Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 628681
Aprobación de la tasa adicional de estabilización del empleo temporal para el año 2021 del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 29 de diciembre de 2021, la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Palma, ha aprobado el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la tasa adicional de estabilización del empleo temporal para el año 2021 del Ayuntamiento de Palma,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del “Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”,  que será la siguiente:

PLAZA/CATEGORIA

TOTAL

Escala

GRUPO

Subgrupo

Subescala

Técnico/a de administración general

(TAG)

8

AG

Técnico

A

A1

Ingeniero/a caminos, canales y puertos

1

AE

A

A1

Técnica

Ingeniero/a técnico/a industrial

1

AE

A

A2

Medio

Delineante/a

3

AE

Técnico Especialista

B

B

Técnico/a aplicaciones Informáticas

1

AE

Técnico especialista

C

C1

Celador/a de obres

3

AE

C

C1

Cometidos especiales

Auxiliar de biblioteca

1

AE

Cometidos especiales

C

C1

Auxiliar administrativo/va

1

AG

Auxiliar

C

C2

Trabajador/a familiar

1

AE

Cometidos especiales

C

C2

Ayudante/a de oficios

6

AE

Servicios especiales

AP

AP

 

TOTAL

26

 

SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 29 de diciembre de 2021

La jefa del Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón