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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 633407
Aprobación oferta de Ocupación Pública para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 29 de diciembre de 2021, se aprobó la oferta de Ocupación Pública correspondiente a las plazas que a continuación se describen para el año 2021.

PERSONAL FUNCIONARIO

Funcionarios de Carrera:

GRUPO

SUBGRUPO

SUBESCALA

NÚM. VACANTES

DENOMINACIÓN

A

A1

TÈCNICA

1

T.A.G.

C

C1

ADMINISTRATIVO

1

Administración General

Escala de Administración Especial:

GRUPO

SUBGRUPO

SUBESCALA

NÚM. VACANTES

DENOMINACIÓN

A

A1

TÈCNICA

1

Asesor Jurídico

Subescala de Servicios Especiales:

GRUPO

SUBGRUPO

SUBESCALA

NÚM. VACANTES

DENOMINACIÓN

C

C1

SERVICIOS ESPECIALES

5

POLICIA LOCAL

PERSONAL LABORAL

CATEGORIA LABORAL

ESPECIALIDAT

NÚM. VACANTES

DENOMINACIÓN

4

------

1

Oficial 1ª

5

------

1

PEÓN

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Alcúdia, en el dia de la firma electrónica (29 de diciembre de 2021)

La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal