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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 631437
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de diciembre de 2021, relativo a la concesión de ayudas económicas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados correspondientes al año 2021 (exp.1819-2021-000001)

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Texto

De conformidad con las bases que rigen la concesión de ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca, aprobadas en el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 27 de septiembre de 2021 y publicadas en el BOIB número 142 de fecha 16 de octubre de 2021, y vista el acta de la Comisión Evaluadora reunida día 13 de diciembre de 2021, así como el correspondiente informe de propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas,

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar la concesión, con cargo a la partida presupuestaria 23131-4800006-3, de las ayudas económicas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de la isla de Menorca y para desplazamientos asociados correspondientes al año 2021, por un importe total de 7.350,03 €, que se detallan a continuación:

- Titular DNI 78320313T, la cantidad total de 317,30 €, en concepto de los gastos justificados por desplazamientos y alojamiento de familiares derivados de la estancia en un centro residencial terapéutico fuera de Menorca de su hijo P.P.C., con DNI n.º 41610332X, según determinan las bases de la convocatoria por este concepto de ayuda por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.

Esta ayuda de carácter finalista, la justificación de la cual ya consta en el expediente, será ingresada directamente en la cuenta corriente de la persona solicitante, de acuerdo con la valoración, documentación y propuesta que figuran en el expediente de referencia.

- Titulares DNI 41747881Y y DNI 41737122B de la misma solicitud, la cantidad total de 2.846,02 €, en concepto de parte de los gastos justificados de estancia en un centro residencial terapéutico fuera de Menorca y por desplazamientos y alojamiento de familiares derivados de la estancia en centro residencial terapéutico fuera de Menorca de su hija, C.F.M., con DNI n.º 41747881Y, según determinan las bases de la convocatoria por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.

Esta ayuda de carácter finalista, la justificación de la cual ya consta en el expediente, será ingresada directamente en la cuenta corriente de la persona beneficiaria que consta en cada caso, de acuerdo con la valoración, documentación y propuesta que figuran en el expediente de referencia.

- Titular DNI 41497684A, la cantidad total de 4.186,71 €, en concepto de parte de los gastos justificados de estancia en un centro residencial terapéutico fuera de Menorca y por desplazamientos y alojamientos de familiares derivados de la estancia en centro residencial terapéutico fuera de Menorca de su hija menor de edad, A.R.G.T. según determinan las bases de la convocatoria por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.

Esta ayuda de carácter finalista, la justificación de la cual ya consta en el expediente, será ingresada directamente en la cuenta corriente de la persona representante legal de la solicitante, de acuerdo con la valoración, documentación y propuesta que figuran en el expediente de referencia.

Segundo. Comunicar estos acuerdos al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 28 de diciembre de 2021

Por delegación de la presidenta,

el secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)