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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 634609
Resolución de otorgamiento y denegación de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2021

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Texto

Antecedentes

1. El 28 de julio de 2021, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) dictó la resolución por la que se aprobó la convocatoria pública de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2021.

2. El extracto de esta resolución se publicó en el BOIB número 105 de 7 de agosto de 2021.

3. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 16 de noviembre de 2021. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y en la convocatoria, acordaron la correspondiente propuesta de otorgamiento y denegaciones, de acuerdo con las entidades que presentaron en tiempo y forma la documentación requerida en el registro general. Estas entidades fueron las siguientes:

Para la LÍNIA 1

CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA

CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LAS ISLAS BALEARES

FUNDACIÓN ADECCO

HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANT VICENÇ DE PAUL. PROYECTO SOCIOEDUCATIVO NAÚM

Para la LÍNIA II

CAN GAZÀ, INSTITUTO CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

FUNDACIÓN PROYECTO JOVEN

4. Dado esto, el 2 de diciembre de 2021, entró al Servicio Jurídico-administrativo del IMAS (vía SEGEX) el informe propuesta de otorgamiento y denegaciones de estas ayudas emitido del jefe de Sección de Inserción Social del IMAS, por lo que solicitaba de acuerdo con el informe técnico de valoración y adjuntando el acta de la comisión evaluadora, que se proceda al otorgamiento y denegación de las ayudas correspondientes.

Este informe proponía según hecha de acuerdo con los criterios de valoración proceder a hacer el siguiente otorgamiento a estas entidades y por el siguiente importe:

LÍNEA I

 

CUANTÍA 650.000,00 €

 

 

ENTIDADES

CIF

Quantía solicitada

Puntuación obtenida

Importe valoración por puntuación

HERMANAS DE LA CARIDAD SANT VICENÇ DE PAUL (NAUM)

R07000009D

47.081,43 €

33,5

47.081,43 €

CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA

R0700067B

369.895,72 €

50

369.895,72 €

CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LAS ILLES BALEARS

Q2866001G

218.439,29 €

50

218.439,29 €

TOTAL

 

 

 

635.416,44 €

 

 

LÍNEA II

 

CUANTÍA 100.000,00€

 

ENTIDADES

CIF

Quantía solicitada

Puntuación obtenida

Importe valoración por puntuación

CAN GAZÀ INSTITUTO CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

G57226086

60.000,00 €

49

60.000,00 €

FUNDACIÓN PROYECTO JOVEN

G07803570

35.693,22 €

34

35.693,22 €

TOTAL

 

95.693,22 €

 

95.693,22 €

Igualmente se propuso denegar por no alcanzar los puntos necesarios, tal y como se establece en el punto 12.1 de las BASES de la convocatoria, publicadas con la resolución del presidente del IMAS de 28 de julio de 2021, en el BOIB número 105 de 7 de agosto de 2021, las entidades y por la siguiente valoración:

ENTIDAD

IMPORTE

PUNTUACIÓN OBTENIDA

MOTIVO DE DENEGACIÓN (LÍNEA I)

FUNDACIÓN ADECCO

27.126,65 €

12

No alcanzar los 25 puntos necesarios, punto 12.1 BASES

Consideraciones jurídicas

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

4. De acuerdo con el arte. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.

5. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca , los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuantes, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consell establecido en la misma Ley.

6. De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y con la convocatoria, el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ordenanza.

7. La Comisión Evaluadora constituida para esta convocatoria ha estudiado y comprobado todas las solicitudes presentadas, haciendo los requerimientos de enmiendas que correspondieron, y posteriormente emitió el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

8. En virtud del punto 11.1 de esta convocatoria de ayudas económicas, las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

9. El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS, es la Presidencia del IMAS, en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS y dado el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se nombra al consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB núm. 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. OTORGAR las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, para el año 2021, por los conceptos y por los importes que seguidamente se reseñan, así como DISPONER en su favor un gasto para la LÍNEA I por un importe total de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (635.416,44 €) y para la LÍNEA II por un importe de noventa y cinco con seiscientos noventa y tres mil euros con veintidós céntimos (95.693,22 €), con cargo a la partida 30.23152.48000 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (núm. de relación contable Q/2021/2496), haciendo un total de 731.109,66 €, de acuerdo con el siguiente detalle:

LÍNEA I

 

CUANTÍA 650.000,00 €

 

 

ENTIDADES

CIF

Quantía solicitada

Puntuación obtenida

Importe valoración por puntuación

HERMANAS DE LA CARIDAD SANT VICENÇ DE PAUL (NAUM)

R07000009D

47.081,43 €

33,5

47.081,43 €

CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA

R0700067B

369.895,72 €

50

369.895,72 €

CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LAS ILLES BALEARS

Q2866001G

218.439,29 €

50

218.439,29 €

TOTAL

 

 

 

635.416,44 €

 

 

LÍNEA II

 

CUANTÍA 100.000,00€

 

ENTIDADES

CIF

Quantía solicitada

Puntuación obtenida

Importe valoración por puntuación

CAN GAZÀ INSTITUTO CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

G57226086

60.000,00 €

49

60.000,00 €

FUNDACIÓNÓ PROYECTO JOVEN

G07803570

35.693,22 €

34

35.693,22 €

Segundo: Denegar las ayudas económicas a entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, para el año 2021 solicitadas por las siguientes entidades y por los siguientes motivos:

ENTIDAD

IMPORTE

PUNTUACIÓN OBTENIDA

MOTIVO DE DENEGACIÓN (LÍNEA I)

FUNDACIÓN ADECCO

27.126,65 €

12

No alcanzar los 25 puntos necesarios, punto 12.1 BASES

Tercero. CANCELAR la autorización del gasto por la diferencia contable no otorgada por el importe de 18.890,34 €.

Cuarto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Quinto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades relacionadas.

Sexto. COMUNICAR al jefe de la Sección de Inserción Social, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada del IMAS.

 

Palma, 29 de diciembre de 2021

La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler