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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 630681
Acuerdo del Pleno de fecha 8 de noviembre de 2021 del Ayuntamiento de Porreres por el cual se aprueba definitivamente la modificación del art. 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Bienes inmuebles en cumplimiento del artículo 17.4 del TRLHL, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se transcribe el texto íntegro del acuerdo de modificación del artículo 3:

"Exención anual del 50% en la cuota de los inmuebles que instalen placas fotovoltaicas durante un periodo de tres años con un máximo no superior a los 300 euros anuales.

En el caso concreto de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación fotovoltaica de autoconsumo para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota para cada uno de las viviendas vinculadas durante tres años por la instalación de placas fotovoltaicas.

Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones y que estas incluyan componentes que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente, si procede, o bien certificación de homologación Europea, y es de aplicación a los tres ejercicios siguientes al de su instalación.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del TRLHL, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Porreres, 28 de diciembre de 2021

La alcaldesa Francisca Mora Veny