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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 631086
Extracto convocatoria ayudas sectores productivos de Sineu (2ª convocatoria)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto ayudar al tejido productivo del municipio de Sineu con la regulación de la concesión de ayudas económicas que pretenden paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos a consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno para parar la expansión de la crisis socio-sanitaria derivada de la COVID-19 o que estén especialmente afectados por la pandemia.

Artículo 2. Personas beneficiarias. Requisitos y condiciones.

Pueden ser beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Sineu de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo.

Además, para poder ser beneficiarios de estas ayudas se tienen que reunir los siguientes requisitos:

- Tener el domicilio social en Sineu o, en el caso de no disponer de centro de trabajo, que tengan el domicilio fiscal en Sineu.

- Haber sido dado de alta en el Impuesto de actividades Económicas un periodo mínimo de 3 meses durante el año 2020 y estarlo en el momento de solicitar la presente ayuda.

- Haber sido dado de alta a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de tres meses durante el año 2020 y se encuentre de alta a la SS en el momento de solicitar la presente ayuda.

- No haber despedido ningún trabajador afectado por los expedientes de regulación temporal de la ocupación (ERTE).

- No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19.

- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con las obligaciones económicas con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sineu.

2.3 Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

Grupo 162. Fabricación de hielo para vender

Grupo 4191. Industria del pan

Grupo 4191. Industria de bollería

Grupo 4261. Elaboración y crianza de vinos

Grupo 427. Fabricación de cerveza

Grupo 6422. Comercio al menor de productos cárnicos

Grupo 6441. Comercio al por menor de pan y pastelería

Grupo 6442. Despachos de pan y pastelería

Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas

Grupo 6471. Comercio al por menor de productos alimenticios

Grupo 6473. Comercio al por menor de productos alimenticios

Grupo 6539. Comercio al por menor de productos del hogar

Grupo 6541. Comercio al por menor de vehículos terrestres

Grupo 6545. Comercio al por menor de maquinaria

Grupo 6593. Comercio al por menor de aparatos médicos

Grupo 6596. Comercio al por menor de juguetes, deportes...

Grupo 6639. Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial

Grupo 6912. Reparación de vehículos y automóviles

Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos

Grupo 922. Servicios de limpieza

4. Importe y crédito presupuestario. Financiación de las actuaciones.

El crédito previsto por esta convocatoria es de veintisiete mil novecientos setenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos de euro. (27.975,79€) y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 430-48000 del presupuesto de gastos del ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Sineu. Esta cantidad es la máxima que se destinará por esta convocatoria, por lo cual, las ayudas concedidas nunca podrán superar este importe.

De esta cuantía, el Ayuntamiento de Sineu, el Consejo de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares aportan 9.325,26€ cada uno de ellos.

5. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención consiste en un importe fijo por cada uno de los beneficiarios regulados en el artículo 2 consistente en 1.000 euros

En el supuesto de que las solicitudes de ayuda fueran superiores al importe asignado a la convocatoria indicado en el punto anterior, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se tendrán que presentar de forma TELEMÁTICA por medio de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sineu (https://sineu.eadministracio.cat), excepto en aquellos casos en que, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos.

Se activará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sineu un trámite específico para la tramitación de las solicitudes objeto de esta convocatoria. Por lo cual, una vez se haya accedido en la sede electrónica, para iniciar la tramitación se tendrá que hacer a través de este trámite concreto llamado «Ayudas sectores económicos de Sineu para paliar las consecuencias de las restricciones ocasionadas por la crisis sanitaria de la Covid-19». Una vez se haya accedido al trámite e identificado correctamente, hay que seguir las instrucciones de la plataforma y aportar toda la documentación requerida y que es la siguiente:

1.- Modelo de solicitud según el modelo Anexo I que se tiene que rellenar directamente de forma telemática. Por lo tanto, una vez se haya accedido al trámite, se tendrá que rellenar directamente la solicitud dentro de la plataforma.

2.- Personas físicas: copia del DNI por las dos caras, o NIE y pasaporte, por las dos caras, si tuviera. Si es una persona jurídica: CIF. En ambos supuestos se tienen que poder leer correctamente. (formado PDF)

3.- Certificado tributario de situación censal a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde conste de alta el centro de trabajo o establecimiento por el cual se pide la ayuda, al menos dentro de los tres meses anteriores.

4.- Si se trata de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica, contrato celebrado entre los miembros y designación del representante.

5.- Certificado expedido por la entidad bancaria de la titularidad. No se admite cabe otro documento para acreditar la titularidad de cuenta bancaria (ni recibos, ni documentos elaborados por el interesado, ni pantallazos, etc.).

6.- Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaría y con la Seguridad Social.

7. Régimen de concurrencia.

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, concediendo una cantidad fija a todas las solicitudes presentadas, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.

8. Pago

La liquidación y el pago de las ayudas se efectuará una vez la Junta de Gobierno Local haya resuelto la concesión de las subvenciones y en el plazo máximo de un mes desde este Acuerdo.

La convocatoria completa esta disponible a la sede electrónica  https://sineu.eadministracio.cat  y en la BDNS

 

Sineu, firmado electrónicamente (28 de diciembre de 2021)

El alcalde Tomeu Mulet Florit