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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 629271
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeòlica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027

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Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las cuales hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías para permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears —aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre de 2005—, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, a la vez, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético para disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorezca la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.

Actualmente, se ha aprobado la normativa que regulará la aplicación de los fondos europeos de la Política de Cohesión 2021-2027. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, prevé, como fecha de aplicación de ésta, el 1 de enero de 2021. En el artículo 57, relativo a la elegibilidad, establece que «El gasto será elegible para una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación de APP ha incurrido y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa en la Comisión, o a partir del1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029».

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/1058, de 29 de mayo de 2018, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, plantea que al menos el 30 % de la ayuda FEDER se destine al objetivo político 2 de «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos». La actuación objeto de esta convocatoria está claramente alineada con éste y contribuye al objetivo específico previsto en el artículo 2.b) del Reglamento mencionado de «promover las energías renovables».

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten podrá estar cofinanciado en un 60 %, de acuerdo con lo que se apruebe en el PO FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Uno de los agentes demandantes y consumidores de energía eléctrica lo constituye el sector residencial, el cual se aprovisiona de energía que en la mayoría de casos proviene de la red de distribución eléctrica, pero a veces también mediante la generación eléctrica in situ a través de grupos electrógenos y otros sistemas que en general son poco eficientes y generan importantes emisiones de CO2.

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, modifica varias disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico y de la normativa relativa al autoconsumo, con el objetivo de eliminar los cargos al autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables y simplificar la tramitación ligada a estas instalaciones.

En cuanto a las instalaciones conectadas a la red, las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, suponen un impulso importante para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica.

Tal como se ha indicado antes, también hay edificios que disponen de instalaciones eléctricas sin conexión a una red eléctrica de distribución, para la alimentación de las cuales la generación de energía solar fotovoltaica es una opción que contribuye a reducir las emisiones de CO2, y por eso existe la necesidad de nuevas infraestructuras de distribución.

Así pues, con esta nueva convocatoria se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable y, por lo tanto, se reduzca el consumo de energía eléctrica procedente de la red o de equipos electrógenos, así como también las emisiones de CO2.

Para ser subvencionables, las actuaciones tienen que cumplir los criterios de elegibilidad que se tienen que determinar sobre la base de las normas nacionales, el Reglamento de disposiciones comunes y el Reglamento específico del FEDER para el próximo periodo 2021-2027. Sin embargo, para permitir la ejecución inmediata de las actuaciones, teniendo en cuenta que el objeto subvencionable en el marco de esta convocatoria se basa en gran manera en anteriores cofinanciadas por el programa FEDER 2014-2020, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad actuales de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, modificada por Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, en tanto no se apruebe la correspondiente al nuevo periodo de programación.

Por otro lado, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas para aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y para facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.

De lo contrario, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y que, como regla general, el sistema de selección tiene que ser el concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, en conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones fotovoltaicas ante la producción de energía eléctrica con combustibles más contaminantes, por lo cual ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con la orden de entrada.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018) e incluye esta convocatoria en la apartado V.1.2.

Por todo el que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, en conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeòlica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 que se establece en el anexo 1.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 21 de diciembre de 2021

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación

(por suplencia del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, BOIB n. 20 de 14-02-2021)

Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García- Mauriño 

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeòlica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027

Primero

Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 5 kWp de potencia de pico para el ejercicio de 2022. Así mismo, son subvencionables las instalaciones microeólicas de hasta 5 kWp para personas físicas y de hasta 100 kW para comunidades de propietarios.

1.2 También es objeto de esta convocatoria subvencionar los nuevos sistemas de acumulación de ión litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas o microeólicas siempre que estas instalaciones sean aisladas.

1.3 No es objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones fotovoltaicas existentes.

1.4 Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60 % dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears. Y la cofinanciación definitiva de la actuación queda condicionada a la aprobación de este programa operativo regional de las Illes Balears para el periodo 2021-2027.

1.5    Esta convocatoria queda condicionada a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2022.

Segundo

Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.2. En ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a excepción de que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención y que el importe subvencionable no exceda el coste en que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste se tiene que hacer en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considera que hay vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las cuales se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tienen una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Los miembros asociados del beneficiario al que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cumplan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o los que ejerzan la administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

 

Tercero

Importe económico

3.1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 3.500.000 €. Las subvenciones se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2022, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las partidas y los importes siguientes:

— 19701 731A01 78000.00 FF31111 o equivalente    3.500.000,00 €

3.2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2022.

3.3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3.4. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Cuarto

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1. Para personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears son subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo conectadas en red o aisladas, con una potencia de pico para instalar de hasta 5 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 5 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 5 kWp.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas conectadas en red o aisladas con una potencia de pico para instalar de hasta 5 kW. En el caso de instalar una potencia superior en los 5 kW, únicamente se subvencionarán los primeros 5 kW. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje.

c) Las inversiones en nuevos sistemas de acumulación de ión litio en instalaciones aisladas, complementarias de las establecidas en los apartados a) y b), de capacidad de acumulación hasta 30 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años. En el caso de instalar una capacidad superior a los 30 kWh, únicamente se subvencionarán los primeros 30 kWh.

4.2. Para comunidades de propietarios son subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo conectada en red, con una potencia de pico por instalar de hasta 100 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 100 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 100 kWp.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico para instalar de hasta 10 kW. En el caso de instalar una potencia superior en los 10 kW, únicamente se subvencionan los primeros 10 kW. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje.

4.3. Todas las instalaciones tienen que disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención y que tiene que tener como mínimo las siguientes funcionalidades:

a) Tiene que mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diarios, mensuales y anuales, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.

b) Adicionalmente a lo anterior, el sistema puede mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

c) Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información tiene que ser accesible a través de dispositivo móvil.

4.4. No son subvencionables las instalaciones fotovoltaicas o minieólicas que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, a excepción de los casos en que este dispositivo sea necesario para cumplir los criterios para la determinación de la potencia nominal máxima disponible de conexión (apartado 1 del anexo I del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre).

4.5. No son subvencionables las actuaciones que no cumplen lo que dispone el anexo F del Decreto 33/2015, sobre las medidas y condiciones ambientales que tienen que cumplir las instalaciones, con mención especial de las condiciones previstas para la implantación de las placas fotovoltaicas sobre el suelo.

4.6. En el caso de instalaciones aisladas, se tiene que acreditar la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los documentos siguientes: un certificado del ayuntamiento que acredite la legalidad, la cédula de habitabilidad, una copia de la licencia de obras o el certificado de final de obra.

4.7. Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se tienen que hacer dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser superior, en función del tipo de beneficiario:

a) En los tres meses contadores desde la publicación en el BOIB de la resolución de otorgamiento cuando los beneficiarios sean personas físicas (apartado 2.1.a de esta convocatoria). 

b) En los seis meses contadores desde la publicación en el BOIB de la resolución de otorgamiento para comunidades de propietarios (apartado 2.1.b de esta convocatoria).

4.8. En todo caso, la resolución de otorgamiento no tiene que establecer una fecha para la realización de la inversión superior al 31 de octubre de 2022.

4.9. Dado el carácter de incentivo de las ayudas, las actuaciones objeto de éstas no pueden haber dado inicio con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A tal efecto, se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de las dos fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran como «inicio de los trabajos».

4.10. Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquiera otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud.

4.11. No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en que los bienes no sean propiedad del beneficiario. Tampoco son subvencionables las instalaciones aisladas que no acrediten la legalidad del lugar de emplazamiento donde se ubiquen.

4.12. Sólo es subvencionable una instalación por suministro eléctrico (CUPS).

4.13. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

Quinto

Solicitudes y documentación

5.1. Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. Las personas o entidades solicitantes tienen que presentar una solicitud para cada instalación.

5.3. La documentación que se tiene que aportar es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria firmado por la persona interesada. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en la Orden de bases (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, tiene que aportar un certificado del Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Este documento tiene que incluir la declaración por parte del solicitante de la realización de la instalación con empresas vinculadas, de acuerdo con el apartado 2.2 de esta convocatoria.

b) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, en conformidad con lo que prevé la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

c) La memoria técnica (documento normalizado 2), rellenado adecuadamente en todos sus apartados.

d) Por razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 € en el caso de ejecución de obras, o 15.000 € cuando se trata de otros contratos), el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo.

La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 3).

e) El presupuesto de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo por parte de una empresa instaladora habilitada. Este presupuesto se incluye dentro del documento normalizado 2 donde se tienen que detallar el importe de cada partida, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el punto d) anterior.

f) Si el promotor de la actuación es una comunidad de propietarios tiene que aportar la siguiente documentación específica:

1r. La tarjeta de identificación fiscal.

2.º El certificado del acuerdo de la junta de propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que figuren los siguientes acuerdos:

— La aprobación de la realización de las instalaciones.

— La aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en esta convocatoria.

3.º Un certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la junta de propietarios en el que se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o del secretario de la comunidad.

4.º Un certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, que tiene que incluir la relación de personas comuneras, las cuotas de participación correspondientes y el total de viviendas que integran el edificio. También tiene que indicar que todas ellas autorizan al órgano gestor de las subvenciones para obtener —de otras administraciones— los documentos justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Si no figura esta autorización, cada una de las personas comuneras tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

g) Para las instalaciones no conectadas a la red eléctrica, el documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los documentos indicados en el apartado 4.4 de esta convocatoria.

En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, debido a la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ya se haya presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó o, si procede, en el que se emitió; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

5.4. Las notificaciones se tienen que hacer por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de la misma Ley.

5.5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.

5.6. Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este artículo, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes es desde el 17 de enero de 2022 hasta el 29 de julio de 2022 o hasta su posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

6.2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Séptimo

Procedimiento para resolver las ayudas

7.1. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

7.2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

7.3. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con lo que establece el punto siguiente para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. En caso de que no se presenten alegaciones en este plazo, se entiende que se acepta la subvención. Las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas tienen que contener los beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención, y también los solicitantes excluidos, con el motivo de la causa de exclusión.

7.4. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores se tienen que notificar a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en el que esta convocatoria esté vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.cat).

7.5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Ésta se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, inversión solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes, encuadre en el Programa Operativo FEDER de las Illes Balears 2021-2027 (objetivo temático, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera) y ausencia de conflicto de intereses de quienes la dicta.

7.6. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en el que esta convocatoria esté vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.cat) para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

Octavo

Órganos competentes

Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación y la instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático tiene que emitir las propuestas de resolución.

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

 

Noveno

Cuantía de las ayudas

9.1. Se establecen las cuantías de subvención siguientes:

a) Para las instalaciones fotovoltaicas, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:

Ayuda total = mv (€/kWp) x Pf (kWp)

Donde:

Pf es la potencia de la instalación de generación en kWp.

mv es un módulo que adopta los siguientes valores:

 

Beneficiario

Potencia

Valor mv (€/kWp) autoconsumo individual

Valor mv (€/kWp) autoconsumo colectivo o a través de la red

Personas físicas

Pf ≤ 5 kWp

600 €/kWp

710 €/kWp

Comunidades de propietarios

Pf ≤ 10 kWp

600 €/kWp

710 €/kWp

10 kWp < Pf ≤ 100 kWp

450 €/kWp

535 €/kWp

b) Para las instalaciones eólicas, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:

Ayuda total = me (€/kW) x Pe (kW)

Donde:

Pe es la potencia real de la instalación de generación en kW.

me es un módulo que adopta los siguientes valores:

 

Beneficiario

Potencia

Valor me (€/kW) autoconsumo individual

Valor me (€/kW) autoconsumo colectivo o a través de la red

Personas físicas

Pe ≤ 5 kW

2.900 €/kW

3.350 €/kW

Comunidades de propietarios

Pe ≤ 10 kW

2.900 €/kW

3.350 €/kW

c) Para las instalaciones fotovoltaicas o microeólicas aisladas que incorporen sistemas de acumulación de ión litio, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:

Ayuda total = ma (€/kWh) x C (kWh)

Donde:

C es la capacidad del sistema de acumulación en kWh.

ma es un módulo que adopta los siguientes valores:

 

Beneficiario

Capacidad del sistema de almacenamiento

 Valor ma (€/kWh)

Personas físicas (instalaciones aisladas) ​​​​​​​

C ≤ 10 kWh

 490 €/kW

 10< C ≤ 30 kWh

350 €/kW

9.2. En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante no puede superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

9.3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo

Pago y justificación de actividades

10.1. El pago de la subvención únicamente se puede hacer una vez que se ha dictado la resolución correspondiente, se ha justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se ha acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención.

La documentación para justificarlo es la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 4).

b) La memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades hechas, los resultados obtenidos y la declaración responsable sobre la realización de las tareas con empresas vinculadas a precio de mercado y la recepción de otras ayudas (documento normalizado 5). También deberá incluir la descripción del sistema de monitorización incorporada, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

c) El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (placas solares, convertidor, etc.). La instalación tendrá que incorporar la pegatina que se adjunta como documento normalizado 7 y deberá aportar el documento fotográfico que acredite que se ha colocado. Esta pegatina deberá tener una medida mínima DIN A3 y se situará en la entrada del edificio o en un lugar visible al público.

d) En el caso de instalaciones conectadas a la red pública de distribución, una copia del justificante de presentación de la documentación y de inscripción en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Illes Balears.

e) En el caso de instalaciones de generación aisladas, el justificante del registro de la instalación ante la Dirección General de Política Industrial.

f) En el caso de sistemas de acumulación para instalaciones aisladas, la garantía del fabricante con una duración mínima de cinco años.

g) La memoria económica (documento normalizado 6) justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir:

1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2.º Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalentes al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos. Las facturas o los certificados de obra deberán estar detallados por conceptos y precios unitarios, y deberán especificar claramente el número de placas y su potencia unitaria.

3.º El justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:

— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el cual figurarán la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que deberá figurar el cargo de este cheque o pagaré.

— En el caso de pago mediante confirmación de pagos, el vencimiento de este deberá ser anterior a la fecha máxima de justificación de la subvención.

Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 € (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado y sellado por el proveedor. No se considerará válido el recibo con un sello de pagado. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).

4.º Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

10.2. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación en los diez días siguientes, contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

10.3. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

10.4. La resolución de otorgamiento de la subvención deberá fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso no podrá ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

10.5. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, ésta tiene que revisarse y aminorar proporcionalmente de acuerdo con lo que no se haya justificado.

10.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

 

​​​​​​​Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección general de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2021-2027, en las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión efectúe el último pago al beneficiario.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad. En todas las medidas de información y publicidad se tiene que reconocer el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones hechas en el DOUE/BOE/BOIB deberán recoger expresamente la mención siguiente: «Este proyecto podrá ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears».

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones en la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento [UE] 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; el Reglamento [UE] 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de minimis, y la Orden FP/1979/2016, de 29 de diciembre, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, o la norma de subvencionalidad que resulte de aplicación para el nuevo periodo de programación 2021-2027 (deben tenerse en cuenta las modificaciones de los Reglamentos de minimis y de exención por categorías: R (UE 2021/1237 de la Comisión de 23/07/2021 y el R 2020/972, etc.) por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades).

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones.

p) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

q) Debe informarse al público del apoyo obtenido por el FEDER. Debe hacerse una breve descripción en el lugar web —si se dispone— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados; y debe destacarse el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Energía y Cambio Climático debe facilitar un código HTML que incorporará esta información y que el beneficiario deberá insertar en su página web.

 

Duodécimo

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en el sitio web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio. La página web de la Dirección General de Fondos Europeos incluye un acceso directo para la comunicación de posibles casos de fraude o irregularidad.

Decimotercero

Tramitación telemática

Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, correspondiente a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, tiene que poner a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

  • Documento 1. Solicitud de subvención

  • Documento 2. Memoria técnica

  • Documento 3. Lista de presupuestos solicitados

  • Documento 4. Solicitud de pago

  • Documento 5. Memoria de actuación

  • Documento 6. Memoria económica

  • Documento 7. Modelo de pegatina para incorporar en las instalaciones

Decimoquinto

Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.