Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 631273
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión extraordinaria de día 9 de noviembre de 2021, aprobó provisionalmente el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Habiendo finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Acuerdo provisional mencionado se entiende definitivamente adoptado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, a continuación se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se incluye un nuevo apartado 6 al artículo 6º sobre Bonificaciones que queda redactado de la siguiente forma:

 “5. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del presente impuesto, aquellas viviendas en las que se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones.

Esta bonificación se podrá solicitar durante el ejercicio 2022 y se aplicará durante los tres períodos impositivos siguientes a la aceptación de la solicitud, con una bonificación máxima de 500€ por vivienda y año.

Junto la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

  • Certificación emitida por técnico competente que acredite que se trata de sistemas generales para el aprovechamiento término o eléctrico de energías solares no obligatorios.

  • Justificante sobre la presentación de la documentación técnica en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Islas Baleares de la Consellería de Transición energética y sectores productivos.

  • Fotocopia de la comunicación previa de obras y del pago de la Tasa de servicios urbanísticos y del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.”.

El apartado 6 del artículo 6º de la anterior redacción de la Ordenanza, ahora será el apartado 7.

 

Marratxí, 28 de diciembre de 2021

El alcalde

Miquel Cabot Rodríguez