Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 634071
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, exp. 003 de fecha 17 de diciembre de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 17 de diciembre de 2021, dicta lo siguiente:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6.1- Creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)
Convocatoria: CEJA2016_2 EXP. NÚM.: CEJA 2016_2/003
Código DIR: A04026954
Código SIA: 208251
Código BDNS: 369320
Exp. Núm.: CEJA2016_2/003
Hechos
1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.
2.El 5 de junio de 2018, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para creación de empresas de jóvenes agricultores, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 71, del 9 de junio de 2018, en la que figuraba una concesión, entre otros, a favor de JOSÉ BOSCH GORRIAS, con NIF ***4222**, por importe de 54.000,00 euros, con financiación 100% CAIB y anualidad 2021.
3.Con fecha 10 de diciembre de 2021, JOSÉ BOSCH GORRIAS, presentó una instancia comunicando que por razones técnico económicas no tiene previsto realizar la medida de lucha contra la contaminación de nitratos, lo que supone una revisión del cálculo de la ayuda concedida en 10.000,00 euros.
4.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
6.Dado todo esto, se propone hacer una revocación parcial debida al cambio en el tipo de explotación agraria a instalarse, que en lugar de ser prioritaria como había solicitado será una explotación agraria, quedando la ayuda concedida al beneficiario tal y como se indica en el anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 10 de julio de 2015 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Revocación parcial
Por todo ello, se informa favorablemente del cambioy propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar el cambio de inversiones solicitado por el interesado, eliminando la medida de lucha contra la contaminación de nitratos en el expediente CEJA 2016_2/003 a nombre de JOSÉ BOSCH GORRIAS.
2.Revocar parcialmente la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA 5 de junio de 2018, correspondiente al interesado señalado según se indica en el anexo I.
3.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 17 de diciembre de 2021
La jefe de Sección Maria Ángeles Pérez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrolo Rural El jefe del Servicio de Ayudas PAC (Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se determina la suplencia del Servicio de ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (BOIB núm. 160 de 20/11/2021) Juan Ramis Ripoll |
Conforme con la propuesta dicto resolución
Palma, con fecha de la firma electrónica
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I IMPORTES QUE SE TIENE QUE REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
Fecha solicitud |
Registro entrada |
COFINANCIAMIENTO |
IMPORTE CONCEDIDO (€) |
IMPORTE QUE SE TIENE DE REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
JOSÉ BOSCH GORRIAS |
***4222** |
CEJA2016_2/003 |
10/12/2021 |
601229 |
Top up |
54.000,00 |
10.000,00 € |
2021 |
IMPORT A REVOCAR 10.000,00€
Palma, 23 de diciembre de 2021
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé