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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 628713
Aprobación de la Oferta pública de empleo para el año 2021 del área de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Palma, de turno libre y promoción interna i dejar sin efecto la Oferta pública de empleo para el año 2020 del área de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Palma, de turno libre y promoción interna

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Texto

En fecha 29 de diciembre de 2021, la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Palma, ha aprobado el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Dejar sin efecto la Oferta pública de empleo para el año 2020 del área de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Palma, de turno libre y promoción interna, de acuerdo con los antecedentes de hecho expuestos en el presente acuerdo.

SEGUNDO.- Aprobar la Oferta pública de empleo para el año 2021 del área de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Palma, de turno libre y promoción interna, de acuerdo con la normativa aplicable y las limitaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021.

Para los sectores regulados al arte. 19.Ú.5 y 7 de la Ley 11/2020 arriba mencionada, será la siguiente:

TURNO LIBRE:

PLAZA/CATEGORIA

TOTAL

Escala

GRUPO

Subgrupo

Subescala

POLICIA

41

ADMON ESPECIAL

C

C1

SERVICIOS

ESPECIALES

COMISARIO/ARIA

2

ADMON ESPECIAL

A

A1

SERVICIOS

ESPECIALES

MAYOR

1

ADMON. ESPECIAL

A

A1

SERVICIOS

ESPECIALES

 

TOTAL

44

 

PROMOCIÓN INTERNA:

PLAZA/CATEGORIA

TOTAL

Escala

GRUPO

Subgrupo

Subescala

OFICIAL/A

17

ADMON ESPECIAL

C

C1

SERVICIOS ESPECIALES

INSPECTOR/A

2

ADMON ESPECIAL

A

A2

SERVICIOS ESPECIALES

 

TOTAL

19

 

TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 29 de diciembre de 2021

La jefa del Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón