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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 619296
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2021-3937, de día 9 de diciembre de 2021, de la convocatoria de subvenciones en materia de alquiler en el municipio de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

 

BDNS (Identif: 601074)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB núm. 171, de 14 de diciembre de 2021.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), con cargo a la partida 48057 del ejercicio presupuestario del año 2021.

2. REQUISITOS GENERALES

2.1 Podrán benefiaciarse de las ayudas, todas las personas que  a la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

a. La persona solicitante debe estar empadronada en Sant Josep de sa Talaia al menos con 6 meses de antelación.

b. Acreditar residencia legal en España.

c. Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.500,00 € mensuales.

d. Haber satisfecho las rentas del contrato de alquiler en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

e. Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia durante 2020, sumados los de todos los convivientes, no superen los siguientes límites:

  • IPREM de 2021 x 4 (31.634,40 €), en general.
  • IPREM de 2021 x 5 (39.543,00 €) para familias numerosas de categoría general o cuando entre los miembros de la unidad de convivencia haya alguna persona con discapacidad reconocida del 33% al 64%.
  • IPREM de 2021 x 6 (47.451,60 €) para familias numerosas de categoría especial o cuando entre los miembros de la unidad de convivencia haya alguna persona con discapacidad reconocida del 65% o más. Estos ingresos deben acreditarse con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.

g. No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cumpliendo con el que se establece en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3000€, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias i con la Seguridad Social, se acreditará mediante la presentación del solicitante de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el anexo 3.

h. No tener deudas con el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia. Sin embargo, este requisito se podrá enmendar durante el período de alegaciones en la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.

Las personas beneficiarias que quieran acogerse a la línea 1 dirigida a personas o familias con escasos recursos económicos tendrán que acreditar además los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de 18 años.

 

b. Ser titular en calidad de arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato debe haberse formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

c. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

d. Que la vivienda alquilada constituya la residencia habitual y permanente del inquilino o inquilinos y de los integrantes de la unidad de convivencia. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante un certificado de convivencia que acredite la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

Las personas beneficiarias que quieran acogerse a la línea 2 dirigida a jóvenes deberán acreditar además los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de 18 años o menor emancipado, a contar desde el último día natural del año 2021, y menor de 35 años.

b. Ser titular en calidad de arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato debe haberse formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

c. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

d. Que la vivienda alquilada constituya la residencia habitual y permanente del inquilino o inquilinos y de los integrantes de la unidad de convivencia. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante un certificado de convivencia que acredite la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

Las personas beneficiarias que quieran acogerse a la línea 3 dirigida a jóvenes estudiantes deberán acreditar además los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de 18 años o menor emancipado, a contar desde el último día natural del año 2021. También deberá ser menor de 35 años.

b. Cursar estudios fuera de la isla de Eivissa. Esta circunstancia se acreditará con la matrícula correspondiente.

c. Ser titular él o los progenitores en calidad de arrendatarios de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de nueve meses (curso escolar).

d. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en territorio español, y deberá coincidir con el lugar en el que se cursen estudios.

2.2 Para ninguna de las tres líneas de alquiler se podrán conceder las ayudas al alquiler de viviendas cuando el inquilino solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a. Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

b. Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador de la vivienda.

3. Solicitud, plazo de presentación y documentación

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección habitatge@santjosep.org.

3.2. Los y las solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (anexo 1) la siguiente documentación:

Documentación que habrán de aportar los solicitantes de la línea 1 o línea 2:

1. Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

2. Documentos de identidad de las personas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

3. Anexo 2: modelo de autorización. Este anexo será presentado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares del contrato, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

4. Contrato en vigor de alquiler de la vivienda.

5. Justificantes del pago del alquiler del año en curso, al menos por importe de la cantidad máxima que se puede recibir en esta convocatoria (2500,00 €). Serán válidos los recibos que aseguren el pago (por transferencia, a través de una entidad financiera o de crédito o recibos con los datos del arrendador y el arrendatario).

6. Certificado de convivencia a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino y de los miembros de la unidad de convivencia o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pueda comprobarlo mediante la presentación del anexo 2.

7. Anexo 3: declaración responsable firmada por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, en la que declararán que:

 

​​​​​​​

  • No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador/a.
  • No son socios/as ni partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador/a.
  • No incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplen los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Cumplen los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, que conocen y aceptan íntegramente.
  • Los/las solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias i ante la Seguridad Social.
  • Comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
  • Se someterán a las actuaciones de comprobación y cualquier actuación de verificación y control de los órganos competentes.
  • Saben que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción.

8. Anexo 4: modelo de comunicación de las personas perceptoras de la subvención (en caso de que las personas solicitantes quieran manifestar la voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno/a de ellos/as.).

9. Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros mayores de 18 años de la unidad de convivencia. Estos ingresos deben acreditarse mediante la presentación de la declaración de la renta o autorización firmada (anexo 2).

10. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad.

Documentación que habrán de aportar los solicitantes de la línea 3, estudiantes:

1. Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

2. Documentos de identidad de las personas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

3. Anexo 2: modelo de autorización. Este anexo será presentado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares del contrato, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

4. Contrato en vigor de alquiler de la vivienda.

5. Justificantes del pago del alquiler del año en curso, al menos por importe de la cantidad máxima que se puede recibir en esta convocatoria (2500,00 €). Serán válidos los recibos que aseguren el pago (por transferencia, a través de una entidad financiera o de crédito o recibos con los datos del arrendador y el arrendatario).

6. Anexo 3: declaración responsable firmada por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, en la que declararán que:

  • No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador/a.
  • No son socios/as ni partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador/a.
  • No incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplen los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Cumplen los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, que conocen y aceptan íntegramente.
  • Los/las solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad social.
  • Comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
  • Se someterán a las actuaciones de comprobación y cualquier actuación de verificación y control de los órganos competentes.
  • Saben que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción.

7. Anexo 4: modelo de comunicación de las personas perceptoras de la subvención (en caso de que las personas solicitantes quieran manifestar la voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno/a de ellos/as).

8. Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros mayores de 18 años de la unidad de convivencia, estos ingresos deben acreditarse mediante la presentación de la declaración de la renta o autorización firmada (anexo 2).

9. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad.

10. Certificado de matrícula en la universidad, que coincida en cuanto a localización con el contrato de alquiler presentado.

11. Certificado de convivencia, para acreditar a qué unidad de convivencia pertenece el o la solicitante.

3.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

 

Sant Josep de sa Talaia, en el dia de la firma electrónica (17 de diciembre de 2021)

El alcalde ​​​​​​​ Angel Luis Guerrero Domínguez