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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 633564
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de diciembre de 2021, relativo a la convocatoria de ayudas al sector equino 2021 (concesión y pago) (exp. 3304-2021-000001)

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Texto

1. Día 20 de septiembre de 2021, en sesión de carácter ordinario, el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas al sector equino para el año 2021 (BOIB núm. 136 de 5 de octubre de 2021).

2. El objeto de esta convocatoria de ayudas de minimis es dar soporte a las actuaciones, interiores y exteriores, de promoción, divulgación y formación o tecnificación llevadas a cabo por los agentes del sector equino de Menorca con la finalidad de impulsar y dinamizar esta división económica.

3. Las actividades subvencionables se podían llevar a cabo entre el día 1 de noviembre del año 2020 a 30 de octubre del año 2021; así mismo, el plazo para justificar los gastos objeto de subvención coincide con lo que establece la convocatoria para las solicitudes.

4. La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 50.000 € correspondientes a la partida 5.41900.4890002.

5. La base 4 menciona las actividades subvencionables (bolsas de viaje; promoción y divulgación; jornadas formativas), la 6 detalla los requisitos y la 7 indica la documentación, tanto administrativa como específica, que tenían que presentar los solicitantes de las ayudas.

6. La base 8 determina qué gastos tienen carácter subvencionable, mientras que la 9, mediante porcentajes, importes máximos y circunstancias que los hacen ampliables, establece los criterios de aplicación en cada una de las actividades subvencionables para determinar los importes de las ayudas.

7. Según los puntos 2 y 5 de la base 14, en la fase de comprobación del gasto realizado se podían requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados, mientras que los gastos tienen de corresponder a facturas que cumplan los requisitos y las formalidades legales y contar con los correspondientes justificantes de pago bancario.

8. El 5 de noviembre de 2021 se agotaba el plazo de presentación de solicitudes (30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB). El 2 de diciembre de 2021 el instructor del expediente emitió un informe del cual se desprende que se han presentado, en tiempo y forma, las cuatro solicitudes relacionadas a continuación:

Solicitante

(NIF/CIF)

Acción

subvencionable

Máximo

subvencionable

Ayuda solicitada

Fincas Biniarroga Vell

(B57684094)

Bolsa de viaje

2.400 €

(2 actos)

1.473,30 €

Francesc Morlà Marquès

 

Bolsa de viaje

2.400 €

(2 actos)

1.774,85 €

Miguel Borràs Revet

 

Bolsa de viaje

4.000 €

(4 actos)

3.719,36 €

Sociedad Hípica Amigos del Noble Bruto (G07056054)

Promoción

y divulgación

8.000 €

(70% publicidad)

5.160,65 €

 

 

Total

12.128,16 €

9. El informe del instructor, haciendo mención a los requerimientos de los justificantes de gastos seleccionados durante la fase de comprobación, observa las siguientes particularidades:

a) El solicitante con NIF 41504690V no aporta justificante de pago bancario del gasto declarado núm. 6, de importe total 376,00 €.

b) El solicitante con NIF 41738795M, de los gastos declarados núm. 3 y núm. 5 (de bases imponibles 137,94 € y 568,18 €, respectivamente), sólo justifica el pago bancario de 90,00€ y 160,00 €, respectivamente; además, no aporta justificante del gasto declarado núm. 6, de base imponible 223,73 €.

 

c) El solicitante con CIF B57684094 no aporta justificantes de los gastos declarados núm. 5 y 6 (90,75 € y 200,00 €, respectivamente), y los justificantes de kilometraje, presentados en forma de tiquets de combustible, son sustituidos por cálculo de oficio a razón de 0,25€/km, según el punto e del apartado Bolsa de viajes incluido en la base 9 y con la ayuda de la aplicación Google Maps.

d) El solicitante con CIF G0705605, para justificar el gasto declarado núm. 1, de base imponible 448,00 €, aporta la factura M/19397, de base imponible 313,60 €.

Y de estas justificaciones parciales o no justificaciones se desprende lo que sigue:

Solicitante

NIF/CIF

Ayuda

solicitada

Gasto elegible y

justificado

Fincas Biniarroga Vell

B57684094

1.473,30 €

1.252,44 €

Francesc Morlà Marquès

***

1.774,85 €

1.144,80 €

Miguel Borràs Revet

***

3.719,36 €

3.343,36 €

Sociedad Hípica Amigos del Noble Bruto

G07056054

5.160,65 €

3.518,37 €

 

 

Total

9.258,97 €

10. Día 2 de diciembre de 2021 la Comisión Evaluadora de las ayudas, basándose en el informe del instructor, acordó de proponer la concesión y los pagos siguientes:

Solicitante

NIF/CIF

Ajuta

solicitada

Propuesta

concesión

Fincas Biniarroga Vell

B57684094

1.473,30 €

1.252,44 €

Francesc Morlà Marquès

***

1.774,85 €

1.144,80 €

Miguel Borràs Revet

***

3.719,36 €

3.343,36 €

Sociedad Hípica Amigos del Noble Bruto

G07056054

5.160,65 €

3.518,37 €

 

 

Total

9.258,97 €

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Conceder y tramitar el pago, por un importe total de 9.258,97 €, de las ayudas relacionadas a continuación correspondientes a la convocatoria de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca al sector equino para el año 2021 para apoyar a las actuaciones, interiores o exteriores, de promoción, divulgación y formación o tecnificación, llevadas a cabo por los agentes de este sector entre el 1 de noviembre del año 2020 y el 30 de octubre del año 2021, con cargo a la partida 5.41900.4890002 del presupuesto del CIM para el año 2021:

Solicitante

NIF/CIF

Propuesta de concesión y pago

Fincas Biniarroga Vell

B57684094

1.252,44 €

Francesc Morlà Marquès

***

1.144,80 €

Miguel Borràs Revet

***

3.343,36 €

Sociedad Hípica Amigos del Noble Bruto

G07056054

3.518,37 €

Segundo. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente concesión en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 45 1b de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 29 de diciembre de 2021

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)