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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 629953
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de diciembre de 2021 por la que se autoriza la modificación del anexo de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 por la que se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura (INA31)

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Texto

Hechos

  1.  Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 (BOIB núm. 213, de 24 de diciembre de 2020), se autorizó una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura (INA 31).

  2.  En la revisión de los contratos para la formación y el aprendizaje de la modalidad de FP dual hecha a principio de curso, se ha tenido que reajustar el cómputo de horas totales de docencia, tanto en el grupo del CFGS de INA31 en modalidad de FP dual, en complimiento con la normativa vigente establecida en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el grupo de CFGS de INA31 en régimen general. En consecuencia, se deben modificar los puntos c) y d) del anexo de la Resolución citada.

  3.  El 10 de noviembre de 2021, el centro IES Felanitx presentó la nueva propuesta del cómputo de horas totales del CFGS de Vitivinicultura, tanto para el grupo de régimen presencial como para el grupo de modalidad FP dual.

  4.  El 16 de diciembre de 2021, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió un informe favorable para  la modificación de los anexos de la autorización de una organización temporal especial en los mismos términos que figuran en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

  1.  El Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  2.  Los artículos 31 y 41.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

  3.  Los artículos 20, 21 y 47 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

  4.  La Orden EDU/2243/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Vitivinicultura.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1.  Autorizar la modificación del anexo de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 por la que se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura (INA31).

  2.  Autorizar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que adopte las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en esta Resolución.

  3.  Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  4.  Establecer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente de su publicación y que sea de aplicación a partir del curso actual.

 

Palma, 21 de diciembre de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO Organización temporal y horaria especial

1. Los términos de esta modificación de la organización temporal se deben hacer constar en el proyecto curricular del CFGS de técnico superior en Vitivinicultura.

2. La duración anual de todos los módulos se ajusta a la duración fijada en el currículum del título.

3. El motivo de la organización temporal especial es para que los alumnos, tanto del régimen presencial como del programa formativo en alternancia (formación profesional dual), puedan aprovechar el mayor número de días lectivos en el centro educativo.

4. El centro tendrá que ajustar anualmente la propuesta de calendario escolar tanto del grupo presencial como del grupo de  la modalidad FP dual, respetando el total de horas por módulo y los términos de la autorización.

5. La nueva propuesta de cómputo de horas para  cada uno de los grupos debe quedar de la manera siguiente:

a) Cómputo de horas del régimen presencial

 

Horas 1r. curso

Horas 2º curso

Actividades formativas en el centro educativo

960

640 + 49,5 = 689,5

Módulo de FCT y Proyecto de Vitivinicultura

-----

100 + 300 + 40 = 440

b) Cómputo de horas de la modalidad dual

Primer año

 

Horas

Jornada prevista en el Estatuto de los Trabajadores

1.826

El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 75 % de 1.826 horas

1.370

El 25 % de 1.826 horas deben ser como mínimo actividades formativas en el centro educativo

457 (mínimo)

 

 

Días totales

Horas lectivas diarias

Horas totales

Trabajo efectivo en la empresa

7 + 48 + 22 + 46 + 25 = 148

8

1.184

(menos de 1.370)

Actividades formativas en el centro educativo

17 + 68 = 85

5,5

467,5

(más de 457)

 

Segundo año

Jornada máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores

1.826 horas máximas legales

Días laborales del 2º año de contrato

31 días

Jornada máxima del sector proporcional a 31 días

155 horas máximas legales

El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 85 % de 155 horas

132

El 15 % deben ser como mínimo actividades formativas en el centro educativo

23,25 (mínimo)

​​​​​​​

 

Días totales

Horas lectivas diarias

Horas totales

Trabajo efectivo en la empresa

15

8

120

(menos de 132)

Actividades formativas en el centro educativo

9

5,5

49,5

(más de 23,25)

6. El cómputo de horas se debe calcular anualmente en función de la fecha de inicio y de acabamiento del contrato, así como de los días festivos anuales, en cumplimiento de la normativa de dual.​​​​​​​