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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 2817
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022 por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022

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Texto

Hechos

Único.  A los efectos de conseguir una mayor seguridad jurídica y facilitar su conocimiento, se considera conveniente publicar las cuantías actualizadas de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

Fundamentos de derecho

1. El apartado 3 de la disposición final primera del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, faculta al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos para actualizar las cuantías de las indemnizaciones que prevé el mencionado Decreto, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, fija en el 2 % el porcentaje de incremento de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears.

4.El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en que se nombra la señora Rosario Sánchez Grau consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer la actualización de las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aplicables a partir del 1 de enero de 2022, en los términos establecidos en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

 

 

​​​​​​​Palma, 3 de enero de 2022

​​​​​​​

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores

Rosario Sánchez Grau

 

 

ANEXO

I. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernocta fuera del lugar de residencia habitual y sin salir de la isla de residencia (artículo 9.1; anexo 1)

Dieta: 15,28 euros

II. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernocta fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento fuera de la isla de residencia (artículo 9.2; anexo 2)

-Dieta por desplazamiento dentro del territorio del Estado español: 73,03 euros

-Dieta por desplazamiento fuera del territorio del Estado español: 84,90 euros

III. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernocta fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento dentro del territorio del Estado español (artículo 10; anexo 3)

Dieta: 88,30 euros

IV. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernocta fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento fuera del territorio del Estado español (artículo 11; anexo 4)

 

ZONA A

ZONA B

 

ZONA C

 

ZONA D

 Dieta

107,36

95,19

92,48

91,38

--

V. Indemnización por utilización de vehículo propio (artículo 13.3; anexo 5)

-Por kilómetro con automóvil: 0,244944 euros

-Por kilómetro en motocicleta: 0,129676 euros

VI. Dieta por delegaciones oficiales (artículo 16; anexo 6)

-Por día sin pernoctar: 16,49 euros

-Por día que se tenga que pernoctar: 24,75 euros

VII. Residencia eventual (artículo 19; anexo 7)

En territorio del Estado español

En territorio extranjero

 

ZONA A

 

ZONA B

 

ZONA C

 

ZONA D

 

ALOJAMIENTO

37,50 €

135,15 €

 

94,01 €

 

69,33 €

62,27 €

MANUTENCIÓN

28,28 €

63,46 €

 

45,83 €

48,18 €

43,48 €

DIETA COMPLETA

65,80 €

198,61 €

139,86 €

117,50 €

105,77 €

 

VIII. Indemnización para el personal colaborador en la evaluación de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB); Anexo 10 [Actualmente Dirección General de Política Lingüística]

-Pruebas orales (por día): 183,60 €

-Pruebas escritas:

Certificado A2: 5,10 € por prueba

Certificado B1: 7,14 € por prueba

Certificado B2: 7,14 € por prueba

Certificado C1: 10,20 € por prueba

Certificado C2: 10,20 € por prueba

Certificado LA: 10,20 € por prueba

IX. Indemnización por asistencia como personal colaborador en las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB); Anexo 12 [Actualmente Dirección General de Política Lingüística]

-Indemnización por coordinación de pruebas (por sesión y día): 183,60 €

-Indemnización para los ayudantes de coordinación (por sesión y día): 91,80 €

-Indemnización para los responsables de aula (por convocatoria):

Certificado A2: 56,10 €

Certificado B1: 96,90 €

Certificado B2: 102,00 €

Certificado C1: 132,60 €

Certificado C2: 153,00 €

Certificado LA: 96,90 €

-Indemnización para los ayudantes de aula (por convocatoria):

Certificado A2: 45,90 €

Certificado B1: 66,30 €

Certificado B2: 71,40 €

Certificado C1: 86,70 €

Certificado C2: 91,80 €

Certificado LA: 66,30€

X. Indemnización por asistencia a órganos colegiados autonómicos (artículo 29; anexo 13)

Indemnización por sesión y día: 57,62 euros

XI. Indemnización por utilización habitual de vehículo particular (disposición adicional primera; anexo 15)

-Por kilómetro con automóvil: 0,338862 euros

-Por kilómetro en motocicleta: 0,169431 euros

XII. Indemnización por asistencia al gabinete de la presidencia (Anexo16)

-Indemnización por asistencia llevada a cabo en día laboral: 61,20 €

-Indemnización por asistencia llevada a cabo en domingo o festivo: 81,60 €

XIII. Indemnizaciones para el personal asesor, personal evaluador y miembros de las comisiones en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación (Anexo 17)

Valor por hora: 29,12 €