Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 633223
Bases reguladoras del proceso de evaluación del cumplimiento por concurso de méritos, destinado a miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santa Margalida, en el marco de la carrera profesional horizontal, para la designación de dos policías locales de primera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente: 2059/2021

Documento: edicto

En fecha 29 de diciembre de 2021 se ha dictado Resolución de Alcaldía n.º 2021-1985, por la cual se aprueban las bases reguladoras del proceso de evaluación del cumplimiento por concurso de méritos, destinado a miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santa Margalida, en el marco de la carrera profesional horizontal, para la designación de dos policías locales de primera.

 

Santa Margalida, 29 de diciembre de 2021

El alcalde Joan Monjo Estelrich

 

DECRETO DE ALCALDÍA

Antecedentes

1. En fecha 23 de octubre de 2021, en la sesión de la Mesa de Negociación Conjunta, se procedió a negociar el Sistema objetivo de evaluación del desempeño y los indicadores o méritos que, de manera ponderada, se presentaban como propuesta para determinar la evaluación positiva de la categoría de policía para implantar el grado de primera.

2. Constando dos plazas de policía de grado de primera en la Plantilla de Personal del ejercicio 2022.

3. De acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; el artículo 37 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears; los artículos 16, 17 i 20.3 del TREBEP.

Esta Alcaldía, en virtud de las facultades que tiene conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

RESUELVE:

1.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria para proveer dos plazas de policía de grado de primera, enmarcada dentro de la carrera horizontal.

2.- Publicar esta convocatoria, junto con el texto íntegro de sus bases, en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación, de conformidad con el procedimiento previsto al efecto.

Santa Margalida, en fecha de la firma electrónica

El Alcalde                                La Secretaria

Joan Monjo Estelrich                María Magdalena Vicens Pons

 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE POLICÍA DE GRADO DE PRIMERA, ENMARCADA DENTRO DE LA CARRERA HORIZONTAL

PRIMERA.

Objeto de la convocatoria, procedimiento y normativa

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso para proveer, como funcionarios de carrera, 2 plazas de la categoría de policía local de grado de primera, vacantes y dotadas presupuestariamente, dentro del ámbito de la carrera horizontal, por el sistema objetivo de evaluación del desempeño.

Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, Grado Primera, del Ayuntamiento de Santa Margarita.

Se aplicarán a este proceso las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; artículos 16, 17 y 20.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

SEGUNDA

Requisitos de los aspirantes.

Para ser candidato admitido en esta convocatoria, los interesados deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso, los requisitos siguientes:

a) Ser policía local funcionario de carrera con un mínimo de diez años de servicio activo como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Santa Margalida y con asignación de plaza en propiedad al menos durante esos diez años

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

c) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

TERCERA Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en este proceso se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo I) y deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Un certificado de servicios prestados de mínimo diez años como policía funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Santa Margalida

b) Copia de los méritos que aporte el aspirante, de entre los relacionados en la base sexta.

c) Una declaración responsable ajustada al modelo normalizado del anexo II por la que se declare que se cumplen todos los requisitos de la base segunda.

La Administración puede requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA

Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajsantamargalida.net una resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso, constará la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la valoración de los méritos por parte del Comité evaluador.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se tendrá por no presentada.

En los supuestos en que dicha solicitud no se haya presentado en papel en el propio Ayuntamiento o bien mediante la sede electrónica del mismo Ayuntamiento de Santa Margarita, es requisito indispensable para la aceptación del escrito de subsanación, remitir la instancia con el correspondiente registro de entrada, al siguiente correo electrónico mmvicens@ajsantamargalida.net.

Por lo tanto, será imprescindible dicha remisión en el resto de supuestos (presentación de instancias en los registros de otras Administraciones o entes distintos al del propio Ayuntamiento de Santa Margarita) y antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso. Si de la documentación original sobre los requisitos que puede pedir en cualquier momento el Comité, se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

4. Todas las resoluciones y actas referidas a este proceso serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la página web de la Corporación así como en el Portal de Transparencia de la web municipal, en la carpeta “Convocatorias de Trabajo Público” y en la subcarpeta “2022”.

QUINTA.

Comité Evaluador.

1. El Comité Evaluador es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.

2. La composición del Comité debe ser predominantemente técnica.

3. Las personas representantes sindicales que participen en el proceso con las funciones de vigilancia y vela, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada proceso.

4. El Comité estará constituido por cuatro miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: Designado por el ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Dos Vocales: dos vocales designados por el Ayuntamiento de Santa Margarita.

c) Un secretario/a: Designado por el Ayuntamiento de Santa Margalida con voz y voto.

El Comité debe constituirse y actuar con la asistencia de todos sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

6. El Comité podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialistas que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Comité y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Las decisiones adoptadas por el Comité se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA.

Sistema objetivo de evaluación del desempeño: criterios o indicadores de evaluación para proveer dos plazas de policía de grado de primera

Los indicadores deberán medir y valorar la conducta profesional, el rendimiento y la consecución de resultados.

Indicadores o méritos a valorar: máximo de 40 puntos

- LA TRAYECTORIA → MÁXIMO DE 10 PUNTOS

Se otorgará 1 punto por año entero de Servicio prestado como funcionario de carrera de forma ininterrumpida con plaza en propiedad y siempre a partir de los diez años posteriores a los mínimos requeridos para participar en esta proceso.

- LA ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA → MÁXIMO DE 5 PUNTOS

Se otorgará 0,25 puntos por cada mes entero en que se hayan prestado funciones o tareas de categoría superior, asumiendo responsabilidades adicionales a las propias de la categoría de policía.

Estas funciones o responsabilidades ejercidas se acreditarán mediante la presentación de resoluciones oficiales emitidas por la autoridad competente.

- LA CALIDAD DEL TRABAJO REALIZADO → MÁXIMO DE 10 PUNTOS

Se otorgarán 0,10 puntos por cada felicitación o reconocimiento oficial por los trabajos, méritos o intervenciones realizados por el policía, que hubieran tenido repercusión mediática en medios de comunicación locales o cuya intervención suponga un ensalzamiento de imagen de la Policía Local de Santa Margalida o bien para el Municipio.

El mérito o felicitación se podrá acreditar mediante felicitación otorgada por el Pleno de Ayuntamiento de Santa Margalida o por Resolución de la Alcaldía.

- LA FORMACIÓN → MÁXIMO DE 10 PUNTOS

Se valoraran las titulaciones académicas o universitarias, estudios oficiales reconocidos y cursos relacionados con la función policial, hasta un máximo de 10 puntos con la siguiente estructura.

Titulaciones académicas oficiales: máximo de 3 puntos           

Se valorarán las titulaciones académicas de carácter oficial o equivalente y que esté reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas.

La valoración como mérito de un título, implica que no se valorará el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto de titulo de doctor, máster o titulo propio de postgrado en el que sí se pude valorar la licenciatura o equivalente.

> Estudios de postgrado:

- Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

- Máster: los títulos de máster universitarios oficiales (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valorarán por razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

- Títulos propios de postgrado, se valorarán a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto en que el máster o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ETC, se entiende que los créditos son LRU y se deben computar, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, ó 0,015 por cada crédito o por cada 10 horas lectivas de títulos propios.

 > Estudios universitarios:

- Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 1,5 puntos.  

- Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1 punto.

- Por cada titulo propio de grado: 1,5 puntos.

 > Estudios no universitarios:

Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 1 punto.

Cursos de formación: máximo de 5 puntos

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias del puesto de policía local.

La valoración de este mérito se realiza de acuerdo con el siguiente baremo:

            - La hora de aprovechamiento se valora en: 0,1 puntos.

            - La hora de asistencia se valora en: 0,05 puntos.        

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos i/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, Autonómica o la Local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones Públicas, las universidades y las escuelas técnicas o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB), i por otras entidades o organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración.

Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, no son acumulativos.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco es los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.

Ofimática: máximo de 2 puntos

La valoración de este criterio se realiza de acuerdo con el siguiente baremo:

 - La hora de aprovechamiento se valora en: 0,1 puntos.

- La hora de asistencia se valora en: 0,05 puntos.

 - Un crédito equivale a 10 horas de formación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por INAP, la EBAP,  la Administración del Estado, Autonómica o la Local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones Públicas, las universidades y las escuelas técnicas o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el SOIB y por otras entidades o organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración.

Los crédito de aprovechamiento suponen los de asistencia, no son acumulativos.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.

- OTROS MÉRITOS ESPECÍFICOS → MÁXIMO DE 5 PUNTOS

El funcionario podrá aportar aquellos méritos específicos que sean susceptibles de puntuar y que no estén contemplados en los apartados anteriores, siempre que dichos méritos estén estrechamente relacionados con la actividad policial o que por sus características intrínsecas puedan redundar en un beneficio directo a la misma.

En este apartado se valorará haber ejercido como policía tutor, la participación activa en las juntas locales de Seguridad, haber sido nombrado como miembro de tribunales en procesos selectivos para la cobertura de plaza de policía o para la formación de bolsas de trabajo de policía.

La valoración será unitaria y con la puntuación de 0,10 puntos por actuación acreditada mediante nombramiento oficial.

SÉPTIMA.

La presentación de los méritos descritos en la base Sexta se presentarán conjuntamente con la solicitud inicial de participación en el proceso.

Los méritos podrán presentarse hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se aceptará la presentación de méritos fuera del plazo de presentación de solicitudes iniciales.

Respecto a los méritos, únicamente podrá presentarse documentación relacionada con los inicialmente presentados, en el único supuesto en que el Comité evaluador de los mismos considere adecuado requerir documentación adicional a los inicialmente presentados con el único objeto de resolver las dudas que puedan surgir de los méritos ya presentados.

El Comité evaluador procederá a convocarse y acto seguido a valorar los méritos una vez publicada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

De la valoración, se levantará un acta en la que se detallarán las valoraciones realizadas de los méritos presentados, la cual será objeto de publicación en el tablón de anuncios físico y de la web del Ayuntamiento de Santa Margalida. Así mismo, todas las resoluciones y actas referidas a este proceso, serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la web municipal, en el apartado “Convocatorias de Trabajo Público”, subcarpeta 2022.

Publicada el acta de valoración de los méritos, se procederá a otorgar a los interesados, un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones o revisiones. Concluido el plazo indicado, se procederá a resolver las alegaciones o revisiones presentadas, levantando acta de la resolución de las mismas.

En el caso de no presentarse en el plazo indicado, las valoraciones se elevarán a definitivas.

El Comité evaluador elevará a la Alcaldía, las valoraciones finales de los méritos de los o las funcionarios/as por puntuación decreciente, proponiendo a otorgar el grado de primer a los dos primeros que hayan obtenido mayor puntuación.

OCTAVA.

Otorgamiento del grado de primera

El Alcalde, como órgano competente, procederá a atorgar el grado de primera a los dos policías funcionarios/as que haya obtenido mayor puntuación y propuestos por el Comité Evaluador.

En ningún caso se puede nombrar policía de grado de primera un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, que son dos.

NOVENA.

Impugnación

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

ANEXO I SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO PARA PROVEER DOS PLAZAS DE POLICÍA DE GRADO DE PRIMERA, ENMARCADA DENTRO DE LA CARRERA HORIZONTAL

SOLICITANTE

Nombre y apellidos: ___________________________________________________________

DNI: _______________________________

DIRECCIÓN: _____________________________________

CÓDIGO POSTAL: _______________ MUNICIPIO: ___________________________

ISLA: _____________________, PROVINCIA: ________________________________,

PAÍS: ____________________________________

TELÉFONO FIJO: _____________________,

TELÉFONO MÓVIL: _________________________,

CORREO ELECTRÓNICO:_______________________________________________________.

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

EXPONE: Que vista la publicación en el BOIB núm. ……………….. de fecha ………………..

de…………………….de 202…... de la convocatoria para proveer dos plazas de grado de primera, enmarcada dentro de la carrera horizontal.

ADJUNTA A LA PRESENTA SOLICITUD (marque la opción SI o NO):

SI // NO → Un certificado de servicios prestados de mínimo diez años como policía funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Santa Margalida.   

SI // NO → Copia de los méritos que aporte el aspirante, de entre los relacionados en la base sexta.

SI // NO →  Una declaración responsable ajustada al modelo normalizado del anexo II por la que se declare que se cumplen todos los requisitos de la base segunda.

SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto, y sea admitida para tomar parte en el proceso mencionado.

(Fecha),

(Firma)

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE  CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITO DE LA BASE SEGUNDA

Nombre y apellidos: ___________________________________________________________

DNI: _______________________________

DIRECCIÓN: _____________________________________

CÓDIGO POSTAL: _______________ MUNICIPIO: ___________________________

ISLA: _____________________, PROVINCIA: ________________________________,

PAÍS: ____________________________________

TELÉFONO FIJO: _____________________,

TELÉFONO MÓVIL: _________________________,

CORREO ELECTRÓNICO:_______________________________________________________.

DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo las siguientes:

a) ser policía funcionario de carrera con un mínimo de diez años de servicio activo como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Santa Margalida y con asignación de plaza en propiedad al menos durante esos diez años

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

c) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

(Fecha),

(Firma)