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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 629278
Extracto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeòlica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. En ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a excepción de que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención y que el importe subvencionable no exceda el coste en que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste se tiene que hacer en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considera que hay vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las cuales se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tienen una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Los miembros asociados del beneficiario al que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cumplan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o los que ejerzan la administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

2. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 5 kWp de potencia de pico para el ejercicio de 2022. Así mismo, son subvencionables las instalaciones microeólicas de hasta 5 kWp para personas físicas y de hasta 100 kW para comunidades de propietarios.

2. También es objeto de esta convocatoria subvencionar los nuevos sistemas de acumulación de ión litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas o microeólicas siempre que estas instalaciones sean aisladas.

3. No es objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones fotovoltaicas existentes.

4. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60 % dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears. Y la cofinanciación definitiva de la actuación queda condicionada a la aprobación de este programa operativo regional de las Illes Balears para el periodo 2021-2027.

5. Esta convocatoria queda condicionada a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2022.

3. Bases reguladoras

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020).

En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 3.500.000 €. Las subvenciones se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2022, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las partidas y los importes siguientes:

— 19701 731A01 78000.00 FF31111 o equivalente    3.500.000,00 €

2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2022.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

5. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es desde el 17 de enero de 2022 hasta el 29 de julio de 2022 o hasta su posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 

Palma, 21 de diciembre de 2021

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación (por suplencia del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática,  BOIB n. 20 de 14-02-2021) Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García- Mauriño