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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 634060
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 062 de fecha 25 de noviembre de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 25 de noviembre de 2021, dicta lo siguiente:

Resolución de revocación parcial Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias

Convocatòria INEA 2017_1

digo DIR3: A04026954

digo SIA: 208246

digo BDNS: 464368

Exp: INEA2017_1/062

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de ayuda a favor de  los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.

3. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada ésta, se comprueba que la factura núm. 1700082, de Viversa, por importe total de 4.009,50 €, de día 21 de febrero de 2017, y la factura núm. A-129, de Centro Jardinería Ciutadella, SL, por un importe total de 2.224,90 €, de día 23 de febrero de 2017, son anteriores a la solicitud de ayuda que se presentó el 15 de marzo de 2017, por tanto estas facturas están fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución, que en el punto 3 establece que de conformidad con lo que dispone la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras por a la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inversión inmueble , de doce meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda.

5. Dado que las facturas antes mencionadas se han emitido con fechas anteriores a la solicitud de la ayuda, esto es, fuera de plazo, puesto que la solicitud de la ayuda es de día 15 de marzo de 2017 y las facturas son del 21 de febrero de 2017 y del 23 de febrero de 2017, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable (obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido), y por tanto se trate de una inversión no auxiliable.

6. Con fecha 9 de septiembre de 2021 se publica en la web del FOGAIBA notificación de deficiencias y se requiere al beneficiario para que en el plazo de 10 días hábiles presente la documentación que falta (La inscripción en el ROMA de la trituradora y la orden de transferencia del pago de la Fra. Núm. FV2/0001179). Transcurrido este plazo han aportado la solicitud de la inscripción en el ROMA de la maquinaria, pero no han aportado el orden de transferencia de la factura antes mencionada, en su lugar han aportado certificado de la entidad bancaria que acredita una transferencia a Jose Febrer, SL, por importe de 7.189,41 € pero que hace referencia a un núm. de factura (FV2/0001193) que no es la factura que consta en el expediente (FV2/0001179), por lo que incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable (aportar la documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas, que entre otras es el orden de transferencia), y por tanto se trate de una inversión no auxiliable.

7. Por otra parte, de acuerdo con la visita de inspección final y con la cuenta justificativa, las inversiones realizadas son inferiores a las concedidas.

El solicitante declara que a pesar de la diferencia, se han logrado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

8.De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Entorpe la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

10. Con fecha 18 de octubre de 2021 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 14 de octubre de 2021 por el incumplimiento de la obligación de haber realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas en el plazo establecido y el incumplimiento de justificar el pago del importe de las facturas presentadas, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.

11. Se ha considerado el Informe propuesta provisional de resolución de 14 de octubre de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a ALGAIARENS SRM, con NIF ***8201**.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Revocar parcialmente de la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con ALGAIARENS SRM y termina con ALGAIARENS SRM , que suma un importe total de 21.680,28 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.

3. Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 25 de noviembre de 2021

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 ANEXO

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

100 % CAIB

Anualidad

ALGAIARENS SRM

***8201**

INEA2017_1/062

50.010,70

28.330,42

21.680,28

21.680,28

2021

 

 

NÚM. BENEFICIARIOS: 1

 

 

Palma, 27 de diciembre de 2021

El director gerente del FOGAIBA  Mateu Morro Marcé