Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 630932
Resolución del director general de Deportes por la que se aprueba el programa oficial de competición autonómico del Plan anual de la actividad física y deportiva para la edad escolar de las Illes Balears de 2022
La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears establece en el artículo 10.1.d, como una de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la de convocar y regular los programas de promoción deportiva de ámbito balear, que se llevarán a cabo en colaboración con los consejos insulares, así como las fases finales de las competiciones que incluyan los mencionados programas.
Las letras c y m del artículo 11 disponen, respectivamente, que son competencias de los consejos insulares, la de planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte escolar y de deporte para todo el mundo, y la de establecer y financiar la participación de deportistas que, como representantes de cada consejo insular, participen en competiciones autonómicas, en colaboración con sus delegaciones insulares. Asimismo, la letra q de este artículo atribuye a los consejos insulares cualquier otra competencia que les confiera esta Ley o la normativa que la desarrolle.
El Decreto 11/2021, de 15 de Febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que el órgano competente en materia deportiva es la Dirección General de Deportes, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Así pues, en ejercicio de las competencias que establece este marco legal, la Dirección General de Deportes asume la financiación de las finales del programa de competición, que incluye los alojamientos, manutenciones y traslados en autocar de los y las deportistas de las Illes Balears para asistir a las competiciones oficiales de los distintos calendarios federativos, mediante la licitación del contrato administrativo correspondiente y las subvenciones por los desplazamientos a las islas sede del campeonato.
En lo que concierne al papel de las federaciones deportivas de las Illes Balears, en relación con la actividad deportiva en edad escolar, el artículo 53 de la misma Ley establece que la administración deportiva de las Illes Balears puede delegar en las federaciones deportivas, en el uso de sus competencias y bajo criterios de coordinación y tutela, entre otras funciones, la siguiente:
a. La ordenación, calificación y supervisión de las competiciones deportivas respecto de las federaciones deportivas de las Illes Balears y siempre que en los respectivos estatutos y reglamentos se determine, salvo las competiciones de tipo profesional, que siguen siendo competencia y función propia de la administración deportiva de las Illes Balears.
El artículo 6 de la Ley 14/2006 recoge, como principios generales que deben regir las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los siguientes:
a) La coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y las entidades deportivas u otras entidades de promoción del deporte.
b) La coherencia de todas las actuaciones de las administraciones públicas con los valores y finalidades que establece la presente ley.
c) La planificación de la actividad pública en materia de deportes, con participación de las entidades deportivas y del resto de organizaciones de promoción del deporte.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que las administraciones públicas, en las relaciones entre ellas y en el ejercicio de las respectivas competencias, deben actuar de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas, responsabilidad por la gestión pública, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, colaboración y coordinación, jerarquía, entre otros, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De los artículos 61 y 70 se desprende la imprescindible coordinación entre las federaciones y la administración autonómica deportiva. Así pues, los citados preceptos establecen, respectivamente, que:
Artículo 61
Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben dirigir y regular las actividades propias de sus modalidades deportivas desarrolladas en las Illes Balears en coordinación con la administración autonómica deportiva.
Artículo 70
Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben informar a la administración deportiva de las Illes Balears de sus programas y de sus actividades, tanto de los de ámbito autonómico como de los de ámbito estatal o internacional.
De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 14/2006, la administración deportiva de la comunidad autónoma debe aprobar el programa de deporte en edad escolar, en el que debe determinarse el conjunto de actividades físico-deportivas que deben implantarse para fomentar la práctica de la actividad deportiva organizada en el ámbito de la población en edad escolar. Y según el apartado 2 del mismo precepto, en la elaboración del programa del deporte en edad escolar, la administración deportiva de la comunidad autónoma debe favorecer la participación de los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears, de las entidades deportivas de la comunidad autónoma y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo del deporte en este sector de población
El artículo 20 establece que:
1. La ejecución de los programas de deporte escolar corresponde, en los respectivos ámbitos territoriales, a las administraciones deportivas de las Illes Balears que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.
2. Las administraciones deportivas competentes deben canalizar la práctica deportiva escolar mediante los centros docentes, las federaciones deportivas de las Illes Balears y, en su caso, otras entidades deportivas o de promoción del deporte.
En desarrollo de esta Ley se ha dictado, entre otros, el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears. Según el artículo 5 de este Decreto, uno de los ámbitos de participación en relación con la actividad física y deportiva para la edad escolar es la competición, dirigida a los deportistas en edad escolar interesados en desarrollar un más alto nivel deportivo de ámbito federativo.
Cabe destacar el artículo 6 del Decreto, que regula los valores del deporte en edad escolar, y establece expresamente que:
El deporte en edad escolar debe tener especialmente en cuenta la formación en valores de las personas que lo practican, por lo que los agentes que participan, tanto las entidades deportivas, con su personal directivo, coordinador, técnico y monitor, así como las familias, deben prestar especial atención a la promoción del juego limpio y del respeto de las normas. Igualmente, debe prestarse especial atención al desarrollo de los valores relacionados con el trabajo en equipo, el compañerismo y la consideración de las personas adversarias, el respeto y la tolerancia en consonancia con la integración de todos sin discriminación por razón de sexo, ofreciendo las mismas oportunidades de crecer a través del deporte sin perder el derecho a ser diferente y a la igualdad de oportunidades a través de la integración y reconocimiento de las identidades minoritarias, ya sea por razón de capacidades o de procedencia.
El artículo 11 regula el contenido y la aprobación del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Illes Balears, y dispone lo siguiente:
1. El Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Illes Balears está constituido por los programas de actividad física y deportiva para la edad escolar en los ámbitos de promoción, iniciación y competición, promovidos a iniciativa de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares y de los consejos insulares, y con la colaboración de las federaciones deportivas, de los ayuntamientos y de las entidades deportivas baleares, en general.
2. La propuesta de inclusión de programas de actividad física y deportiva para la edad escolar en el Plan debe realizarse anualmente a la Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Illes Balears prevista en el artículo 14.
3. El Plan tiene carácter anual, debe recoger la totalidad de los programas específicos incluidos y debe aprobarse por resolución del titular de la Dirección General de Deportes antes del inicio del año escolar. En la resolución deben determinarse, como mínimo, el órgano o entidad responsable de la convocatoria y la organización, la gestión y la financiación de cada programa.
Y según el artículo 12.3, los programas incluidos en el ámbito de la competición escolar deben dirigirse a:
a) Desarrollar actividades o competiciones específicas de deporte en edad escolar de modalidades o especialidades deportivas de temporada relacionadas con el ámbito federativo y competitivo.
b) Iniciar y hacer progresar a los niños deportistas en el rendimiento deportivo.
c) Correlación con la educación en valores y el ámbito competitivo como valor fundamental de la práctica deportiva.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el Programa de finales de la competición autonómica del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Illes Balears de 2022, de acuerdo con el Anexo 1 de esta Resolución.
2 Instar a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera a que participen con los deportistas que los representen, según el procedimiento establecido por la Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Illes Balears.
3. Instar a las federaciones deportivas de las Illes Balears, que son las entidades deportivas competentes, a que presenten sus propuestas de ordenación técnica de las finales de las Illes Balears para organizar el programa de competición oficial en edad escolar de 2022 y se coordinen con las administraciones deportivas para una correcta planificación de las finales de deporte en edad escolar de las Illes Balears.
4.Otorgar a los primeros clasificados de cada categoría y género el distintivo de campeonas o campeones de las Illes Balears.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Deportes.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 21 de diciembre de 2021
El director general de Deportes Carles Gonyalons Sureda
ANEXO 1 Finales de las Illes Balears de deporte en edad escolar de 2022
DEPORTES y DISCIPLINAS, POR CATEGORIAS y GÈNERO, DE LAS FINALES OFICIALES DEL PROGRAMA DE COMPETICIÓN DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE LAS ILLES BALEARS DE 2022 |
ISLAS - SEDES |
MESES |
---|---|---|
CROS SUB 18 i SUB 16, FEM y MASC |
MA |
FEBRERO |
TENIS DE MESA INF y CAD, FEM y MASC |
ME |
FEBRERO |
KARATE I PARAKARATE INF y JUV, FEM y MASC |
MA |
MARZO |
JUDO INF y CAD, FEM y MASC |
ME |
MARZO |
VELA, FEM y MASC optimist (sub 16) |
MA |
MARZO |
VOLEIBOL INF FEM y MASC |
MA |
ABRIL |
CICLISMO EN RUTA INF y CAD, FEM y MASC |
ME |
MAYO |
BÀDMINTON sub 15 y 17, FEM y MASC |
EI |
ABRIL |
BALONMANO INF FEM |
MA |
ABRIL |
BALONMANO INF MASC |
MA |
ABRIL |
BALONMANO CAD FEM |
MA |
ABRIL |
BALONMANO CAD MASC |
MA |
ABRIL |
GIMNASIA RÍTMICA INF y CAD FEM |
MA |
ABRIL |
BÀSQUET CAD, FEM y MASC |
MA |
MAYO |
TENIS INF, FEM y MASC |
EI |
MAYO |
AJEDREZ sub 12, 14 y 16, FEM y MASC |
EI |
MAYO |
VOLEIBOL CAD FEM |
MA |
MAYO |
TIRO CON ARCO INF y CAD, FEM y MASC |
EI |
MAYO |
TENIS CAD, FEM y MASC |
FO |
MAYO |
FUTBOL INF MASC |
MA |
MAYO |
BÀSQUET INF, FEM y MASC |
ME |
MAYO |
ATLETISMO sub 16 y sub 18, FEM y MASC |
MA |
MAYO |
FUTBOL CAD MASC |
ME |
MAYO |
GIMNASIA ARTÍSTICA INF y CAD FEM |
MA |
MAYO |
NATACIÓN ALEVÍN, FEM y MASC |
MA |
MAYO |
PIRAGÜISMO |
EI |
MAYO |
Por circunstancias de fuerza mayor se podrá modificar la isla sede y el mes.
MA= Mallorca; ME=Menorca; EI=Ibiza; FO=Formentera
FEM= Femenina; MASC= Masculina; CAD= Cadete; INF= Infantil