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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 631432
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de diciembre de 2021 por la cual se ordena la publicación del Acuerdo conjunto de la presidenta y la vicepresidenta de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares sobre reequilibrio en el número de puestos de trabajo, en especial en materia de personal inspector, entre cada uno de los consejos insulares

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Texto

El Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión de día 10 de diciembre de 2021, adoptó un acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias pròpies de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística.

El órgano colegiado estatutario, también en la sesión de día 10 de diciembre de 2021, acordó apoderar a la presidenta y a la vicepresidenta de la Comisión Mixta para que, una vez consumado el acuerdo de traspaso en materia de ordenación turística al Consejo Insular de Mallorca, y conexo con éste, determinaran, mediante un acuerdo conjunto y siguiendo los dictados del mismo Pleno de la Comisión Mixta, el número de puestos de trabajo que correspondería afectar, en cada caso, a los consejos insulares de Ibiza, Menorca y Formentera para facilitar el reequilibrio de los susodichos puestos de trabajo entre las instituciones autonómica e insulares, en especial en materia de personal inspector.

Para dar publicidad al mencionado Acuerdo conjunto, dicto la siguiente

Resolución

Ordenar la publicación del Acuerdo conjunto de la presidenta y la vicepresidenta de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares sobre reequilibrio en el número de puestos de trabajo, en especial en materia de personal inspector, entre cada uno de los consejos insulares, dictado el día 28 de diciembre de 2021, cuyo texto se inserta como anexo de esta Resolución.

 

Palma, 28 de diciembre de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública r Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Acuerdo conjunto de la presidenta y la vicepresidenta de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares sobre reequilibrio en el número de puestos de trabajo, en especial en materia de personal inspector, entre cada uno de los consejos insulares

Antecedentes

La primigenia norma legal que reguló específicamente la función inspectora y sancionadora en las Illes Balears fue la Ley 6/1989, de 3 de mayo.

En este escenario normativo, y en el marco estatutario entonces vigente, mediante la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, se atribuyeron competencias en materia de ordenación turística a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, este último hoy extinto. La titularidad y el ejercicio de estas competencias las asumiría, más adelante, y en su ámbito territorial, el Consell Insular de Formentera, por mandato legal en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

En cualquier caso, la asunción de competencias en materia de ordenación turística, en aquellos momentos, por parte de los consejos insulares concernidos, no tuvo un reflejo especial en el ejercicio de la función inspectora. Eran otros tiempos y las prioridades bastante diferentes.

En efecto, únicamente fueron cuatro las plazas de inspector que se traspasaron a las instituciones insulares, dos al Consejo Insular de Menorca y dos al entonces Consejo Insular de Eivissa y Formentera.

Ahora, que han transcurrido más de veinticinco años desde que se dictó la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística, teniendo en cuenta los importantes cambios que en este largo lapso de tiempo se han producido en la legislación turística, la trascendental evolución de los mercados emisores y receptores, el fuerte crecimiento poblacional y turístico en las islas de Eivissa y Formentera en relación con el resto, y que ha culminado el Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística,vista la importancia capital de este sector económico en las islas y para permitir que se cumpla mejor y de manera más estricta la normativa turística, se ha de facilitar, en el marco de la legislación vigente, y a través de los instrumentos jurídicos pertinentes, el reequilibrio en el número de puestos de trabajo, en especial en materia de personal inspector, entre cada uno de los consejos insulares.

Se ha hablado de todo esto con los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera y, a instancias de éstos, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha propuesto que determinados puestos de trabajo de inspector de turismo, vacantes y no presupuestados y que constan en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo se puedan poner a disposición de los consejos insulares de Menorca (tres), Ibiza (cuatro) y Formentera (uno, más otro, en este último caso un puesto base administrativo) para el ejercicio por parte de las instituciones insulares concernidas de las funciones y los servicios inherentes a las competencias que les son propias (ex Estatuto) en materia de ordenación turística. La propuesta de distribución de puestos de trabajo se ha fijado siguiendo criterios objetivos sobre los cuales han estado de acuerdo los consejos insulares implicados.

Así pues, para instrumentar todo esto, y como primer paso, el Consejo de Gobierno tenía que aprobar, si era pertinente, una modificación en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, mediante la cual el destino de los puestos de trabajo de que se trata, ahora en Palma, se mudara, según procediera, a Maó, Ibiza y Formentera.

En este sentido, en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, celebrada el día 12 de noviembre de 2021, se adoptó, entre otros, el siguiente

Acuerdo

1. Instar al Gobierno de las Illes Balears Balears para que, a través de los procedimientos que correspondan, modifique la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el sentido siguiente:

Donde dice:

ETT004 Dirección general de Turismo (Palma)

NOMBRE DEL PUESTO: Inspector/a de turismo; CÓDIGO DEL PUESTO: F0091002 (expansión 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28)

 

ETT0010002 Puestos base de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (Palma)

NOMBRE DEL PUESTO: Puesto base administrativo/administrativa; CÓDIGO DEL PUESTO: F01390001 (expansión 20)

Debe decir:

ETT004 Dirección general de Turismo (Eivissa)

NOMBRE DEL PUESTO: Inspector/a de turismo; CÓDIGO DEL PUESTO: F0091002 (expansión 21, 22, 23 y 24).

 

ETT004 Dirección general de Turismo (Maó)

NOMBRE DEL PUESTO: Inspector/a de turismo; CÓDIGO DEL PUESTO: F0091002 (expansión 25, 26 y 27).

 

ETT004 Dirección general de Turismo (Formentera)

NOMBRE DEL PUESTO: Inspector/a de turismo; CÓDIGO DEL PUESTO: F0091002 (expansión 28).

 

ETT0010002 Puestos base de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (Formentera)

NOMBRE DEL PUESTO: Puesto base administrativo/administrativa; CÓDIGO DEL PUESTO: F01390001 (expansión 20)

2. La modificación, que afectaría únicamente el destino de los puestos de trabajo concernidos, tendría como objeto que, una vez culminado el traspaso al Consejo Insular de Mallorca de los traspasos en materia de ordenación turística, se pueda instrumentar un reequilibrIo de efectivos entre la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears y los diferentes territorios insulares, en especial en materia de personal inspector.

3. Una vez formalizada la modificación, y mediante un acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta, que será conexo al acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios en materia de ordenación turística, los puestos de trabajo modificados, a través de los mecanismos oportunos, se afectarán a las instituciones insulares en cada caso concernidas, para facilitar que el ámbito institucional que es estatutariamente competente asuma la plenitud de su responsabilidad política en el ejercicio de la competencia en materia de ordenación turística.

4. Se recomienda que, si procede, la modificación de la relación de puestos de trabajo permita que el Pleno de la Comisión Mixta pueda abordar, cuanto antes mejor, la traslación, con efectos a 1 de enero de 2022, de los puestos de trabajo modificados a las instituciones insulares que tienen atribuidas ex Estatuto, como competencias propias, las referidas a ordenación turística.

Sin embargo, no fue posible que el Consejode Gobierno aprobara la modificación mencionada antes del 10 de diciembre —fecha esta última de aprobación, por parte del Pleno de la Comisión Mixta, del Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular en materia de ordenación turística.

Así pues, y una vez constatado que la formalización de la modificación de puestos de trabajo por parte del Consejo de Gobierno se haría en fecha posterior a la reunión del Pleno de la Comisión Mixta antes mencionada, este órgano colegiado estatutario, en sesión de día 10 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente

ACUERDO

1. Se apodera a la presidenta y a la vicepresidenta del Pleno de la Comisión Mixta para que, sin necesidad que éste se reúna nuevamente, y de inmediato que el Consejo de Gobierno apruebe definitivamente —y se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears la modificación en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, mediante la cual el destino de los puestos de trabajo en cuestión, ahora en Palma, pase a afectarse, en los mismos términos de este acuerdo, a Maó, Eivissa y Sant Francesc Xavier de Formentera, determinen, de conformidad con los dictados del Pleno y mediante un acuerdo conjunto, la afectación a las instituciones insulares en cada caso concernidas de los puestos de trabajo de continua referencia, con el objetivo que, a través de este reequilibrio en el número de los puestos de trabajo de que se trata, se facilite que el ámbito institucional que es estatutariamente competente asuma la plenitud de su responsabilidad política en el ejercicio de la competencia en materia de ordenación turística.

2. Este acuerdo conjunto, sin solución de continuidad, se publicará en Boletín Oficial de las Illes Balears, antes del 1 de enero de 2022 y con efectos a esta fecha,

El Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, en la sesión del día 23 de diciembre de  2021, ha aprobado las modificaciones puntuales en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Comunitat Autónoma. El acuerdo de aprobación se ha publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 176, de 25 de diciembre de 2021.

En la modificación mencionada, los puestos de trabajo adscritos a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo F00910002 (expansiones 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28) y F01390001 (expansión 20), cuyo destino era Palma, han pasado a figurar con las destinaciones que se indican a continuación: F0091 (antes, F00910002, expansiones 21, 22, 23 y 24), a Eivissa; F0091 (antes, F00910002, expansiones 25,26 y 27), a Maó; F0091( antes, F00910002, expansión 28) y F0139 (antes, F01390001, expansión 20), a Sant Francesc Xavier, Formentera.

Considerando todos los antecedentes antes mencionados, y de conformidad con el apoderamiento que les fue conferido por el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión de día 10 de diciembre de 2021, la presidenta y la vicepresidenta de este órgano colegiado estatutario adoptan, en cuanto al reequilibrio en el número de puestos de trabajo, en especial en materia de personal inspector, entre cada uno de los consejos insulares, el siguiente

Acuerdo

1. Determinar que, para facilitar que el ámbito institucional que es estatutariamente competente en esta comunidad autónoma asuma la plenitud de su responsabilidad política en el ejercicio de las funciones y los servicios en materia de ordenación turística, competencia propia de los consejos insulares, corresponde afectar a los consejos insulares de Eivissa, Menorca y Formentera los puestos de trabajo que se indican a continuación:

a) Al Consejo Insular de Eivissa:

4 puestos de trabajo de inspector/inspectora de turismo: unidad ETT0040003, con el código del puesto F0091(antes, F00910002, expansiones 21, 22, 23 y 24) y destino Eivissa.

b) Al Consejo Insular de Menorca:

3 puestos de trabajo de inspector/inspectora de turismo: unidad ETT0040002, con el código de puesto F0091(antes, F00910002, expansiones 25, 26 y 27) y destino Maó.

c) Al Consejo Insular de Formentera:

1 puesto de trabajo de inspector/inspectora de turismo: unidad ETT0040004, con el código de puesto F0091(antes, F00910002, expansión 28) y destino Sant Francesc Xavier, Formentera.

1 puesto de trabajo, puesto base de administrativo/administrativa: unidad ETT0010003, con el código de puesto F0139 (antes, F01390001, expansión 20) y destino Sant Francesc Xavier, Formentera.

2. Instar a las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears competentes y a las administraciones de los consejos insulares concernidos para que, conjunta o separadamente, en sus ámbitos de competencias respectivos, articulen las medidas necesarias para ejecutar esta traslación de puestos de trabajo de la Administración autonómica a las insulares que correspondan.

3. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears, antes del 1 de enero de 2022, y con efectos desde esta fecha.

 

Palma, 28 de diciembre de 2021

La presidenta y la vicepresidenta de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares Mercedes Garrido Rodríguez y Catalina Cladera Crespí