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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 630299
Resolución de delegación de la competencia de la Gerencia prevista en el art. 12.4.18 de los Estatutos del IMAS para reconocer obligaciones derivadas de contrataciones menores, hasta el límite que establezcan anualmente las Bases de ejecución de los Presupuestos del Consell de Mallorca, para realizar gastos con carácter previo a la formalización de la contratación menor

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 15 de diciembre de 2021 la Jefe del Servicio de Gestión Económica del IMAS ha emitido informe propuesta justificando la necesidad de delegar en parte la competencia que conforme al artículo 12.4.18 de los Estatutos del IMAS corresponde a la Gerencia, concretamente por lo que se refiere a las contrataciones menores por importe inferior a 5000 euros con el fin de hacer más efectiva la gestión diaria y agilizar los procedimientos y así poder acumular en una única resolución las fases contable de autorización y disposición del gasto. Las unidades administrativas del IMAS tramitan un número muy elevado de gastos de importe inferior a 5.000 euros, los cuales de acuerdo a las Bases de Ejecución (actualmente la 49.2.1 ) de los Presupuestos del Consell para 2021 permiten realizar un gasto con carácter previo a la formalización del contrato menor.

2. La secretaria delegada del IMAS ha emitido informe jurídico favorable a la citada propuesta en fecha 16 de diciembre de 2021.

Consideraciones jurídicas

1. El arte. 12.4.18 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 prevé que son funciones de la Gerencia entre otros, reconocer obligaciones por importe inferior a 50.000 euros.

En el mismo sentido, se encuentra redactada la Base 24 de Ejecución de los Presupuestos del IMAS.

2. La Base 23.2 de Ejecución de los Presupuestos del IMAS para el año 2021 dispone que serán competentes para autorizar y disponer gastos los órganos de contratación que determinen los Estatutos del IMAS dentro de su ámbito de competencia con los mismos límites cuantitativos para los procedimientos de contratación y funciones a contratar.

3. De acuerdo a los Estatutos del IMAS son competentes para realizar contrataciones menores:

  • la Gerencia (art. 12)

  • las unidades funcionales con autonomía de gestión (UFAG) (art. 14)

  • siempre que no sean competencia de otro órgano, cada una de las vicepresidencias (art. 8.2.15) dentro de su ámbito de competencias (BOIB núm. 104, de 30 de julio de 2019)

4. La Resolución de Presidencia del IMAS de fecha 23 de mayo de 2019 (BOIB núm. 70, de 25 de mayo) de creación de las unidades funcionales con autonomía de gestión que reúnen los requisitos fijados en los Estatutos del IMAS.

5. Las Bases de Ejecución de los Presupuestos del Consell de Mallorca permiten realizar un gasto con carácter previo a la formalización del contrato siempre y cuando no superen los 5.000 euros. El hecho de que la competencia de autorizar y disponer sea de órgano distinto al de reconocer la obligación impide acumular en una misma resolución las fases contables de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (ADO) y este impedimento supone un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que motiva el contrato menor. La acumulación de fases dará agilidad a la tramitación del expediente y, en consecuencia, el pago a los proveedores.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el artículo 9 regula la delegación de competencias en los siguientes términos:

«Artículo 9.Delegación de competencias.

1. Los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.

(...)

2. En ningún caso pueden ser objeto de delegación las competencias relativas a:

a) Los asuntos que se refieran a relaciones con el jefe del Estado, la Presidencia del Gobierno de la nación, las Cortes Generales, las presidencias de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

b) La adopción de disposiciones de carácter general.

c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos recurridos.

d) Las materias en que así se determine por norma con rango de ley.

3. Las delegaciones de competencias y su revocación se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia del mismo.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación han de indicar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegante.

(...)

5. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. (...)»

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Delegar la competencia de la Gerencia prevista en el art. 12.4.18 de los Estatutos del IMAS para reconocer obligaciones derivadas de contrataciones menores, hasta el límite que establezcan anualmente las Bases de ejecución de los Presupuestos del Consell de Mallorca, para realizar gastos con carácter previo a la formalización de la contratación menor, en los siguientes órganos de contratación:

  • las Vicepresidencias, en el ámbito de las respectivas competencias

  • las unidades funcionales con autonomía de gestión (UFAG) que en cada momento haya determinado la Presidencia mediante resolución de acuerdo con el art. 14 de los Estatutos

Todos los actos que se dicten deberán hacer constar expresamente que se dicten en base a esta delegación.

Segundo. Esta delegación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB.

  

Palma, 27 de diciembre de 2021

La directora gerente del IMAS

Mª Antonia Mas Bergas