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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 631584
Aprobación de la Oferta Pública de Ocupació del Ayuntamiento de Algaida para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace constar que la Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida ha acordado aprobar la Oferta pública de empleo correspondiente en 2021.

Lo cual se hace pública a los efectos del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Algaida, 28 de diciembre de 2021

La alcaldesa

Maria Antònia Mulet Vich

 

El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (BOE n.º 261, de 31/10/2015), regula la Oferta pública de empleo, estableciendo que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que tengan que proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo cual comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de ocupación pública o instrumento similar tendrá que desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

La Oferta de ocupación pública o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, tendrá que ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

El artículo 21.1.g de la Ley 7/1985 establece que es competencia del Alcalde o Alcaldesa aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

Es por eso que HE RESUELTO:

PRIMERO.- Aprobar la Oferta pública de empleo de este Ayuntamiento para el año 2021, de acuerdo con la normativa aplicable y las limitaciones establecidas en el artículo 19 la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuesto Generales del estado para el año 2021 y establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el cual se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2021,que será la siguiente:

SECTORES:

PLAZA/CAT

EGORIA

TOTAL

ESCALA

SUBESCALA

GRUPO

SUBGRUPO

OBSERV.

Policia Local

1

Administración Especial

Servivioc Especiales

C

C1

Tasa de reposición

Administrativo/iva

1

Administración General

Administrativa

C

C1

Tasa de reposición

 

Algaida, en el día de la firma electrónica (28 de diciembre de 2021)

La alcaldesa

Maria AntòniaMulet Vich

 

“Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”