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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 626015
Convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud en el año 2022

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Texto

BDNS: 60215

ElConseller Ejectutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en fecha 22 de diciembre de 2022, resolvió:

“ 1. Aprobar laconvocatoria de subvencionesen los ayuntamientos de Mallorca hasta 50.000 habitantes para dar a la juventud en el año 2022.

2. Autorizar un gasto de 300.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.33410.46200, del año 2022,RCcon nº. de operación 220219000784 de 240.000 € (Línea 1) y otraRCcon nº. de operación 220219000785 de 60.000 € (Línea 2)

3. Ordenar la publicación en elBOIBde la convocatoria, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.”

 

Palma, 22 de desembre de 2021

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Por delegación de resolución de 22 de julio, BOIB nº. 103 de 27-07-2019)

Rosa M. Cañameras Bernaldo

 

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, a través de la Dirección Insular de Participación y Juventud, por acuerdo de dia 22 de diciembre de 2022 y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2022 aprobó una convocatoria pública de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es dar apoyo a las entidades locales para que puedan desarrollar políticas activas de juventud, desde diferentes ámbitos, y promover así el beneficio sociocomunitario que supone la implicación de las personas jóvenes en su realidad inmediata desde una vertiente institucional y recogen los objetivos siguientes: 

  • Facilitar el ejercicio de la ciudadanía activa de la población joven en acciones sociales, culturales y educativas no regladas a través de las iniciativas propuestas en el ámbito local.

  • Fomentar modelos de hábitos saludables, de inclusión social y de bienestar emocional para la juventud.

  • Desarrollar acciones socioeducativas que favorezcan la equidad de género y la igualdad de oportunidades.

2. Beneficiarios

2.1. Ayuntamientos de Mallorca, con una población hasta 50.000 habitantes, dividida en dos líneas:

  • Línea 1 (L1): Ayuntamientos de Mallorca, con una población igual o inferior a 20.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola.

  • Línea 2 (L2): Ayuntamientos de Mallorca, con una población superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes.

Los datos referentes a la población que se tendrán en cuenta son los que constan en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2020.

2.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

3. Naturaleza de las subvenciones

3.1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

De acuerdo con el que se prevé en el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la subvención otorgada es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación, y sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa por la cual se regulan estas otras subvenciones concurrentes.

5. Régimen de concurrencia

5.1.  Estas subvenciones se conceden de acuerdo con los principios indicados en el artículo 5.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

El procedimiento para seleccionar las entidades beneficiarias es la concurrencia no competitiva por cuantía fija, por<A[por|para]> lo cual, no se fija un orden de prelación si las solicitudes reúnen los requisitos y si hay crédito suficiente. En caso contrario, la prelación de la concesión vendrá dada por<A[por|para]> la orden de entrada de la solicitud en el registro, siempre que el expediente sea correcto y aporte los documentos preceptivos, hasta que se agote el total del crédito asignado.

5.2. Las solicitudes presentadas pueden perder el número de orden de entrada si se les ha hecho algún requerimiento para enmendar la documentación. En este caso, la entidad beneficiaria pasará a tener el número de orden de entrada obtenido en el momento de presentar la documentación enmendada en el Registro General.

6. Actuaciones y gastos subvencionables

Dentro el objetivos de la convocatoria se han concretado en dos líneas de actuación, segundo la entidad local que las lleve a cabo.

6.1. Actuaciones subvencionables línea 1 (L1)

6.1. a) Nóminas y Seguridad Social del personal fijo o eventual del Servicio de Juventud del ayuntamiento o por contrato con otra entidad a través de facturas que desarrollen programas, campañas o proyectos de dinamización juvenil organizadas por el ayuntamiento.

6.1. b) Programas, campañas y/o proyectos de dinamización juvenil y/o información juvenil que se desarrollen desde las áreas de juventud. (Mirar glosario, apartado 6.4.)

6.1. c) Actividades de formación de reciclaje y perfeccionamiento dirigidas al personal de dinamización juvenil que contribuyan a una mejora del servicio de juventud.

Para que<A[Porque|Para que]> una actividad pueda ser subvencionable no puede haber sido subvencionada en ninguna otra convocatoria de subvenciones del Consejo de Mallorca dentro del mismo periodo de ejecución.

6.2. Actuaciones subvencionables línea 2 (L2):

6.2. a) Hasta el 50% de las nóminas y Seguridad Social del personal fijo o eventual del Servicio de Juventud del ayuntamiento o por contrato con otra entidad a través de facturas que desarrollen programas, campañas o proyectos de dinamización juvenil organizadas por el ayuntamiento.

6.2. b) Programas, campañas y/o proyectos dirigidos a las siguientes temáticas: información afectiva-sexual, salud mental, movilidad, emancipación, trabajo y/o sobre la puesta en marcha de servicios o procesos participativos. (Mirar glosario, apartado 6.4.)

6.2. c) Desarrollo de un Plan<A[Plan|Plano]> local de Juventud participado y dirigido a la población (de 16 a 30 años). Con las siguientes fases:

a)         Publicidad e información previa a agentes implicados.

b)         Análisis de la realidad y evaluación del anterior plan<A[plan|plano]>, si hay.

c)         Proceso de recogida de propuestas.

d)        Tratamiento de la información obtenido al punto b y c. 

e)         Preparación de las primeras líneas de elaboración.

f)         Retorno a los jóvenes y redacción del plan<A[plan|plano]>.

g)         Aprobación del plan<A[plan|plano]> por<A[por|para]> Pleno y difusión.

6.3. Cualquiera de las actuaciones subvencionadas tienen que ir destinadas únicamente a jóvenes de entre 12 y 30 años, a excepción del apartado 6.2.c).

6.4. Glosario de términos

El presente glosario contiene la definición de términos de la Convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de menos de 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud en el año 2022, con el fin de poder interpretar y aclarar conceptos:

  • Plan<A[Plan|Plano]>: Se trata de un guion sistemático que se elabora antes de realizar una acción.

  • Programa: Conjunto de proyectos relacionados, que se pueden ejecutar a la hora o secuencialmente, con los mismos objetivos.

  • Campaña: Conjunto de actuaciones con un mismo hilo conductor que se llevan a cabo con la intención de difundir una idea concreta.

  • Proyecto: Conjunto de acciones interrelacionadas, integradas en una misma planificación, que se ejecutan coordinadamente, con el objetivo de conseguir una meta concreta, durante un periodo de tiempo determinado. El proyecto puede formar parte de un programa o plan<A[plan|plano]> más amplio.

  • Actividad: Acción puntual que se desarrolla en el marco de un proyecto o campaña.

  • Acontecimiento: Hecho o suceso puntual de relevante importancia que se encuentra programado en el marco de un proyecto o una campaña.

6.5. Se consideran subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actuación subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el periodo de elegibilidad de los gastos establecido en el apartado 6.6. de esta convocatoria.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables de esta convocatoria son los siguientes:

  • Costes laborales del personal vinculado a la concejalía de juventud y/o al servicio de dinamización y/o de información juvenil, aunque sea de manera proporcional, excepto los que se mencionan en el punto 7 de estas bases.

  • Gastos corrientes derivados de la actuación subvencionable: arrendamiento de instalaciones, de equipamientos, de vehículos o de maquinaria que expresamente se hayan contratado para llevar a cabo la actividad subvencionada.

  • Materiales divulgativos, informativos. En este apartado, se incluyen, entre otros, todo tipo de publicaciones o materiales que informen de la actuación subvencionable o lo promocionen, como un programa de actividades de la actuación subvencionable, un reportaje informativo sobre algún aspecto de la actividad subvencionada, cartelería, planos<A[planes|planos]>, trípticos.

  • Bienes consumibles en general. Se incluyen los bienes fungibles directamente relacionados con la actuación subvencionable, como material de papelería, ferretería, etc.

  • Seguros de accidentes y de responsabilidad civil directamente relacionadas con la acción concreta objeto de la subvención.

  • Transporte, montaje y desmontaje de instalaciones temporales.

  • Servicios de limpieza, vigilancia, ambulancia y otros servicios personales directamente relacionados con la actividad subvencionada.

6.6. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, inclusive. La fecha de emisión de las facturas o de los justificantes de gasto tiene que ser dentro de este periodo.

 

7. Actuaciones y gastos no subvencionables

7.1. Son actuaciones no subvencionables a los efectos de esta convocatoria:

  • Quedan excluidas de esta subvención todas las actividades y/o acciones que no respeten los objetivos y valores en que se prevén en el punto 1 de esta convocatoria.

  • Quedan excluidos de esta subvención las actividades, proyectos, campañas y/o acciones que no tengan a las personas jóvenes como destinatarias.

  • Quedan excluidas de esta subvención las actividades, proyectos y/o acciones con carácter lucrativo, comercial, mercantil o similar, y las actividades vinculadas a partidos políticos u organizaciones sindicales.

  • Quedan excluidas de esta subvención las actividades, proyectos y/o acciones de materias curriculares y académicas, de alfabetización cultural o lingüística, las actividades docentes (complementarias y de ampliación) y las relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo y apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo o escolar.

  • Quedan excluidas de esta subvención las actividades, proyectos y/o acciones turísticas, viajes individuales, viajes de estudios o de grupos escolares.

  • Quedan excluidas de esta subvención las salidas lúdicas sin ningún objetivo socioeducativo.

  • Quedan excluidas de esta subvención las actividades, proyectos y/o acciones de cualquier asociación (federaciones, clubs, redes, asociaciones menores...) que únicamente haga acciones deportivas.

  • Quedan excluidas de esta subvención las actividades regladas de música.

  • Quedan excluidas de esta subvención todas las actividades que en el artículo 38 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por<A[por|para]> el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, se delimitan como excluidas de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

  • Quedan excluidas los proyectos de ocio infantil y juvenil definidos en el artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por<A[por|para]> el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud en periodo de vacaciones escolares.

7.2. Son gastos no subvencionables a los efectos de esta convocatoria:

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

  • Los gastos de procedimientos judiciales.

  • Los gastos de indemnización por despidos<A[despidos|despedidas]>.

  • Las referentes a bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias similares.

  • Las referentes a obsequios, regalos, comidas de trabajo, banquetes, galas, atenciones protocolarias o representativas.

  • Los impuestos indirectos cuando<A[cuando|cuándo]> se puedan recuperar o compensar.

  • Las donaciones, subvenciones en terceros y las aportaciones de solidaridad.

  • Los suministros (agua, luz y teléfono).

  • El material de oficina fungible que no se utilice en la ejecución de las actividades destinadas a jóvenes.

  • Los sueldos o la remuneración del personal vinculado a otros servicios municipales.

  • La compra de bienes, inmuebles y muebles, inventariables.

  • Las destinadas a cubrir ayudas o becas.

7.3. A los efectos de esta convocatoria, se consideran bienes muebles inventariables: maquinaria, herramientas, mobiliario y equipos de oficina, ordenadores, calefactores, equipos para la docencia y la investigación, aparatos portátiles de aire acondicionado, elementos de transporte, aplicaciones informáticas... que reúnan las características siguientes:

  • Que no sean bienes fungibles.

  • Que el periodo de vida útil sea superior a un año.

  • Que produzcan un incremento del patrimonio.

  • Que el precio de adquisición sea superior a 150 €, IVA incluido.

8. Financiación e importe máximo

8.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2022, se destina un importe de trescientos mil euros (300.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de 2022. RC de futuro con nº. de operación 220219000784 de 240.000 € (Línea 1) y otra RC de futuro con nº. de operación 220219000785 de 60.000 € (Línea 2). Por<A[Por|Para]> conceder subvenciones a ayuntamientos de Mallorca de hasta 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud.

Teniendo en cuenta que la aprobación del expediente se ha tramitado como<A[como|cómo]> anticipado de gasto la cuantía prevista para la convocatoria, tiene carácter estimado, por<A[por|para]> lo cual la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

8.2. Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de población juvenil de cada ayuntamiento, de acuerdo con los baremos siguientes:

Línea 1 (L1):  Ayuntamientos de 20.000 o menos habitantes

≤ 15 % ------------------------------------ 5.500,00 €

De 15,01% a 16% --------------------- 6.500,00 €

≥ 16,01 % -------------------------------- 8.000,00 €

Línea 2 (L2): Ayuntamientos de más de 20.000 y menos de 50.000 habitantes

≤ 17 % ------------------------------------ 10.000,00 €

≥ 17,01 % -------------------------------- 15.000,00 €

Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2020 para el colectivo de entre 15 y 29 años (última fecha publicada). Población para<A[para|por]> isla y municipio de residencia, sexo y grupo de edad. Población > Padrón<A[Padrón|Patrón]> (cifras oficiales de población).

Unidad de medida: número de personas

Periodo de referencia: revisión del padrón<A[padrón|patrón]> 01/01/2020

Última actualización: 20210223 09:32

 

 

 

Población entre (15-29)

Total edad

% Juventud

1

Alaró

845

5.617

15,04%

2

Alcúdia

3.930

20.819

18,87%

3

Algaida

739

5.793

12,75%

4

Andratx

1.825

11.433

15,96%

5

Ariany

113

902

12,52%

6

Artà

1.313

7.984

16,44%

7

Banyalbufar

66

523

12,61%

8

Binissalem

1.368

8.756

15,62%

9

Búger

135

1.087

12,41%

10

Bunyola

1.120

6.895

16,24%

11

Campanet

413

2.648

15,59%

12

Campos

1.607

11.283

14,24%

13

Capdepera

2.220

12.158

18,25%

14

Consell

607

4.125

14,71%

15

Costitx

165

1.329

12,41%

16

Deià

98

630

15,55%

17

Escorca

24

208

11,53%

18

Esporles

778

5.113

15,21%

19

Estellencs

39

327

11,92%

20

Felanitx

2.991

18.202

16,43%

21

Fornalutx

103

679

15,16%

22

Inca

5.665

33.679

16,82%

23

Lloret de Vistalegre

190

1.437

13,22%

24

Lloseta

970

6.122

15,84%

25

Llubí

343

2.298

14,92%

26

Llucmajor

5.739

37.752

15,20%

27

Manacor

7.908

44.527

17,76%

28

Mancor de la Vall

206

1.528

13,48%

29

Maria de la Salut

309

2.245

13,76%

30

Marratxí

6318

37.724

16,74%

31

Montuïri

435

2.987

14,56%

32

Muro

1.178

7.394

15,93%

33

Palmanyola

324

2.137

15,16%

34

Petra

466

2.942

15,83%

35

Pollença

2.726

16.658

16,36%

36

Porreres

803

5.576

14,40%

37

Sa Pobal

2.307

13.764

16,76%

38

Puigpunyent

299

2.044

14,62%

39

Sencelles

457

3.370

13,56%

40

Sant Joan

290

2.145

13,51%

41

Sant Llorenç des Cardassar

1.406

8.742

16,08%

42

Santa Eugènia

260

1.641

15,84%

43

Santa Margalida

2.198

12.797

17,17%

44

Santa Maria del Camí

1.131

7.486

15,10%

45

Santanyí

2.028

12.373

16,39%

46

Selva

536

4.080

13,13%

47

Salinas (Ses)

718

5.096

14,08%

48

Sineu

589

4.030

14,61%

49

Sóller

2.229

13.634

16,34%

50

Son Servera

2.210

11.817

18,70%

51

Valldemossa

284

2.009

14,13%

52

Vilafranca de Bonany

578

3.466

16,67%

Fuente: Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT). España (CC BY 3.0)

8.3. Cada entidad solicitando puede pedir hasta un máximo del importe que le corresponde según el tanto por ciento de la población juvenil de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.

En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que se establece en el punto 8.2., sólo se admitirá<A[admitirá|concederá]> el máximo que le corresponda.

No obstante, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no sea suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, la última persona beneficiaria según el orden de entrada derivado del registro recibirá como máximo el importe remanente.

8.4 Si no se conceden las cuantías inicialmente previstas para las diferentes líneas, por falta de solicitudes o para no acreditar la condición de beneficiario, se puede traspasar indistintamente el crédito remanente de una línea a la otra, si, de acuerdo con las solicitudes presentadas, es conveniente incrementar la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes.

Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y del resto de normas aplicables.

9. Formalización de la solicitud y acreditación de los requisitos

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo y los anexos que facilita el Consejo Insular de Mallorca, que se pueden descargar directamente de la web de la institución, a través de la dirección https://seu.conselldemallorca.net/

Llenar la documentación de manera incompleta o con errores, de manera que no se pueda apreciar la concurrencia de los requisitos necesarios para otorgar la subvención, o no presentar el proyecto subvencionable o la documentación complementaria necesaria, es motivo suficiente de exclusión. Si procede<A[pega|ocurre]>, se tiene que comunicar la deficiencia a la entidad solicitante para que lo enmiende en un plazo de diez días hábiles contadores desde la recepción del requerimiento.

9.1. Las solicitudes se tienen que presentar con la documentación siguiente:

  • Modelo de solicitud, firmado por el alcalde o la alcaldesa de la entidad local. (Anexo I)

  • Declaración responsable de la entidad, firmada por el alcalde o la alcaldesa y por el secretario o secretaria de la entidad local. (Anexo II)

  • Proyecto objeto de la solicitud firmado por la persona responsable técnica en materia de juventud con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa de la entidad local. (Anexo III)

  • Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención, según el modelo facilitado por el Consejo de Mallorca.  Únicamente se tiene que presentar si se quiere cobrar la subvención en una cuenta bancaria que no esté dado de alta en el Consejo de Mallorca. (Anexo IV)

  • Modelo de convenio aprobado por el órgano competente (anexo VIII)

9.2. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 10.2 de la Ordenanza general de subvenciones, la entidad solicitante no necesita aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen. El órgano instructor de esta convocatoria pedirá directamente los certificados correspondientes.

9.3. Para todo lo que no se prevé en esta convocatoria, se tiene que aplicar con carácter supletorio lo que dispone el artículo 10 de la Ordenanza general mencionada.

10. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de la solicitud

10.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de treinta (30) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, el plazo se alarga hasta el día hábil siguiente.

10.2. Los ayuntamientos tienen que dirigir la solicitud, la justificación, los anexos y toda la documentación a la Dirección Insular de Participación y Juventud del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, identificado con el código DIR LA0015208, a través del Registro Electrónico del Consejo de Mallorca.

Los documentos se tienen que aportar con firma válida, de acuerdo con el artículo 10.2. de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.3. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos preceptivos, no se puede valorar. En este caso, el órgano instructor tiene que requerir a las personas interesadas que enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento correspondiente. Si enmiendan la documentación, se tiene que aplicar lo que se dispone en el punto 5.2. de esta convocatoria, si no lo hacen, se considerará que han desistido.

11. Procedimiento, órganos de instrucción, fiscalización y resolución

11.1. La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 5.4 de la Ordenanza general mencionada.

11.2. El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva, según riguroso orden de entrada en el Registro General del Consejo de Mallorca, siempre que las personas interesadas reúnan los requisitos y hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en este convocatoria y con los límites que se recogen en el punto 8 de esta convocatoria.

11.3. El órgano instructor puede requerir a la persona interesada los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

11.4. Presentar la solicitud equivale a aceptar la subvención, si se concede. La entidad beneficiaria puede renunciar en cualquier momento del proceso.

11.5. De acuerdo con el artículo 18 de la Ordenanza general mencionada, la Jefa del Servicio de Juventud o quien la sustituya tiene que instruir el expediente administrativo de concesión de las subvenciones y tiene que velar para que se cumplan los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades que se prevén en el artículo 18.2.

11.6. El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 36, letra f), del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2021. Al Consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local le corresponde reconocer las obligaciones económicas, en concepto de subvención.

11.7. La Intervención delegada de la Misericordia del Consejo de Mallorca se encarga de llevar a cabo la fiscalización previa limitada a la convocatoria y los actos que derivan: aprobación de la convocatoria, concesión, justificación de las subvenciones y reconocimiento de obligaciones.

11.8. El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general mencionada, tiene que enviar a la Base de Datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de esta convocatoria y de la concesión que deriven.

Sin embargo, esta convocatoria se tiene que publicar en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/).

11.9. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> se apruebe el acuerdo de concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias tienen que firmar un convenio (anexo VIII) con el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, firmado por<A[para|por]> el Consejero<A[consejero|conseller]> Ejecutivo del departamento de acuerdo con el artículo 1 del Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.

Antes de firmar este convenio, el órgano de gobierno competente de cada ayuntamiento tiene que haber aprobado el modelo de convenio y lo tiene que notificar al Consejo de Mallorca con la presentación de la solicitud de subvención.

Asimismo, teniendo en cuenta lo que se establece en el artículo 36.d del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar los convenios independientemente de la cuantía. Por lo tanto con el acuerdo de aprobación de la convocatoria, igualmente, se aprobará el mencionado convenio.

11.10. El plazo máximo de resolución es de seis (6) meses, contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Si no se ha dictado la resolución transcurridos estos seis meses, se tiene que entender desestimada la solicitud, aunque la Administración tiene que dictar la resolución expresa.

11.11. El acuerdo de concesión de esta convocatoria se tiene que notificar oficialmente a las entidades interesadas con la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/). Cualquier otra notificación que se tenga que hacer durante la tramitación de esta subvención a las entidades interesadas, se hará de manera electrónica al correo designado a este efecto con la solicitud de subvención.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones establecidas en estas bases y las que se disponen en los artículos 9 y 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca sobre las obligaciones de las personas beneficiarias y sobre la difusión de la subvención concedida, además del resto de normativa aplicable.

Hay que remarcar que la persona beneficiaria tiene que comunicar en el órgano instructor de la presente convocatoria cualquier anulación que se haga de reconocimiento de obligaciones.

Teniendo en cuenta que el periodo subvencionable es, en gran parte, posterior a la publicación de la convocatoria de la subvención, en cada una de las actividades que las entidades beneficiarias lleven a cabo (posteriores a la publicación de la convocatoria), en el marco de la presente subvención, tienen que hacer constar que la actividad se desarrolla con el apoyo del Consejo de Mallorca, con los logotipos correspondientes, de la misma medida<A[medida|tamaño]> de los del ayuntamiento y al lado de estos.

En caso de que, a la hora de justificar, no se demuestre el uso de los logotipos del Consejo Insular de Mallorca y el del Servicio insular de Juventud según lo que se establece en el párrafo anterior, puede ser causa de pérdida total o parcial de la subvención concedida.

13. Pago de la subvención

13.1. La subvención se otorgará por un importe cierto, de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes y en aplicación del artículo 24.2 de la Ordenanza general de subvenciones. Los proyectos se subvencionan por un importe cierto equivalente a la cuantía solicitada, hasta al máximo correspondiente. Por lo tanto, no se aplica el ajuste a la baja del importe de la subvención en razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que eso no implique superar el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, una vez deducidos los ingresos ajenos u otras subvenciones de que lo han financiado.

13.2. El pago de la cuantía concedida se hará con un pago anticipado del cien por cien sin que haya que presentar ninguna garantía, según el artículo 50 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, que permite que las convocatorias de subvenciones tramitadas por este organismo prevean pagos anticipados cuando así se considere justificado.

13.3. Según lo que se establece en el artículo 48.4. de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, para poder hacerse el pago de la subvención, la persona beneficiaria tiene que estar al corriente del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, la persona beneficiaria tiene que acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

13.4. El Consejo Insular de Mallorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. Justificación de la subvención

14.1. Una vez finalizada el periodo subvencionable, periodo de elegibilidad de los gastos, indicada en el punto de esta convocatoria, la entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, de acuerdo con el artículo 35 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del resto de condiciones impuestas a la finalidad que ha servido de fundamento<A[fundamento|cimiento]> a la concesión de la subvención. Los documentos justificativos se enumeran en el punto 15 de esta convocatoria.

14.2. Las corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones convocadas tienen hasta el 31 de enero de 2023 para enviar al Consejo de Mallorca la justificación de las actuaciones subvencionables.

En caso de que la concesión de las subvenciones sea<A[sea|esté]> en una fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, contadores desde el día siguiente de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

14.3. Si no se presenta la justificación delante del órgano administrativo competente en el plazo establecido, se tiene que requerir a la persona beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.

14.4. Si la documentación que se presenta como justificación es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir a la entidad beneficiaria que la rectifique o aporte los documentos necesarios en el plazo de diez (10) días hábiles improrrogables, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No hacerlo supone perder el derecho a cobrar la subvención.

15. Contenido de la cuenta justificativa

15.1. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por<A[para|por]> la persona titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite que la actividad se ha llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad de la subvención, junto con el informe emitido por la intervención o el órgano de control financiero equivalente de la entidad beneficiaria, por<A[por|para]> el cual se acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Para esta convocatoria, los documentos que se tienen que presentar para justificar la subvención son:

  • Memoria técnica de las actuaciones hechas objeto de la subvención firmada por un técnico o técnica responsable en la materia, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa. Se tiene que adjuntar documentación (fotografías, carteles...) que demuestre la realización de los programas, campañas y/o proyectos, la edad de los participantes, la fecha y el apoyo<A[apoyo|soporte]> del Consejo de Mallorca a través del logotipo. (Anexo V)

  • Un informe emitido por el interventor o interventora de la entidad beneficiaria con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. (Anexo VI)

  • Un certificado emitido por el secretario o secretaria de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite que el programa/s, campaña/s o proyecto/s se ha llevado a término y que se ha cumplido la finalidad de la subvención. (Anexo VII)

 16. Infracciones, sanciones y pérdida de derecho al cobro

16.1. El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003), y en el resto de la normativa aplicable y, en concreto, en los artículos 63 y 64 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

16.2. El artículo 58 de la Ordenanza antes mencionada regula la pérdida del derecho a cobrar la subvención.

16.3. Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión con la aceptación previa de la persona beneficiaria. A los efectos indicados, la persona beneficiaria podrá renunciar al importe remanente no justificado si así lo indica en el apartado 7 del Anexo VI.

16.4. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y la declaración posterior de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que la persona beneficiaria presente la renuncia a cobrar esta cantidad.

17. Publicidad

17.1. El Consejo Insular de Mallorca, en cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003 mencionada y de acuerdo con los artículos 19.2 y 14 de la Ordenanza general de subvenciones mencionada, tiene que enviar la información de esta convocatoria y de las resoluciones de concesiones a la Base de Datos nacional de subvenciones.

17.2. El extracto de la convocatoria de subvenciones y la resolución se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/).

18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si, por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efectos con un informe justificativo previo de la secretaría técnica del centro gestor.

19. Normativa de aplicación

Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por el contenido de estas bases; para<A[para|por]> la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por<A[por|para]> el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006); por<A[para|por]> la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), y el resto de la normativa que sea aplicable.

20. Recursos

De conformidad con el artículo 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa, si bien se puede formular potestativamente un requerimiento para la anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se recibe la notificación con carácter previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si, en el plazo de un mes desde la presentación, no se notifica ninguna resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contadores desde el día siguiente del día que se ha recibido la comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula el requerimiento previo, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2021)

 

 

ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA HASTA 50.000 HABITANTES PARA DAR APOYO A LA JUVENTUD EN EL AÑO 2022

Datos de la entidad local solicitante

Ayuntamiento de

CIF

Domicilio

Núm.         Piso    

Teléfono                                                                                                                    

Correo electrónico para notificaciones

Localidad

CP

 

 

Nombre y apellidos del alcalde/alcaldesa:

DNI/NIE:

EXPONGO:

  1. Que hemos tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 50.000 habitantes o menos para dar apoyo a la juventud.

  2. Que la entidad local que represento se quiere acoger a esta convocatoria y cumple todos los requisitos. Por ello, adjuntamos a esta solicitud la documentación requerida en la convocatoria.

  3. Que aceptamos íntegramente las normas de la convocatoria de subvención 2022.

SOLICITO:

Subvención y el pago anticipado del 100% del importe de la subvención de ........................   € por<A[por|para]>:

(  ) Línea 1 (L1): Ayuntamientos de Mallorca, con una población igual o inferior a 20.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola.                        

(  ) Línea 2 (L2): Ayuntamientos de Mallorca, con una población superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes.

Con fecha y firma electrónica.

[El alcalde/alcaldesa]

 

 

ANEXO II. ECLARACIÓN RESPONSABLE

[Nombre y apellidos] ................................................................................................... como alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento/entidad local menor de .......................................................................................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad:

1.  Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud en el año 2022 de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consejo Insular de Mallorca.

2. Que se hará constar en las actividades y/o proyectos objeto de esta subvención que se desarrollan con el apoyo del Consejo de Mallorca, con los logotipos correspondientes, del mismo tamaño que los del ayuntamiento y junto a éstos, que facilitará la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consejo Insular de Mallorca.

3. Que adjunto la documentación exigida en la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud en el año 2022 de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consejo Insular de Mallorca.

4. En relación con la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (marque con una cruz la opción escogida):

  • Doy el consentimiento para que el órgano instructor pida los certificados telemáticos oportunos. (En este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente.)

  • Denego expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados. (En este caso, los tiene que aportar junto con la solicitud.)

  • Presento una declaración responsable que sustituye las certificaciones.

5. Que el ayuntamiento que represento no incurre en ninguna de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

6. Que la entidad que represento no ha sido sancionada ni condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, ni sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme (artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres).

7. Que la entidad local qué represento no es deudora por resolución de reintegro de subvenciones, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006) por<A[por|para]> la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Que se compromete expresamente a mantener el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

9. Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto (marque con una cruz la opción escogida):

  • No recuperaré ni compensaré el IVA soportado del gasto subvencionable.

  • Sí recuperaré y/o compensaré el IVA soportado del gasto subvencionable.

10. Que con respecto al proyecto objeto de la solicitud (marque con una cruz la opción escogida):

  • No se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o la obtención de otros recursos para financiar el proyecto.

  • Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del proyecto u otras subvenciones o recursos para financiar el proyecto son los siguientes:

Tipo de ingreso y, en su caso<A[pega|ocurre]>, entidad adjudicataria

Importe

 

 

 

IMPORTE TOTAL

Asimismo, manifiesto, bajo mi responsabilidad, que todos los datos que hago constar en este documento son ciertos, de conformidad con las normas de la convocatoria.

 

Y para que conste, firmo esta declaración ante<A[ante|delante de]> el secretario o secretaria de la corporación, en la fecha de la firma electrónica.

[Firma del alcalde/alcaldesa]                                   [Nombre, apellidos y firma secretario/secretaria]

   

 

ANEXO III PROYECTO Y ACTIVIDADES

1. Descripción de la actividad para la que se solicita financiación

Descripción breve del municipio (es importante indicar si tienen servicios específicos de juventud y usuarios, o no):

 

 

 

 

Justificación, adecuación y acciones que se presentan:

 

 

 

 

Descripción de cada acción, que tiene que incluir nombre, objetivos, contenidos, metodología programada (dinámica de la actividad), recursos materiales y humanos, material necesario y personal responsable (se tiene que indicar el cargo y si es propio del ayuntamiento o no), criterios de evaluación (indicadores) y temporalización (fechas, lugar<A[lugar|sitio]>, duración y horario) y edad de las personas destinatarias:

 

 

 

 

2.Gastos del proyecto

Se recogerán los tipos de gasto que son necesarios para hacer el proyecto. (Se tiene que presentar desglosado por partidas presupuestarias.)

TIPO DE GASTO

SE DEBE ESPECIFICAR:

    IMPORTE CON IVA

    IMPORTE SIN IVA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL

 

Se recuerda que el importe de la subvención junto con otros ingresos que pueda tener la entidad local por<A[por|para]> el mismo concepto, no puede ser superior al del total del gasto.

Si en este documento no cabe toda la información, se puede presentar un documento adjunto con los mismos conceptos.

 Responsable técnico/técnica en materia de juventud                          Visto bueno del alcalde/alcaldesa

[Nombre, apellidos con fecha y firma electrónica]                          [Nombre, apellidos con fecha y  firma electrónica]   

 

 

ANEXO IV  SOLICITUD DE ALTA DE LA TITULARIDAD DE CUENTA BANCARIA

 

1. Datos de la persona titular de la cuenta corriente

N.I.F.:   

 Nombre y apellidos / razón social:

Domicilio:

Núm.:

Piso:

Municipio:

   Código Postal:

Teléfono:

  Fax: 

   Correo electrónico:

2. Datos de la persona representante (este apartado solo se tiene que rellenar si es diferente de la solicitante. En este caso,  se tiene que acreditar la representación)

N.I.F.:   

 Nombre y apellidos/razón social:

Domicilio:

Núm.:

Piso:

Municipio:

  Código Postal:

Teléfono:

  Fax: 

  Correo electrónico:

3. Datos bancarios de la persona titular

 

 

ENTIDAD BANCARIA

/SUCURSAL

 

 

 

 

IBAN

ENT

ITDAD

OFICINA

D

C

NÚMERO DE CUENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. Documentación que se debe aportar

  • Fotocopia del NIF/NIE.

  • En el caso de ser persona jurídica, fotocopia del DNI de la persona representante y de los poderes o de la escritura donde se acredite la representación.

Bajo mi responsabilidad, declaro que los datos anteriores son ciertos.

__________, _____ de________________ de _________.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA*                      

Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina

El director / La directora — El delegado/ La delegada

 

Firma:_______________________________

(Sello de la entidad bancaria)

*Esta firma se puede sustituir por el certificado bancario telemático

La persona titular o representante

Firma:  _____________________

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 06 de diciembre de 2018), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y otros que reconozca esta ley, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación.

  

 

ANEXO V  MEMORIA TÉCNICA DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD

Descripción de las actuaciones

  1. Se indicarán y explicarán con detalle las acciones que se han llevado a cabo (nombre, objetivos, contenidos, metodología y recursos).

  2. Número y edad de las personas usuarias participantes y personal responsable (cargo y si es o no propio del ayuntamiento).

  3. Fechas de las actuaciones (lugar<A[lugar|sitio]>, duración y horarios).

 

 

 

 

Evaluación de las actuaciones

  1. Se indicará el grado de consecución de las actuaciones (objetivos, contenidos, metodología y recursos).

  2. Resultados y evidencias documentales de las actuacions* (fotografías, cartelería, registro de seguimiento, control de las actuaciones...).

  3. Conclusiones, propuestas de mejora y recomendaciones futuras.

 

 

 

*Adjuntad todas las pruebas documentales.

Si en este documento no cabe toda la información, se puede presentar un documento adjunto con los mismos conceptos.

Responsable técnico/técnica en materia de juventud                    Visto y complace del alcalde/alcaldesa

[Nombre y apellidos con fecha y  firma electrónica]                   [Nombre y apellidos con fecha y  firma electrónica]

 

 

ANEXO VI. INFORME DE INTERVENCIÓN QUE ACREDITA LA VERACIDAD Y LA REGULARIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, .......................................................................................................................................................... como interventor/interventora del Ayuntamiento/entidad local menor de...................................................................., en relación con la subvención concedida en la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud en el año 2022 de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consejo Insular de Mallorca,

DECLARO:

1. Que doy mi aprobación de la relación de facturas por un importe total de .............................. €, para justificar la subvención que nos habéis concedido en la convocatoria de subvenciones para<A[para|por]> ayuntamientos de Mallorca hasta 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud en el año 2022. Que las facturas de la relación, en la cuantía imputada a la subvención, no se han utilizado ni se utilizarán como justificantes para cobrar ninguna otra ayuda y que cumplen, sin lugar a dudas, el objeto de la subvención.   

2. Que los gastos relacionados en este informe corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se ajustan al valor de mercado.

3. Que, en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, (marque una opción):

(  ) es recuperado y compensado.

(  ) No es recuperado ni compensado.

4. Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera —con las subvenciones y otros ingresos concurrentes— el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.

5. Que los ingresos, gastos y desviaciones para llevar a cabo el proyecto indicado han sido los siguientes:

A) INGRESOS

- Subvención otorgada por el Consejo Insular de Mallorca. Cuantía: ...................

- Otras subvenciones o ayudas:

Entidad: ..................................................................     Cuantía: ...................

Entidad: ..................................................................     Cuantía: ...................

- Otros ingresos:

Procedencia: ........................................................     Cuantía: ...................

B) GASTOS

Núm.

de orden

Núm de fra.

Fecha de fra.

Proveedor

CIF

Concepto

Base imponible

IVA

Total

Fecha de pago

Fecha de reconocimiento de la obligación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En aplicación del artículo 48.1 de la Ordenanza general de subvenciones, como la persona beneficiaria es una entidad local, en esta convocatoria se considerará como gasto hecho la certificación de las obligaciones reconocidas.

C) DESVIACIONES

Se indicarán las desviaciones acaecidas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y se tiene que explicar el motivo:

1. ___________________________________________________________________________

2. ___________________________________________________________________________

3. ___________________________________________________________________________

(Nota: La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, debe indicar los datos siguientes: el número y la fecha de emisión de la factura, el nombre y CIF del proveedor, el concepto, el importe y la fecha de pago. La relación de ingresos debe indicar la subvención del Consejo de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y/o recibidas y el resto de ayudas o ingresos que han financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. Se tienen que explicar las desviaciones ocurridas respecto del presupuesto inicial.)

6. De acuerdo con el artículo 58.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en el caso que la justificación definitiva presentada sea de un importe inferior al de la subvención concedida.

 Acepto renunciar al remanente de la subvención concedida.

7. De acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por<A[por|para]> el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad qué represento es deudora por<A[por|para]> una resolución de reintegro de subvenciones (marque con una cruz la opción escogida):

(  )   Sí

(  )   No

Y, para que conste, expido este documento, con el visto bueno del alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento/Entidad local, en la fecha de la firma.

Interventor/interventora                                         Visto bueno del alcalde/alcaldesa

(Firma electrónica)                                                          (Firma electrónica)        

 

 

ANEXO VII CERTIFICACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y EL CUMPLIMIENTO<A[CUMPLIMIENTO|CUMPLIDO]> DE LA FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

A efectos de cumplir el artículo 35 de la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno del 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), [nombre y apellidos] ..............................................................................................................................................., como secretario/secretaria del Ayuntamiento de ..................................................................................................... y en ejecución de la disposición adicional segunda de la Ordenanza mencionada.

CERTIFICO

  1. Que no se ha dictado ninguna resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención, ni de la pérdida del derecho a cobrarla.

  2. Que no se ha acordado ninguna medida cautelar sobre la retención de las entregas de pago referidas a la misma subvención, por<A[por|para]> alguna de las causas que se prevén en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

  3. Que las actividades subvencionadas se han hecho en los términos y en las condiciones establecidas en la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud para el año 2022 de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consejo Insular de Mallorca.

  4. Que, con la realización de estas actividades, se ha cumplido la finalidad de la subvención concedida.

Y, para que conste, expido este certificado con el visto bueno del alcalde/alcaldesa, con fecha de la firma.

Secretario/secretaria                                                    Visto bueno del alcalde/alcaldesa

(Firma electrónica)                                                      (Firma electrónica)     

 

 

ANEXO VIII. ​​​​​​​CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO/ENTIDAD MENOR DE ............................................... PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA HASTA 50.000 HABITANTES PARA DAR APOYO A LA JUVENTUD EN EL AÑO 2022.

Partes

[Nombre y apellidos]..............................................................., Consejero<A[consejero|conseller]> Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en nombre y representación del Consejo de Mallorca, en virtud del artículo 1.d del Decreto la Presidencia por<A[por|para]> el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.

[Nombre y Apellidos] ....................................................................................., alcalde/alcaldesa de [nombre de la entidad o ayuntamiento] ..............................................................................................., en virtud del acuerdo del Pleno de..........de............................de................

Antecedentes

1. El Consejero Ejecutivo del Consejo de Mallorca en acuerdo de ___ de _______________ de 2022 aprobó la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud en el año 2022.

2. En el marco de esta convocatoria de subvenciones, en el Ayuntamiento/entidad menor de.................................................. se le concedió una subvención por un importe de ............................................................................................ euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones: ...........................................................................................................................................................................................

3. En el mismo acuerdo de aprobación de la convocatoria el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, aprobó este convenio para suscribir con todos los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud en el año 2022.

El Ayuntamiento de ........................................................................., mediante el acuerdo del órgano competente de ............ d................... de ......................... aprobó el texto de este convenio.

4. La disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno del 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) recopilación que:

«En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido para<A[para|por]> el titular del órgano que la ha percibido, por<A[por|para]> el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por<A[por|para]> el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.»

5. Según lo previsto en esta disposición adicional segunda, la naturaleza de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada concedida por el Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de ......................................................................................

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca al Ayuntamiento/entidad menor de ............................................................................... para actuaciones relativas al apoyo<A[apoyo|soporte]> a la juventud, en el marco de la convocatoria de subvenciones del Consejo de Mallorca para el año 2022.

2. El Ayuntamiento de......................................................... ha recibido la subvención para llevar a cabo las actuaciones siguientes:

  • .....................................................................................................................

  • .....................................................................................................................

  • .....................................................................................................................

3. El Ayuntamiento/entidad menor de ............................................................................, como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente se compromete a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y a presentar la justificación de los gastos en el Consejo Insular de Mallorca hasta el 31 de enero 2023 o en el caso que la concesión de las subvenciones sea en una fecha posterior, dentro del plazo de diez (10) días, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la concesión de las subvenciones.

4. La justificación de las actuaciones subvencionadas en el Ayuntamiento de ......................................................................................, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se tiene que hacer con la presentación en el Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la documentación siguiente:

  • Una memoria técnica de las actuaciones realizadas objeto de la subvención firmada por un técnico o técnica responsable en la materia, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa. Se debe adjuntar documentación (fotografías, carteles...) que demuestre la realización de las actividades y/o proyectos, la edad de los participantes, la fecha y el apoyo<A[apoyo|soporte]> del Consejo de Mallorca a través del logotipo. (Anexo V)

  • Un informe emitido por el interventor o interventora de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. (Anexo VI)

  • Un certificado emitido por el secretario o secretaria de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa que acredite que la actividad se ha llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad de la subvención. (Anexo VII)

5. Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y al haberse hecho los pagos de la subvención al Ayuntamiento de ....................................................................................................................

Como muestra de conformidad, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de ................................ firmamos este convenio por duplicado, en fecha de firma electrónica.