Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 674
Tercera resolución de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera
La Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Son Servera, en la sesión ordinaria de 29 de diciembre de 2021, adoptó el acuerdo que sigue:
“PRIMERO. Aprobar la concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la COVID-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera, en relación con las solicitudes que figuran a continuación, por el importe que se señala:
PERSONA BENEFICIARIA |
REGISTRO DE ENTRADA |
DNI/NIE/NIF |
IMPORTE |
---|---|---|---|
JOSE JIMENEZ MUÑOZ |
2021-E-RE-3800 |
**2153*** |
2.000 € |
FRANCISCO CABRER CORTES |
2021-E-RC-8553 |
**2174*** |
2.000 € |
ANGELA CASTANY REYES |
2021-E-RC-8558 |
**1226*** |
2.000 € |
JAIME SERVERA LLITERAS |
2021-E-RE-3235 |
**2108*** |
2.000 € |
TOTAL |
|
8.000 € |
SEGUNDO. Reconocer el gasto y pago de la cuantía de 8.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2021/4310/47902.
TERCERO. De acuerdo con el artículo 10 de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera, las personas beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano que concede la ayuda y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2021 y/o 2022 a contar desde la concesión de la ayuda.
c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Son Servera, así como al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.
d) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda durante un período de cuatro años desde que se ha concedido la ayuda.
e) Proceder al reintegro en los casos previstos en esta convocatoria y en la normativa aplicable.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
CUARTO. Desestimar las solicitudes de concesión de la ayuda formulada por los solicitantes que figuran a continuación:
Persona interesada |
Registro de entrada |
DNI/NIE/NIF |
Motivo de la exclusión |
---|---|---|---|
TRESJONES CB |
2021-E-RE-3686 |
**6520*** |
La persona interesada no cumple con el requisito establecido en el punto 4.2.d) de las bases reguladoras. |
MARIA ROSA MORANTA SERRA |
2021-E-RE-3239 |
**0122*** |
La persona interesada no cumple con el requisito establecido en el punto 4.2.a) de las bases reguladoras. |
QUINTO. Notificar a las personas interesadas mediante un anuncio publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Son Servera (https://sonservera.eadministracio.cat/dossier) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SEXTO. Dar cuenta de esta resolución a los departamentos de intervención y tesorería para su ejecución material.”
Son Servera, 3 de Enero de 2022
La alcaldesa
Natalia Troya Isern