Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 632531
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales
Ante las graves consecuencias ocasionadas por la pandemia provocada por la COVID-19, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas excepcionales y de refuerzo. Estas medidas suponen, por un lado, el reforzamiento del marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, y, por otro lado, la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), del cual el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es su elemento central. La instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se tiene que realizar mediante el "Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia" (PTRR).
El PTRR ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de día 27 de abril de 2021. Todo el plan está estructurado alrededor de 4 ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en diez políticas que, a su vez, se concretan en treinta componentes. Encuadrado en el área política VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo" se integra el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo". Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicas de ocupación. Así mismo, la Recomendación del Consejo Europeo al PTRR recoge la necesidad de apoyar el empleo.
Mediante el Orden TES/ 897/2021, de 19 de agosto (publicada al BOE n.º 202, de 24 de agosto de 2021) se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para la gestión por parte de las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el MRR destinados a la ejecución de proyectos de inversión recogidos en el PTRR. En su artículo 3 establece que estos fondos son incompatibles con la recepción otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión y les reconoce la condición de fondos adicionales a los ya distribuidos con base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuesto, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo de día 21 de julio de 2020. Este Real decreto ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.
Siguiendo esta línea, la comunidad autónoma de las Islas Baleares aprobó el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de establecer unas medidas extraordinarias y urgentes para desplegar las disposiciones estatales básicas que contiene el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. Este Decreto Ley ha sido derogado por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que también establece medidas extraordinarias y urgentes por la ejecución del PTRR.
La promoción del empleo autónomo es de larga tradición entre las políticas activas de empleo. Ya el 1986 se reguló por primera vez con el fin de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas demandantes de empleo.
La pandemia de la Covid-19 y las decisiones sobre las restricciones de actividad económica para conducir la gestión sanitaria han tenido un impacto enorme sobre la economía de las Islas Baleares, como así lo muestra la reducción del PIB en un 23,7% en 2020 y el efecto que todavía se evidencia en el 2021. Desde una vertiente microeconómica, la pandemia ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, que ha tenido una especial incidencia en las Islas Baleares, superior a la media estatal, debido a la estructura productiva del archipiélago, claramente marcada por el sector de servicios, en general, y el sector turístico con visitantes internacionales, en particular.
Teniendo en cuenta la existencia de la necesidad inaplazable de promocionar el empleo autónomo, es necesaria la aprobación de una la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo con la financiación de la Unión Europea "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La convocatoria prevé dos programas: el primero está destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital; el segundo va dirigido a la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
Por otro lado, se ha tenido en cuenta que concretar una idea de negocio no es una tarea fácil y requiere toda una serie de conocimientos, motivo por el cual el Plan de Autoempleo y Fomento del Emprendimiento de las Islas Baleares 2017-2020 estableció una Red de Captación y Orientación Inicial en el Autoempleo y un Servicio de Orientación y Tutorización, bajo la dirección del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que desarrollará actuaciones de información y orientación para analizar y valorar el proyecto empresarial. En base a esta previsión, en la convocatoria se establecen requisitos relativos en la participación de las personas emprendedoras en itinerarios de asesoramiento y tutorización, a la participación en un programa de formación en línea previamente a la presentación de la solicitud, y de valoración técnica positiva de proyectos empresariales, que tiene que efectuar el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), una vez presentada la solicitud y previamente a la resolución, las entidades integrantes de la Red, con el fin de garantizar un nivel elevado de madurez y estabilidad de los proyectos una vez pasado un tiempo suficiente y de evitar, de este modo, situaciones de reintegro por incumplir la obligación de mantener el alta como persona trabajadora autónoma.
Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, que se configura como un plan de acción integral y transformador orientado a favorecer el desarrollo de las Islas Baleares dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Agenda Balear 2030 consta de tres pilares fundamentales: la Sostenibilidad Social, la Sostenibilidad Energética y Ambiental y la Sostenibilidad Económica. Las ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma contribuyen al desarrollo del tercer pilar, la Sostenibilidad Económica. Concretamente, favorecen al crecimiento del ODS número 8: "Trabajo digno y crecimiento económico"; del ODS número 5:"Igualdad de género"; y del ODS número 10: "Reducción de la desigualdad" con medidas como el desarrollo de nuestros sectores productivos. La Agenda 2030 se convierte así en la herramienta de cohesión, participación y coordinación de la acción del Gobierno con el sector privado y la sociedad civil.
Para establecer el importe de la subvención, se ha tenido en cuenta el coste unitario por iniciativa establecido al ANEXO III del Orden TIESO/897/2021 de 19 de agosto (BOE 202, de 24 de agosto) por la inversión C23.I4 «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» de "Emprendimiento y microempresas" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cuanto al procedimiento de concesión, resulta aplicable el régimen que prevé el artículo 5.5 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo).
Esta convocatoria se tiene que tramitar por el procedimiento de urgencia en virtud del que establece el artículo 7 de la Ley 4/2021, ya mencionada, que declara que todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que se tengan que financiar con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se los tiene que aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en los términos que prevén, respectivamente, los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta convocatoria se tramita como un anticipado de gasto de acuerdo con el que dispone el artículo 71 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y con el que dispone el capítulo IV del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas.
El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, las funciones relativas en la promoción del autoempleo y la cultura emprendedora: gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos. Estas funciones se transfirieron en la comunidad autónoma de las Islas Baleares por medio del Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo (BOE n.º 52, de 29 de febrero), entre los cuales consta la gestión de las ayudas y de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Las funciones y los servicios transferidos los asumió la comunidad autónoma mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo).
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo); en el artículo 1.2, apartado 28, prevé que puede ser objeto de subvención la promoción de la ocupación autónoma.
El artículo 3 de la Orden de bases mencionada establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar por medio de una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021 por Decisión SA.61875 (2021/N) de 23 de marzo de 2021.
Estas ayudas se han incluido en los Proyectos declarados estratégicos de acuerdo con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico -Estrategia de Inversiones Islas Baleares 2030.
En fecha 23 de diciembre de 2021, la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de la Consellería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura ha emitido un certificado en el cual acredita la inclusión del expediente iniciado en la ejecución de un proyecto declarado estratégico.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo autónomo con el fin de facilitar la constitución de personas desocupadas en trabajadores autónomos, para mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo, para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, por medio de los programas siguientes:
— Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
— Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital: son ayudas para reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayudar a la pervivencia y mejora del negocio y por la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
2. Esta convocatoria es ejecución de la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Segundo
Bases reguladoras
1. Las ayudas y las subvenciones concedidos a consecuencia de la aprobación de esta Resolución se rigen por el que establece la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).
2. Además del que establecen las bases serán de aplicación en esta convocatoria:
-Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plano Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero
Crédito asignado a la convocatoria
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es tres millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos trece euros (3.939.813,00 €), con cargo en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares con la siguiente distribución:
- 3.027.342,00 euros con cargo a la partida 12801/761C01/47000/00/MR038 de los presupuestos de 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
-912.471,00 euros con cargo a la partida 12801/761C01/47000/00/MR038, o la que corresponda, del presupuesto del 2023 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
A) Programa 1, para inicio de la actividad para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.:
Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles para este programa se distribuirán en dos líneas, de la siguiente manera:
a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.
b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.
La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en un taller de transformación verde, que incluirá: un previo diagnóstico de la sostenibilidad medioambiental de la empresa, la participación en un taller de 100 horas cada una por parte de la empresa que le permitan mejorar su situación de partida en este ámbito, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales refleje los cambios que tendría que implementar para que su actividad productiva sea más respetuosa con el medio ambiente sin perder eficacia, así como los medios necesarios para llevarlos a efecto, las posibilidades reales de aplicar estos cambios y el plazo previsto para ello.
La acción de apoyo para iniciar la transformación digital consistirá en la participación en un taller de transformación digital, que incluirá: un previo diagnóstico del grado de digitalización actual de empresa, la participación en un taller de transformación digital de 100 horas por parte de la empresa que le permitan conocer y manejar las mejoras tecnológicas que convendrían a su actividad, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales refleje las innovaciones tecnológicas que tendrían que aplicar para mejorar su eficiencia y productividad, así como los medios que serían necesarios y las posibilidades y plazo de aplicación real previsto para ello.
La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).
Las acciones de apoyo realizadas tendrán que cumplir los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el que establece el artículo 7 del Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
B) Programa 2, Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital: 1.000.000€, para el año 2022 con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde.
b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.
Las acciones de apoyo para la transformación hacia la economía verde y hacia la transformación digital serán las mismas previstas por el Programa 1.
La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).
2. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria cuentan con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y adicionalmente con fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales ( de 28 de abril y de 21 de julio de 2021).
De acuerdo con el arte. 3.3 del Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, estos fondos son incompatibles con otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
3. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto 1 de este apartado, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria de los fondos indicados.
4. Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada fase, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.
Quart
Ámbito temporal y territorial de aplicación
1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras aprobadas por medio de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y desarrollar las actividades que se pueden subvencionar tiene que comprender desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2022.
2. En cuanto al ámbito territorial, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo tienen que estar domiciliados en las Islas Baleares y la actividad se tiene que llevar a cabo en este mismo ámbito.
Quinto
Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se indican en los anexos 1 y 2 de esta convocatoria en función del programa de que se trate.
Sexto
Exclusiones
1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de socias integrantes del órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.
2. Igualmente, quedan excluidas las personas solicitantes a quienes se les haya concedido la ayuda para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del hecho que se subvenciona. Se exceptúan de esta exclusión las personas trabajadoras autónomas que soliciten las ayudas previstas en los subprogramas 3.2 de contratación del primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena.
3. También quedan excluidas las personas solicitantes que simultaneen la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Séptimo
Requisitos generales de las personas beneficiarias
Además de los requisitos específicos establecidos para cada programa y subprograma en los anexos 1 a 2 de esta Resolución, las personas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:
a) Estar domiciliados, tanto la persona solicitando como su centro de trabajo, en las Islas Baleares y llevar a cabo la actividad empresarial en esta comunidad autónoma.
b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.
Octavo
Tipo de ayudas y cuantía
En los anexos 1 y 2 de esta convocatoria se fijan las cuantías de las ayudas para cada uno de los programas.
Noveno
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 1 de febrero de 2022 y acaba el día 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado, para la anualidad 2022.
Para la anualidad 2023 el plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 1 de febrero de 2023 y acaba el día 31 de mayo de 2023 o cuando el crédito se haya agotado, para la anualidad 2023.
2. De acuerdo con el establecido en el artículo 15.3 a) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, a través del procedimiento habilitado a tal efecto y denominado "Ayudas para promocionar la ocupación autónoma". En la página web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (http://dgpe.caib.es) estará disponible la información de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).
Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá a https://reservatorn.caib.es.
En este trámite solo tendrá que introducirse la identidad del trabajador autónomo que pide las ayudas (no del representante), municipio del domicilio fiscal, y un correo electrónico.
El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud. Este trámite es obligatorio para poder acceder al Trámite dos.
Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).
Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento "Ayudas para promocionar el empleo autónomo" de la sede electrónica de la CAIB, a través del cual se presentará la solicitud y la documentación restante requerida.
Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno.
Si la solicitud se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.
Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos, la Administración hará un requerimiento para que se pueda enmendar, en este supuesto también se mantendrá la fecha de presentación de la solicitud.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del descrito será inadmitida.
Solo se admitirá una solicitud por persona.
2. Cuando se lleguen a las 900 solicitudes del trámite uno, se suspenderá la solicitud de este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará al sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y al Boletín Oficial de las Islas Baleares tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.
3. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:
- No estar sometido a ninguno de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como los que se han solicitado y están pendientes de resolver.
- Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.
-Declaración que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4. De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con indicación que si no lo hace, se considera que ceja en su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.
Décimo
Documentación
1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares porque puedan consultar los datos de identidad del solicitante; los datos de residencia; la situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, y cualquier otra que se encuentre en poder de la administración o haya sido elaborado por esta que sea necesaria para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, salvo que haya una oposición expresa del interesado a estas consultas.
A tal efecto, excepto que el solicitante se oponga de forma expresa, se entiende que queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente y que se autoriza a la Administración de la comunidad autónoma a consultar los datos necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras administraciones u organismos para la verificación de los datos aportados mediante la solicitud y para la comprobación del desempeño de los requisitos para la concesión de la ayuda.
2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá que aportar con la solicitud, teniendo en cuenta la tipología del beneficiario, los documentos siguientes:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.
b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
c) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
3. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendedoría y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
b) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Declaración responsable en la cual se recoja el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten las subvenciones solicitadas.
d) Declaración responsable que contenga la evaluación favorable de adecuación a primeros de "no causar mal significativo", de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Orden TIESO/1151/2021, de 24 de octubre.
e) Declaración responsable de no encontrarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener esta documentación o la prevista en la letra a) anterior, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
Undécimo
Régimen del Marco Nacional Temporal
1. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos al Marco Nacional Temporal relativo en las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021 por Decisión SA.61875 (2021/N) de 23 de marzo de 2021.
2. Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, desde 2 de abril de 2020, ayudas, ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior al que dispone la legislación de aplicación, antes mencionada.
3. El sometimiento al régimen de la Modificación de este Marco se tiene que hacer constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.
4. Las ayudas reguladas en este régimen podrán concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estuvieran en crisis (de acuerdo con el dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero sí que lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha a consecuencia del brote de COVID-19.
Doceavo
Régimen de concesión de las subvenciones
1. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la concesión de las ayudas se tiene que efectuar aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro electrónico del Gobierno de las Islas Baleares, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
2. En el supuesto que se agote el crédito inicialmente asignado a alguno o algunos de los programas y subprogramas, y haya remanentes en alguno o algunos de los otros una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, la orden de prelación será el que se ha indicado antes, teniendo en cuenta la orden de entrada de la solicitud, con independencia del programa o subprograma de que se trate.
Decimotercero
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, la cual tiene que comprobar mediante acceso electrónico los datos necesarios para tramitar el procedimiento administrativo.
2. En conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB n.º 97, de 16 de julio de 2019). En las resoluciones de concesión se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
3. Las resoluciones de concesión y denegación se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución es de seis meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada.
Decimocuarto
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de autoempleo, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. A tal efecto se tendrá que rellenar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.
Decimoquinto
Justificación y pago
1. Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida a la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.
2. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones formales posteriores a la concesión se realizará en base a una muestra representativa del 20%.
Decimosexto
Obligaciones generales de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Igualmente, la persona beneficiaria tiene que informar la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
A tal efecto, la Conserjería de Modelo Económico Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona beneficiaria no la haya autorizado para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria tendrá que presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al mantenimiento de su alta como trabajadora o trabajador autónomo o al mantenimiento de la relación laboral con la persona contratada por cuenta ajena en el caso de los subprogramas 2.2.
Además, las personas beneficiarias tienen las obligaciones específicas que se establecen en los anexos para cada uno de los programas.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 29 de diciembre de 2021
El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí y Ribas (Por suplencia del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, Decreto 10/2021. BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2021)
ANEXO 1 Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de EMPLEO como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital
1.1. Acción subvencionable
El hecho que se subvenciona es el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo de una persona desocupada e inscrita en demanda de empleo.
Se reserva un 50 por 100 del presupuesto de este programa para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación facilite la transición de su actividad hacia la economía verde.
Se reserva un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.
Las actuaciones hacia una economía verde o digital se tienen que desarrollar de acuerdo con el que prevé el apartado tercero de la convocatoria.
La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).
1.2. Personas beneficiarias y requisitos
1.2.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas:
a) Las personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo al menos desde el día antes del comienzo de la actividad.
1.2.2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria, las personas beneficiarias tienen que reunir los requisitos siguientes:
a) No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades empresariales para el cual se solicita la ayuda.
b) Constar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiendo previamente a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta en estos regímenes o en la mutualidad se considera como fecha de inicio de actividad y tiene que estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.
c) Constar de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en línea diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/formacio-en-linia/ y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que se podrá obtener mediante la misma aplicación informática una vez superada la formación.
e) Llevar a cabo un plan de empresa según el modelo disponible a la dirección electrónica https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/.
Los planes de empresa presentados por la persona solicitante se tienen que someter a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.
La valoración negativa del plan de empresa presentado implica igualmente la denegación de las ayudas.
La valoración del plan de empresa se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:
— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.
— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.
— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.
— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto.
1.3. Cuantía de las ayudas
a) El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda baso de 5.000 €.
b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses en el año para que el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo se pueda subvencionar.
1.4. Documentación específica
I) Además de la documentación general establecida en el apartado décimo de esta convocatoria y en conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede obtener la documentación siguiente, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente, supuesto en que tendrá que aportar la documentación correspondiente:
a) Certificado del servicio público de empleo que acredite la inscripción como persona desocupada de la persona solicitante.
b) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y un certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del año anterior al inicio de la actividad, para constatar el requisito que la persona solicitando no ha estado de alta como trabajadora o trabajador autónomo en el año anterior a comienzos de la actividad en el mismo epígrafe o similar del impuesto de actividades económicas o impuesto parecido para el cual se solicita la ayuda.
c) Alta de la persona solicitante en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la cual conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.
Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener la documentación prevista en este apartado A), puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
II) Además, la persona solicitante tiene que aportar la documentación siguiente:
a) Si procede, alta de la persona solicitante en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) En el supuesto de que los efectos del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia no coincidan con la fecha de la presentación de esta, informe de alta de la persona solicitante en alguno de los regímenes de la Seguridad Social indicados.
c) Certificado del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares que acredite que la persona solicitante ha hecho la formación en línea requerida previamente a la presentación de la solicitud y del plan de empresa.
d) Plan de empresa que incluya la parte descriptiva y la parte económico-financiera del proyecto, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/. Se recomienda presentar el plan de empresa en apoyo digital.
1.5. Obligaciones específicas
Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto las personas beneficiarias de este Programa también tienen las obligaciones siguientes:
a) Desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivaliendo durante al menos dos años contadores desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.
El periodo de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta a la Seguridad Social o equivalente sea por periodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos.
En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que falte para cumplir los dos años (o cuatro en caso de que se haya justificado la estacionalidad), excepto en el supuesto de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como por ejemplo las derivadas de fuerza mayor) y siempre que se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
A tal efecto, la Conserjería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona beneficiaria haya denegado expresamente la autorización para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria tendrá que presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) No simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año.
En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que haya simultaneado la actividad profesional con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
c) Los beneficiarios se tendrán que comprometer a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite la transición de su actividad hacia la economía verde o digital y tendrán que presentar un certificado de aprovechamiento del taller de economía verde o digital y su informe final.
ANEXO 2 Programa 2. Ayudas para la consolidación DE nuevas líneas de negocio y cambio de actividad Para la transformación productiva hacia una economía verde y digital
2.1 Acción subvencionable
El hecho que se subvenciona es nuevas líneas de negocio y cambio de actividad de los proyectos de autoempleo que acrediten un año de actividad como mínimo, con el objetivo de apoyar a la mejora del negocio.
Son ayudas para reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayudar a la pervivencia y mejora del negocio y para la transformación productiva hacia una economía verde y digital. Se considerará mejora del negocio un cambio sustancial en el modelo.
El reenfoque se tiene que plasmar en el correspondiente plan de empresa en el cual tiene que constar la evolución económica y de actividad del negocio desde su creación, así como las nuevas actividades en que consiste el reenfoque y los objetivos que se pretenden con el nuevo proyecto, el cual será objeto de valoración en los términos que se indican en el apartado 1.2.d) de este anexo.
Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde.
El otro 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.
Las actuaciones hacia una economía verde o digital se tienen que desarrollar de acuerdo con el que prevé el apartado tercero de la convocatoria.
La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).
2.2. Personas beneficiarias y requisitos
Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiendo que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año).
b) No haber estado beneficiario de las ayudas de promoción de la ocupación autónoma convocados por la conserjería competente en materia de trabajo en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en línea, diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/formacio-en-linia/ y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que se podrá obtener a través de la misma aplicación informática una vez superada la formación.
d) Llevar a cabo un plan de empresa dirigido al reenfoque del negocio, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/.
Los planes de empresa presentados por las personas solicitantes se tienen que someter a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.
La valoración negativa del plan de empresa implica igualmente la denegación de las ayudas.
La valoración del plan de empresa dirigido al reenfoque del negocio se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:
— Concreción de la nueva actividad que reenfoque el negocio para la pervivencia y mejora de este.
— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.
— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.
— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.
— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto.
2.3. Cuantía de las ayudas
a) El reenfoque del negocio por una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda de 5.000 €.
b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses en el año para que el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar.
2.4. Documentación específica
I) Además de la documentación general establecida en el apartado décimo de esta convocatoria y en conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede obtener la documentación siguiente (salvo que la persona interesada se oponga expresamente, supuesto en que tendrá que aportar la documentación correspondiente):
a) Informe de vida laboral de la persona solicitando emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para constatar que la persona solicitante está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial que corresponda, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria como mínimo. En caso de estar de alta en la mutualidad de algún colegio profesional, la persona solicitante tendrá que aportar el alta correspondiente.
b) Alta de la persona solicitante en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la cual conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.
Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener la documentación prevista en este apartado A), puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
II) Además, la persona solicitante tiene que aportar la documentación siguiente:
a) Plan de empresa de reenfoque del proyecto que incluya la parte descriptiva (con indicación de la evolución económica y de actividad del negocio desde su creación, las nuevas actividades en que consiste el reenfoque, así como los objetivos que se pretenden con el nuevo proyecto) y la parte económico-financiera según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/. Se recomienda presentar el plan de empresa de reenfoque en apoyo digital.
b) Certificado del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares que acredite que la persona solicitante ha hecho la formación en línea requerida previamente a la presentación de la solicitud y del plan de empresa.
2.5. Obligaciones específicas
a) Desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos dos años contadores desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.
El periodo de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta a la Seguridad Social o equivalente sea por periodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos.
En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que falte para cumplir los dos años (o cuatro en caso de que se haya justificado la estacionalidad), excepto en el supuesto de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como por ejemplo las derivadas de fuerza mayor) y siempre que se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
A tal efecto, la Conserjería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona beneficiaria haya denegado expresamente la autorización para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria tendrá que presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) No simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año.
En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que haya simultaneado la actividad profesional con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
c) Los beneficiarios se tendrán que comprometer a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite la transición de su actividad hacia la economía verde o digital y tendrán que presentar un certificado de aprovechamiento del taller de economía verde o digital y su informe final.