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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1636
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022 por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental

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Texto

La inclusión de cláusulas sociales, laborales y medioambientales en los contratos públicos permite que la compra pública, más allá de satisfacer las necesidades del órgano de contratación, pueda ser utilizada para orientar y afianzar comportamientos beneficiosos para el interés general.

Tanto el Derecho de la Unión Europea como la legislación básica estatal atribuyen a la contratación pública una marcada dimensión estratégica a fin de conseguir una mejor relación calidad-precio para el erario público. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en su considerando segundo reconoce el papel clave de la contratación pública en la Estrategia Europa 2020, a la vez que incorpora múltiples herramientas al servicio de la promoción de la contratación ecológica, social y de innovación. Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017) es incluso más ambiciosa en el diseño instrumental de la contratación pública. Entre otras disposiciones, el apartado 3 del artículo 1 de esta Ley prevé que “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. (...)”.

Es importante destacar que la jurisprudencia reciente consolida el valor del contrato público como instrumento para aplicar y garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras previstos en la legislación y en los convenios colectivos.

El Gobierno de las Illes Balears no necesitó esperar a la transposición de la Directiva 2014/24/UE por parte del legislador estatal para manifestar su voluntad de utilizar la contratación pública y el importe destinado a la misma con fines transversales, logrando efectos sociales que van más allá de la prestación de un servicio, la ejecución de una obra o la adquisición de un suministro.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 (publicado en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), se establecieron directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental. La aplicación de este Acuerdo ha supuesto avances en la consecución de objetivos de carácter social a través de la contratación pública. No obstante, estas directrices deben ser revisadas a la vista del nuevo marco de referencia que ha supuesto la citada legislación básica estatal. Además de ello, la experiencia en la aplicación del citado Acuerdo aconseja que se perfilen algunos de sus contenidos y se aporte seguridad jurídica a los operadores jurídicos en el momento de la redacción de los pliegos y demás documentos contractuáles así como el establecimiento de mecanismos efectivos de seguimiento y control de la correcta ejecución contractual.

Por otro lado, uno de los principios de acción del Gobierno de las Illes Balears se fundamenta en el desarrollo sostenible, en sus tres vertientes: social, ambiental y económico. En el marco de la normativa autonómica, el Gobierno de las Illes Balears quiere impulsar que la contratación pública incorpore criterios en materia ambiental, de sostenibilidad y eficiencia energética que refuercen las políticas ambientales y energéticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el sector público instrumental. Así tanto en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, como en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, se incluyen medidas de contratación pública en materia medioambiental.

De acuerdo con lo que resulta del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, al consejero de Medio Ambiente y Territorio y a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación potestad para, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, proponer de manera conjunta la aprobación de este Acuerdo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, consejera de Asuntos Sociales y Deportes, consejero de Medio Ambiente y Territorio y consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sesión del dia 3 de enero de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Objeto

1. Este Acuerdo tiene por objeto establecer unas directrices para la inclusión de cláusulas sociales, laborales y medioambientales en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental.

2. A los efectos de este Acuerdo, se entiende por cláusulas sociales y laborales aquellas disposiciones mediante las cuales se incorporan a los procedimientos de contratación pública diferentes cuestiones de política socio-laboral, como la calidad y mejora en el empleo, la inclusión laboral de personas desfavorecidas en el mercado laboral, la igualdad entre mujeres y hombres, la mejora y promoción de la seguridad, salud y bienestar laboral, la adecuación de los presupuestos de licitación para garantizar el cumplimiento de las condiciones salariales establecidas en los convenios sectoriales y de la normativa de prevención de riesgos laborales y la salud de los trabajadores y trabajadoras, criterios éticos, de justicia fiscal, de comercio justo u otros semejantes.

Se entiende por cláusulas medioambientales aquellas disposiciones mediante las cuales se incorporan a los procedimientos de contratación pública diferentes cuestiones de política ambiental y energética, como la política de prevención de la generación y peligrosidad de los residuos, de reducción de emisiones, de incremento de la eficiencia energética, de promoción de la movilidad sostenible, de ahorro de agua y prevención de la contaminación, de mejora de la calidad del aire, de mitigación y adaptación al cambio climático o de reducción del despilfarro alimenticio o de promoción y mejora de la producción agraria y pesquera, entre otros.

Segundo. Ámbito de aplicación

1. Este Acuerdo es de aplicación preceptiva a todos los contratos, acuerdos marco o sistemas dinámicos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades que integran su sector público instrumental que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre contratación del sector público.

2. En la adjudicación de contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros y de cualquier otro tipo de contrato de valor estimado inferior a 15.000 euros, IVA excluido, se incluirán, siempre que sea posible, cláusulas de carácter medioambiental. Respecto a las cláusulas sociales sólo resultarán preceptivas las reglas relativas a la reserva de contratos, sin perjuicio de que en los casos en que sea posible se incorporen condiciones especiales de ejecución en materia social.

3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Acuerdo los contratos adjudicados a través de la adhesión a sistemas externos de contratación centralizada distinta a la autonómica.

Tercero. Principios informadores

1. El cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral durante la ejecución del contrato constituye un valor cardinal por cuyo respeto deben velar los órganos de contratación y debe impregnar de forma transversal y obligatoria toda la contratación pública como principio rector.

2. Las cláusulas sociales, laborales y medioambientales que se incluyan en los pliegos como parte del objeto del contrato, como condiciones de solvencia, criterios de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución deberán respetar los principios que rigen la contratación pública, y en especial, los principios de publicidad, igualdad de trato, proporcionalidad, concurrencia, transparencia y no discriminación.

3. De conformidad con los principios de publicidad y transparencia, todas las cláusulas sociales y/o medioambientales que se incluyan en el contrato deberán indicarse en el anuncio de la licitación y recogerse en los pliegos. Conforme a los principios de igualdad y no discriminación deben estar formuladas de tal manera que permitan garantizar que no existe riesgo alguno de favoritismo injustificado. El respeto al principio de proporcionalidad aconseja ponderar debidamente la incorporación de cláusulas sociales, laborales y medioambientales al contrato en atención a su objeto, sus características, al importe del contrato y también a la oferta existente en el mercado.

Los órganos de contratación velarán para que las cláusulas sociales, laborales y medioambientales no introduzcan una distorsión injustificada en la competencia.

Cuarto. Incorporación de consideraciones sociales, laborales y medioambientales en las diferentes fases del procedimiento de adjudicación

1. Los órganos de contratación deberán velar por la incorporación de consideraciones sociales, laborales y/o medioambientales en cualquiera de las fases del procedimiento de contratación, seleccionando las más adecuadas en atención al tipo contractual. Dichas consideraciones deben establecerse y delimitarse debidamente en los pliegos de cláusulas administrativas y/o de prescripciones técnicas del contrato y en los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación y podrán abarcar tanto la fase de preparación como la fase de adjudicación y la de ejecución del contrato.

2. En todo caso, se incluirán consideraciones de carácter ambiental en cualquiera de las fases de los procedimientos de adjudicación que tengan por objeto las obras, suministros o servicios incluidos en los criterios desarrollados por la Unión Europea para la contratación pública ecológica.

Quinto. Exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones legales en el ámbito social, laboral y de protección del medio ambiente

1. El pliego de cláusulas administrativas particulares señalará el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato; excepto cuando no sea posible señalar esta información, debiendo en este caso el órgano de contratación justificar en el expediente el motivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 9/2017.

2. El órgano de contratación solicitará a las empresas que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en estas materias, de acuerdo con lo indicado en el artículo 129.2 de la Ley 9/2017.

3. Durante la ejecución de los contratos, los contratistas deben cumplir las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental y en la laboral y social aplicables respecto de los trabajadores y trabajadoras que participen en la realización de la prestación contractual. El incumplimiento de estas obligaciones legales –que son diferentes de las obligaciones contractuales impuestas como condiciones especiales de ejecución– dará lugar a la imposición de penalidades y podrá dar lugar a la resolución del contrato.

4. Estas obligaciones deben recogerse en los pliegos de cláusulas administrativas del contrato y, en especial, la obligación del contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución contractual las condiciones fijadas en el convenio colectivo que resulte de aplicación y se establecerán mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento estricto de esta obligación.

Sexto. Contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción

1. Se fija un 10 por 100 como porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes de los mismos, a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción. Este porcentaje también será computable respecto de los contratos que se lleven a cabo en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las Empresas de Inserción o de los programas de empleo protegido sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, no inferior al 30 por 100 del total.

2. La reserva se aplicará sin ningún límite respecto del objeto contractual, ni la cuantía del contrato, si bien con un carácter enunciativo podrán tomarse como referencia los contratos de servicios y suministros con los códigos CPV recogidos en el anexo I de este Acuerdo. Se prestará especial atención a la posibilidad de reservar los contratos de servicios que surjan con ocasión de la puesta en funcionamiento de nuevos centros, al tratarse de contratos en los que todavía no se ha generado la obligación de subrogación del personal.

3. A los efectos de comprobar el cumplimiento del importe mínimo anual de reserva cada órgano de contratación calculará al inicio del ejercicio su importe mínimo anual de reserva aplicando el porcentaje señalado en el apartado 1 sobre el importe global del presupuesto de licitación sin IVA de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios, incluidos los contratos menores, cuyo objeto coincida con alguno de los CPV relacionados en el anexo I, tramitados en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la reserva.

4. No se incluirán en el cómputo del mínimo anual los siguientes contratos: servicios de limpieza (apartado 2 del anexo I), servicios de hostelería y catering cuando sean de ámbito hospitalario (apartado 6 del anexo I) y mobiliario escolar (apartados 15 y 16 del anexo I).

5. En el caso que el contrato reservado sea plurianual, se computará el importe correspondiente a cada anualidad. También se computarán los procedimientos de licitación en los que se haya aplicado la reserva y que no haya sido posible adjudicar bien por haber quedado desiertos o por haber desistido la Administración del procedimiento de adjudicación.

6. La evaluación del cumplimiento de la reserva se realizará anualmente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que elaborará un informe a partir de los datos aportados por los órganos de contratación. La justificación correspondiente se remitirá según el modelo del anexo II de este Acuerdo antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en que se ha producido la reserva. El informe de evaluación se remitirá a los órganos competentes en materia de contratación pública, trabajo y servicios sociales y a la Comisión de seguimiento de cláusulas sociales y medioambientales.

7. Si algún órgano de contratación no alcanzase el importe mínimo anual de reserva deberá adjuntar al anexo II una memoria explicativa de los motivos.

8. El anexo I de este Acuerdo, que recoge los contratos de suministros y servicios o lotes de los mismos que pueden ser objeto de reserva, se podrá revisar anualmente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con objeto de poder proponer su modificación y ajustarlo conforme a los resultados de la evaluación.

9. Para poder participar en los procedimientos de licitación de contratos reservados, los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y las Empresas de Inserción deberán cumplir con los requisitos legales para ostentar esta consideración y estar inscritos como tales en los registros correspondientes. Además de ello, su objeto social deberá amparar la actividad concreta de las prestaciones objeto de los contratos reservados.

10. Una vez calificado el contrato como reservado por el órgano de contratación, se restringirá la participación a una sola tipología de entidades (o bien de Empresas de Inserción, o bien de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social), atendiendo a la finalidad buscada con el contrato y el colectivo de personas en situación de vulnerabilidad en cuyo favor quieran promoverse las políticas públicas, así como para poder conseguir una adecuada comparación de ofertas para poder determinar la oferta con mejor relación calidad- precio.

11. En todos los contratos reservados conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, la inserción socio-laboral de las personas con discapacidad o de las personas en situación o riesgo de exclusión social deberá formar parte integrante del objeto del contrato, por lo que en el objeto del contrato forzosamente deberá incorporarse de manera transversal la ejecución de un itinerario de inserción socio-laboral para personas con discapacidad o bien para personas en riesgo de exclusión social, en función del colectivo en cuyo favor quiera promoverse con la política pública social y laboral ejecutada a través de este contrato.

12. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia expresa a la reserva de estos contratos.

13. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva contractual no procederá la exigencia de la garantía definitiva, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.

14. En los contratos reservados se establecerá de manera obligatoria una condición especial de ejecución relativa a la formación en el lugar de trabajo teniendo, además, la consideración de obligación contractual esencial al efecto de que su incumplimiento sea causa de resolución del contrato. También se establecerá una condición especial de ejecución relacionada con la inserción laboral de personas con discapacidad o con personas en situación o riesgo de exclusión social, por lo que se fijará la obligación de adscribir y contratar o mantener contratadas a un determinado número de personas con discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social para la ejecución de dicho contrato, con el compromiso de cubrir las bajas definitivas que puedan producirse durante la duración del mencionado contrato, con otras personas pertenecientes al mismo colectivo; y dicha obligación tendrá la consideración de obligación contractual esencial a los efectos de que su incumplimiento sea causa de resolución del contrato.

15. Esta reserva se fija sin perjuicio de la regulación de los contratos reservados a entidades del tercer sector en el ámbito de los servicios sociales establecida en el artículo 18 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

Séptimo. Porcentaje mínimo de alimentos de producción ecológica y de temporada procedentes de venta directa a incluir en los contratos de suministro de productos agrarios y agroalimentarios

1. Se fija un 16 por ciento como porcentaje mínimo de alimentos de producción ecológica y/o de temporada procedentes de venta directa a incluir en los contratos de suministro de productos agrarios y agroalimentarios.

2. Se entiende por venta directa el acto de vender sin intermediarios los productos obtenidos de las actividades agraria y complementaria de la misma explotación agraria. También se incluyen los productos transformados en industrias de transformación agraria sin carácter de complementaria, siempre que los ingredientes primarios tengan su origen en la explotación agraria.

Octavo. Introducción de cláusulas sociales, laborales y medioambientales en la fase de preparación del contrato y en la fase de selección del contratista

1. En función de los específicos objetivos que se persigan en cada contrato se podrá incluir expresamente dentro de su objeto o descripción las consideraciones sociales o medioambientales a satisfacer que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de las obras, suministros o servicios siempre que no se concreten de tal forma que restrinjan la competencia o produzcan un efecto discriminatorio entre los candidatos o licitadores.

2. La exigencia de cláusulas sociales, laborales o medioambientales como requisito de solvencia solo podrá incorporarse en los contratos que incluyan en su objeto un fin de carácter específicamente social o medioambiental. Las cláusulas sociales y medioambientales podrán hacerse valer como requisitos de solvencia técnica de los licitadores siempre que el objeto del contrato requiera que el licitador, para su correcta ejecución, tenga aptitudes específicas o experiencia acreditada en esa materia o bien sea necesario que el personal adscrito a la ejecución cuente con una experiencia determinada o características específicas.

3. En los contratos de servicios en los que exista una prestación directa a favor del órgano de contratación y los salarios de las personas empleadas para su ejecución no solo sean un coste sino que formen parte del precio total del contrato porque éste se fije por unidades de trabajo y/o tiempo, el presupuesto base de licitación indicará, de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

Noveno. Criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental

1. Siempre que sea posible, los órganos de contratación incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo los criterios de adjudicación de carácter social y/o medioambiental que consideren más idóneos para evaluar la mejor calidad-precio de cada oferta respecto del objeto del contrato. Estos criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental deben tener vinculación con el objeto contractual en tanto que se refieran o integren las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida.

2. Los órganos de contratación justificarán en el expediente de contratación la adecuación y proporcionalidad de los criterios de adjudicación de carácter social y/o medioambiental que han considerado más pertinentes en atención al tipo contractual, a su objeto y a las características del contrato para determinar un mejor nivel de rendimiento o de calidad en su ejecución. En todo caso, los órganos de contratación velarán porque dichos criterios de adjudicación no supongan una limitación a la concurrencia.

3. En caso de incorporar criterios de adjudicación de carácter social y/o medioambiental en los pliegos del contrato, se asignará a cada tipo una ponderación entre el 5% y el 15% del total del baremo, y el órgano de contratación debe determinar el porcentaje concreto respecto del contrato que se va a licitar.

4. Entre los criterios cualitativos de carácter social para la valoración de las ofertas, los órganos de contratación podrán seleccionar criterios que persigan, entre otras, las siguientes finalidades: el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción socio-laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la promoción de la salud y el bienestar laboral; la integración de la perspectiva de género en la gestión preventiva; la gestión de la diversidad en el ámbito laboral (edad, género, origen cultural, etc.); la protección de la salud psico-social;el mantenimiento de las condiciones de trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.

5. Entre los criterios cualitativos de carácter medioambiental para la valoración de las ofertas los órganos de contratación incluirán criterios que podrán referirse a cualquiera de los siguientes aspectos ambientales: la sostenibilidad, eficiencia energética y ahorro de consumo de agua y recursos, la menor emisión de gases con efecto invernadero, contaminantes, partículas, polvo, ruido o radiaciones, la huella de carbono de producto o actividad, el uso de energía y materiales procedentes de fuentes renovables o recicladas, la ausencia o la baja presencia de sustancias tóxicas o peligrosas, la generación de menos residuos asociada, las garantías de extensión de la vida útil del producto (actualización y reparabilidad), la integración en la economía circular (reutilización y reciclaje), la producción con métodos ecológicos o el diseño de bajo impacto ambiental.

Décimo. Criterios de desempate.

1. En el supuesto que se produzca un empate en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de aquel licitador que incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres bien por contar con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer y registrado en el Registro de Convenios Colectivos autonómico (REGCON), de conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, bien por disponer de un distintivo empresarial en materia de igualdad o bien por contar con una acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico.

2. En su defecto o cuando persista la igualdad, el órgano de contratación aplicará las reglas del artículo 147.2 de la Ley 9/2017 teniendo en cuenta, en primer lugar, el porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad de cada empresa y, en segundo lugar, las menores tasas de temporalidad de contratación de cada empresa. En ambos casos, el periodo de referencia será el de los 12 meses anteriores al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.

Undécimo. Condiciones especiales de ejecución de carácter social o relativas al empleo y de carácter medioambiental

1. Los órganos de contratación establecerán de manera obligatoria en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al menos, una condición especial de ejecución de carácter social o relativa al empleo y otra de carácter medioambiental, cuando se trate de contratos con perspectiva social o medioambiental o cuando el órgano de contratación lo considere apropiado en atención al tipo contractual, al objeto y a las características del contrato.

2. Conforme a la legislación vigente, las condiciones especiales de ejecución se configuran como obligaciones contractuales que se imponen al contratista durante la fase de ejecución contractual y deben diferenciarse de las obligaciones establecidas por la legislación sectorial ambiental, laboral o social que también son de preceptiva observancia para los contratistas en esta misma fase contractual.

3. En caso de subcontratación de parte del objeto del contrato, el contratista estará obligado a exigir el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución a todas las empresas con las que subcontrate, así como acreditar dicho cumplimiento ante el órgano de contratación.

4. Las cláusulas de tipo social o relativas al empleo que se pueden incorporar a los pliegos de cláusulas administrativas particulares como condiciones especiales de ejecución persiguen finalidades vinculadas a la promoción, impulso o facilitación de ciertos comportamientos o conductas de compra pública responsable. Entre otras, las condiciones especiales de ejecución pretenden alguna de las siguientes finalidades:

a) hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;

b) contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional;

c) promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción;

d) fomentar las medidas encaminadas al empleo de calidad y estable y con derechos.

e) eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo;

f) promover el empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo.

g) Fomentar la ocupación femenina.

h) Promover medidas de mantenimiento del empleo y plantilla.

i) favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar;

j) combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración;

k) garantizar la formación en el lugar de trabajo, con carácter especial, la relativa a la seguridad y salud laboral;

l) garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, sin perjuicio de mejoras sobre lo que éstos disponen ;

m) la promoción de la salud y el bienestar laboral;

n) medidas para prevenir la siniestralidad laboral y las enfermedades profesionales;

o) la inclusión de la perspectiva de género en la gestión preventiva;

p) la gestión de la diversidad en el ámbito laboral (edad, género, origen racial o étnico, cultural, etc. )

q) otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

r) garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas cláusulas que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.

s) favorecer la presencia de productos agrarios y agroalimentarios producidos por cooperativas agrarias y por organizaciones que tengan un 50% o más de mujeres asociadas.

5. Las cláusulas de tipo ambiental que se pueden incorporar a los pliegos de cláusulas administrativas particulares como condiciones especiales de ejecución persiguen, entre otras, las siguientes finalidades:

a) la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

b) la adaptación a los efectos del cambio climático;

c) la prevención de la contaminación atmosférica;

d) el mantenimiento o la mejora de los valores ambientales que se puedan ver afectados por la ejecución del contrato;

e) una gestión más sostenible del agua;

f) el fomento del uso de las energías renovables;

g) la promoción de la reducción de residuos, la reutilización y reciclaje de productos, el uso de envases reutilizables y la promoción de productos que incluyan criterios de ecodiseño;

h) el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica y la producción integrada;

i) el suministro de los alimentos frescos o de temporada, y con un ciclo corto de distribución;

j) favorecer el consumo de alimentos saludables;

k) el suministro de productos de calidad diferenciada.

6. Los órganos de contratación atribuirán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental recogidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, si bien solo podrán calificarse como obligaciones esenciales si se delimitan y configuran debidamente como tales en los pliegos y no de forma genérica.

Duodécimo. Cumplimiento y control de las cláusulas sociales, laborales y medioambientales

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán señalar para cada condición de solvencia, criterio de adjudicación o condición especial de ejecución de carácter social y medioambiental, la documentación que el operador económico debe presentar para acreditar su cumplimiento, así como el momento en el que deberá presentar dicha documentación.

2. El responsable del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato y verificar el cumplimiento de las cláusulas sociales, laborales y medioambientales incorporadas al contrato, bien como criterios de adjudicación o bien como condiciones especiales de ejecución. En los pliegos del contrato debe tipificarse como incumplimiento contractual la no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por el responsable del contrato al contratista para el efectivo control de la ejecución del contrato. Los pliegos deberán establecer herramientas organizativas, formales y materiales para llevar a cabo su función.

3. Tras la verificación de la documentación presentada por el contratista, el responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos del convenio colectivo aplicable, de la normativa laboral y social y de la normativa ambiental, de las obligaciones contractuales resultantes de la incorporación de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental al contrato, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.

Decimotercero. Efectos del incumplimiento de las cláusulas sociales, laborales y medioambientales

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares señalarán de manera clara, precisa e inequívoca que los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de carácter social o relativas al empleo y de carácter medioambiental se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, y, en caso de incumplimiento y en función de su gravedad, el órgano de contratación puede optar, o bien, por resolver el contrato, o bien, continuar con la ejecución del contrato, con la imposición de penalidades. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.

2. La imposición de penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución consideradas obligaciones contractuales esenciales definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, dará lugar al inicio de un expediente de prohibición de contratar en las condiciones establecidas en el artículo 73 de la Ley 9/2017.

Decimocuarto. Comisión de asesoramiento y seguimiento de cláusulas sociales y medioambientales.

1. Por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno, se constituirá una comisión de asesoramiento y seguimiento de cláusulas sociales y medioambientales, para la participación y debate con los agentes sociales y medioambientales y otras entidades con el objetivo de recoger sugerencias, compartir información, dar transparencia a los resultados o debatir los avances en estas materias. El mencionado acuerdo debe determinar la composición de esta Comisión.

2. La Comisión de asesoramiento y seguimiento de cláusulas sociales y medioambientales, como órgano colegiado de naturaleza consultiva, de debate y de participación institucional en materia de inserción de estas cláusulas en los procedimientos de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental, llevará a cabo el asesoramiento en la elaboración y actualización de las guías para la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación y el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de la inclusión de las mencionadas cláusulas en los diferentes contratos.

3. En el seno de la Comisión se podrán constituir comisiones técnicas integradas por algunos de sus miembros o por otro personal que se designe por su especialización particular con la finalidad de realizar los estudios, trabajos o informes que la Comisión considere necesarios.

Decimoquinto. Guía

Se faculta al consejero o a la consejera competente en materia de contratación pública para aprobar las Guías para la inclusión de cláusulas sociales y ambientales en la contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental en las diferentes fases del procedimiento de contratación, al objeto de facilitar a los órganos de contratación la incorporación de estas cláusulas en los distintos documentos contractuales.

Decimosexto. Efectividad

1. Las entidades y los órganos afectados por este Acuerdo deben adoptar las medidas necesarias para que las directrices que se contienen en el mismo sean efectivas a partir del mismo día de su publicación en el BOIB.

2. Este Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental.

Decimoséptimo. Publicación

Este Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 3 de enero de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

  

ANEXO I

CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS SUSCEPTIBLES DE RESERVA (CÓDIGOS C.P.V.)

1. Servicios de jardinería:

77211500-7 Servicios de mantenimiento de árboles

77310000-6 Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes

77311000-3 Servicios de mantenimiento de jardines y parques

77313000-7 Servicios de mantenimiento de parques

77314000-4 Servicios de mantenimiento de terrenos

2. Servicios de limpieza:

90910000-9 Servicios de limpieza

90911300-9 Servicios de limpieza de ventanas

90919200-4 Servicios de limpieza de oficinas

3. Servicio de recogida y reciclaje:

90511400-6 Servicios de recogida de papel

4. Servicios forestales:

77200000-2 Servicios forestales

77231000-8 Servicios de gestión forestal

77231800-6 Servicios de gestión de viveros forestales

77312000-0 Servicios de desbrozo

77312100-1 Servicios de eliminación de malezas

79930000-2 Servicios especializados de diseño

5. Servicios de lavandería:

98311100-7 Servicios de gestión de lavanderías

98311200-8 Servicios de explotación de lavanderías

98315000-4 Servicios de planchado

98311000-6 Servicios de recogida de lavandería

6. Servicio de hostelería y catering:

55330000-2 Servicios de cafetería

55400000-4 Servicios de suministro de bebidas

55410000-7 Servicios de gestión de bares

55512000-2 Servicios de gestión de cantina

55320000-9 Servicios de suministro de comidas

55321000-6 Servicios de preparación de comidas

55322000-3 Servicios de elaboración de comidas

7. Servicios de imprenta:

79800000-2 Servicios de impresión y servicios conexos

79810000-5 Servicios de impresión

79824000-6 Servicios de impresión y distribución

79821000-5 Servicios de acabado de impresiones

79820000-8 Servicios relacionados con la impresión

79823000-9 Servicios de impresión y entrega

79971000-1 Servicios de encuadernación y acabado de libros

79971100-2 Servicios de acabado de libros

79971200-3 Servicios de encuadernación de libros

8. Servicios de almacenamiento y reparto:

63100000-0 Servicios de carga, descarga y almacenamiento

63120000-6 Servicios de almacenamiento y depósito

63121100-4 Servicios de almacenamiento

9. Servicios de trabajos administrativos:

72312000-5 Servicios de introducción de datos

79500000-9 Servicios de ayuda en las funciones de oficina

79511000-9 Servicios de operador telefónico

92500000-6 Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales

92510000-9 Servicios de bibliotecas y archivos

92511000-6 Servicios de bibliotecas

92512000-3 Servicios de archivos

98341120-2 Servicios de portería

98341130-5 Servicios de conserjería

10. Servicios de gestión y trabajos auxiliares:

79993100-2 Servicios de gestión de instalaciones

79993000-1 Servicios de gestión de edificios e instalaciones

11. Servicios de correo y publicidad:

64121100-1 Servicios de distribución postal

64121200-2 Servicios de distribución de paquetes

79340000-9 Servicios de publicidad y de marketing

79341000-6 Servicios de publicidad

79520000-5 Servicios de reprografía

79571000-7 Servicios de envío por correo

79920000-9 Servicios de empaquetado y servicios conexos

79921000-6 Servicios de empaquetado

12. Servicios de mantenimiento y reparación:

45259000-7 Reparación y mantenimiento de instalaciones

45262520-2 Trabajos de albañilería

45330000-9 Trabajos de fontanería

45442100-8 Trabajos de pintura

50000000-5 Servicios de reparación y mantenimiento

50850000-8 Servicios de reparación y mantenimiento de mobiliario

71314100-3 Servicios de electricidad

 

13. Producción y venta de plantas de temporada, de compost, de planta y arbusto:

03110000-5. Cultivos, productos comerciales de jardinería y horticultura

03121100- 6 Plantas vivas, bulbos, raíces y esquejes

03451300-9 Arbustos

14. Producción y venta de herramientas de cocina de madera:

39141000-2 Muebles y equipo de cocina

39220000-0 Equipo de cocina, artículos de uso doméstico y artículos de catering

39221100-8 Utensilios de cocina

39221180-2 Utensilios para cocinar

44410000-7 Artículos para baño y cocina

15. Producción y venta de mobiliario de carpintería:

03419100-1 Productos de madera

37800000-6 Artículos para trabajos artesanales y artísticos

37810000-9 Artículos para trabajos artesanales

39100000-3 Mobiliario

16. Venta y distribución:

30199000-0 Artículos de papelería y otros artículos

39000000-2 Mobiliario (incluido el de oficina), complementos de mobiliario, aparatos electrodomésticos (excluida la iluminación) y productos de limpieza

17. Artículos para eventos:

18530000-3 Regalos y premios

18. Regalos y obsequios de empresa:

39516000-2 Artículos de mobiliario

39561140-5 Artículos de pasamanería y ornamentales

44111300-4 Cerámica

39298900-6 Artículos de decoración diversos

44812400-9 Artículos para decoración

Documentos adjuntos