Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 632543
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propio para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
Ante las graves consecuencias ocasionadas por la pandemia provocada por la COVID-19, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas excepcionales y de refuerzo. Estas medidas suponen, por una parte, el reforzamiento del marco financiero plurianual para el período 2021-2027, y, por otra parte, la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), del que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es su elemento central. La instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación debe realizarse mediante el "Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia" (PTRR).
El PTRR ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de día 27 de abril de 2021. Todo el plan está estructurado en torno a 4 ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en diez políticas palanca que, a su vez, se concretan en treinta componentes. Encuadrado en el área política VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo" se integra el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo". Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo. Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo en el PTRR recoge la necesidad de apoyar el empleo.
Mediante la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto (publicada en el BOE núm. 202, de 24 de agosto de 2021) se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para la gestión por parte de las comunidades autónomas con competencias alcanzadas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el MRR destinados a la ejecución de proyectos de inversión recogidos en el PTRR. En su artículo 3 establece que estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión y les reconoce la condición de fondos adicionales a los ya distribuidos en base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
El Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo de día 21 de julio de 2020. Este Real Decreto-ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de dichos fondos.
Siguiendo esta línea, la comunidad autónoma de las Illes Balears aprobó el Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al objeto de establecer unas medidas extraordinarias y urgentes para desarrollar las disposiciones estatales básicas contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Este Decreto Ley ha sido derogado por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que también establece medidas extraordinarias y urgentes por la ejecución del PTRR.
La prestación por cese de actividad de la Seguridad Social se configura como un sistema de protección en los casos en los que un trabajador autónomo o por cuenta propia pone fin a su actividad profesional de forma involuntaria. La forma en la que quedan protegidos es a través de una prestación económica de carácter temporal.
En la actualidad la regulación de esta prestación, que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, se encuentra integrada en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La promoción del empleo autónomo es de larga tradición entre las políticas activas de empleo. Ya en 1986 se reguló por primera vez con el fin de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas demandantes de empleo.
La pandemia de la Covid-19 y las decisiones sobre las restricciones de actividad económica para conducir la gestión sanitaria han tenido un impacto enorme sobre la economía de las Islas Baleares, como así lo pone de manifiesto la reducción del PIB en un 23,7% el año 2020 y el efecto que todavía se evidencia en el 2021. Desde una vertiente microeconómica, la pandemia ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, que ha tenido una especial incidencia en las Islas Baleares, superior a la media estatal, dada la estructura productiva del archipiélago, claramente marcada por el sector de servicios, en general, y el sector turístico con visitantes internacionales, en particular.
Con esta convocatoria se pretende facilitar el retorno a la ocupación de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, y que se les reconozca el período de prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, con un programa de ayudas que se inicia a partir de la finalización de esta prestación y que incluye, por un lado, un incentivo para la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo y, por otro , unas ayudas económicas de hasta doce meses, condicionadas a la decisión de volver a emprender después de la correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Teniendo en cuenta la existencia de la necesidad inaplazable de dar una segunda oportunidad a aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, es necesaria la aprobación de una convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La convocatoria de ayudas de segunda oportunidad tendrá dos fases: una primera fase con una ayuda económica estará condicionada a que el beneficiario participe en un itinerario de re-emprendimiento y de empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación por a la vuelta al mercado de trabajo. Una segunda fase en la que si el emprendedor decide volver a emprender, recibirá una ayuda económica al darse de nuevo de alta como trabajador autónomo. En caso de no volver a emprender, deberá devolver la ayuda económica recibida en la primera fase.
Para establecer el importe de la subvención, se ha tenido en cuenta el coste unitario por iniciativa establecido en el ANEXO III de la Orden TES/897/2021 de 19 de agosto (BOE 202, de 24 de agosto) por la inversión C23.I4 «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» de "Emprendimiento y microempresas" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por lo que respecta al procedimiento de concesión, resulta aplicable el régimen previsto en el artículo 5.5 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).
Esta convocatoria debe tramitarse por el procedimiento de urgencia en virtud de lo que establece el artículo 7 de la Ley 4/2021, ya mencionada, que declara que todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que se hayan de financiar con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se les debe aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en los términos que prevén, respectivamente, los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta convocatoria se tramita como un anticipado de gasto de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y con lo que dispone el capítulo IV del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas.
Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, que se configura como un plan de acción integral y transformador orientado a favorecer el desarrollo de las Islas Baleares dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Agenda Balear 2030 consta de tres pilares fundamentales: la Sostenibilidad Social, la Sostenibilidad Energética y Ambiental y la Sostenibilidad Económica. Las ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo contribuyen al desarrollo del tercer pilar, la Sostenibilidad Económica. Concretamente, favorecen al crecimiento del ODS número 8: "Trabajo digno y crecimiento económico"; del ODS número 5:"Igualdad de género"; y del ODS número 10: "Reducción de la desigualdad" con medidas como el desarrollo de nuestros sectores productivos. La Agenda 2030 se convierte así en la herramienta de cohesión, participación y coordinación de la acción del Govern con el sector privado y la sociedad civil.
El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, ejerce las funciones relativas a la promoción del autoempleo y la cultura emprendedora: gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos. Estas funciones se transfirieron a la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante el Real decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo (BOE núm. 52, de 29 de febrero), entre los que consta la gestión de las ayudas y de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Las funciones y servicios transferidos los asumió la comunidad autónoma mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo).
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo); en el artículo 1.2, apartado 28, prevé que puede ser objeto de subvención la promoción del empleo autónomo.
El artículo 3 de la Orden de bases mencionada establece que las convocatorias de subvenciones deben aprobarse mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021 por Decisión SA.61875 (2021/N) de 23 de marzo de 2021.
Estas ayudas se han incluido en los Proyectos declarados estratégicos de acuerdo con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico -Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030.
En fecha 23 de diciembre , la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura ha emitido un certificado en el que acredita la inclusión del expediente iniciado en la ejecución de un proyecto declarado estratégico.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto proporcionar a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad, y facilitar el retorno a la ocupación de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia, que hayan agotado la prestación por cese actividad de la Seguridad Social y para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
La ayuda constará de 2 fases:
— Una primera fase en la que el beneficiario recibirá una ayuda económica condicionada a su participación en un itinerario personalizado de re-emprendimiento o de empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo.
La información sobre este itinerario personalizado de re-emprendimiento o empleo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).
El itinerario personalizado cumplirá objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Orden Tes/897/2021, de 19 de agosto.
— Una segunda fase en la que el beneficiario vuelve a emprender, recibirá una ayuda económica al darse de nuevo de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
En caso de no volver a emprender, deberá devolver la ayuda económica recibida en la primera fase.
2. Esta convocatoria es ejecución de la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Component 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Segundo
Bases reguladoras
Las ayudas y las subvenciones concedidas a consecuencia de la aprobación de esta Resolución se rigen por lo que establece la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).
Además de lo que establecen las bases, serán de aplicación a esta convocatoria:
-Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero
Partidas presupuestarias
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es un millón novecientos mil euros (1.900.000 €), con el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2022:
a) Fase 1: 1.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 siempre que exista crédito adecuado y suficiente..
Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, ya su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia ya la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles para este programa se distribuirán, de la siguiente forma:
a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.
b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.
La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).
Las acciones de apoyo realizadas tendrán que cumplir los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Orden Tes/897/2021, de 19 de agosto.
b) Fase 2: 900.000 €, cargo en la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
2. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria cuentan con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y adicionalmente con fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales ( de 28 de abril y de 21 de julio de 2021).
De acuerdo con el arte. 3.3 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, estos fondos son incompatibles con otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
3. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto 1 de este apartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente pueda ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria de los fondos indicados.
4. Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada fase, una vez que haya terminado el plazo de solicitudes.
Cuarto
Ámbito temporal y territorial de aplicación
1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras aprobadas por medio de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y desarrollar las actividades que se pueden subvencionar de comprender desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022.
2. En cuanto al ámbito territorial, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo deben estar domiciliados en las Illes Balears y la actividad debe llevarse a cabo en este mismo ámbito.
Quinto
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de estas normas reguladoras, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que teniendo reconocido el citado derecho, hayan iniciado el período de disfrute de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la publicación de las normas reguladoras de estas ayudas.
Los beneficiarios podrán reanudar en un CNAE diferente a aquel en el que estaba dado de alta o en el mismo.
Sexto
Exclusiones
1. Quedan excluidas de las ayudas establecidas en esta convocatoria las personas que tienen la condición de socias integrantes de los órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.
2. También quedan excluidas las personas solicitantes que simultaneen la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Séptimo
Requisitos de las personas beneficiarias
1. Con carácter general, los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en el período establecido.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.
c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Con carácter específico, en la primera fase del programa, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá firmar un compromiso, para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo que consistirá en un programa de recalificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.
b) Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.
b) Llevar a cabo su actividad en la Comunidad de las Islas Baleares.
c) Haber realizado la primera fase.
Octavo
Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables, distribuidas en dos fases, las siguientes acciones: en la primera fase, la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo y en la segunda fase, en la que el beneficiario que decida volver a emprender, recibirá una ayuda económica al darse de nuevo de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2. En la primera fase, será subvencionable la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo durante un tiempo máximo de seis meses.
El itinerario empezará el mes siguiente a la concesión de la ayuda.
El itinerario empezará con un Informe de Diagnóstico Inicial, que se emitirá a lo largo del primer mes del proceso, en el que figurará un análisis de los motivos que llevaron al cese de la actividad, una valoración de las competencias y experiencia del beneficiario y un cronograma orientativo con el calendario de citas o acciones previstas.
Cada cita de asesoramiento que se realice deberá documentarse con el justificante de citación y el justificante de asistencia firmado por asesor y beneficiario.
El itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo finalizará con la emisión de un Informe de Evaluación Final, emitido durante el mes siguiente a la finalización del itinerario, que analizará los resultados del asesoramiento y actuaciones producidas y formulará, si en su caso, las recomendaciones u observaciones que el asesor considere a efectos del reinicio de la actividad o para la vuelta al mercado de trabajo del beneficiario.
3. En la segunda fase, en caso de que el beneficiario decida volver a emprender y
efectúe su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se dará una ayuda económica para reanudar.
Si el beneficiario no vuelve a reanudar deberá reintegrar el importe de la ayuda recibida en la primera fase.
Noveno
Cuantía
1. En la primera fase en la que el beneficiario recibirá una ayuda económica de 2.000 euros, condicionada a su participación en un itinerario personalizado de re-emprendimiento o de empleo.
Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, ya su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia ya la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles para este programa se distribuirán, de la siguiente forma:
a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.
b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.
La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en un taller de transformación verde, que incluirá: previo diagnóstico de la sostenibilidad medioambiental de la empresa, la participación en un taller de 100 horas cada una por parte de la empresa que le permitan mejorar su situación de partida en este ámbito, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las que refleje los cambios que debería implementar para que su actividad productiva sea más respetuosa con el medio ambiente sin perder eficacia, así como los medios necesarios para llevarlos a efecto, las posibilidades reales de aplicar estos cambios y el plazo previsto para ello.
La acción de soporte para iniciar la transformación digital consistirá en la participación en un taller de transformación digital, que incluirá: un previo diagnóstico del grado de digitalización actual de empresa, la participación en un taller de transformación digital de 100 horas por parte de la empresa que le permitan conocer y manejar las mejoras tecnológicas que convendrían a su actividad, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las que refleje las innovaciones tecnológicas que deberían aplicar para mejorar su eficiencia y productividad, así como los medios que serían necesarios y las posibilidades y plazo de aplicación real previsto para ello.
La información sobre las acciones de soporte se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).
Las acciones de apoyo realizadas tendrán que cumplir los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Orden Tes/897/2021, de 19 de agosto.
2. En la segunda fase en la que el beneficiario decide volver a emprender, recibirá una ayuda económica al darse de nuevo de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social de 3.000 euros para volver a re-emprender.
Si el beneficiario no vuelve a reanudar deberá reintegrar el importe de la ayuda recibida en la primera fase.
Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el período de actividad será de al menos seis meses al año para que el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo pueda subvencionarse.
Décimo
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del 15 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 a) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "Ayudas para promocionar el empleo autónomo". En la página web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (http://dgpe.caib.es) estará disponible la información de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).
Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá a https://reservatorn.caib.es.
En este trámite sólo deberá introducirse la identidad del trabajador autónomo que solicita las ayudas (no del representante), municipio del domicilio fiscal, y un correo electrónico.
El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud. Este trámite es obligatorio para poder acceder al Trámite dos.
Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).
Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento "Ayudas para promocionar el empleo autónomo" de la sede electrónica de la CAIB, a través del cual se presentará la solicitud y la documentación restante requerida.
Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud en el momento en que se completó el trámite uno.
Si la solicitud se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en la que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.
Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos, la Administración hará un requerimiento para que se pueda subsanar, en este supuesto también se mantendrá la fecha de presentación de la solicitud.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto del descrito será inadmitida.
Sólo se admitirá una solicitud por persona.
3. Cuando se lleguen a las 380 solicitudes del trámite uno, se suspenderá la solicitud de este trámite, que se podrá reanudar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.
4. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:
- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como las que se han solicitado y están pendientes de resolver.
- Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según modelo incluido en el trámite telemático.
- Declaración de que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11 /2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
5. De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane el error o presente los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley .
Undécimo
Documentación
1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que puedan consultar los datos de identidad del solicitante; los datos de residencia; la situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, y cualquier otra que se encuentre en poder de la administración o haya sido elaborado por ésta que sea necesaria para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, salvo que exista una oposición expresa del interesado a estas consultas.
A tal efecto, salvo que el solicitante se oponga de forma expresa, se entiende que queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente y que se autoriza a la Administración de la comunidad autónoma a consultar los datos necesarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de otras administraciones u organismos para la verificación de los datos aportados mediante la solicitud y para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda.
2. Sólo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que se refiere el apartado anterior, deberá aportarse con la solicitud, teniendo en cuenta la tipología del beneficiario, los siguientes documentos:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.
b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
c) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener la documentación prevista en este apartado A), puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal y como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. Además, la persona solicitante debe aportar la documentación siguiente:
a) En su caso, alta de la persona solicitante en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) En caso de que los efectos del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia no coincidan con la fecha de la presentación de ésta, informe de alta de la persona solicitante en alguno de los regímenes de la Seguridad Social indicados.
En cualquier caso, la persona solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días a contar desde de la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
4. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad del Servicio Público de Empleo Estatal para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimenta tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
b) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Declaración responsable en la que se recoja el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten a las subvenciones solicitadas.
d) Declaración responsable que contenga la evaluación favorable de adecuación al principio de "no causar mal significativo", de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 14 de la Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre.
e) Declaración responsable de no hallarse culpable en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Duodécimo
Régimen de Marco Nacional Temporal
1. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021 por Decisión SA.61875 (2021/N) de 23 de marzo de 2021.
2. Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, desde 2 de abril de 2020, ayudas, ayudas públicas o de entidades privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos por un importe superior al que dispone la legislación de aplicación, antes mencionada.
3. El sometimiento al régimen de la Modificación de este Marco debe hacerse constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.
4. Las ayudas reguladas en este régimen podrán concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estuvieran en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.
Decimotercero
Régimen de concesión de las subvenciones
1. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la concesión de las ayudas debe efectuarse aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro electrónico del Gobierno de las Islas Baleares, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las sol solicitudes en un único procedimiento.
2. En el supuesto de que se agote el crédito inicialmente asignado a alguno o algunos de los programas y subprogramas, y haya remanentes en alguno o algunos de los otros una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el orden de prelación será el que se ha indicado antes, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud, con independencia del programa o subprograma de que se trate.
Decimocuarto
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, que debe comprobar mediante acceso electrónico los datos necesarios para tramitar el procedimiento administrativo.
2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas deben resolverlas motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, previa propuesta de la directora general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019). En las resoluciones de concesión debe fijarse con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
3. Las resoluciones de concesión y denegación se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
Decimoquinto
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de auto-empleo.
Decimosexto
Justificación y pago
1. Para el pago de la primera fase de la ayuda será suficiente la presentación de la documentación prevista en el apartado undécimo de la convocatoria junto con la solicitud, siempre que el beneficiario se comprometa si bien deben comprometerse a finalizar el itinerario.
En caso de no finalizar el itinerario deberá reintegrarse la ayuda.
2. De acuerdo con lo que establece, el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo .12 de la Orden de bases se efectúa un anticipo en el pago de la primera fase de la convocatoria, que supone un 40% de la ayuda.
3. En cuanto a la segunda fase de la ayuda para el pago de la ayuda deberá enviar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular certificado acreditativo de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
4. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones formales posteriores a la concesión se realizará sobre la base de una muestra representativa del 20%.
Decimoséptimo
Obligaciones generales de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Igualmente, la persona beneficiaria debe informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
3 Los beneficiarios tendrán que finalizar el itinerario de inserción, en caso de no finalizar el itinerario tendrán que reintegrar la ayuda recibida.
4. Los beneficiarios se tendrán que comprometer a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite la transición de su actividad hacia la economía verde o digital y tendrán que presentar un certificado de aprovechamiento del taller de economía verde o digital y el su informe final.
5. Los beneficiarios tendrán que desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos dos años a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.
El período dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad a ejecutar -lo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos.
En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria debe reintegrar las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que falte por cumplir los dos años (o cuatro en caso de que se haya justificado la estacionalidad) excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerza mayor) y siempre que se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
A tal efecto, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo podrá realizar las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria haya denegado expresamente la autorización por obtenerlos, en cuyo caso el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. Los beneficiarios no pueden simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos uno año.
En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria debe reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que haya simultaneado la actividad profesional con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
A tal efecto, la Consejería de Modelo Económico Turismo y Trabajo podrá realizar las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria no la haya autorizado para obtenerla caso, en el que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al mantenimiento de su alta como trabajadora o trabajador autónomo.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 29 de diciembre de 2021
El consejero de Movilidad y Vivienda
Josep Marí y Ribas
(Por suplencia del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, Decreto 10/2021. BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2021)