Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 634435
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de diciembre de 2021 por la que se autoriza la modificación de la configuración de la Escuela Infantil de primer ciclo La Miranda, de Sant Francesc de Formentera
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 3 de junio de 2011 por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, de la Escuela Infantil La Miranda de Sant Francesc Xavier de Formentera (BOIB núm. 88, de 14 de junio), este centro quedó configurado de la manera siguiente:
- De 0 a 1 años: 2 unidades y 14 plazas escolares.
- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares.
- De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares.
2. El 27 de julio de 2021, el Consejo Insular de Formentera, como titular de la Escuela Infantil de primer ciclo (EI) La Miranda, presentó una solicitud de modificación de la autorización de la EI La Miranda, con la supresión de 1 unidad de 0 a 1 años y la ampliación con 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años.
3. El 28 de julio de 2021, una vez revisada la documentación, se requirió al titular del centro que aportara la documentación que faltaba para continuar con la tramitación del expediente de autorización.
4. El 10 de agosto de 2021, el titular del centro presentó una solicitud de prórroga en la entrega de la documentación requerida.
5. El 14 de octubre de 2021, el Consejo Insular de Formentera presentó la documentación requerida para tramitar la autorización de la modificación de la configuración de la EI.
6. El 20 de octubre de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable para la configuración solicitada.
7. El 12 de noviembre de 2021, la Comisión de Valoración de la Cualificación del Profesorado se reunió para estudiar la documentación presentada y, una vez revisada, emitió un informe favorable sobre las titulaciones del personal del centro, condicionado a cumplir antes del 27 de julio de 2023 la disposición transitoria quinta del Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
8. El 13 de diciembre de 2021, realizada la visita de obras el 26 de noviembre, el técnico del IEPI emitió un informe técnico favorable.
9. El 14 de diciembre de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración de la EI La Miranda.
10. El 14 de diciembre de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración de la EI La Miranda, de Sant Francesc de Formentera.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 14 de diciembre de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la configuración de la EI La Miranda, de Sant Francesc de Formentera, con la supresión de 1 unidad de 0 a 1 años y la ampliación con 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código del centro: 07013875
Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo
Denominación específica: La Miranda
Titular: Consejo Insular de Formentera
Domicilio: Avda. de Porto-salè, s/n, c. de Pius Tur Mayans, 14
Localidad: Sant Francesc
Municipio: Formentera
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo, con 7 unidades distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.
- De 1 a 2 años: 3 unidades y 36 plazas escolares.
- De 2 a 3 años: 3 unidades y 54 plazas escolares.
3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (Repositorio) y en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 21 de diciembre de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà