Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 631429
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de diciembre de 2021, relativo a la modificación de la concesión de la convocatoria de ayudas ADV 2021 (exp. 3201-2021-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de día 30 de agosto de 2021, aprobó la convocatoria de ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca para el año 2021 (BOIB núm. 130 de 21 de septiembre de 2021), que se rige por las bases reguladoras aprobadas en 2018 (BOIB núm. 75 de 19 de junio de 2018).

2. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario es:

- Partida 5.41200.4890002 Apoyo a las producciones vegetales

- Cuantía máxima: 50.000 euros

El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a las actuaciones que lleven a cabo, entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria, las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.

Esta convocatoria tiene por finalidad la prevención y la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

3. La base 4 de la convocatoria fija las actividades subvencionables.

4. Los gastos subvencionables vienen fijados en la base 8 y el importe máximo que pueden recibir cada una de las actividades subvencionables se rige por la base 9.

La ayuda total máxima que podrá recibir cada agrupación se establece en 25.000 €.

5. La base 10 fija los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas.

6. La base 15.1 prevé la posibilidad que se presente la justificación junto con la solicitud de subvención si las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda ya se han ejecutado.

7. En el plazo de presentación de solicitudes, que era de 10 días naturales contadores a partir del día siguiente de su publicación la convocatoria en el BOIB, se presentaron dos solicitudes que cumplen los requisitos establecidos:

- ADV FRUTA MENORCA, NIF G07609183

- ADV HORTIGRUP, NIF G07522188

8. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 23 de noviembre de 2021, aprobó la concesión de estas ayudas (BOIB núm. 163 de 25 de noviembre de 2021):

 

Puntuación Propuesta

Propuesta de subvención

En función de la baremación

(Base 10.4)

ADV-Fruta Menorca

28

24.000,00 €

ADV-Hortigrup

31

25.000,00 €

Cuantía total

49.000,00 €

Crédito disponible en la partida

1.000,00 €

9. En fecha 22 de noviembre de 2021 y registro de entrada GE/029006/2021 la ADV Fruta de Menorca presentó un certificado de seis cursos hechos por la técnica de la Agrupación y que están dentro de las líneas establecidas en el punto 10 de las Bases que rigen la concesión de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca a las Agrupaciones de defensa vegetal.

Se comprueba la documentación aportada y se observa que se ha cometido un error en relación con la puntuación otorgada, dado que a la ADV Fruta le corresponderían 6 puntos por el apartado 10.3.c de Formación y no se le concedió ningún punto.

La instructora, en fecha 23 de noviembre de 2021, emitió un informe complementario de concesión favorable en relación con el certificado de seis cursos hechos por la técnica de la Agrupación y que están dentro de las líneas establecidas en el punto 10.3.c de las bases que rigen la concesión de estas ayudas.

10. Día 25 de noviembre de 2021 se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas, y teniendo en cuenta que hay crédito disponible en la partida, ha emitido su propuesta.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta el acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el acuerdo de concesión de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca para el año 2021 adoptado en la sesión del Consejo Ejecutivo de 23 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 163 de 25 de noviembre de 2021) en el sentido que se indica:

Donde dice:

 

Puntuación Propuesta

Propuesta de subvención

Importe en función de baremación (Base 10.4)

Propuesta de concesión

ADV-Fruta Menorca

G0760918

28

24.000,00 €

24.000,00 €

Tiene que decir:

 

Puntuación Propuesta

Propuesta de subvención

Importe en función de baremación (Base 10.4)

Propuesta de concesión

ADV-Fruta Menorca

G07609183

34

25.000,00 €

25.000,00 €

Estas ayudas, en virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de 21 de febrero.

Segundo. Remitir a la BDNS el acuerdo anterior en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 1 b de la LPACAP).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 28 de diciembre de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)