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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 631428
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de diciembre de 2021, relativo a la concesión de la convocatoria de ayudas OPAS 2021 (exp. 3203-2021-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 20 de septiembre de 2021, aprobó las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPAS), y simultáneamente, la convocatoria correspondiente al 2021.

2. El importe global máximo de la ayuda acordada por el Consejo Ejecutivo del CIM es de 35.000 €. Con cargo a la partida 5.41200.4890000 del presupuesto del 2021, un importe de 31.500 €, y un importe de 3.500 € de la partida que se determine en el presupuesto del 2022.

3. Las actividades subvencionables se pueden llevar a cabo entre el día 1 de enero a día 31 de diciembre del año en curso. El plazo de presentación de solicitudes ha sido de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

4. El objeto de esta convocatoria es apoyar a las actividades que hayan llevado a cabo, entre día 1 de noviembre de 2020 y día 31 de octubre de 2021, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, para compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también los gastos derivados de las tareas que realizan las asociaciones para promocionar estos productos.

5. La base 4 de estas ayudas enumera las actividades subvencionables:

Línea 1. Mantenimiento de la propia organización profesional agraria

Línea 2. Representación, asesoramiento y publicaciones:

a) Desarrollo de la función representativa de los intereses socioeconómicos de sus asociados.

b) Publicación del medio de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus socios, tanto si es impresa como si es digital.

c) Realización de actividades de asesoramiento relacionadas con el sector, siempre que tengan relación con un mejor servicio a los asociados.

6. La subvención máxima total que puede recibir cada uno de los solicitantes es de 17.000€, según fija la base 8 de este ayudas.

7. Se establece en la base 11.1 que se tramitará un primer pago del 90% de la subvención concedida en el momento que se presente la primera justificación (base 12.2), lo cual se tiene que hacer, como máximo, día 19 de noviembre del año de la convocatoria. El 10% restante se tramitará cuando el beneficiario presente la justificación (base 12.2) y la cuenta anual de la entidad, lo cual tiene que hacer, como máximo, día 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria.

8. Día 25 de noviembre de 2021 se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y emitió su propuesta, en que, entre otras, figura la de ampliar el plazo de justificación a los beneficiarios de la convocatoria.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Conceder, por un importe total de 35.000€, las ayudas siguientes de la convocatoria de ayudas del CIM a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (BOIB núm. 136 de 5 de octubre de 2021) con el objeto de participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las OPAS desde día 1 de enero a día 31 de diciembre de 2021:

Solicitante

NIF

Línea 1

Línea 2

Propuesta de concesión

AGRAME

G07207996

9.679,25 €

5.000,00 €

14.679,25 €

FAGME

G07558976

2.765,50 €

4.000,00 €

6.765,50 €

UNIÓ DE PAGESOS

G07277171

9.679,25 €

3.876,00 €

13.555,25 €

TOTAL

35.000,00 €

De este importe total de 35.000€, irán con cargo a la partida 5.41200.4890000 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2021 la cantidad de 31.500€ y, el importe restante, 3.500€, con cargo a la partida que se determine en el presupuesto del CIM para el 2022.

Segundo. Ampliar el plazo de la primera justificación del 90% a los beneficiarios hasta el 20 de diciembre de 2021.

Tercero. Recordar a los beneficiarios que la base 12.1 de las bases que rigen estas ayudas dice que el último día para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o la ayuda económica concedida será el 31 de julio de 2022, y que se tienen que presentar los documentos relacionados en la base 12.2.

Cuarto. Notificar estos acuerdos a los interesados en la parte que individualmente los corresponda.

Quinto. Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 28 de diciembre de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)