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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 634429
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de diciembre de 2021 por la que se dispone el traslado del personal y de los alumnos del Colegio de Educación Infantil y Primaria Sant Ferran de ses Roques al nuevo edificio situado en la calle de Atzaró, s/n, de Sant Ferran de Ses Roques, y se ordena la inscripción de este traslado en el Registro estatal de centros docentes no universitarios

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden de 2 de octubre de 1974 sobre modificaciones de centros escolares estatales (BOE núm. 268, de 8 de noviembre), se amplió la escuela graduada mixta con 4 unidades escolares, ubicada en la localidad de Sant Ferran de Ses Roques, en el municipio de Formentera.

2. El 15 de febrero de 2019, los técnicos del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), emitieron un informe de supervisión con propuesta de aprobación del proyecto integrado del nuevo colegio de educación infantil y primaria (CEIP) y de escuela pública de educación infantil (EI) en Sant Ferran de Ses Roques.

3. El 5 de octubre de 2021, una vez acabadas las obras, se expidió el certificado de final de obra de las nuevas instalaciones del CEIP Sant Ferran de ses Roques, en la calle de Atzaró, s/n, de Sant Ferran.

4. El 9 de diciembre de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el traslado del personal y de los alumnos del CEIP Sant Ferran de ses Roques al nuevo edificio situado en la calle de Atzaró, s/n, y la inscripción de este traslado en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD).

5. El 10 de diciembre de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza el traslado del personal y de los alumnos del CEIP Sant Ferran de ses Roques al nuevo edificio situado en la calle de Atzaró, s/n, y la inscripción de este traslado en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB núm. 120, de 5 de octubre).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 10 de diciembre de 2021,dicto la siguiente

 

Resolución

1. Disponer el traslado del personal y de los alumnos del CEIP Sant Ferran de ses Roques al nuevo edificio situado en la calle de Atzaró, s/n, de Sant Ferran de Ses Roques, con efectos del 1 de septiembre de 2021.

2. Establecer que la Consejería de Educación y Formación Profesional adopte las medidas oportunas para el traslado que se dispone en esta Resolución.

3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07001186

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Sant Ferran de ses Roques

Titular: Consejería de Educación y Formación Profesional

Domicilio: c. de Atzaró, s/n

Localidad: Sant Ferran de Ses Roques

Municipio: Formentera

CP: 07871

Enseñanzas autorizadas: 18 unidades y 450 plazas escolares de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria, distribuidas de la manera siguiente:

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.

4. Inscribir el traslado y la nueva dirección en el Registro de centros docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y actualizar los datos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD).

5. Notificar esta Resolución a la dirección del centro, a la Dirección General de Personal Docente y al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional para que tengan conocimiento de ella.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 21 de diciembre de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà