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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 629555
Convocatoria y bases del concurso de traslado para la provisión definitiva de seis puestos de trabajo de administrativo de administración general

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Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 5801 de fecha 7 de diciembre de 2021, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases para la provisión definitiva de seis (6) puestos de trabajo de administrativo de administración general vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO DE TRASLADO PARA PROVEER DE FORMA DEFINITIVA SEIS PUESTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la provisión definitiva de seis (6) puestos de trabajo de administrativo de administración general vacantes en la plantilla municipal de este Ayuntamiento (Puestos de trabajo núm. 76, 182, 183, 214, 239 y 252 RPT).

Características de los puestos de trabajo convocados:

1. Puesto de trabajo núm. 76 RPT. Administrativo adscrito al Negociado de Estadística, Información, OAC y Registro.

Específico anual: 8.693,97 €

Complemento de destino: 18

2. Puesto de trabajo núm. 182 RPT. Administrativo adscrito al Negociado de Tesorería.

Específico anual: 9.636,19 €

Complemento de destino: 19

3. Puesto de trabajo núm. 183 RPT. Administrativo adscrito al Negociado de Urbanismo.

Específico anual: 8.693,97 €

Complemento de destino: 18

4. Puesto de trabajo núm. 214 RPT. Administrativo adscrito al Negociado de Urbanismo.

Específico anual: 8.693,97 €

Complemento de destino: 18

5. Puesto de trabajo núm. 239 RPT. Administrativo adscrito al Negociado de Medio ambiente.

Específico anual: 8.693,97 €

Complemento de destino: 18

6. Puesto de trabajo núm. 252 RPT. Administrativo adscrito al Negociado de Actas, Contratación y Secretaria general.

Específico anual: 8.693,97 €

Complemento de destino: 18

SEGUNDA. Requisitos.

Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera de este ayuntamiento, administrativos de administración general, que tengan un mínimo de dos años continuados de permanencia en el puesto de trabajo que ocupen, excepto en los supuestos de adscripción provisional como consecuencia del reingreso después de una excedencia o en el supuesto de excedencias cuando se lleve en esta situación más de dos años continuados.

TERCERA. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial de las Illes Balears.

Las instancias también se podrán presentar en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias deberán ir acompañadas de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso. Cuando los méritos alegados consten en el expediente personal del interesado, no será necesaria su acreditación, si bien para que sean valorados será necesario que los interesados manifiesten en la instancia cuáles de ellos quieren que se les valore. Los demás méritos alegados sin constancia en el expediente y que no se acompañen de soporte documental no serán valorados.

En las solicitudes deberá señalarse el orden de preferencia en los puestos de trabajo convocados.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando el listado de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará únicamente en el tablón de anuncios electrónico de la Casa Consistorial (sede electrónica), y en ella figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.

Una vez resueltas las alegaciones se aprobará mediante resolución de la Alcaldía el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que únicamente se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Casa Consistorial (sede electrónica).

Al tratarse de una convocatoria múltiple, se considerará como causa específica de exclusión el no señalar en la solicitud el orden de preferencia en los puestos de trabajo convocados, si bien esta omisión será subsanable durante el plazo de diez días hábiles recogido en el apartado primero de esta base.

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

QUINTA. Comisión de valoración.

La comisión de valoración quedará constituida en la forma siguiente:

Presidente:

  • Titular: Gabriel Enrique Llorens González.

Secretario (con voz y voto):

  • Titular: Catalina Eva Alemany Covas.

Vocales en representación del personal fijo del Ayuntamiento, designados por el señor Alcalde:

  • Titular 1: Pedro Mayoral Zazo.
  • Titular 2: Queralt Ribot Bautista de Lisbona.
  • Titular 3: Jaume Canyelles Veny.
  • Suplente: Caridad Umaran Campo.  

Asimismo, se permitirá la asistencia sin formar parte de la comisión de valoración y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.   La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros de la Comisión de valoración.   Los miembros de la Comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, así como también aquellas personas que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando se dé alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

Los vocales de la Comisión de valoración deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría convocada.

Categoría de la comisión de valoración: segunda.

SEXTA. Concurso.

En sujeción a lo establecido en los artículos 79 del Estatuto básico del empleado público (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, 76 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears y en el Capítulo II del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, mediante el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de las Illes Balears (RPLFIB), los méritos a valorar en este concurso serán los que se citan a continuación (valorados siempre en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes).

Méritos de necesaria consideración (artículo 14 RPLFIB):

1. Grado personal correspondiente al complemento de destino consolidado por el aspirante (Puntuación máxima de éste apartado: 10 puntos):

  • Nivel 12 a 15: 5 Puntos.
  • Nivel 16 a 18: 10 Puntos.

2. Puestos de trabajo desarrollados con anterioridad en la Administración pública (Puntuación máxima de este apartado: 35 puntos).

  • Servicios prestados en el Ayuntamiento de Marratxí en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,12 Puntos por mes completo.
  • Servicios prestados en el Ayuntamiento de Marratxí en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada o servicios prestados en cualquier otra administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,08 Puntos por mes completo.
  • Servicios prestados en cualquier otra administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada: 0,04 Puntos por mes completo.

3. Antigüedad reconocida en la Administración pública (Puntuación máxima de este apartado 12,5 Puntos).

  • Por cada año de antigüedad a la Administración pública: 0,5 Puntos por año completo.

4. Conocimiento de la lengua catalana (Puntuación máxima de este apartado: 2,5 puntos).

En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también el resto de certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

  • Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 1 punto.
  • Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 1,75 puntos.
  • Certificado de nivel E (conocimientos específicos de lenguaje administrativo): 0,75 puntos.

Se valorará únicamente un certificado, a excepción del supuesto de conocimientos de lenguaje administrativo, en qué la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

Otros méritos (artículo 15 RPLFIB):

1. Titulación académica (Puntuación máxima de este apartado: 7 puntos):

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exigen para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.

Únicamente se valorará el nivel de titulación más alto obtenido por la persona aspirante.

a. Por cada titulación académica de técnico especialista de formación profesional (FP2), de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como los títulos que hayan sido declarados equivalentes, distinta de la exigida en la convocatoria: 1,5 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 3,5 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 4,5 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 5,5 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 25 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,50 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 1 punto, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 7 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento (Puntuación máxima de este apartado: 11 puntos):

En este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar y los complementarios o transversales.

En cualquier caso tendrán la consideración de cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar y/o cursos complementarios o transversales los realizados en materia de derecho administrativo, derecho financiero y tributario, igualdad de género, informática de gestión, prevención de riesgos laborales y calidad.

Únicamente se volaran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por la Escuela balear de administración pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos superados en otras escuelas oficiales de administración pública, en universidades en el ámbito de la Unión Europea, en otras administraciones públicas del Estado español o en entidades promotoras de formación acreditadas efectuadas dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, únicamente se valora la que imparta y homologue la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

La valoración se realizará en función del siguiente baremo:

a. Por cada certificado de formación recibida con aprovechamiento o de impartición de formación: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de formación recibida únicamente con asistencia: 0,0025 puntos por hora.

En relación a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas, a excepción de los créditos ECTS que equivalen a 25 horas. No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos o con contenido de la formación indefinido. Tampoco se valorará la formación que constituya una parte de otros estudios o cursos que se hayan aportado para su valoración o se exijan como requisito, ni la formación repetida a menos que se haya producido un cambio sustancial en su contenido.

3. Conocimientos de otras lenguas (Puntuación máxima: 2 puntos):

En este apartado se valorarán los certificados acreditativos del conocimiento de cualquier lengua oficial de otras comunidades o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

Niveles del Marco común europeo MCE

Puntuación

A1

0,50

A2

0,75

B1

1,00

B1+

1,25

B2

1,50

B2+

1,75

Para una misma lengua únicamente se valorará la titulación de nivel superior.

Puntuación máxima asumible: 80 puntos.

En caso de empate tendrá preferencia en la asignación del puesto de trabajo aquel aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado 3 de los méritos de necesaria consideración (antigüedad en la administración pública), y en el supuesto de mantenerse el empate éste se resolverá por sorteo público.

SÉPTIMA. Resolución de la convocatoria.

El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el listado definitivo de los aspirantes admitidos y excluidos. Una vez cumplido este plazo, la Comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento (sede electrónica) la propuesta provisional de calificaciones.

A la vista de la citada propuesta, los interesados podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional de calificaciones.

Una vez revisadas las observaciones y reclamaciones presentadas en plazo la Comisión de valoración elevará a definitivas las calificaciones hasta el momento provisionales, efectuando la correspondiente propuesta de adjudicación de puestos de trabajo. La propuesta de calificaciones definitivas junto con la propuesta de adjudicación de puestos de trabajo se expondrá en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (sede electrónica).

OCTAVA. Toma de posesión.

Una vez efectuados los nombramientos, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del nombramiento.

No obstante, este plazo podrá ampliarse a solicitud del interesado, por causas debidamente justificadas, hasta un máximo de un mes.

NOVENA. Irrenunciabilidad del destino.

Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caducará el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso de traslado. Una vez transcurrido el citado plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos irrenunciables, a excepción de que antes de la toma de posesión se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública.

DÉCIMA.

La Comisión de valoración queda autorizada para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones de la Comisión de valoración podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos por la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Marratxí, 23 de diciembre de 2021

El alcalde Miquel Cabot Rodríguez