Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 632110
Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal de aprobación del Convenio específico entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local – INGENION 2021
En fecha 12 de noviembre de 2021, la consejera ejecutiva dictó la resolución núm. 2021000132 de aprobación del convenio específico entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local – INGENION 2021, siguiente:
“(…)
PRIMERO.- APROBAR y suscribir el Convenio entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local – INGENION 2021 con CSV 13525176257436706550.
SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe total máximo de cinco mil euros (5.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.46202 del vigente presupuesto.
TERCERO.-.PUBLICAR el presente convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CUARTO.- DAR cuenta de la aprobación del presente convenio al próximo Consejo Ejecutivo que se celebre.”
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO de Santa Eulària des Riu para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local – INGENION 2021
Ibiza, 12 de noviembre de 2021
REUNIDOS
Dª. María Fajarnés Costa, consejera ejecutiva de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Eivissa, (en adelante Consell) nombrada por Decreto de Presidencia nº 472/2019 publicado en el BOIB núm. 95, de 11-7-2019), actuando en nombre y representación del Consejo Insular de Eivissa, todo de conformidad con lo que disponen el artículo 13.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa, y el apartado primera letra b del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y en el BOIB nº 153, de 5-09-2020).
Carmen Ferrer Torres, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (en adelante Ayuntamiento) por nombramiento del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, en nombre y representación del consistorio de la citada ciudad, de conformidad con lo dispuesto en artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, asistido por el secretario de esta Corporación en ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio y
MANIFIESTAN
I. Que el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu tienen entre sus finalidades la promoción del empleo estable y de calidad de los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Eivissa y de toda la isla respectivamente, mediante, entre otros, el desarrollo de estrategias de promoción económica y desarrollo local y de fomento del espíritu emprendedor, el autoempleo y la creación de empresas.
II. Asimismo, el Consell Insular de Eivissa es competente en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito, según la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Así lo ha señalado también la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears por palo el efecto de la crisis ocasionada por la Covid-19, concretamente en el art. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que “(...) los municipios y los consejos insulares, así como los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los respectivos territorios municipales e insulares.”
III. Por otra parte, el Ayuntamiento goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
Asimismo, en lo que se refiere a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, prevé: «1. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta sólo al control de constitucionalidad y legalidad.
Los municipios de las Illes Balears, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en las siguientes materias, entre otros: s) Regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico, en su territorio; t) Desarrollo económico local y promoción turística de su territorio».
IV. El Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, a través del VII Foro de Emprendedores Ingenion 2021, da apoyo directo a las personas emprendedoras y pretende ser un punto de encuentro de proyectos, recursos y personas de la isla de Eivissa, en torno a la innovación, en el ámbito profesional y empresarial.
V. Que desde sus inicios, desde hace seis años, el Foro de Emprendedores Ingenion ha trabajado para impulsar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como de los autónomos con el fin de mejorar su profesionalización. Cerca de 1608 asistentes entre las seis ediciones, donde se han presentado 66 proyectos empresariales innovadores.
VI. Que el coste total subvencionable previsto para la realización de este evento es de 13.814,03 € (ANEXO I).
VII. Que es voluntad de ambas instituciones que todos los ciudadanos y ciudadanas de la Isla de Eivissa puedan beneficiarse del VII Foro de Emprendedores Ingenion 2021, para fomentar el espíritu emprendedor, la innovación, generar conocimiento, atraer talento empresarial, crear una comunidad en torno al emprendimiento para favorecer la creación y consolidación de las empresas de la isla de Eivissa.
Y por todo lo expuesto, ambas partes suscriben este Convenio que se rige por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del convenio
Es objeto del presente convenio establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Asimismo, este convenio instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuesto del Consell Insular de Eivissa al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y del art. 22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y art. 65 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).
Segunda.- Obligaciones de las partes
Ambas partes nos comprometemos a todos los efectos a ejecutar las actividades objeto de este Convenio de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.
Además, el Ayuntamiento se compromete a:
a) Organizar, gestionar, difundir y realizar el VII Foro de emprendedores Ingenion 2021, los días 11 y 12 de noviembre de 2021, en el Centro cultural de Jesús, con el siguiente contenido:
PROGRAMA “EMPRENDE CON INGENION 2021”
MARTES, 26 DE OCTUBRE
Taller CLAVES PARA UNA COMUNICACIÓN EFICAZ.
17.00 h
Formador: Pere Jimenez (IDI)
JUEVES, 28 DE OCTUBRE
Taller APLICACIONES QUE LE SOLUCIONAN LA VIDA A UN EMPRENDEDOR EN SU DÍA A DÍA.
17.00 h
Formador: Guillermo Rodriguez
MARTES, 2 DE NOVIEMBRE
Taller NEGOCIOS VIRTUALES: REDES SOCIALES Y TIENDAS EN LÍNEA.
17.00 h
Formadora: Judith Carcasona
JUEVES, 4 DE NOVIEMBRE
Taller NETWOKING PARA EMPRENDER COLABORANTE.
17.00 h
Formadora: Ana Seijo (IDI)
MARTES, 9 DE NOVIEMBRE
Taller RECURSOS PÚBLICOS PARA EMPRENDER.
17.00 h
Formadora: Sonia Martínez (IDI)
PROGRAMA DEL VII FORO PARA EMPRENDEDORES INGENION 2021
JUEVES 11 DE NOVIEMBRE
Conferencias y presentaciones
9.00 Apertura de puertas, entrega de acreditaciones y máscaras.
9:30 Inauguración de la jornada. Carmen Ferrer, alcaldesa de Santa Eulalia del Río.
9.45 Píldoras de networking: “Emprende con humor”. Matilde Lladó.
10:00 Presentación de finalistas del concurso “Mejor proyecto emprendedor 2021”.
11.30 Mesa redonda LIDERAZGO EN FEMENINO.
Moderadora Cristina Martín (directora de Diario de Ibiza)
•Goldie Engelsman (diseñadora Word Family Ibiza).
•Katja Müller (directora de Ibiza Live Report).
•Mari Carmen Gutiérrez (presidenta asociación Elena Torres).
•Ana Tur (directora de Baleàric Radio).
12.15 Pausa - café cortesía de Lydia's Smoke House y Cafés Ibiza.
12.45 Caso de éxito. Helher Escribano (directora de IBICINE) "Ibicine: El sueño de una noche en el festival de Cannes".
13.15 Píldoras de networking: “Emprende con humor”. Matilde Lladó.
13.30 Conferencia a cargo de Andrés Rodríguez (presidente de SpainMedia. Editor y director de Forbes España, Tapas e IU Mag): “De Guterberg a Zuckerberg”.
Temática: innovación, tendencias y capacidad de adaptación de las revistas de papel en el mundo digital y medio social.
14.30 Aperitivo networking.
15.00 Finalización de la jornada.
VIERNES 12 DE NOVIEMBRE
Conferencias y presentaciones
9.00 Apertura de puertas, entrega de acreditaciones y máscaras.
9.30 Píldoras de networking: “Emprende con humor”. Matilde Lladó.
9.45 Presentación de finalistas del concurso "Mejor proyecto emprendedor 2021".
11.15 Conferencia a cargo de Alicia Reina (CEO Migjorn Suites & SPA y presidenta de la asociación de Empresarios de Playa de en Bossa): “La adaptación creativa y dinámica como clave del éxito.”
Temática: trayectoria profesional poniendo el foco en los aspectos de innovación y emprendimiento.
12.15 Pausa - café cortesía de Lydia's Smoke House y Cafés Ibiza.
12.45 Mesa redonda ECOINNOVACIÓN: UN FUTURO LIMPIO A TRAVES DE LA EMPRENDIMIENTO SOSTENIBILE.
Moderadora Josefa Costa (directora CIFP Ca Marines)
•Stella Tuells (productora de los vinos y aceites de la marca de Can Rich).
•José Izquierdo (delegado zona Eroski).
•Francisco Xavier Prats i Mari (presidente de la Federación Pitiusa de Razas Autóctonas y vicepresidente de la Cooperativa Ganadera Ibicenca).
•Jacinto Valderrama (CEO Ingenia Ambient & Natura).
13.30 Píldoras de networking: “Emprende con humor”. Matilde Lladó.
13.45 Caso éxito adaptación. Jordi Gómez "Fotografía convertida en arte".
14.15 Entrega del premio "Mejor proyecto emprendedor 2021".
14.30 Ca n'Anneta. Homenaje a empresa local por su larga y exitosa trayectoria empresarial.
14:40 Clausura de la jornada. Miguel Tur Rubio, concejal de Promoción Económica, Hacienda y Economía de Santa Eulària des Riu.
14:50 Aperitivo networking.
15.10 Finalización de la jornada.
b) Hacer frente a los restantes gastos del resultante de este convenio para la ejecución de la actividad subvencionada, con una previsión de gastos por importe de 8.814,03 €.
c) Acreditar ante el Consell Insular de Eivissa la realización de la actividad objeto del Convenio y presentar la documentación justificativa correspondiente de acuerdo con los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
d) Comunicar al Consell Insular de Eivissa la obtención, en su caso, de cualquier ayuda económica para la misma finalidad durante la vigencia de este Convenio.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, la Seguridad Social y frente a la Tesorería del Consejo.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
g) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El Consejo, por su parte, se compromete a:
a) Destinar la cantidad de cinco mil euros (5.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.46202, según se prevé en la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 para ajustar diversas cuantías económicas previstas en algunas subvenciones, incluir nuevas subvenciones y eliminar otras, correspondientes al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal (BOIB número 13 de 30 de enero de 2021).
b) Comprobar el cumplimiento de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Tercera. Compatibilidad con otras ayudas
Esta aportación es compatible con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de comunicarlo al Consell Insular de Eivissa.
En ningún caso el importe de las aportaciones y ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad, según el presupuesto que obra en el anexo del presente convenio.
Cuarta.- Pago
El pago de la subvención nominativa del Consell al Ayuntamiento, objeto del presente convenio, se efectuará en un único pago en el plazo máximo de 30 días desde la presentación por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de la documentación justificativa que se especifica en la estipulación quinta.
Quinta.- Justificación
Para la justificación del Convenio, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Certificado de la secretaría del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en el que se acredite el conjunto de las obligaciones reconocidas y pagadas en cumplimiento del objeto de este convenio.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente convenio o la justificación insuficiente de la misma comportará la reducción proporcional de la parte no ejecutada del presupuesto que figura en el anexo I del convenio, en caso de total incumplimiento, su revocación en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del RD Leg. 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2.- Memoria técnica de las actividades realizadas, que tendrá que especificar los usuarios del servicio indicando los que son residentes del municipio y cuáles son de fuera del municipio.
Esta memoria deberá indicar todas las acciones realizadas y su coste.
La justificación de este convenio se realizará antes del 10 de diciembre de 2021.
3.- Si la documentación presentada es incumplida o incorrecta, el servicio responsable pedirá al Ayuntamiento que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de (siete) 7 días hábiles.
4.- En ningún caso serán gastos subvencionables, y por tanto, no podrán formar parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto los siguientes:
- Gastos que no cumplan los requisitos establecidos por la normativa específica en materia de subvenciones aplicable.
- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, los periciales para la realización del proyecto subvencionable.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos sobre la renta.
- Los gastos relativos a comidas, tentempiés, servicios de comidas u otros parecidos.
- Los gastos de inversión.
- En ningún caso será gasto subvencionable el impuesto de valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.
Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
El Consell Insular de Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionables, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Sexta.- Requisitos de contratación
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2013/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el Ayuntamiento deberá seguir los trámites y procedimientos previstos en esta ley para su contratación.
Séptima.- Mecanismos de seguimiento
El seguimiento y evaluación del desarrollo de este Convenio, así como la resolución de las incidencias que las partes detecten, se articulará a partir de reuniones de coordinación de carácter técnico promovidas a instancia de cualquiera de las dos partes.
Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución de este Convenio se intentarán resolver por mutuo acuerdo de las partes.
Octava.- Modificación del convenio
Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este Convenio se pactará por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en el que se formalice la posible modificación debe adjuntarse a este Convenio como una adenda.
Novena. Publicidad
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 página 8 de 11 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Además, debe enviarse la documentación sobre los convenios a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Instrucción relativa al envío a la Sindicatura de Cuentas de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Islas Baleares (BOIB núm. 161, de 24-12-16), en relación con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público .
Décima.- Difusión de la colaboración del Consell Insular
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se compromete a que en los carteles, anuncios, folletos, stands y en todo el material relativo a las actividades objeto de este convenio figurará expresamente la colaboración del Consell Insular de Eivissa, y el su logotipo. También hará constar esta colaboración en su memoria anual.
Undécima.- Reintegro y revocación de la ayuda
Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la actividad objeto del Convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de modo que la ayuda cubra sólo los gastos correctamente justificados .
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell mientras no se realice la devolución del importe reclamado .
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observaran incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de este Convenio, el importe subvencionado podrá ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
0 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el RLGS, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.
Duodécima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente
Este Convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación, y debe regirse por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En la realización de las actividades objeto de este Convenio se observarán las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Las partes que suscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y su interpretación. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimotercera.- Vigencia
El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de enero de 2022, y no se contempla en ningún caso su prórroga.
Y, en prueba de conformidad firman este documento, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Consejo Insular de Eivissa Por el Ayuntamiento de Santa Eulària
La consejera ejecutiva del Departamento de La Alcaldesa
Promoción Económica y Empresarial
y Cooperación Municipal
Maria Fajarnés Costa Carmen Ferrer Torres
ANEXO I PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS (€)
Dicho foro de emprendedores Ingenion 2021, tendrá una relación de gastos e ingresos:
GASTOS |
INGRESOS |
||
13.814,03 |
VII FÓRUM DE EMPRENDEDORES INGENIÓN 2021 |
8.814,03 |
FONDOS PROPIOS AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU |
5.000,00 € |
SUBVENCIÓN SOLICITADA CONSELL INSULAR DE EIVISSA |
||
TOTAL, GASTOS: |
13.814,03 |
TOTAL, INGRESOS: |
13.814,03 |
GASTOS INGENION 2021 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
|
COSTE |
IVA |
IRPF |
TOTAL |
||
Impartición del Taller: "Aplicaciones útiles en el día a día de una persona emprendedora" |
Guillermo Rodríguez |
411,76 € |
|
61,76 € |
411,76 € |
|
Impartición del Taller: "Negocios virtuales: redes sociales y tiendas online" |
Judith Carcasona |
350,00 € |
|
52,50 € |
350,00 € |
|
Gestión de las Redes Sociales desde el mes de septiembre hasta noviembre, además de la realización de un vídeo resumen de toda la jornada (días 11 y 12 noviembre) |
Gerard Felip |
2.000,00 € |
420,00 € |
300,00 € |
2.420,00 € |
|
Organización Ingenion 2021 |
Imam Comunicación SL |
3.000,00 € |
630,00 € |
|
3.630,00 € |
|
Presentación Ingenion 2021 a cargo de Montse Monsalve |
Imam Comunicación SL |
600,00 € |
126,00 € |
|
726,00 € |
|
300 mascarillas personalizadas con logos del Ayuntamiento y del Consell Insular de Eivissa |
Maria Costa Bonet |
1.080,00 € |
226,80 € |
|
1.306,80 € |
|
Streaming de los actos los días 11 y 12 de noviembre |
Fuera de Escena SL |
4.107,00 € |
862,47 € |
|
4.969,47 € |
|
TOTAL |
|
|
|
|
13.814,03 € |
Eivissa, 28 de diciembre de 2021
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat