Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 631378
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de diciembre de 2021, relativo a la convocatoria de ayudas a la raza autóctona 2021 (concesión y pago) (exp. 3401-2021-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 20 de septiembre de 2021, aprobó la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para el fomento de las razas autóctonas de Menorca.

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en la sesión de carácter ordinario de día 20 de mayo de 2019 (BOIB núm. 82 de 20 de junio de 2019).

2. La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 30.000 € de la partida 5.41240.4890000.

3. El plazo de presentación de solicitudes fue a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB, que fue día 5 de octubre de 2021, en el BOIB núm. 136, hasta el 31 de octubre de 2021. En este plazo se han presentado tres solicitudes. Los tres solicitantes cumplen los requisitos de la convocatoria.

4. El objeto de esta convocatoria es apoyar a las actividades que hayan llevado a cabo, entre día 1 de noviembre de 2020 y día 31 de octubre de 2021, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, para compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también los gastos derivados de las tareas que llevan a cabo las asociaciones, para promocionar estos productos.

5. El punto 4 de las bases enumera las actividades subvencionables y el punto 7 indica la documentación que tienen que presentar los solicitantes de las ayudas.

6. El punto 8 de las bases indica la relación y valoración de las solicitudes. Para la concesión de las subvenciones previstas se establece que se tendrá en cuenta el criterio siguiente: censo mediano de cada explotación, obtenido de la división entre el número de animales inscritos en el libro genealógico y el número de afiliados a cada asociación:

a) < 20 cabezas : 4 puntos

b) 20-40 cabezas: 5 puntos

c) > 40 cabezas: 6 puntos.

Según el resultado en la puntuación corresponderán las cantidades siguientes:

a) menos de 5 puntos: 6.000 €

b) igual o más de 5 puntos: 12.000 €

7. El punto 12.1 de las bases prevé la presentación de la justificación de los gastos objeto de subvención junto con la solicitud.

8. Día 25 de noviembre de 2021 se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y emitió su propuesta.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Conceder y tramitar el pago, por un importe total de 26.078,26 €, de las ayudas siguientes de la convocatoria de ayudas de minimis del CIM por el fomento de las razas autóctonas de Menorca, para compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también por los gastos derivados de las tareas que hayan llevado a cabo las asociaciones para promocionar estos productos, entre el 1 de noviembre del año 2020 y el 31 de octubre de 2021, con cargo a la partida 5.41240.4890000 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2021:

 

BENEFICIARIO

NIF

Puntuación (base 8.1)

Importe máximo correspondiente (base 8.2)

Importe justificado elegible

 

Propuesta de concesión y pago

 

Associació de Ramaders de Bestiar Boví de Raça de Menorca

G07877459

5

12.000,00 €

12.139,52 €

12.000,00 €

Associació de l'Ovella Autòctona de Menorca

G07850977

6

12.000,00 €

8.093,42 €

8.093,42 €

Associació de Criadors i Propietaris de Cavalls de Raça Menorquina

G07400658

4

6.000,00 €

5.984,84 €

5.984,84 €

TOTAL

 

 

 

 

26.078,26 €

Estas ayudas, en virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidos, al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de 21 de febrero.

Segundo. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP).

Tercero. Comunicar este acuerdo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares para que tenga los efectos que correspondan.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 27 de diciembre de 2021

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)