Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 634999
Emplazamiento a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo DF 674/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears interpuesto contra los acuerdos del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre y 3 de diciembre de 2021
De conformidad con la diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se tiene por interpuesto por parte del señor Javier Castro García un recurso contencioso-administrativo (DF 674/2021) contra los siguientes acuerdos del Consejo de Gobierno:
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021 por el que se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021.
En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 116 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se emplaza a las personas interesadas en este expediente contencioso-administrativo para que puedan personarse como demandadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la presente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Los interesados deberán comparecer, en legal forma, mediante procurador con poder al efecto y firma de letrado. Asimismo, se advierte de que en caso de personarse fuera del plazo indicado se les tendrá como parte, sin que por ello tenga que retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y en caso de no personarse oportunamente continuará el procedimiento en todos sus trámites, sin que dé lugar a la práctica de notificación alguna.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2021)
La secretaria general Guadalupe Pulido Román