Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 1633
Resolución de la convocatoria de subvenciones para empresas con local con atención al público, que desarrollan la actividad en el municipio de Consell, que han tenido que cesar su actividad más de quince días, por la situación de crisis sanitaria del COVID19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Código): 570022

Expediente: 139/2021

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2021 y de conformidad con aquello que se ha fijado en el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local acordó:

Primero.- Vista la documentación presentada por los/las solicitantes se acuerda desestimar las solicitudes de subvención siguientes, las causas de desestimación se indican a continuación, según las bases reguladoras de la convocatoria:

Jaime Olmo Garcias/ Se Gimnasio

Artículo 6.3 → No aporta certificado mediano de plantilla emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u otro documento acreditativo emitido por esta, en el cual conste la media de trabajadores/se durante el año 2020.

Nelida Isabel Roldan/Atredivas SPJ

Artículo 6.1 → No aporta anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente rellenada y firmada.

Artículo 6.2 c) → No aporta acreditación de la identidad de la persona solicitante.

Artículo 6.3 → No aporta certificado mediano de plantilla emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u otro documento acreditativo emitido por esta, en el cual conste la media de trabajadores/se durante el año 2020.

Artículo 6.6 → No aporta certificado u otro documento acreditativo de los datos bancarios de la persona solicitando emitido por la entidad bancaria.

Artículo 6.7 → No aporta certificado de situación censal de actividades económicas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El certificado tiene que estar actualizado a fecha posterior al día 01/01/2021.

Artículo 6.10 → No aporta declaración fiscal trimestral o anual presentada ante la administración pertinente, aportada en referencia en 2020 (declaraciones IVA, IRPF o/y la que sea procedente según su situación).

Juan Francisco Mongeot Calero

Article 6.1 → No aporta Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente rellenada y firmada.

Artículo 6.2 a) → No aporta copia de su DNI/NIE.

Artículo 6.3 → No aporta certificado mediano de plantilla emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u otro documento acreditativo emitido por esta, en el cual conste la media de trabajadores/se durante el año 2020.

Eduardo Hervas Muñoz

Articulo 6.3 → No aporta certificado mediano de plantilla emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u otro documento acreditativo emitido por esta, en el cual conste la media de trabajadores/se durante el año 2020.

Artículo 6.4 → No aporta acreditación de la reducción mínima de un 40% en los ingresos o facturación del año 2020 respeto el any2019 intermediando una de las formas indicadas en este apartado de la convocatoria.

Artículo 6.8 → No aporta certificado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 6.9 → No aporta fotocopia del informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado con fecha posterior al día 01/01/2021.

Bartolome Gelabert Moyá

Articulo 6.1 → No aporta Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente rellenada y firmada.

Artículo 6.3 → No aporta certificado mediano de plantilla emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u otro documento acreditativo emitido por esta, en el cual conste la media de trabajadores/se durante el año 2020.

Artículo 6.4 → No aporta acreditación de la reducción mínima de un 40% en los ingresos o facturación del año 2020 respeto el any2019 intermediando una de las formas indicadas en este apartado de la convocatoria.

Artículo 6.7 → No aporta certificado de situación censal de actividades económicas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria actualizado a fecha posterior al día 01/01/2021.

Artículo 6.8 → No aporta certificados de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaría y la Seguridad Social.

Artículo 6.9 → No aporta fotocopia del informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado con fecha posterior al día 01/01/2021.

Segundo.- Vista la documentación presentada por los/las solicitantes, de conformidad con el artículo 4.6 de las bases de la convocatoria y dado que la partida presupuestaria de la convocatoria es suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas, y existe un sobrante; se acuerda que cada ayuda se aumente hasta los 3.500,00 €. En consecuencia el importe de las ayudas es el siguiente:

Can Llarg S.L.: 3.500,00 €

Son Gaubança SL: 3.500,00 €

Mariela Tubin Ferrando: 3.500,00 €

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Cuarto.- Efectuar el pago de las ayudas concedidas una vez se haya publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con lo establecido en el artículo 7.7 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que pueda interponer Vè. cualquier otro recurso que pudiera estima

 

Consell, en fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2021)

El alcalde

Andreu Isern Pol