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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 897
Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio de Costitx

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Texto

Transcurrido el Plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional (publicado en el BOIB núm. 166 de 02/12/2021) de aprobación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana del municipio de Costitx, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, como en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se entiende elevado a definitivo el citado acuerdo publicándose su texto íntegro. El texto definitivo de la Ordenanza es:

 

ORDENANZA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE COSTITX

Exposición de motivos

Título I: disposiciones generales

Capítulo primero: finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación de la ordenanza.

Capítulo segundo: principios generales de convivencia ciudadana y civismo: derechos y deberes.

Capítulo tercero: medidas para fomentar la convivencia

Capítulo cuarto: organización y autorización de actos públicos.

Título II: normas de conducta en el espacio público y locales de pública concurrencia; infracciones, sanciones e intervenciones específicas

Capítulo primero: atentados contra la dignidad de las personas

Capítulo segundo: degradación visual del entorno urbano

Sección primera: grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas

Sección segunda: limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

Capítulo tercero: uso inadecuado del espacio público para juegos

Capítulo cuarto: uso inadecuado de las instalaciones públicas de tipo deportivo

Capítulo quinto: necesidades fisiológicas

Capítulo sexto: consumo de bebidas alcohólicas

Capítulo séptimo: actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano. Deterioro del espacio urbano

Capítulo octavo: animales de compañía

Título III: disposiciones comunes sobre régimen sancionador y otras medidas de aplicación

Capítulo primero: disposiciones generales

Capítulo segundo: régimen sancionador

Capítulo tercero: reparación de males

Capítulo cuarto: medidas de policía administrativa

Capítulo quinto: medidas de policía administrativa directa

Capítulo sexto:medidas provisionales

Capítulo séptimo: medidas de ejecución forzosa

Disposición derogatoria

Disposiciones finales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo principal de esta ordenanza es el de preservar el espacio público -incluidos los locales de pública concurrencia- como lugares de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad ya los derechos de los demás ya la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Costitx.

La ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a nuevas situaciones y circunstancias derivadas de la globalización de la ciudadanía y que pueden afectar a la convivencia o alterarla. Intenta ser una respuesta democrática y equilibrada a estas nuevas situaciones y circunstancias, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y respetarse en su libertad; pero, por otra parte, también, en la necesidad de que todos asumimos determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Y, todo ello, siendo conscientes de que, para el éxito de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que a veces resulta imprescindible, sino que es necesario, también, que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en la localidad y para atender convenientemente a las personas que lo puedan necesitar. En este sentido, porque, y no puede ser de otra forma, el Ayuntamiento debe ser el primero en cumplir la ordenanza.

Desde el punto de vista material, esta ordenanza actúa en el ámbito de competencias de que dispone el Ayuntamiento de Costitx, a fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que se puedan realizar en espacios públicos . Tiene, así, una naturaleza claramente transversal, puesto que afecta a un buen número de competencias locales y atraviesa literalmente gran parte de la estructura de responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal. El fundamento jurídico de la ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución de 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal. Más tarde, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las bases de régimen local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En cualquier caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución española. El título I de la ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento de Costitx.

El título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus distintos capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se definen los fundamentos generales o fines que se persiguen con cada regulación; a continuación se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en muchos casos, se prevén las intervenciones específicas que se pueden activar en las diferentes circunstancias .

El título III tiene por objeto las disposiciones comunes referentes al régimen sancionador y otras medidas de aplicación. Por último, la ordenanza se cierra con una disposición derogatoria y dos finales, entre cuyas previsiones destaca la difusión de la ordenanza.

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO PRIMERO

FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

 

Artículo 1.

Finalidad de la ordenanza

1. Esta ordenanza tiene por objeto preservar los espacios públicos como lugares de convivencia y civismo, en los que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y esparcimiento, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás ya la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en Costitx. La localidad es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas, lo que implica asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia. 2. A los efectos expresados ​​en el apartado anterior, esta ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento ya la promoción de la convivencia y el civismo en los espacios públicos, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso, y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que debe servirle de apoyo, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención.

 

Artículo 2.

Fundamentos legales

Esta Ordenanza desarrolla la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones prevista en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana , sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al ayuntamiento de Costitx por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3.

Ámbito de aplicación objetiva

1. Esta ordenanza se aplica a todo el término municipal de Costitx.

2. Particularmente, la ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la localidad, tales como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y manantiales, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y el resto de bienes y elementos de dominio público municipal que están situados dentro. También resulta de aplicación, en todo lo que fuera compatible con su naturaleza, en los espacios y locales de pública concurrencia de titularidad privada.

3. Asimismo, la ordenanza se aplica también a cualquier otro mueble, inmueble, de dominio público o patrimonial, que forme parte del patrimonio de una administración distinta a la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte, marquesinas, paros de autobuses o de autocar, vallas, señales de circulación, contenedores y demás elementos de naturaleza similar.

Cuando corresponda, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los titulares de estos muebles, o inmuebles a fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.

4. La ordenanza se aplicará también en espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde éstos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y el civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de éstos por parte de las personas que sean propietarias, arrendatarias o usuarias pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo espacio público.

Artículo 4.

Ámbito de aplicación subjetiva

1. Esta ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en el municipio de Costitx, cualquiera que sea su concreta situación jurídica administrativa. 2. Esta ordenanza será de aplicación a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstos por esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores, o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia. 3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de forma expresa en la ordenanza, ésta también será de aplicación a los organizadores de actos de pública concurrencia a que se refiere el artículo 10.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 5.

Principio de libertad individual

Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del municipio ya ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce en base al respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

Artículo 6.

Deberes generales de convivencia y de civismo

1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que haya en el municipio, cualquiera que sea el título o las circunstancias en las que existe estén o la situación jurídica administrativa en la que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.

2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que comporten violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4. Todas las personas que se encuentren en el municipio de Costitx tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

5. Asimismo están obligados a avisar de la existencia de incendios y de actos que pongan en peligro la seguridad de las personas a la autoridad competente a los servicios de emergencia.

Artículo 7.

Derechos y obligaciones ciudadanas

1. Derechos:

a) En el ámbito de esta ordenanza, todas las personas sujetas a la misma tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la localidad ya ser respetados en su libertad. Este derecho está limitado por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy especialmente, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las demás personas.

b) La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

c) A utilizar los servicios públicos municipales con arreglo a su naturaleza.

2. Obligaciones ciudadanas:

a) Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

b) Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Se entiende por uso de la vía pública a efectos de la presente Ordenanza la utilización o aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.

c) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.

d) A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. Nadie podrá, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas, ni atentar contra su libertad. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.

e) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y privadas, ni el entorno medioambiental.

f) A usar los bienes y servicios públicos y privados, siempre que pueda afectar a un tercero, conforme a su uso y destino.

g) A respetar, a no ensuciar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.

h) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos, atender a las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.

3. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos del municipio y los servicios, instalaciones y mobiliario urbano y otros elementos situados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y gozar de ellos.

4. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las otras personas.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA

 

Artículo 8.

Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias a fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en el municipio se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo garantizar el civismo y mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.

2. El ayuntamiento desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadanía irresponsable. A tal efecto, realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generar los usos diversos en un mismo espacio público

3. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en el municipio, y siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias ya su propia finalidad , las citadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

Artículo 9.

Impulso de medidas alternativas para la mejor de la convivencia

El Ayuntamiento a través de la presente Ordenanza impulsará un conjunto de medidas alternativas encaminadas a la resolución de problemáticas surgidas a través de la convivencia entre los habitantes del municipio o para resolver actos o situaciones contrarias a la presente normativa.

El objetivo de esta Ordenanza es resolver problemas de convivencia y civismo, entre otros, a través de medidas como la reparación de males, la mediación en conflictos a través de personas especializadas, o los trabajos en beneficio de la comunidad, quedando en un segundo nivel las medidas sancionadas de cariz económico.

Se dará un trato especial a los menores de edad siempre que infrinjan alguno de los artículos del presente documento, con el objetivo de preservar y proteger sus derechos y su normal desarrollo, al igual que con las personas con problemas de mendicidad por falta de recursos, ya que la Administración activará acciones desde el ámbito social para ofrecer la ayuda necesaria en este colectivo.

 

CAPÍTULO CUARTO

ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

 

Artículo 10.

Organización y autorización de actos públicos

1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos como conciertos, actos deportivos, u otros que necesiten de una autorización expresa por su naturaleza, deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen según lo establecido en la normativa en la materia, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarla.

2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, tendrán que velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren , quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza, así como a ser los responsables del cumplimiento del contenido en el Título II de la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento otorgará autorización para la celebración de actos públicos según lo establecido en la normativa específica en la materia.

Artículo 11.

Horarios actividades y establecimientos de pública concurrencia

1. Respecto a los horarios de actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, incluidos bares y restaurantes de cualquier categoría, éstas permanecerán cerradas:

a) Actividades musicales en directo, música grabada o música ambiente

Meses de octubre a abril:

En terrazas o espacios públicos autorizados: de 23:00h a 10:00 h de domingo a jueves y de 00:00 h a 10:00 h viernes y sábado.

En terrazas y patios privados e interiores abiertos al exterior: de 00:00h a 10:00 h de domingo a jueves y de 01:00h a 10:00 h viernes y sábado.

En interiores cerrados: de 00:30 ha 10:00h de domingo a jueves y de 01:30h a 10:00h viernes y sábado.

Meses de mayo a septiembre:

En terrazas o espacios públicos autorizados: de 00:00 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 00:30 ha 10:00 h viernes y sábado.

En terrazas, patios privados e interiores abiertos al exterior: de 01:00 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 02:00 ha 10:00 h viernes y sábado.

En interiores cerrados: de 00:30 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 01:30 h a 10:00 h viernes y sábado.

Zona Casco Antiguo, todo el año:

No están autorizadas las actividades musicales de ninguna casta en terrazas públicas o privadas, patios privados y zonas interiores abiertas al exterior, salvo previa autorización.

En interiores cerrados: de 00:30 ha 10:00 h.

Actividades sin música:

Los bares, cafeterías, restaurantes y todos aquellos que sirvan bebidas o comida permanecerán cerrados, en cualquier caso:

Meses de octubre a abril:

En terrazas o espacios públicos autorizados: de 23:00 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 00:00 ha 10:00 h viernes y sábado.

En terrazas y patios privados e interiores abiertos al exterior: de 00:00 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 01:00 ha 10:00 h viernes y sábado.

En interiores cerrados: de 0:00 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 01:30 ha 10:00 h viernes y sábado.

Meses de mayo a septiembre:

En terrazas o espacios públicos autorizados: de 00:00 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 00:30 ha 10:00 h viernes y sábado.

En terrazas, patios privados e interiores abiertos al exterior: de 01:00 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 01:30 ha 10:00 h viernes y sábado.

En interiores cerrados: de 01:00 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 02:00 h a 10:00 h viernes y sábado.

Zona Casco Antiguo:

Meses de octubre a abril:

En terrazas o espacios públicos autorizados: de 23:30 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 00:30 ha 10:00 h viernes y sábado.

En terrazas y patios privados e interiores abiertos al exterior: de 23:30 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 00:30 ha 10:00 h viernes y sábado.

En interiores cerrados: de 00:30 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 01:30 h a 10:00 h viernes y sábado.

Meses de mayo a septiembre:

En terrazas o espacios públicos autorizados: de 00:00 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 01:00 ha 10:00 h viernes y sábado.

En terrazas y patios privados e interiores abiertos al exterior: de 00:00 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 01:00 ha 10:00 h viernes y sábado.

En interiores cerrados: de 01:00 ha 10:00 h de domingo a jueves y de 01:30 h a 10:00 h viernes y sábado.

Para poder ejercer la actividad en zonas cerradas a partir de las 00:00 h deben adoptarse medidas para intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas en el exterior de la actividad que puedan provocar molestias a los vecinos.

2. A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotoras de las actividades de espectáculos públicos, recreativas y de establecimientos de pública afluencia, bares, cafeterías y restaurantes deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Dejar de servir bebidas y otros servicios.

b) Detener la música.

c) Impedir la entrada de usuarios.

d) Pedir a los usuarios que abandonen el establecimiento en un plazo razonable que en ningún caso podrá ser superior a veinte minutos.

e) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.

f) Encender la iluminación.

g) Recoger todo el mobiliario, mesas y sillas, del establecimiento que se encuentre en zonas o espacios públicos, y asegurar que no se pueda hacer uso ni moverse, introduciendolo dentro del establecimiento o mediante sistemas de anclaje , cadenas, cerraduras o cualquier otro método.

3. Cuando se trate de una zona de la actividad con horario distinto al del resto de la actividad, además de las obligaciones anteriores y una vez que la zona esté vacía de público, los titulares o promotores deben cumplir las siguientes obligaciones :

a) Proceder al cierre efectivo oa la limitación física de la zona.

b) Garantizar la ausencia de alumbrado en la zona, salvo lo necesario para la señalización y la evacuación. 6. El horario de la actividad estará señalizado en el acceso del establecimiento.

 

TÍTULO II

NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 12.

Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 13.

Normas de conducta

1. Queda prohibida en el espacio público o local de pública concurrencia toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan por objeto o se dirijan contra personas mayores, menores de edad o personas con discapacidad.

3. Se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o acoso a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.

Artículo 14.

Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, siendo sancionada con multa de 90,00 a 150, 00 euros, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción distinta, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones graves, que se sancionarán con multa de 150,01 a 450,00 euros, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente. Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las conductas anti jurídicas previstas en el artículo anterior.

 

​​​​​​​Artículo 15.

Intervenciones específicas

Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad informarán de ello a la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

 

Artículo 16.

Fundamentos de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a gozar del paisaje urbano de la localidad, que es in disociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y corrección.

2. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.

3. El deber de no ensuciar, manchar o deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado. Sección primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 17.

Normas de conducta

1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien tachando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público , y también en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y demás de los elementos descritos en el artículo 3 de esta ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal, y los espacios públicos habilitados para tal efecto.

2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre ubicado de forma visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento. Se instará a los propietarios de fachadas o elementos privados visibles desde la vía o espacios públicos a la eliminación de cualquier grafito o pintada que atente contra las personas, organizaciones o entidades públicas o privadas, así como insultos, amenazas u otras conductas lícitas.

3. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste luto, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 18.

Régimen de sanciones

1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, siendo sancionada con multa de entre 90,00 € y 150,00 €, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 150,01 a 450,00 €, las pintadas o grafitos que se realicen: a) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados visibles desde la vía o espacios públicos. b) En las señales de tráfico o de identificación vial, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa de 450,01 a 1.000,00 €, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano y se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Artículo 19.

Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora que proceda a limpiarlo, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados ​​por la infracción, a cargo de la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento resarcirá los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

4. Si las personas infractoras son menores, se harán los trámites oportunos y necesarios para comprobar si concurren in diciariamente las circunstancias previstas en el artículo 54. 5. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad informarán de ello a la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador .

 

Sección segunda

Limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

 

Artículo 20.

Normas generales

1.Los ciudadanos son responsables de la adecuada gestión de sus residuos sólidos, y tendrán que dar cumplimiento a lo que dispone la Ordenanza municipal de residuos urbanos en vigor, así como el resto de normativa que resulte de aplicación. Los ciudadanos son responsables de la adecuada gestión de sus residuos de construcción y demolición y tendrán que dar cumplimiento a lo que dispone la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos de la construcción y demolición en vigor, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.El otorgamiento de cualquier tipo de licencia, concesión o autorización administrativa del uso privativo o especial de la vía pública para la realización de cualquier tipo de actividad particular, comporta la obligación de la persona usuaria de asumir, a cuenta y su cargo, la limpieza de la zona o espacio ocupado y de su área de influencia. Los ciudadanos o cualquier otra persona que se encuentre en la vía pública, es responsable de hacer un buen uso de las vías públicas, colaborando en el mantenimiento de la limpieza viaria, que es competencia municipal.

2. Se entiende por limpieza viaria la retirada de residuos producidos por el ensuciamiento ordinario de los espacios libres públicos (calle, pasajes y caminos públicos, parques, jardines, zonas verdes o cualquier otro espacio de titularidad municipal) mediante el plan de trabajo que, en cada momento y, de acuerdo con cada tipo de espacio, se considere más adecuado y conveniente.

Artículo 21.

Normas particulares

Se prohíbe expresamente llevar a cabo cualquiera de estas conductas:

1. Escupir, defecar y orinar en las vías y espacios públicos.

2. Sacudir alfombras, ropas y aparejos domésticos, desde balcones o huecos abiertos a fachadas sobre las vías y espacios libres públicos o tirar desde éstos cualquier tipo de desecho, residuo sólido o líquido. Esta prohibición también afectará a quienes efectúen estas acciones desde las plantas bajas o en la misma vía o espacio libre público.

3. Verter o gotear líquidos sobre la vía pública producida por el riego de plantas, limpieza de terrazas y balcones o los desagües de aparatos de refrigeración, climatización o extracción de aire viciado.

4. Vaciar y evacuar agua sucia sobre las vías y espacios libres públicos.

5. Depositar en las calles y aceras cualquier tipo de objetos o materiales que obstaculicen o impidan la normal circulación de personas y vehículos, salvo aquellos objetos o materiales que deben ser objeto de la recogida domiciliaria.

6. Lanzar hacia el exterior, sobre las vías y espacios públicos, residuos procedentes del granate o limpieza de las viviendas, comercios, edificios, recintos y otros locales.

7. Hacer un mal uso de las papeleras, contenedores o puntos de recogida de residuos, de tal modo que no se puede manipularlos, desplazarlos, arrebatarlos o realizar cualquier otro acto que deteriore su imagen, inutilice o reduzca de forma anormal el uso al que están destinados.

8. Lavar los vehículos en las vías y espacios libres públicos.

9. Lanzar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

10. Incumplir cualquiera de las normas de esta sección.

 

 

​​​​​​​Artículo 22.

Régimen sancionador

Cualquiera de los hechos descritos en esta sección tendrán la consideración de infracciones leves y se sancionarán con multa de 90,00 a 150,00 euros.

 

CAPÍTULO TERCERO

USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS

 

Artículo 23.

Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio ya disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a su naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios.

1. La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como a que no impliquen peligro para a los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

2. Quedan excluidas las pruebas deportivas y otras actividades en vía pública y espacios públicos autorizados por la autoridad competente.

Artículo 24.

Normas de conducta

1. Se prohíbe la práctica de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público, y que no cuenten con las correspondientes autorizaciones, si procede.

2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicas como privadas.

3. También se prohíbe la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas al efecto, siempre que puedan ocasionar daños personales, materiales o problemas de convivencia entre usuarios y vecinos de la zona.

4. Queda prohibida la utilización de escaleras peatonales, elementos para la accesibilidad de personas minusválidas, barandillas, bancos, arrimaderos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines. 5. Se prohíbe hacer un uso inadecuado de las instalaciones de los parques infantiles, o no cumplir con la señalización establecida en estas zonas.

Artículo 25.

Régimen de sanciones

1. Los agentes de la autoridad, en los casos previstos en el artículo 23.3, se limitarán a recordar a estas personas que las referidas prácticas están prohibidas por esta ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el siguiente apartado.

2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve y será sancionada con multa de 90,00 a 150,00 euros, salvo que el hecho constituya infracción grave.

3. Tendrán, la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multa de 150,01 a 450,00 €:

a) La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o bienes, y, en especial, la circulación temeraria con bicicletas, patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.

b) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines, bicicletas o similares cuando se pongan en peligro su deterioro.

 

Artículo 26.

Intervenciones específicas

1 Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados.

2. Igualmente, en el caso de las infracciones graves previstas en el apartado segundo del artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín, patín, bicicletas o similar con el que se haya producido la conducta.

 

CAPÍTULO  CUARTO

USO INADECUADO DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS DE CARACTER DEPORTIVO

 

Artículo 27.

Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho al uso de las instalaciones deportivas del municipio por parte de la ciudadanía de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la legislación en esta materia.

Las administraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias, tienen el deber de facilitar y impulsar los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y deportiva entre todos los sectores sociales de la población del municipio, especialmente entre los colectivos más vulnerables.

También quedan incluidas en el presente apartado las instalaciones deportivas de los centros educativos públicos del municipio en horario no lectivo y fuera de las actividades extraescolares.

Artículo 28.

Normas de conducta

1. Se prohíbe el uso de las pistas deportivas para finalidades distintas a las que fueron construidas o según las reglamentaciones existentes, siempre que se realicen sin la autorización de la autoridad competente.

2. No se podrán utilizar las instalaciones públicas deportivas del municipio fuera del horario de apertura, ni acceder a ellas sin autorización.

3. También se prohíbe la práctica de actividades deportivas fuera de las zonas o instalaciones no destinadas al efecto.

4. Serán de obligado cumplimiento las indicaciones escritas mediante la señalización específica existente, al igual que las indicaciones verbales de los responsables municipales del mantenimiento de las mismas. En caso de incumplimiento de las indicaciones de este personal o de la señalización específica existente, se podrá solicitar la colaboración de los agentes de la autoridad para hacer cumplir las normas de uso de las instalaciones deportivas.

Artículo 29.

Régimen de sanciones

1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el apartado 1 y 3 del artículo anterior, recordarán en primera instancia a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente ordenanza, siempre que no sean reincidentes. Si la persona persistiera en su actitud o fuera reincidente podrá ser sancionada de acuerdo con el siguiente apartado. Estos avisos se realizarán de forma escrita por los agentes de la autoridad.

2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve y será sancionada con multa de 90,00 a 150,00 euros, salvo que el hecho constituya infracción grave.

3. Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 150,01 a 450 €:

a) La reincidencia en hechos similares sancionados como faltas leves en más de dos ocasiones en centros públicos deportivos.

b) La negativa a cumplir con las indicaciones de los agentes de la autoridad por el buen cumplimiento del uso correcto de las instalaciones deportivas, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción distinta, de acuerdo con la legislación aplicable.

 

Artículo 30.

Intervenciones específicas

Los agentes de la autoridad podrán proceder a la intervención cautelar de los medios utilizados para cometer la conducta ilícita como bicicletas, monopatines, pelotas, etc., para garantizar el buen uso de las instalaciones deportivas del municipio.

 

CAPÍTULO  QUINTO

NECESIDADES FISIOLÓGICAS

 

Artículo 31.

Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho a gozar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia ciudadana y civismo.

Artículo 32.

Normas de conducta

1. Está prohibido realizar necesidades fisiológicas (defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, excepto en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.

2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se realicen en monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Artículo 33.

Régimen de sanciones

1. La conducta descrita en el apartado 1 del artículo precedente será constitutiva de infracción leve, sancionándose con multa de 90,00 a 150,00 euros, salvo que el hecho constituya una infracción grave.

2. Constituirá infracción grave, sancionada con multa de 150,01 € a 450,00 €, la conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente.

 

CAPÍTULO  SEXTO

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

Artículo 34.

Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 35.

Normas de conducta

1. Por parte del Ayuntamiento de Costitx se velará por que no se consuman bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando se den alguna de las circunstancias descritas en el siguiente apartado. 2. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando, por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se haga de forma masiva por grupos de ciudadanos o invite a la aglomeración de éstos.

b) Cuando, como resultado de la acción del consumo, se deteriore la tranquilidad del entorno o provoque situaciones de insalubridad o convivencia entre los vecinos y vecinas.

c) Cuando en los lugares en los que se consume se caracterice por la afluencia de menores, la presencia de niños, niñas o adolescentes.

d) Cuando se utilicen envases de vidrio en espacios donde puedan causar un peligro como es en zonas de juegos y parques infantiles, u otras zonas donde los cristales puedan causar daños o poner en peligro a las personas.

3. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad en los establecimientos públicos, entendiendo como establecimiento público aquellos espacios físicos destinados al ocio, al recreo o al esparcimiento, como es la restauración, reuniones, actividades deportivas, religiosas, culturales, sociales y las que congregan a público o usuarios en general.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su banda, conste luto, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

5. Todo recipiente de bebida será depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido echar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.

La prohibición a que se refiere este apartado quedará sin efecto en los supuestos en que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para tal fin, tales como terrazas, y cuando dicho consumo cuente con oportuna autorización que las autoridades competentes pueden otorgar, en casos puntuales.

Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales, se podrá autorizar la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Artículo 36.

Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en los apartados del artículo precedente serán constitutivos de infracciones leves, sancionándose con multa de 90,00 a 150,00 euros.

Artículo 37.

Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, envases u otros elementos objeto de las mismas. prohibiciones, así como los materiales o medios empleados. Las bebidas alcohólicas intervenidas podrán ser destruidas de inmediato por razones higiénico-sanitarias, dejando en este caso constancia de ello. 2. Si las personas infractoras son menores, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el artículo 54, a fin de proceder, también, a su denuncia. 3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, y para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de la autoridad, cuando corresponda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes.

 

CAPÍTULO  SÉPTIMO

ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO Y DETERIORO DEL ESPACIO URBANO

 

Artículo 38.

Fundamentos de la regulación

Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo, se protege el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o del patrimonio municipal. Todos tienen obligación de hacer un buen uso del mobiliario urbano debiendo utilizarlo de forma que no se deteriore y que impida su normal conservación y uso.

Artículo 39.

Uso del mobiliario urbano

1.- Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes municipales que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que les ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

2.- Se prohíbe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino, no se permite pisarlos, arrancarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que deteriore o perjudique su uso y conservación.

3.- Se prohíbe cualquier acto que deteriore, farolas, estatuas, señales o cualquier otro elemento decorativo existente en el municipio.

Artículo 40.

Jardines, parques y otras zonas con vegetación pública

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques y aquéllas que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes. 2. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes del término municipal de Costitx tendrán que respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o agentes de la Policía Local.

3. Está totalmente prohibido en jardines y parques:

a. Subir a los árboles, talar árboles o arbustos, sacudirlos, cortar ramas, hojas, flores o frutos, dañarlos o rascar la corteza, arrojar toda clase de líquidos, aunque no sean perjudiciales, en las proximidades del árbol y tirar desperdicios o residuos.

b. Clavar clavos, grapas o cualquier elemento análogo en el tronco o en las ramas de los árboles.

c. Extraer musgo, mata, piedras, arena, plantas o elementos análogos.

d. Cazar, matar o maltratar aves u otros animales.

e. Echar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

f. El juego con pelotas u otros elementos en los espacios públicos, si existe perjuicio a terceros o daños en los bienes de uso público.

g. La entrada y circulación de ciclomotores y otros vehículos a motor.

h. Los juegos infantiles están destinados exclusivamente a niños y niñas. Son infracción todos los actos que supongan un mal uso de los juegos o generen suciedad o daños, y en particular: el uso de juegos que puedan ocasionar daños o molestias a otras personas; el uso distinto al establecido que comporte o pueda comportar un mal uso del juego o dañarlo; y también, romper alguna parte, descalzarlos u otros actos análogos.

i. Encender o mantener fuego. j. Hacer un uso inadecuado de las fuentes públicas así como su deterioro. 4.- El incumplimiento de estas conductas serán consideradas como infracciones leves y se sancionarán con multa de hasta 1.000,00 euros.

 

Artículo 41.

Hogueras y fogatas

1. Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por agrupaciones o asociaciones de vecinos y contando con la correspondiente autorización municipal de acuerdo con la normativa vigente, queda prohibido encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos del municipio. 2. Del mismo modo se podrá solicitar y, en su caso autorización a la Autoridad competente en la materia de acuerdo con la normativa vigente el encendido de fuegos con el fin de proceder a la quema de pastos o restos vegetales en parcelas o fincas, siempre que existan garantías de que se adopten todas las medidas de control exigidas de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 42.

 Normas de conducta

1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o bienes. 2. Quedan prohibidos los actos de grave deterioro, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana. 3. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que les ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 43.

Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente serán constitutivas de infracción grave, siendo sancionadas con multa de 150,01 a 450 euros. 2. Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro descritos en el apartado 2 y 3 del artículo precedente serán constitutivos de infracción leve, sancionándose con multa de 90,00 a 150,00 euros.

Artículo 44.

Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, en su caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, género o medios empleados.

2. Tratándose la persona infractora de un menor de edad, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el artículo 54, a fin de proceder, también, a su denuncia.

 

CAPÍTULO  OCTAVO

ANIMALES DE COMPAÑÍA

 

Artículo 45.

Animales de compañía

1. Son animales de compañía los animales domésticos que se crían y reproducen con el fin de vivir con personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ánimo de lucro.

2. Será de aplicación estas disposiciones a artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía. En el casco urbano está totalmente prohibida la tenencia de animales tales como caballos, asnos y otros de naturaleza análoga, de gran envergadura o que sean peligrosos o molestos.

3. Especialmente será de aplicación esta regulación a perros y gatos.

4. Con carácter general se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que no se produzcan situaciones de peligro o incomodidad para vecinos o para otros personas en general, o por el propio animal.

5. Cuando se decida por el Ayuntamiento que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, los propietarios de éstos tendrán que proceder a su desalojo.

6. La tenencia de animales salvajes queda prohibida.

7. En el supuesto de la tenencia de especies protegidas o de animales domésticos, sin los correspondientes documentos que lo autoricen la Autoridad Municipal podrá decretar el decomiso de los mismos.

8. Los animales que hayan causado lesiones a personas u otros animales, así como a aquellos sospechosos de padecer enfermedades contagiosas, deberán ser sometidos inmediatamente y durante cuarenta días a control veterinario. El cumplimiento de este precepto recaerá tanto sobre el propietario como sobre cualquier persona que, en ausencia de los anteriores, tenga conocimiento de los hechos. Los gastos que ocasionen por el control de los animales y posible retención serán satisfechos por los propietarios de los mismos. Aquellos animales que sufran enfermedades contagiosas, crónicas e incurables a las personas serán sacrificados por los procedimientos y centros debidamente autorizados.

9. Cuando alguna persona recoja cualquier animal, presumiendo que está abandonado o perdido, con ánimo de darle cobijo, deberá comunicarlo a la Autoridad, con el fin de anunciar el hallazgo, para su público conocimiento. Si transcurridos 15 días desde el inicio de la publicación no hubiese propietario que lo reclamara, será el que lo encontró quien podrá disponer del animal como de su propiedad. Si por alguna causa especial el antiguo propietario reconociera al animal y se encontrara con el nuevo propietario, éste tendrá la obligación de entregárselo haciéndolo efectivo, en concepto de dietas y cobijo, lo que en derecho le corresponda.

Artículo 46.

Prohibiciones en relación a los animales de compañía

1. Queda expresamente prohibido:

a) La entrada en locales de espectáculos deportivos y culturales, áreas recreativas, y de esparcimiento para las personas.

b) La circulación o permanencia en piscinas públicas.

c) La entrada en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

d) Las personas que conduzcan animales de compañía tendrán que impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de las personas o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales están obligados a recoger de inmediato las heces sólidas que los mismos depositen en la vía pública.

e) Maltratar o abandonar a los animales, mantenerlos en instalaciones indebidas, desde el punto de vista sanitario y no suministrarles alimentación necesaria. 2. El incumplimiento de las obligaciones descritas serán consideradas como infracciones leves con multa de 90,00 a 150,00 euros, con excepción del maltrato y abandono de animales que serán consideradas como infracciones graves con multa de 150,01 a450 ,00 euros.

 

Artículo 47.

Presencia de animales en la vía pública

1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, provistos de collar y conducidos mediante cadena o correa, irán provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento de el animal así lo aconseje, y bajo la responsabilidad del propietario.

Los perros podrán estar sueltos en las zonas y lugares señalizados por el Ayuntamiento; en los parques y jardines públicos que carezcan de zona acotada podrán estar sueltos, bajo la estrecha vigilancia de su cuidador.

2. Se prohíbe la presencia de perros en las zonas de recreo infantil.

3. En todos los casos, persona conductora del animal está obligado a llevar medios para recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo limpiar la parte de la vía o lugares públicos que hubiesen resultado afectados, depositando los excrementos en los contenedores de basura instalados por los servicios municipales introducidos en una bolsa de plástico.

4. Toda persona propietaria o poseedora de perros tiene la obligación de identificarlos conforme a los registros municipales oportunos antes de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o un mes desde su adquisición. Los propietarios tendrán también la obligación de comunicar la baja del animal, en caso de muerte, pérdida o sustracción desde que ocurra la misma, en el Ayuntamiento donde esté censado.

5. Se prohíbe la permanencia continua de perros en las terrazas de los pisos y en solares. En estos casos, los propietarios podrán ser sancionados, de conformidad con lo que establece la presente Ordenanza, si el casillero a lo largo de la noche.

6.El incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente artículo serán consideradas como infracciones leves con multa de 90,00 a 150,00 euros. 7. Sin embargo, el incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente capítulo mediante animales considerados peligrosos, serán consideradas infracciones muy graves y comportarán multas de entre 450,01 a 1.000,00 euros.

 

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 48.

Decretos e instrucciones del Alcalde en desarrollo y aplicación de la ordenanza.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, la Alcaldía dictará las instrucciones correspondientes por la aplicación de la ordenanza.

Artículo 49.

Funciones de la Policía Local referentes al cumplimiento de esta Ordenanza.

En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

Artículo 50.

Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza.

1. Todas las personas que se encuentran en el municipio de Costitx tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.

2. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más cercanos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual deben hacerlo saber a los agentes más cercanos oa la autoridad competente, con el fin de que se adopten las medidas pertinentes .

Artículo 51.

Conductas obstruccionistas en las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo.

1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las siguientes conductas:

a) La negativa o resistencia a las tareas de inspección o control del ayuntamiento.

b) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de forma explícita o implícita.

d) El incumplimiento de las órdenes o requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior serán constitutivas de infracción muy grave, que será sancionada con multa de 450,01 a 1.000,00 euros.

Artículo 52.

Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad gozarán de presunción de veracidad, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

2. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, podrán incorporarse imágenes de los hechos denunciados, ya sea con fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada con arreglo a la normativa aplicable. En cualquier caso, la utilización de videocámaras requerirá, en su caso, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, y su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 53.

Denuncias ciudadanas

1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados ​​aparte del presunto infractor, cualquier persona, puede presentar denuncias para informar del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo que establece esta ordenanza.

2. Las denuncias tendrán que expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables. 3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del citado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

Artículo 54.

Medidas de carácter social

1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la ordenanza sea una persona indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en el que puede hacerlo.

2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente y cuanto antes la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los citados servicios.

3. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada o con las delegaciones consulares que corresponda, para informarle de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada la persona en el espacio público.

4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que éstas hubiesen sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstos informarán de ello a los servicios municipales correspondientes, con el fin de que éstos adopten las medidas oportunas y, en su caso. , hagan su seguimiento o, en su caso, lo hagan saber a la autoridad o administración competente.

Artículo 55.

Responsabilidad por conductas contrarias a la ordenanza cometidas por menores de edad.

1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser oídos en todos aquellos asuntos que les afecten y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con el fin de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como son asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de forma motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A tal efecto, se solicitará la opinión de los padres o tutores o guardadores, que será vinculante.

3. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los males producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que de ellos dependan. 4. Asimismo, en aquellos casos en que se prevea expresamente en esta ordenanza, los padres o tutores o guardadores serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste luto, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

5. La asistencia a los centros de enseñanza educativa durante la enseñanza básica obligatoria (enseñanza primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores desde la edad de seis años hasta la de dieciséis.

6. La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto, la Policía Local solicitará su identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no está en el centro de enseñanza, y lo conducirá a su domicilio o al centro escolar en el que esté inscrito, haciendo saber en todo caso a los padres o tutores o guardadores ya la autoridad educativa competente que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar.

7. Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres o tutores o guardadores serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de estos en los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres o tutores o guardadores incurrirán en una infracción leve, pudiendo ser sancionados con multa desde 150 hasta 750 euros, o en su caso aceptar las medidas previstas en el apartado 9 de este artículo.

8. En cualquier caso, cualquier denuncia, in coación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o tutores o guardadores. 9. Los padres o tutores o guardadores tendrán que asistir a las sesiones de atención individualizada o cursos de formación que, en su caso, se impongan como alternativa a la sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por los menores que dependan, siempre que lo determine el instructor del expediente.

Artículo 56.

Principio de prevención

El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.

Artículo 57.

Mediación

1. El Ayuntamiento promoverá especialmente la mediación y resolución alternativa de los conflictos como herramienta básica para una sociedad menos litigiosa y más cohesionada. Esta medida podrá ser utilizada en los casos en que los técnicos municipales lo aconsejen con personas mayores de edad.

2. En los supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores, y con el objetivo de proteger los intereses superiores del niño o niña, se establecerá por parte del Ayuntamiento un sistema de mediación, que actuará con carácter voluntario respecto al procedimiento administrativo sancionador, con personal especializado al que serán llamados a comparecer los menores presuntamente infractores, sus padres y madres o tutores y tutoras, así como, en su caso, las posibles víctimas o personas afectadas por las conductas tipificadas como infracción en la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento procederá a designar mediadores o mediadoras para realizar esta tarea que, en calidad de terceras personas neutrales, resolverán los conflictos de convivencia ciudadana siempre que los padres y madres o tutores y tutoras o del menor acepten que éste se someta a una solución consensuada entre el menor, sus padres y madres o tutores y tutoras legales, y la administración municipal, así como, en su caso, las víctimas de la infracción.

4. La mediación tendrá por objeto que el menor infractor sea consciente del daño causado a la comunidad y perseguirá, después de una negociación entre las partes, un acuerdo sobre las medidas de reparación que se tendrán que adoptar en cada caso.

5. Este sistema de mediación podrá ser aplicado también, con carácter voluntario, a otros conductos y colectivos específicos. El órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá, por acuerdo motivado, y previa solicitud de la persona infractora, de los servicios sociales, o de la policía local reconducir el procedimiento sancionador a un sistema de mediación, siempre que esta medida sea más eficaz y positiva para no repetirse la conducta infractora.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 58.

Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de graduación:

a) La gravedad de la infracción. b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia.

e) La reiteración.

f) La capacidad económica de la persona infractora.

2. Se entiende que existe reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Existe reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta ordenanza.

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

4. Cuando, según lo previsto en la presente ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias, ya sean alternativas u obligatorias, la determinación de su contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los párrafos anteriores.

Artículo 59.

Responsabilidad de las infracciones

En caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 60.

Concurrencia de sanciones

1. Una vez incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que exista relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte mayor. 2. Cuando no exista la relación de causa a efecto a que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones les impondrán las sanciones correspondientes por cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y cimientos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.

Artículo 61.

Destino de las multas impuestas

El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se destinará a mejorar, en sus distintas formas ya través de diversos programas, el espacio urbano como lugar de encuentro y convivencia.

​​​​​​​Artículo 62.

Rebaja de la sanción si se paga de forma inmediata

1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del cincuenta por ciento del importe de la sanción que aparezca en la resolución de iniciación o en la propuesta de resolución.

2.- El pago del importe de la sanción de multa implicará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

Artículo 63.

Sustitución de las multas y reparación de los males por trabajos en beneficio de la comunidad

1.- El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otro tipo de trabajos para la comunidad.

2.- Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituirán a las sanciones pecuniarias en los casos en que así esté previsto en la presente ordenanza. En caso de inasistencia a las sesiones formativas, se impondrá la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3.- La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad será adoptada con el consentimiento previo de la persona interesada, y en los casos de menores de edad también con el consentimiento de los padres o tutores legales, como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio.

4.- El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los males y perjuicios causados ​​a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre que exista consentimiento previo de las personas interesadas, salvo que la ley impone su carácter obligatorio. En caso de que se produjera esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los males causados ​​salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del mal producido.

5.- Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza, se adopte la mediación como alternativa al procedimiento sancionador, los acuerdos de reparación tendrán por objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.

Artículo 64.

Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador aplicable será el previsto por las disposiciones autonómicas en vigor, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación estatal. 2. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea de competencia municipal, el alcalde elevará el expediente al órgano correspondiente de la Administración competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

3. El Alcalde podrá delegar o desconcentrar sus competencias en materia de potestad sancionadora de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 65.

Apreciación de delito o falta

1. Cuando las conductas a las que se refiere esta ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal oa la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2. En caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la in coación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

3. La condena o absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento. 4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 66.

Prescripción y caducidad

La prescripción y caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

​​​​​​​CAPÍTULO TERCERO

REPARACIÓN DE DAÑOS

 

Artículo 67.

Reparación de daños.

1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los males o perjuicios causados, salvo que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que corresponda.

 

CAPÍTULO CUARTO

MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA

 

Artículo 68.

Órdenes singulares del Alcalde para la aplicación de la ordenanza.

1. El Alcalde podrá dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el comportamiento de los ciudadanos, a fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo.

2. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde podrá también requerir a las personas que sean encontradas responsables de alguna de las conductas descritas en esta ordenanza para que se abstengan en el futuro de realizar actuaciones similares en el término municipal.

3. El incumplimiento de las órdenes, disposiciones o requerimientos a que se ha mencionado en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado en los términos previstos en esta ordenanza, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de desobediencia.

 

CAPÍTULO  QUINTO

MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DIRECTA

 

Artículo 69.

Medidas de policía administrativa directa

1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas anti jurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan de la actitud o comportamiento, advirtiéndoles que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.

2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible

3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique. En caso de no conseguir la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, a fin de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

5. En cualquier caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas constituyen una infracción independiente, sancionadas, salvo que el hecho sea constitutivo de responsabilidad criminal, en cuyo caso se pasarán las diligencias a la autoridad judicial correspondiente.

 

CAPÍTULO  SEXTO

MEDIDAS PROVISIONALES

 

Artículo 70.

Medidas provisionales

1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, debiendo ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción.

2. Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales podrán adoptarse también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

Artículo 71.

Decomisos

1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios, vehículos y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, por a la comisión de aquélla, así como el dinero, frutos o productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, en su defecto, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

2. Los gastos ocasionados por el decomiso, transporte, depósito y destrucción correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado. 3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o les darán el destino adecuado. Los objetos decomisados ​​se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales. Aún así, se podrá proceder a la devolución de los objetos, materiales, vehículos o medios intervenidos, si el propietario abona previamente en vía voluntaria la sanción que corresponda, justificando su propiedad.

 

CAPÍTULO  SÉPTIMO

MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 72.

Multas coercitivas

Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PrimeraQueda expresamente derogada cualquier norma contenida en los reglamentos u ordenanzas municipales de Costitx que contradigan la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Difusión de la Ordenanza En el momento en que sea aprobada esta ordenanza, el Ayuntamiento hará una difusión especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos del municipio, como Oficinas de Atención al Ciudadano, centros cívicos, centros educativos, estaciones de autobuses, plazas y mercados y establecimientos de pública concurrencia, asociaciones vecinales y entidades ciudadanas, entre otros.

Segunda.- Entrada en vigor Esta ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares Baleares. Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Costitx, 3 de enero de 2022

El alcalde

Antoni Salas Roca