Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 626011
Extracto de la Convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud en el año 2022
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, a través de la Dirección Insular de Participación y Juventud, por acuerdo de dia 22 de diciembre de 2021 y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2022 aprobó una convocatoria pública de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).
Código de convocatoria BDNS: 602015
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es dar apoyo a las entidades locales para que puedan desarrollar políticas activas de juventud, desde diferentes ámbitos, y promover así el beneficio sociocomunitario que supone la implicación de las personas jóvenes en su realidad inmediata desde una vertiente institucional y recogen los objetivos siguientes:
Facilitar el ejercicio de la ciudadanía activa de la población joven en acciones sociales, culturales y educativas no regladas a través de las iniciativas propuestas en el ámbito local.
Fomentar modelos de hábitos saludables, de inclusión social y de bienestar emocional para la juventud.
Desarrollar acciones socioeducativas que favorezcan la equidad de género y la igualdad de oportunidades.
2. Beneficiarios
2.1. Ayuntamientos de Mallorca, con una población hasta 50.000 habitantes, dividida en dos líneas:
Línea 1 (L1): Ayuntamientos de Mallorca, con una población igual o inferior a 20.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola.
Línea 2 (L2): Ayuntamientos de Mallorca, con una población superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes.
Los datos referentes a la población que se tendrán en cuenta son los que constan en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2020.
2.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).
3. Actuaciones y gastos subvencionables
Dentro el objetivos de la convocatoria se han concretado en dos líneas de actuación, segundo la entidad local que las lleve a cabo.
3.1. Actuaciones subvencionables línea 1 (L1)
3.1. a) Nóminas y Seguridad Social del personal fijo o eventual del Servicio de Juventud del ayuntamiento o por contrato con otra entidad a través de facturas que desarrollen programas, campañas o proyectos de dinamización juvenil organizadas por el ayuntamiento.
3.1. b) Programas, campañas y/o proyectos dinamización juvenil y/o información juvenil que se desarrollen desde las áreas de juventud. (Mirar glosario, apartado 6.4.)
3.1. c) Actividades de formación de reciclaje y perfeccionamiento dirigidas al personal de dinamización juvenil que contribuyan a una mejora del servicio de juventud.
Para que una actividad pueda ser subvencionable no puede haber sido subvencionada en ninguna otra convocatoria de subvenciones del Consejo de Mallorca dentro del mismo periodo de ejecución.
3.2. Actuaciones subvencionables línea 2 (L2):
3.2. a) Hasta el 50% de las nóminas y Seguridad Social del personal fijo o eventual del Servicio de Juventud del ayuntamiento o por contrato con otra entidad a través de facturas que desarrollen programas, campañas o proyectos de dinamización juvenil organizadas por el ayuntamiento.
3.2. b) Programas, campañas y/o proyectos dirigidos a las siguientes temáticas: información afectiva-sexual, salud mental, movilidad, emancipación, trabajo y/o sobre la puesta en marcha de servicios o procesos participativos. (Mirar glosario, apartado 6.4.)
3.2. c) Desarrollo de un Plan local de Juventud participado y dirigido a la población (de 16 a 30 años). Con las siguientes fases:
a) Publicidad e información previa a agentes implicados.
b) Análisis de la realidad y evaluación del anterior plan , si hay.
c) Proceso de recogida de propuestas.
d) Tratamiento de la información obtenido al punto b y c.
e) Preparación de las primeras líneas de elaboración.
f) Retorno a los jóvenes y redacción del plan .
g) Aprobación del plan por Pleno y difusión.
3.3. Cualquiera de las actuaciones subvencionadas tienen que ir destinadas únicamente a jóvenes de entre 12 y 30 años, a excepción del apartado 6.2.c).
3.4. Glosario de términos
El presente glosario contiene la definición de términos de la Convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de menos de 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud en el año 2022, con el fin de poder interpretar y aclarar conceptos:
Plan : Se trata de un guion sistemático que se elabora antes de realizar una acción.
Programa: Conjunto de proyectos relacionados, que se pueden ejecutar a la hora o secuencialmente, con los mismos objetivos.
Campaña: Conjunto de actuaciones con un mismo hilo conductor que se llevan a cabo con la intención de difundir una idea concreta.
Proyecto: Conjunto de acciones interrelacionadas, integradas en una misma planificación, que se ejecutan coordinadamente, con el objetivo de conseguir una meta concreta, durante un periodo de tiempo determinado. El proyecto puede formar parte de un programa o plan más amplio.
Actividad: Acción puntual que se desarrolla en el marco de un proyecto o campaña.
Acontecimiento: Hecho o suceso puntual de relevante importancia que se encuentra programado en el marco de un proyecto o una campaña.
3.5. Se consideran subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actuación subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el periodo de elegibilidad de los gastos establecido en el apartado 6.6. de esta convocatoria.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
Los gastos subvencionables de esta convocatoria son los siguientes:
Costes laborales del personal vinculado a la concejalía de juventud y/o al servicio de dinamización y/o de información juvenil, aunque sea de manera proporcional, excepto los que se mencionan en el punto 7 de estas bases.
Gastos corrientes derivados de la actuación subvencionable: arrendamiento de instalaciones, de equipamientos, de vehículos o de maquinaria que expresamente se hayan contratado para llevar a cabo la actividad subvencionada.
Materiales divulgativos, informativos. En este apartado, se incluyen, entre otros, todo tipo de publicaciones o materiales que informen de la actuación subvencionable o lo promocionen, como un programa de actividades de la actuación subvencionable, un reportaje informativo sobre algún aspecto de la actividad subvencionada, cartelería, planos , trípticos.
Bienes consumibles en general. Se incluyen los bienes fungibles directamente relacionados con la actuación subvencionable, como material de papelería, ferretería, etc.
Seguros de accidentes y de responsabilidad civil directamente relacionadas con la acción concreta objeto de la subvención.
Transporte, montaje y desmontaje de instalaciones temporales.
Servicios de limpieza, vigilancia, ambulancia y otros servicios personales directamente relacionados con la actividad subvencionada.
3.6. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, inclusive. La fecha de emisión de las facturas o de los justificantes de gasto tiene que ser dentro de este periodo.
4. Financiación e importe máximo
4.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2022, se destina un importe de trescientos mil euros (300.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de 2022. RC de futuro con nº. de operación 220219000784 de 240.000 € (Línea 1) y otra RC de futuro con nº. de operación 220219000785 de 60.000 € (Línea 2). Por conceder subvenciones a ayuntamientos de Mallorca de hasta 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud.
Teniendo en cuenta que la aprobación del expediente se ha tramitado como anticipado de gasto la cuantía prevista para la convocatoria, tiene carácter estimado, por lo cual la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4.2. Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de población juvenil de cada ayuntamiento, de acuerdo con los baremos siguientes:
Línea 1 (L1): Ayuntamientos de 20.000 o menos habitantes
≤ 15 % ------------------------------------ 5.500,00 €
De 15,01% a 16% --------------------- 6.500,00 €
≥ 16,01 % -------------------------------- 8.000,00 €
Línea 2 (L2): Ayuntamientos de más de 20.000 y menos de 50.000 habitantes
≤ 17 % ------------------------------------ 10.000,00 €
≥ 17,01 % -------------------------------- 15.000,00 €
Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2020 para el colectivo de entre 15 y 29 años (última fecha publicada). Población para isla y municipio de residencia, sexo y grupo de edad. Población > Padrón (cifras oficiales de población).
Unidad de medida: número de personas
Periodo de referencia: revisión del padrón 01/01/2020
Última actualización: 20210223 09:32
|
|
Población entre (15-29) |
Total edad |
% Juventud |
---|---|---|---|---|
1 |
Alaró |
845 |
5.617 |
15,04% |
2 |
Alcúdia |
3.930 |
20.819 |
18,87% |
3 |
Algaida |
739 |
5.793 |
12,75% |
4 |
Andratx |
1.825 |
11.433 |
15,96% |
5 |
Ariany |
113 |
902 |
12,52% |
6 |
Artà |
1.313 |
7.984 |
16,44% |
7 |
Banyalbufar |
66 |
523 |
12,61% |
8 |
Binissalem |
1.368 |
8.756 |
15,62% |
9 |
Búger |
135 |
1.087 |
12,41% |
10 |
Bunyola |
1.120 |
6.895 |
16,24% |
11 |
Campanet |
413 |
2.648 |
15,59% |
12 |
Campos |
1.607 |
11.283 |
14,24% |
13 |
Capdepera |
2.220 |
12.158 |
18,25% |
14 |
Consell |
607 |
4.125 |
14,71% |
15 |
Costitx |
165 |
1.329 |
12,41% |
16 |
Deià |
98 |
630 |
15,55% |
17 |
Escorca |
24 |
208 |
11,53% |
18 |
Esporles |
778 |
5.113 |
15,21% |
19 |
Estellencs |
39 |
327 |
11,92% |
20 |
Felanitx |
2.991 |
18.202 |
16,43% |
21 |
Fornalutx |
103 |
679 |
15,16% |
22 |
Inca |
5.665 |
33.679 |
16,82% |
23 |
Lloret de Vistalegre |
190 |
1.437 |
13,22% |
24 |
Lloseta |
970 |
6.122 |
15,84% |
25 |
Llubí |
343 |
2.298 |
14,92% |
26 |
Llucmajor |
5.739 |
37.752 |
15,20% |
27 |
Manacor |
7.908 |
44.527 |
17,76% |
28 |
Mancor de la Vall |
206 |
1.528 |
13,48% |
29 |
Maria de la Salut |
309 |
2.245 |
13,76% |
30 |
Marratxí |
6318 |
37.724 |
16,74% |
31 |
Montuïri |
435 |
2.987 |
14,56% |
32 |
Muro |
1.178 |
7.394 |
15,93% |
33 |
Palmanyola |
324 |
2.137 |
15,16% |
34 |
Petra |
466 |
2.942 |
15,83% |
35 |
Pollença |
2.726 |
16.658 |
16,36% |
36 |
Porreres |
803 |
5.576 |
14,40% |
37 |
Sa Pobal |
2.307 |
13.764 |
16,76% |
38 |
Puigpunyent |
299 |
2.044 |
14,62% |
39 |
Sencelles |
457 |
3.370 |
13,56% |
40 |
Sant Joan |
290 |
2.145 |
13,51% |
41 |
Sant Llorenç des Cardassar |
1.406 |
8.742 |
16,08% |
42 |
Santa Eugènia |
260 |
1.641 |
15,84% |
43 |
Santa Margalida |
2.198 |
12.797 |
17,17% |
44 |
Santa Maria del Camí |
1.131 |
7.486 |
15,10% |
45 |
Santanyí |
2.028 |
12.373 |
16,39% |
46 |
Selva |
536 |
4.080 |
13,13% |
47 |
Salinas (Ses) |
718 |
5.096 |
14,08% |
48 |
Sineu |
589 |
4.030 |
14,61% |
49 |
Sóller |
2.229 |
13.634 |
16,34% |
50 |
Son Servera |
2.210 |
11.817 |
18,70% |
51 |
Valldemossa |
284 |
2.009 |
14,13% |
52 |
Vilafranca de Bonany |
578 |
3.466 |
16,67% |
Fuente: Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT). España (CC BY 3.0)
4.3. Cada entidad solicitando puede pedir hasta un máximo del importe que le corresponde según el tanto por ciento de la población juvenil de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.
En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que se establece en el punto 8.2., sólo se admitirá el máximo que le corresponda.
No obstante, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no sea suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, la última persona beneficiaria según el orden de entrada derivado del registro recibirá como máximo el importe remanente.
4.4 Si no se conceden las cuantías inicialmente previstas para las diferentes líneas, por falta de solicitudes o para no acreditar la condición de beneficiario, se puede traspasar indistintamente el crédito remanente de una línea a la otra, si, de acuerdo con las solicitudes presentadas, es conveniente incrementar la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes.
Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y del resto de normas aplicables.
5. Plazo y lugar de presentación de la solicitud
5.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de treinta (30) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, el plazo se alarga hasta el día hábil siguiente.
5.2. Los ayuntamientos tienen que dirigir la solicitud, la justificación, los anexos y toda la documentación a la Dirección Insular de Participación y Juventud del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, identificado con el código DIR LA0015208, a través del Registro Electrónico del Consejo de Mallorca.
Los documentos se tienen que aportar con firma válida, de acuerdo con el artículo 10.2. de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.3. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos preceptivos, no se puede valorar. En este caso, el órgano instructor tiene que requerir a las personas interesadas que enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento correspondiente. Si enmiendan la documentación, se tiene que aplicar lo que se dispone en el punto 5.2. de esta convocatoria, si no lo hacen, se considerará que han desistido.
6. Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), y el resto de la normativa que sea aplicable.
Palma, 22 de diciembre de 2021
La secretaria técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local
Rosa Mª Cañameras Bernaldo