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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3518
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de diciembre de 2021, relativo a la ampliación del plazo para entregar la justificación de diversas ayudas concedidas en la convocatoria de ayudas a acciones que mejoren el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca año 2020 (Exp. 2112-2020-000001)

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Texto

El apartado tercero de las Bases que rigen la concesión de ayudas a acciones que mejoren el conocimiento, salvaguarda y difusión del patrimonio histórico de Menorca para el año 2020 prevén que: «El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada será de un año a contar desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el BOIB, a menos que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un período de seis meses, improrrogables, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo para realizar la actividad.»

El apartado 12.1 de las bases mencionadas indica que «Las personas o entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el mismo plazo que se indica en la base tercera para la realización de la actuación.»

El acuerdo de concesión de las ayudas se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 195 de 14 de noviembre de 2020, por lo que en estos momentos ya ha finalizado el plazo de solicitud de prórrogas.

Dentro del plazo previsto, han solicitado prórroga varios beneficiarios de las correspondientes ayudas.

Visto el informe de la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico de día 29 de noviembre de 2021, que figura en el expediente;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Otorgar a los siguientes beneficiarios, de ayudas a acciones que mejoren el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca para el año 2020, una ampliación del plazo para llevar a cabo y justificar la actividad subvencionada hasta el 14 de mayo de 2022:

Línea 2 Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

- Sociedad para la Recuperación e Investigación. «Intervención arqueológica y campo de trabajo en la zona central del poblado talayótico de Torre d'en Galmés».

Línea 3 Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

- Xavier Jiménez González, Catalina Bosch Cardona, Juana Josep Matas Pastor, Jordi González Vidal y Elisabeth Ripoll Gil. «Procesos electorales, iniciativas políticas y realizaciones de los representantes de Menorca en las instituciones democráticas (1977-2019)».

- Joan Pons Alzina y Joan Torres Coll. "Catalogación de los puentes históricos de Menorca".

- Miguel López Gual de Torrella. "Inventario, catalogación y digitalización del archivo privado de Antoni Pons Melià".

- Pere Alzina Seguí. "Catalogación y elaboración de una monografía sobre los materiales educativos históricos recogidos en archivos públicos y privados de Menorca".

- Carlos de Salort Giménez. "Catalogación y sistematización del fondo de asuntos judiciales y penales del archivo del Museo Histórico Militar de Menorca (es Castell) relacionados con la penitenciaría de la Mola".

Línea 4 Publicaciones científicas

- Pau Sureda Torres. «La producción metalúrgica menorquina durante el período Naviforme (ca.1600-850 cal ANE). Aportaciones de los talleres de Son Mercer de Baix (Ferreries) y Cala Blanca (Ciutadella)».

- Amalia Pérez-Juez Gil. «El hábitat andalusí en Yacimientos talayóticos: espacios domésticos de los siglos XII y XIII en dos ejemplos: Torre de Galmés, Menorca y Almallutx, Mallorca».

- Antoni Puig Palermo. «Murallas de la Segunda Edad del Hierro en las Islas Baleares».

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Dicho recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 4 de enero de 2022

Por delegación de la presidenta,  La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)