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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 5202
Aprobación inicial de una modificación del Reglamento de Cooperación Municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“1.- Aprobar inicialmente unas modificaciones al Texto Refundido del Reglamento de Cooperación Municipal, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 56, de día 5 de mayo de 2018), concretamente los artículos 32 y 33, que tendrán la siguiente redacción en lugar de la que tienen actualmente:

<< Artículo 32. Servicios

1.- Los servicios que prestará el Consejo de Mallorca mediante el Servicio de Asistencia Técnica (SAT) serán:

  1. Asistencia jurídica.
  2. Asistencia económica y financiera.
  3. Asistencia para garantizar la prestación de las funciones de secretaría y de intervención.
  4. Asistencia técnica.
  5. De naturaleza informática.

2.- Además de los servicios descritos, el Servicio de Asistencia Técnica colaborará en la formación continua del personal de las entidades locales mediante la organización de cursos de formación, conferencias, realización de modelos de expedientes y cualesquiera otras actividades de interés municipal.

Artículo 33. Coste de los servicios

1-. Todos los servicios de asesoramiento y de asistencia establecidos en este título son gratuitos.

2-. No se atenderán las peticiones de financiación de cualesquiera tipos de asistencia que la entidad solicitante haya encargado directamente a personas ajenas al Consejo.

3-. No obstante la gratuidad, todos aquellos servicios de naturaleza informática no incluidos en el punto g) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local tendrán la consideración de servicio remunerado.

4.- Si el Consejo Insular concede la prestación de los servicios de asesoramiento y de asistencia informática, se firmará un convenio entre la consejera o el consejero competente en la materia del Consejo y la alcaldesa o el alcalde del Ayuntamiento correspondiente.

5.- El convenio determinará, en relación a la contraprestación:

a) Si el servicio tiene o no la consideración de servicio remunerado, atendiendo a la naturaleza del servicio y su concurrencia con el sector privado.

b) La remuneración que en su caso proceda tendrá la consideración de precio, sin que tenga la consideración de prestación patrimonial de carácter público. Su fijación se efectuará por resolución de la consejera o del consejero competente de conformidad con el decreto de organización del Consejo de Mallorca y en base al precio real del servicio y teniendo en cuenta el efecto del impuesto sobre el valor añadido.>>

2.- Someter este acuerdo de modificación del Texto Refundido del Reglamento de Cooperación Municipal a información pública mediante un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca por un plazo de treinta días para que se pueda examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

 

3.- Este acuerdo se entenderá aprobado definitivamente una vez transcurrido el plazo de información pública si no se presentan reclamaciones o sugerencias.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de enero de 2022)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)

Rosa Mª Cañameras Bernaldo