Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 634067
Notificación de Resolución de renuncia a los beneficiarios de las ayudas, Exps. 092 y 125 de fecha 17 de diciembre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 17 de diciembre de 2021, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores (CEJA)

Convocatoria:CEJA 2019_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208251

Código BDNS: 498181

Exp. Núm.: CEJA 2019_1_092 y 125 

Hechos

1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.

2.El 15 de diciembre de 2020, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para creación de empresas de jóvenes agricultores, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 215, del 29 de diciembre de 2020, en la que figuraban entre otros, FRANCISCA FERRER ROIG, con NIF ***5895**, con  el número de orden 76 de la lista de concurrencia y BERNARDO RAMÓN TORRES con NIF ***5868**, con el número de orden 77 de la lista de concurrencia, ambos con una concesión de 0 euros por la aplicación del proceso de concurrencia.

3.Con fecha 11 de noviembre de 2021, FRANCISCA FERRER ROIG, ha presentado una solicitud de desistimiento de la ayuda, lo que supone ser eliminado de la lista de concurrencia.

4.Con fecha 11 de noviembre de 2021, BERNARDO RAMÓN TORRES, ha presentado una solicitud de desistimiento de la ayuda, lo que supone ser eliminado de la lista de concurrencia.

5.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».

6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

7.Considerando todo ello, se propone realizar la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo I de esta resolución. 

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 15 de setiembre de 2015 del Presidente del Fons de Garantia Agraria i Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) , por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.

3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar las renuncias de FRANCISCA FERRER ROIG y de BERNARDO RAMÓN TORRES, de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 15 de diciembre de 2020.

2.Eliminar de la lista de concurrencia de la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 15 de diciembre de 2020, a los interesados FRANCISCA FERRER ROIG y BERNARDO RAMÓN TORRES.

3.Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.

4. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 17 de diciembre  de 2021

La jefe de sección

Maria Ángeles Pérez Ribas

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

El jefe del Servicio de Ayudas PAC

(Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se determina la suplencia del Servicio de ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (BOIB núm. 160 de 20/11/2021)

 

Juan Ramis Ripoll

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such

Palma, 27 de diciembre de 2021

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé