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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 635060
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen criterios de aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021

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Texto

Hechos

1. El Consejo de Gobierno, en la sesión de 29 de noviembre de 2021, aprobó un Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19.

2. El punto segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno mencionado establece las condiciones específicas aplicables al desarrollo de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados. Según este apartado, el acceso por parte de personas mayores de 12 años al interior de los locales y establecimientos descritos en los puntos siguientes del Acuerdo, cuando la isla se encuentra en el nivel de alerta sanitaria declarada por Gobierno de las Illes Balears que se determina en los mismos puntos, requiere presentar una certificación que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Que la persona cuenta con la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 con autorización de comercialización en conformidad con el Reglamento (CE) núm. 726/2004. Se considera que se cuenta con la pauta completa una vez hayan transcurrido 14 días desde que recibió la segunda dosis o, si procede, la monodosis para el caso de las vacunas monodosis o para las personas que solo tienen que recibir una sola dosis porque han superado previamente la COVID-19.

2. Que la persona dispone de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) tipo PCR, TMA o PRAg negativa.

3. Que la persona haya sufrido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores.

3. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 se modificaron las medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021.

En concreto, este Acuerdo modifica el punto sexto del Acuerdo de 29 de noviembre de 2021, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Sexto

Condiciones específicas para el desarrollo de la actividad de determinados establecimientos y locales, cuando las islas donde radiquen se encuentren en nivel de alerta sanitaria 3 o superior

En el nivel de alerta sanitaria 3 o superior, los requisitos de acceso a los establecimientos previstos en el apartado tercero de este Acuerdo son exigibles a:

a) Gimnasios y otras instalaciones deportivas.

b) Academias de baile.

c) Todo tipo de acontecimientos culturales y deportivos en espacios interiores, como cines, circos de carpa, teatros, auditorios, salas de conciertos, spas, piscinas termales y otros establecimientos cubiertos donde se lleven a cabo actividades culturales y deportivas.

d) Congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y acontecimientos.

e) Clubes de personas mayores, cualquiera que sea la denominación que se les dé, y espacios que desarrollen actividades que les son propias.

f) Establecimientos de juegos y apuestas.

g) Establecimientos de restauración calificables como tales de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, con aforo interior para menos de 50 personas. Si estos establecimientos cuentan, además, con espacios calificables de terrazas cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto primero C de este Acuerdo, el interior del establecimiento y la terraza cubierta se considerarán locales independientes a efectos del cómputo de los aforos respectivos.

Lo dispuesto en este apartado es aplicable también a los espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos para personas mayores y locales de juegos y apuestas. También es aplicable a los establecimientos o locales donde se lleven a cabo celebraciones con participación de menos de 50 personas y a los que se presten actividades de restauración o baile, así como en cualquier establecimiento o instalación donde se lleve a cabo alguna actividad de restauración.

En estos casos los responsables podrán optar entre comprobar el certificado COVID de los clientes en el momento del acceso de estos al local, o una vez que hayan accedido a él, si bien en todo caso antes de realizar el pedido.

h) Participación en competiciones deportivas y entrenamientos de ámbito autonómico al aire libre e interior para personas mayores de 12 años.

Este Acuerdo será efectivo a partir de su publicación y mantendrá su eficacia hasta el día 24 de enero de 2022.

4. Dado que, por un lado, el contenido del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021─modificado por el Acuerdo de 23 de diciembre de 2021─ afecta a menores que cumplen los 12 años durante el ámbito temporal de aplicación de este Acuerdo, los cuales ─por cuestiones del calendario de vacunación aprobado─ no pueden cumplir con la doble pauta de vacunación exigida para el desarrollo de las actividades en establecimientos y locales que regula el Acuerdo enmendado, y por otro lado, dado que la Comunidad Autónoma solo tiene competencias en la regulación de los requisitos de competiciones deportivas de ámbito autonómico, cabe aclarar los términos del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley establecerá los derechos y deberes de todo el mundo sobre este tema.

2. La competencia en materia sanitaria se atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de lo dispuesto en los artículos 30.48 y 31.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

3. En conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Salud y Consumo ejerce, entre otras, las competencias en el ámbito material de la vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población y de las enfermedades; la prevención de las enfermedades, y, en concreto, la adopción de las medidas en materia de protección de la salud pública establecidas por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

4. En conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, corresponde a la consejería competente en materia de salud planificar, coordinar y evaluar todas las actuaciones que puedan incidir en materia de salud pública, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno.

5. El artículo 41 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, establece que corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.

6. El artículo 9 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejeros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno, dirigen y gestionan la actividad administrativa de la consejería en los sectores correspondientes y asumen la responsabilidad inherente a esta dirección.

7. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021 por el que se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 (BOIB n.º 167, de 4 de diciembre).

8. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 por el que se modifican las medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer que a los efectos de lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en el caso de los menores que cumplen 12 años durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, se entenderá que cuentan con la pauta completa con la administración de una dosis de la vacuna contra la COVID-19 con autorización de comercialización, en conformidad con el Reglamento (CE) núm. 726/2004.

2. Establecer que los acontecimientos deportivos a los que hace referencia el punto sexto, apartado c), del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en la redacción otorgada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021, se entenderán referidos a acontecimientos deportivos de ámbito autonómico.

3. Comunicar esta Resolución a la Dirección de la Abogacía a fin de que, si lo considera oportuno, los presente ante el órgano judicial competente a efectos de lo establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 30 de diciembre de 2021

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard