Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 633078
Suspensión de licencias y autorizaciones con relación a la aprobación inicial de la modificación número 3 del Plan Territorial Insular de Mallorca (MD3PTIM)
El pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 29 de diciembre de 2021, acordó:
1r.- Aprobar el régimen de suspensión de licencias y autorizaciones que se transcribe a continuación, en aplicación del artículo 10.1.b de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (LOT):
Primero.- Se suspende la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general (primera formulación, revisión o modificación), exclusivamente en cuanto a aquellos aspectos que contradigan las propuestas concretadas en el documento de aprobación inicial de la Modificación número 3 del Plan territorial insular de Mallorca (MD3PTIM).
Esta suspensión no afecta a los instrumentos de planeamiento urbanístico general que, habiendo superado el trámite de aprobación inicial, hayan iniciado el periodo de información pública con la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con anterioridad al día de publicación de este acuerdo.
El control del cumplimiento de lo que prevé este apartado se realizará mediante informe preceptivo y vinculante que, con anterioridad a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento general (primera formulación, revisión o modificación), tendrá que solicitar la administración municipal correspondiente al servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca; este informe tendrá que ser emitido en un plazo máximo de 45 días, en caso de que no se emita el informe dentro del plazo establecido, este se entenderá favorable y se podrá continuar con la tramitación del instrumento urbanístico afectado, levantándose la suspensión.
Segundo.- Con respecto a los planes de ordenación detallada y a los instrumentos de planeamiento de desarrollo (artículo 34 de la LUIB) y siempre que sus determinaciones fueran incompatibles con las determinaciones propuestas en esta modificación, se suspende su tramitación a menos que habiendo superado el trámite de aprobación inicial, hayan iniciado el periodo de información pública con la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con anterioridad al día de publicación de este acuerdo.
El control del cumplimiento de lo que prevé este apartado se realizará mediante informe preceptivo y vinculante que, con anterioridad a la aprobación inicial, tendrá que solicitar la administración municipal correspondiente al servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca; este informe tendrá que ser emitido en un plazo máximo de 45 días, en caso de que no se emita el informe dentro del plazo establecido, este se entenderá favorable y se podrá continuar con la tramitación del instrumento urbanístico afectado, levantándose la suspensión.
Tercero.- Queda suspendida la tramitación de los instrumentos de gestión y ejecución de planeamiento (Título III de la LUIB), en ejecución de planeamiento vigente, que sean contrarios a las determinaciones de este documento de Modificación del plan territorial insular, a menos que cuenten con aprobación inicial publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
El control del cumplimiento de lo que prevé este apartado lo realizará directamente el ayuntamiento correspondiente dentro del trámite del procedimiento de otorgamiento de licencia o autorización municipal.
Cuarto.- Queda suspendida la tramitación de las licencias de edificación, parcelación y uso, en ejecución de planeamiento vigente que sean contrarias a las determinaciones de este documento de Modificación del plan territorial insular.
El control del cumplimiento de lo que prevé este apartado lo realizará directamente el ayuntamiento correspondiente dentro del trámite del procedimiento de otorgamiento de licencia o autorización municipal.
Quinto.- Aparte de lo recogido en los anteriores apartados primero a tercero, queda suspendida toda tramitación de instrumentos de planeamiento y de ejecución del mismo dentro de los ámbitos desclasificados expresamente al amparo de las previsiones del artículo 2 del Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares, como también los desclasificados de forma específica por la Modificación número 3 del PTIM por ser contrarios al modelo territorial. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias ya operadas por las desclasificaciones de la Ley 4/2008, de la Disposición Adicional 19 de la Ley 12/2017 (LUIB) y del artículo 3 del Decreto Ley 9/2020 que ahora se recogen a la cartografía del Plan territorial.
Sexto.- La suspensión acordada en los apartados anteriores regirá hasta la aprobación definitiva de la Modificación del plan territorial insular o, en todo caso, por un periodo máximo de dos años contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del acuerdo de aprobación inicial de esta modificación.
2n.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) a los efectos de la entrada en vigor del régimen aprobado de suspensión de licencias y autorizaciones en aplicación del artículo 10.1.b) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio (LOT).
Palma, el día de la firma electrónica (29 de diciembre de 2021)
El secretario general Antoni Benlloch Ramada