los correspondientes servicios municipales avisarán el propietario, que dispondrá de un plazo de tres días para recuperarlo.

Si el animal no lleva ningún sistema identificativo y es reclamado por su propietario este tendrá que demostrar que el animal es suyo, mediante una fotografía o documento que lo demuestre y tendrá que identificar el animal obligatoriamente con el microchip.

En ambos casos el propietario tendrá que abonar los gastos originados por su mantenimiento además de presentar la cartilla sanitaria con las vacunas en el día. Si no la tuviera o no estás actualizada, estará en la obligación de darla de alta o de ajustarla a la legislación vigente.

Si en el jefe de dos días del encuentro del animal, hubiera sido imposible localizar el propietario, el Ayuntamiento usará todos los medios a su alcance para difundir la fotografía y la descripción del animal.

Artículo 20.-

Durante la estancia de los animales recogidos por los servicios municipales a sus dependencias estos recibirán un trato digno.

El Ayuntamiento se encargará de informar en la población sobre los animales encontrados y custodiados a sus dependencias. Por eso tendrá la obligación de informar, divulgar y fomentar la responsabilidad y la adopción.

Artículo 21.-

El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con que tenga convenio firmado, decidirá el destino de los animales que no hayan sido recuperados o adoptados después de los 10 días de estancia mínima al recinto municipal, siguiendo la filosofía y las normas de esta ordenanza evitando en todo caso el sacrificio de los animales. En líneas generales, se podrán ceder los animales a centros, refugios o sociedades protectoras y de defensa animal legalmente constituidas que procuren un trato digno al animal, que no los sacrifiquen y que fomenten su adopción.

El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con que tenga convenio firmado decidirá a quién y en qué termas dar en adopción los animales. En el momento de dar el animal el nuevo propietario tendrá que abonar los gastos de vacunación, desparasitación, cartilla sanitaria, castración e identificación del animal.

En todos los casos se exigirá un trato digno y el cumplimiento exhaustivo de la ordenanza municipal (alojamiento, curas sanitarias, vacunas, identificación, inscripción censal, control de la natalidad, educación, responsabilidad y ciudadanía), firmando un contrato de adopción, en el cual, además se especifica la provisionalidad de la adopción, que acontecerá automáticamente definitiva en el jefe de un mes de tenencia del animal.

El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con quien tenga convenio firmado, podrán hacer tareas de inspección para comprobar el cumplimiento de estos compromisos y retirar el animal en caso de incumplimiento.

 

CAPÍTULO VI.

Animales salvajes en cautividad

Artículo 22.-

Los establecimientos zoológicos de fauna salvaje ya existentes tienen que cumplir, como mínimo, los requisitos legalmente establecidos (Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna salvaje en los parques zoológicos) además de los siguientes:

• El objeto de estos establecimientos tiene que consistir al gestionar y mantener un centro de recursos medio-ambientales para la conservación de especies de animales silvestres y de sus ecosistemas naturales, promover y desarrollar la investigación biológica que pueda contribuir a la conservación de la bio-diversidad, así como promover la educación pública sobre la necesidad de la conservación del valor de la naturaleza.

• Su emplazamiento tendrá que tener en cuenta el suficiente alejamiento del casco urbano, en los casos que se considere necesario, y las instalaciones no podrán ocasionar molestias a las viviendas próximas.

• Las construcciones, instalaciones y equipos tendrán que garantizar un ambiente higiénico.

• Las eliminaciones de excrementos y de aguas residuales se tendrán que llevar a cabo de forma que no comporten peligro para la salubridad pública ni ningún tipo de molestias.

• Los recintos, locales o jaulas por el aislamiento, el secuestro y la observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad tendrán que ser de fácil limpieza y desinfección.

• Tendrán que estar dotados de medios para la limpieza y desinfección de los locales, materiales y utensilios que puedan estar en contacto con los animales así como de medios para la destrucción y eliminación higiénica de cadáveres de animales y materias contumaces.

• Los animales tendrán que ser manipulados de manera adecuada porque se mantengan en buen estado de salud.

• Las instalaciones tendrán que permitir unas condiciones de vida aceptables de acuerdo con la naturaleza de cada uno del animales.

Para el control de estas empresas y actividades hará falta el informe de los servicios técnicos municipales, el cuales llevarán el control permanente de la actividad de las mencionadas empresas.

El personal de los establecimientos zoológicos tiene que tener conocimiento y tiene que disponer de un ejemplar de la normativa legal vigente en materia de protección de los animales y de la documentación internacional sobre comercio y protección del animales, así como tiene que haber superado el curso de cuidador o cuidadora de los animales.

Tendrá que colocarse en un lugar visible desde la calle, un cartel indicador del número de registro de núcleo zoológico y el teléfono de la Guardia Urbana por supuestos de siniestro o emergencia. Este último requisito no será obligatorio cuando el establecimiento tenga un servicio permanente de vigilancia o control.

El control periódico de los establecimientos de animales salvajes en cautividad se realizará anualmente mediante la presentación de una certificación técnica, redactada y firmada por un técnico del Ayuntamiento, relativa al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y de bienestar animal.

 

CAPÍTULO VII.

Normas sanitarias

Artículo 23.-

El Ayuntamiento tiene que colaborar en la promoción y la divulgación de las vacunaciones y/o los tratamientos obligatorios, al mismo tiempo que vigila el cumplimiento de lo que ordena

Artículo 24.-

Los poseedores de canes, gatos y otros animales domésticos estarán obligados a vacunarlos y hacer los tratamientos contra aquellas enfermedades objeto de prevención. Entre estas vacunas obligatorias se incluye la vacunación antirrábica, con carácter anual.

Cada propietario tendrá que disponer de la correspondiente cartilla sanitaria, en la cual se especificarán las características del animal, su estado sanitario y los datos necesarios sobre la identidad del propietario.

Artículo 25.-

Para facilitar el control y fomentar la función social del animales de compañera hacia la gente mayor y los discapacitados, el Ayuntamiento podrá otorgar subvenciones en función de la capacidad económica de estas personas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sanitarias y de esterilización de estos animales.

Arte 26.-

Los propietarios de gatos con acceso al exterior tendrán que realizar un control de natalidad efectivo mediante intervención quirúrgica por veterinario colegiado para evitar la proliferación incontrolada de gatos urbanos y en el medio natural y revuelos nocturnos en época de cielo.

 

CAPÍTULO VIII.

Censo municipal

Artículo 27.-

Los propietarios de los animales domésticos de compañía (conceptuados como: cualquier que conviva con las personas, no solo canes y gatos) tienen que censar los animales en el correspondiente censo municipal dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición del animal. La inscripción en el censo municipal se hará a través de las oficinas municipales. Los documentos necesarios sueño la cartilla y hoja de chip y DNI. del propietario.

Artículo 28.-

Los poseedores de animales catalogados como potencialmente peligrosos según la legislación vigente, además, tendrán que disponer de la correspondiente licencia de tenencia y formalizar la solicitud de inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos.

Esta tramitación se hará a través de las oficinas municipales, después de presentar la documentación especificada en el Real Decreto 287/2002 por el cual se desarrolla la Ley 50/1999, sobre régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 29.-

Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados tendrán que ser comunicadas por sus propietarios o tutores a la oficina municipal correspondiente, en un plazo máximo de 3 meses y, a la vez, se tendrá que presentar la documentación del animal.- Esta obligación no será exigible en caso de animales ya inscritos en censo de entidades supramunicipales.

Artículo 30.-

Las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien de dirección o de población están obligados a comunicar este hecho y los datos del nuevo propietario y la nueva dirección al censo municipal en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 31.-

La identificación de los animales de compañía se tiene que hacer obligatoriamente, mediante la implantación del microchip, que se adaptará en todo caso a la normativa de la Unión Europea.

El microchip consta de un código alfa-numérico que permite, en todo caso, identificar el animal y garantizar la no duplicidad.

El microchip se tiene que implantar al lado izquierdo del cuello del animal. En el supuesto de que por una circunstancia justificada no sea posible su implantación al lado izquierdo del cuello del animal, se tendrá que implantar en la zona de la cruz, entre los dos hombros y se hará constar expresamente en el documento acreditativo.

La implantación del microchip lo tiene que realizar un facultativo veterinario en condiciones de asepsia.

La persona o entidad responsable del marcaje del animal tiene que librar al propietario del animal el documento acreditativo de este hecho donde tienen que constar, al menos, los datos siguientes: el sistema de identificación utilizado, los datos de la persona o entidad que realiza este marcaje, la especie animal y la raza, el sexo y la fecha de nacimiento del animal.

En cualquier transacción del animal de compañía, se tendrá que librar al nuevo propietario del animal el documento acreditativo de su identificación y asegurar el cambio de los datos que sea pertinente.

Artículo 32.-

En el momento del registro al correspondiente censo municipal se librará al propietario la tarjeta censal municipal, la cual se tendrá que renovar anualmente.

 

CAPÍTULO IX.

Sacrificio de animales y recogida de los animales heridos, sus cadáveres y sus restos

Artículo 33.-

El sacrificio de animales de compañía, a todos los efectos, solo podrá ser efectuado por un facultativo veterinario por procedimientos eutanásicos que aseguren la previa sedación y anestesia del animal para evitar el sufrimiento físico y psíquico.

Queda totalmente prohibido todo procedimiento que ocasione la muerte de cualquier otra manera (envenenamientos, armas de fuego, etc...).

Artículo 34.-

Queda prohibido el sacrificio de un animal de compañía por decisión de su tutor por motivos arbitrarios. El sacrificio de un animal solo se tiene que llevar a cabo en caso de enfermedad grave, dolorosa e incurable.

Cuando el propietario de un animal no quiera continuar asumiendo su tenencia, están obligados a buscar por ellos un hogar donde sean muy tratados o, en último término, darlos a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas, si se tercia.

Artículo 35.-

El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales muertos a las vías públicas. Esta recogida se efectuará de forma que impida la contaminación del personal afecto al servicio y, en todo caso, en bolsas o recipientes precintados. Los restos y cadáveres serán eliminadas mediante los servicios del Centro Sanitario Municipal de Son Reus (Palma), de acuerdo con la legislación vigente.

Los que tuvieran conocimiento de la existencia de un cadáver o restos de animales a los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, lo tendrán que comunicar a las oficinas municipales, facilitando los datos necesarios para su localización y recogida, de forma inmediata.

La ubicación de cementerios de animales, si se tercia, se regirá por la normativa europea, estatal o autonómica de aplicación.

 

​​​​​​​Artículo 36.-

El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales heridos o enfermos a los espacios públicos o privados, de concurrencia pública en las mejores condiciones posibles de transporte y trato y derivados en un centro veterinario. Un facultativo veterinario decidirá las actuaciones pertinentes: curarlo o sacrificarlo, si no queda otra opción para evitar su sufrimiento y agonía.

Los animales heridos o enfermos pasarán a ser tutelados por el Ayuntamiento o asociación con quien tenga convenio firmado, para difundir su recogida e intentar encontrar el propietario. Si no se puede encontrar el propietario del animal este quedará sujeto al que se desarrolla al capítulo V de esta ordenanza.

El Ayuntamiento establecerá un servicio de asistencia permanente a la vía y en los espacios públicos dirigido al salvamento y atención sanitaria urgente de los animales heridos o enfermos.

 

CAPÍTULO X.

Vigilancia e inspección

Artículo 37.-

Corresponde en el Ayuntamiento de Campanet:

- Divulgar, junto con las entidades defensoras y colaboradoras, campañas divulgadoras e informativas del contenido de esta normativa para los cursos escolares y para la población en general.

- Confeccionar y mantener en el día el censo municipal de animales de compañía del municipio.

- Recoger, custodiar, esterilizar, identificar y derivar a través de la adopción de particulares o de centros, refugios o asociaciones de protección animal sin ánimo de lucro, los animales vagabundos, abandonados o dados por sus propietarios de acuerdo con la presente ordenanza.

- Albergar a estos animales, siempre dentro del término municipal de Campanet, durante los periodos de tiempos mínimos establecidos a la presente y de acuerdo con la infraestructura y condiciones detalladas al capítulo III de esta ordenanza. Si las instalaciones no están en condiciones o llenas se podrán derivar a otros lugares donde haya convenio de colaboración.

- Promover y subvencionar campañas de concienciación sobre los derechos de los animales, sobre el deber de cumplir la normativa existente respecto a las vacunaciones, censo e identificación de animales y sobre la conveniencia de su esterilización. Estas campañas se pueden llevar a cabo en colaboración con asociaciones protectoras y para la defensa de los animales sin ánimo de lucro y legalmente constituidas.

- Promover y subvencionar cursos de educación para los propietarios de canes.

- Promover y subvencionar cursos de educación para los maestros de escuela y por las Autoridades Municipales.

- Para facilitar el control de natalidad y fomentar la función sociales de los animales de compañía, el Ayuntamiento podrá otorgar subvenciones, en función de la capacidad económica de los propietarios, para su castración y vacunación.

- Vigilar porque se cumplan todos los términos de esta ordenanza municipal poniendo especial cura en el cumplimiento de los derechos de los animales. Las actuaciones del servicio de inspección y vigilancia se harán sin la necesidad de una denuncia previa.

- Ordenar a la Policía Local la intervención de oficio en los casos de infracción evidente.

- Tramitar y, en su caso, resolver los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones a esta ordenanza municipal.

Artículo 38.-

A efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de asociaciones para la protección y defensa de los animales aquellas que estén legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y tengan como finalidad la protección y defensa de los animales.

Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan estos requisitos podrán obtener el título de entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Campanet y firmar, con este fin, un convenio de colaboración y gestión para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los derechos de los animales.

El Ayuntamiento de Campanet podrá convenir con las entidades colaboradoras la realización de diferentes funciones que se detallarán en el documento de firma del convenio, siempre dentro del marco del término municipal y respetando los tiempos mínimos de estancia de los animales en nuestro municipio.

Los agentes de la autoridad prestarán su colaboración a las entidades colaboradoras para las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de esta ordenanza municipal.

El Ayuntamiento de Campanet podrá establecer ayudas económicas para sus entidades colaboradoras previa presentación de estas de una memoria con el correspondiente estudio económico-financiero donde se especifiquen las actividades a financiar y las diferentes fuentes de recursos.

El Ayuntamiento tiene que destinar los ingresos procedentes de las sanciones por infracciones de esta normativa a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección del animales.

 

CAPÍTULO XI.

Infracciones y sanciones

Artículo 39.-

Las acciones y/o las omisiones que infrinjan la presente ordenanza y su normativa complementaria y la expresada a la Ley 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven al entorno humano de la CAIB, generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin prejuicio del exigible a la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

Si se denuncia una infracción hacia un animal y este desaparece, se sancionará al propietario del lugar donde estaba el animal por un importe igual al doble del importe máximo establecido a la sanción denunciada.

Artículo 40.-

Las infracciones a que se refiere el presente título se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 41.-

Serán infracciones leves las siguientes:

a) La circulación por la vía pública y propiedades privadas ajenas al propietario del animal y sin la autorización de su titular, de canes que no vayan acompañados y conducidos por una persona y bajo su responsabilidad.

b) Ensuciar con los excrementos y micciones de los animales las aceras, vías urbanas y espacios públicos, y cualquier lugar destinado al tráfico de peatones.

c) No llevar consigo bolsas o envoltorios para recoger los excrementos de los animales de la vía pública.

d) La posesión de un can sin microchip de identificación.

e) La posesión de un can no censado.

f) La posesión de un can potencialmente peligroso sin registrar al Registro de animales potencialmente peligrosos.

g) El incumplimiento por parte del propietario de un animal del establecido a la presente ordenanza al capítulo IV, artículo 12 en lo referente a la circulación de los animales de compañía.

h) El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta ordenanza que no esté calificada de grave o muy grave.

y) La no colaboración con el Ayuntamiento y con las asociaciones de protección animal autorizadas por el ayuntamiento por parte de personas propietarias de solares en la hora de efectuar un control de las especies animales asilvestradas y tomar las medidas pertinentes para el control de la natalidad y la salud de los animales.

Artículo 42.- Serán infracciones graves:

a) La circulación por la vía pública y propiedades privadas ajenas al propietario del animal y sin la autorización de su titular, de canes potencialmente peligrosos que no vayan acompañados y conducidos por una persona adulta mediante cadena, correa o cordón resistente y bozal si fuera necesario o tuviera antecedentes de comportamiento agresivo.

b) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1992 de la CAIB

c) Obligar los animales a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, o sobreexplotarlos de forma que se pueda poner en peligro su salud.

d) El suministro de sustancias no permitidas a los animales.

e) El abandono no reiterado de un animal.

f) La exposición de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que este extremo fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción.

g) La venta a laboratorios, clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin la autorización de la administración competente.

h) La venta ambulante de animales fuera de los mercados y las ferias legalizadas.

y) La no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios pertinentes.

j) La posesión, exhibición, compra-venta, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales, la especie de los cuales esté incluida en los apéndices II e III de las CITAS o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que corresponda.

k) La tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad.

l) El uso de enseres o widgets destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales como dice la ordenanza o tenerlos en condiciones prohibidas.

m) El incumplimiento de los arte. 9,10 y 11.

Artículo 43.- Serán infracciones muy graves:

a) La esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas o psíquicas de cualquier tipo, sobre todo aquellas que producen lesiones de cualquier tipo al animal y el sacrificio de animales sin control facultativo veterinario o en contra del que establece esta ordenanza.

b) El abandono reiterado de un animal.

c) La exposición de animales con enfermedad contagiosa, salvo que fuera indetectable en el momento de la transacción.

d) La celebración de espectáculos de broncas entre animales o de animales con las personas.

e) El uso de animales en todo tipos de fiestas o espectáculos en que estos puedan ser objeto de daño, sufrimiento físicos o psíquicos, tratamientos antinaturales, maltratos, persecuciones, burlas o en los cuales se pueda herir la sensibilidad del espectador y ser antieducativo para los niños.

f) La posesión, exhibición, compra-venta, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales o de sus partes o derivados, la especie de los cuales esté incluida al apéndice Y de la CITAS o CI de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que correspondan.

g) La liberación al medio de especies no autóctonas que suponen un peligro para el ecosistema y la fauna y flora autóctonas.

h) El incumplimiento de los arte. 33 y 34.

Artículo 44.-

Las infracciones cometidas contra los preceptos de la presente ordenanza y de la Ley 1/92 de 8 de abril de la CAIB, serán sancionadas de la siguiente forma, segundos el que se estipula a la mencionada Ley y reglamento que la desarrolla:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 300 euros.

1. Las infracciones reguladas en el artículo 41 punto a) y b) la sanción será de 60 euros.

En el caso de los propietarios que vendan a recoger el animal al recinto municipal, además de la sanción leve, tendrá que abonar 5,00 euros por día pasado en concepto de mantenimiento, y si procede los servicios veterinarios recibidos.

2. Las infracciones reguladas en el artículo 41 punto e) la sanción será de 240,00 euros.

3. Las infracciones reguladas en el artículo 41 punto c), d), f), g) y h) la sanción será de 90,00 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300,01 a 1.500 euros.

1. Las infracciones reguladas en el artículo 42 punto b), d), f), h) y y) la sanción será de 310,00 euros.

2. Las infracciones reguladas en el artículo 42 punto a), c), e), g), j), k) y l) la sanción será de 500,00 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 15.000 euros. La imposición de una multa por falta muy grave comportará la confiscación inmediata de los animales objete de la infracción y otros en posesión del infractor. Se podrá estudiar la posibilidad que el infractor haga cursos de reciclaje o que se lo pueda inhabilitar para la posesión de animales.

1. Las infracciones reguladas en el artículo 43 punto 1), 2) y 3) la sanción será de 1.500,00 euros.

2. Las infracciones reguladas en el artículo 43 punto 4), 5), 6) y 7) la sanción será de 2.100,00 euros.

Artículo 45.-

Los establecimientos que cometan infracciones de forma reiterada podrán ser objeto del cierre temporal o definitivo según las leyes y normativas vigentes.

Artículo 46.-

La imposición de sanciones corresponde al alcalde en el caso de las leves y graves y al pleno del ayuntamiento las muy graves.

Artículo 47.-

Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificada, y si son objeto de sanción o multa, se graduarán según los criterios siguientes:

• La trascendencia social y el prejuicio causado por la infracción cometida.

• El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

• La reiteración. Habrá reiteración cuando haya dos resoluciones firmes por hechos de la misma naturaleza en el periodo de dos años, o tres de distinta naturaleza en el mismo periodo.

Artículo 48.-

La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización del males y prejuicios que le puedan corresponder al infractor.

Artículo 49.-

Para imponer las sanciones previstas por la presente ordenanza así como por la Ley de protección de los animales 1/92 de 8 de abril de la CAIB habrá que seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento administrativo y por el Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la administración de la CAIB, en cuando a la prescripción de las infracciones y sanciones se estará al que dispone el artículo 132.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 50.-

Las persones propietarias o poseedoras de animales domésticos o de compañía tienen que colaborar con la autoridad competente en la comprobación del estado de bienestar animal de los animales domésticos o de compañía objeto de inspección. En caso de que el animal o animales fueran reubicados por la persona propietaria o poseedora, esta tiene que proporcionar a la autoridad competente la información de donde se encuentra el animal porque se pueda hacer la comprobación pertinente.

Artículo 51.-

La administración local podrá retirar los animales siempre que haya indicios de infracción de las disposiciones de la presente ordenanza con carácter preventivo, mientras no se resuelva el expediente sancionador que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Todo el que no se prevé en la presente ordenanza se ajustará al que dispone la Ley 1/1992 de 8 de abril de la CAIB y a su reglamento como también a toda legislación y normativa de rango superior existentes y las que se puedan legislar posteriormente.

Segunda.- Quedan derogadas todas cuántas normas municipales de igual o de inferior rango se opongan a la presente ordenanza.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez sea aprobada definitivamente por la corporación a partir de la fecha que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB) y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley reguladora de las bases del régimen local.

 

Campanet, a fecha de la firma electrónica (5 de enero de 2022)

El secretario

Carlos A. Llorente Sánchez.