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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 626895
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 23 de diciembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria, por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, de las subvenciones para apoyar los proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU)

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Texto

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.

Más allá de las restricciones provocadas por el estado de alarma, a lo largo del presente año la situación de excepción sigue afectando a gran parte de los hábitos socioculturales. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden desarrollar con normalidad gran parte de los eventos culturales y el conjunto de la industria cultural.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021, contempla cuatro ejes transversales a través de los que se distribuyen los fondos europeos en España: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial, e igualdad de género, los cuales se proyectan en diez políticas palanca, para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.

Dentro de estas diez palancas, que recogen treinta componentes, la IX se dirige al impulso de la industria de la cultura y el deporte y, concretamente, incorpora el componente 24, para la revalorización de la industria cultural, dado su valor indispensable para la sociedad y como generadora de riqueza y puestos de trabajo. El componente 24 se desarrolla a través de un conjunto de reformas e inversiones, y tiene como principales retos: la mejora de la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Esta convocatoria de subvenciones se enmarca en la inversión C24.I2, «Dinamización de la cultura a lo largo del territorio», recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).

La inversión 2 del componente 24 mencionada está dirigida a dinamizar la cultura a lo largo del territorio. Las subvenciones que son objeto de esta convocatoria se enmarcan en esta inversión, como medida destinada a la modernización y la gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de las Illes Balears. Además, este proyecto está incluido en el Plan Estratégico Autonómico, a los efectos que establece el artículo 15.4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las Actuaciones y los Proyectos que deben financiarse con Fondos Europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

EL ICIB está adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los fines generales y los ámbitos de actuación del ICIB, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, son los siguientes:

1. El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con estos Estatutos.

2. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Son funciones y competencias del ICIB, de acuerdo con el artículo 5 de los sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, las siguientes:

a) Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, los programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales

b) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar nuevas empresas.

c) Dar apoyo a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

d) Facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

e) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.

f) Hacer estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

g) Difundir la información relativa a las ayudas y a los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial de las Illes Balears destinan a las industrias culturales.

h) Fomentar las acciones formativas de interés por el desarrollo de las industrias culturales.

i) Promover la innovación creativa y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes. [...]

k) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar los proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales de las Illes Balears con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en los términos establecidos en el anexo 1.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 720.889,41 € (setecientos veinte mil ochocientos ochenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos de euro).

3. Autorizar un gasto de 720.889,41 €, con cargo al capítulo VII del presupuesto del ICIB de 2022.

4. Tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo que queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ICIB para 2022.

5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 23 de diciembre de 2021

El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

Miquel Company Pons

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

3. Importe e imputación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Régimen jurídico aplicable

6. Plazo y presentación de solicitudes

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

8. Documentación de la solicitud

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

10. Importe de la subvención

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12. Composición de la Comisión Evaluadora

13. Instrucción del procedimiento

14. Modificación del proyecto

15. Subcontratación

16. Comprobación del valor de mercado

17. Importes máximos de las ayudas

18. Pago

19. Justificación

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

21. Obligaciones de los beneficiarios

22. Revocación

23. Reintegro

24. Régimen de infracciones y sanciones

25. Criterios de valoración

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de proyectos de inversión para la modernización y la gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de las Illes Balears. Las ayudas para infraestructuras deben circunscribirse a teatros; auditorios; carpas de circo; salas de música en directo; salas de ensayo; espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo, y otros multidisciplinares.

1.2. Las inversiones deben ir destinadas a la modernización digital, la transición verde y la transformación de los espacios escénicos y musicales, a la vez que fomentan su gestión inteligente y sostenible.

1.3. Las ayudas que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcan en la inversión C24.I2, denominada «Dinamización de la cultura a lo largo del territorio», dentro del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español (PRTR).

1.4. Estas inversiones deben cumplir los criterios u objetivos medioambientales siguientes:

En la modernización de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844, relativa a la eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, que permitan reducir significativamente el consumo de energía primaria no renovable.

Las medidas de modernización permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático: se adoptarán las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección, en caso de ser edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.

Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

Las medidas apoyarán al objetivo europeo de conseguir que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con el código «LER 17 05 04») se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

Los agentes encargados de la modernización seguirán el principio de jerarquía de los residuos, de modo que darán prioridad a la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje, la valorización energética y, finalmente, la eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la modernización. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables por permitir la reutilización y el reciclaje.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con las normas CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

Cuando la infraestructura esté situada en un lugar potencialmente contaminado («lugar Brownfield»), dicho lugar será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, para lo que se utilizará la norma ISO 18400.

Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, polvo y emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida, siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni del estado de conservación de los hábitats y especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación se lleven a cabo en áreas sensibles a la biodiversidad (incluyendo la Red Natura 2000, de áreas protegidas; lugares del Patrimonio Mundial de la UNESCO, y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de pájaros. Además, cuando sea preceptivo, se realizará una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva de EIA.

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

2.1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que se indica que se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarios.

2.2. Son subvencionables los gastos destinados a las actuaciones siguientes:

Modernización de sistemas digitales de audio y de comunicaciones en red.

Modernización de los sistemas de iluminación digital.

Modernización de los sistemas de vídeo digital.

Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

Modernización de las herramientas y de los sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

— Cualquier otra adquisición que, de forma indubitada, responda a la naturaleza de la convocatoria y resulte estrictamente necesaria y que se destine al objeto de estas bases.

2.3. No son subvencionables los gastos siguientes:

— Compra de bienes de equipo usados.

— Compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

Adquisición de locales, inmuebles o terrenos.

Mano de obra y transporte.

Impuestos, tasas y tributos.

— Inversiones que, por su propia naturaleza y características, afecten de forma significativa a uno o varios de los objetivos medioambientales detallados en el apartado 1.

Inversiones que no estén conformes con el principio «DNHS» («no causar daño significativo»).

— Actividades en las que la eliminación de desechos pueda causar daños a largo plazo en el medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

— Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertederos o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o vida útil (excepto plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

— Incineración para el tratamiento o valorización de residuos (excepto la dirigida a residuos peligrosos no reciclables).

Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las que se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean substancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

— Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o vida útil.

— Cualquier otra inversión que, de forma indubitada, no responda a la naturaleza de la actividad subvencionada ni resulte estrictamente necesaria y/o que no se destine al objeto de estas bases.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 720.889,41 € (setecientos veinte mil ochocientos ochenta nueve euros con cuarenta y un céntimos de euros), con cargo al capítulo VII de los presupuestos del ICIB de 2022.

3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ICIB para el año 2022.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de un espacio escénico o musical de las Illes Balears o que sean sus gestores titulares, por delegación de la propiedad.

4.2. Las entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.

c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el último año en las Illes Balears.

d) Estar de alta, si procede, en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado a las artes escénicas y/o la música.

e) Que el objeto social principal de la entidad sea el de las artes escénicas y/o la música.

f) Que la infraestructura para la que se solicita la subvención esté ubicada en el territorio de las Illes Balears.

g) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

4.3. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que se encuentra solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal sin haber concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicación.

— Los espacios escénicos y musicales de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que sean gestionadas por esta misma Comunidad, salvo las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

4.4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán concederse a las empresas que no se encuentren en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (Reglamento General de Exención por Categorías) y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» contemplada en el artículo 2.18 de este Reglamento.

4.5. Estos requisitos se deberán cumplir previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y deberán mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

5. Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas:

Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecutan dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el artículo 17 del citado Reglamento.

Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Comunicació 2021/C 58/01: «Guía técnica de la Comisión Europea»).

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que se refiere a los artículos declarados de carácter básico.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las Actuaciones y los Proyectos que deben financiarse con Fondos Europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que en él se incluyen.

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.

Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, se iniciará el 21 de enero de 2022 y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022, ambos incluidos.

6.2. Las solicitudes se deberán formalizar obligatoriamente tal y como se indica en este apartado de la convocatoria y en el apartado 8.

6.3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, solicitará la ayuda mediante su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.4. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español, toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se presentará de forma obligatoria a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

6.5. Aquellas solicitudes telemáticas que no hagan uso del trámite previsto en el párrafo anterior se tendrán por no presentadas, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, circunstancia que el ICIB comunicará a la persona interesada.

6.6. En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

No obstante, las personas físicas también podrán presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) de forma presencial en la oficina de registro del ICIB o en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.7. Las solicitudes entregadas en papel mediante registro se presentarán en hojas separadas (no encuadernadas, y sin ningún tipo de unión), todas impresas a una cara o todas impresas a dos caras.

En el supuesto de concesión de la subvención, en cualquier momento se podrá requerir la documentación original para cotejarla.

6.8. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes cumplimentadas debidamente de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja cumplimentar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

6.9. Si la solicitud no cumpliera los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

7.1. Cada beneficiario podrá presentar, en esta convocatoria, un máximo de una solicitud por infraestructura.

7.2. Las facturas deberán ser emitidas y pagadas en el periodo comprendido entre el día de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOIB y hasta el 31 de diciembre de 2022 (ambos incluidos), que corresponde igualmente al plazo de ejecución de las actuaciones.

8. Documentación de la solicitud

8.1. El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa:

a.1) Persona física:

La acreditación de su identidad.

— Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentar la solicitud.

Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección General de Cultura (que se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, la consulta referente a la acreditación de la identidad, dado que en estos momentos el ICIB no puede realizar esta consulta directamente.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

Documento acreditativo de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas y la música.

— Acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de   Administración Tributaria o censo autonómico equivalente, donde conste la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud

Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto. En tal caso, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal antes que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

Sin embargo, en los casos de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 € y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la entidad, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.

b) Documentación del proyecto:

b.1) Memoria descriptiva de la inversión, que incluirá, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, los colectivos, las empresas o las entidades implicados.

— Explicación detallada del proyecto de inversión y de las acciones a desarrollar.

— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y de la ejecución del proyecto de inversión.

— Contribución del proyecto de inversión a los objetivos medioambientales detallados en el apartado 1.4.

— Viabilidad y coherencia del proyecto de inversión.

b.2) Presupuesto detallado del proyecto (anexo 2), con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Será necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto.

De acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una persona física o jurídica privada, con o sin ánimo de lucro, deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que, por sus características especiales, no existan entidades suficientes para poder realizarlas, excepto que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas deben elegirse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b.3) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el anexo 3.

b.4) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el anexo 4.

b.5) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales, de acuerdo con el anexo 5.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que enmiende o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 21 de la misma Ley.

8.3. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria comportará la no admisión de la solicitud.

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Los beneficiarios se seleccionarán mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora valorará los proyectos solicitados según los criterios de valoración del apartado 25, y se ordenarán por orden de puntuación. En el caso de empate, se seguirá el criterio establecido en el apartado 10.2.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria, según los criterios del apartado 17.

c) Finalmente, las ayudas se concederán según el orden establecido en el punto a) anterior y con el importe calculado en el punto b), hasta que se agote el crédito presupuestario de la convocatoria.

d) Solamente tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 20 puntos según los criterios de valoración.

10. Importe de la subvención

10.1. Los proyectos se calificarán en función de las puntuaciones obtenidas según

los criterios de valoración detallados en el apartado 25 y según lo estipulado en el

apartado 9.b) y 9.c).

10.2. A la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtenido la misma puntuación total, si el crédito que resta por asignar no es suficiente para concederlas todas, se seguirá el orden de prelación en virtud de los siguientes criterios:

— Las que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación a). En caso de que existiera más de una con la misma puntuación en este apartado y el crédito no resultara suficiente para concederles las ayudas, este empate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado b). Si el crédito no fuera aún suficiente, para resolver el empate debería observarse la puntuación conseguida en el apartado c) y, si continuara el empate, habría que tener en cuenta la puntuación obtenida en el apartado d).

Con todo, si como resultado de atender al orden de prelación anterior se mantuviera el empate, se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplicará siempre igual, hasta agotar todo el crédito a distribuir.

10.3. En caso de que algún beneficiario renunciara a la subvención, el importe de la ayuda podrá adjudicarse a otros expedientes de la resolución.

10.4. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

10.5. La suma de todos los gastos subvencionables deberá ser igual o superior a 2.000 €, IVA excluido.

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB tramitar las solicitudes, y al personal adscrito al ICIB, ordenar e instruir el procedimiento. De acuerdo con el artículo 20.h) de los Estatutos del ICIB, el órgano competente para su resolución es la directora del ICIB.

12. Composición de la Comisión Evaluadora

12.1. Corresponderá a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

12.2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.3. La Comisión Evaluadora d 'esta convocatoria de subvenciones estará integrada por cinco miembros:

Presidente: la directora gerente del ICIB o la persona que ella designe (con voz, pero sin voto).

— Vocales: tres profesionales de prestigio nombrados por el ICIB (con voz y voto).

Secretario: un técnico del ICIB (con voz, pero sin voto).

13. Instrucción del procedimiento

13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora gerente del ICIB, que también tiene la competencia para la resolución del procedimiento.

13.2. El procedimiento se instruirá de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

13.3. La directora gerente del ICIB formulará, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, una propuesta de resolución de concesión. La propuesta se publicará en la web del ICIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, del hecho de que se ha publicado la propuesta de resolución en la web del ICIB e indicará su fecha de publicación y el enlace.

13.4. Una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor su aceptación o su renuncia a la propuesta de resolución el un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la web del ICIB.

13.5. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web.

13.6. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el BOIB.

13.7. La resolución de la directora gerente del ICIB que conceda o deniegue la subvención solicitada no agota la vía administrativa y, en su contra, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB.

13.8. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

14. Modificación del proyecto

14.1. La entidad beneficiaria podrá solicitar por escrito a la directora del ICIB la modificación del proyecto, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas y siempre que la modificación no altere el objeto y la finalidad de la subvención.

14.2. No se autorizarán modificaciones del proyecto que afecten al pleno cumplimiento del principio «DNSH» (principio de «no causar ningún daño significativo al medio ambiente» o «DNSH», siglas en inglés de «Do No Significant Harm»).

14.3. La solicitud de modificación irá acompañada de una memoria en la que se expondrán los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir con las condiciones de la concesión, y que el proyecto sigue cumpliendo las condiciones establecidas en esta convocatoria.

14.4. La directora del ICIB autorizará la modificación mediante resolución expresa, que notificará al beneficiario.

15. Subcontratación

La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, deberán respetarse los límites y las condiciones que establecen los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada Ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley citada.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y en el mismo programa que no hayan obtenido subvención porque cumplan los requisitos o no alcancen la valoración suficiente.

Para determinar las personas vinculadas debe aplicarse, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de este contrato, se deberán prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «DNSH», de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como las obligaciones de difusión del origen de la financiación en todas las actuaciones subcontratadas, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Igualmente, en caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública, se deberá cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por parte de los intervinientes en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el modelo que facilitará el órgano gestor de la subvención.

16. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

17. Importes máximos de las ayudas

17.1. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto beneficiario será del 80 % de la inversión total realizada, de conformidad con el Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).

17.2. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir un mismo beneficiario será de 170.000,00 € (ciento mil euros).

17.3. Para máximos acumulados con otras ayudas, regirá lo previsto en el apartado 20.1.

17.4. En caso de que algún beneficiario renunciara a la subvención, o en caso de que se produjera una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio establecido en el apartado 9.

18. Pago

18.1. Las ayudas se abonarán, a todos los efectos, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y una vez justificada la inversión subvencionada, en los términos de esta convocatoria.

18.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.

19. Justificación

19.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda termina el 20 de enero de 2023.

En caso de que no se hubiera presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que presente la justificación en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. El hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

19.2. No tendrán la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al día de la publicación de las bases de la convocatoria en el BOIB ni con posterioridad al 31 de diciembre de 2022.

19.3. La justificación de la inversión subvencionada tendrá que llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 6), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que incluirá, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Indicación de todas las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

— Toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

— Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá sus causas y explicará las modificaciones aplicadas.

b) Fotografías de todo el material que se haya adquirido y/o de las inversiones realizadas. En caso de que dispongan de ellas, será necesario que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas:

Una explicación detallada de los gastos realizados en relación con el proyecto presentado. Si procede, se indicarán las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solamente se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de dichos gastos.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la inversión subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Hoja de cálculo (anexo 7) que incluya una relación clasificada de los gastos, correctamente cumplimentada y firmada, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

d) Las facturas, completas o simplificadas, deberán cumplir con los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tendrá que aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, será necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, deberá poderse verificar el precio unitario de la operación. En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

       No se admitirán facturas que no desglosen con detalle la inversión realizada.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA excluido).

e) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

— Identificación de la persona beneficiaria y del ordenante del pago, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. El ordenante debe hacer constar su NIF y denominación social.

— Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hiciera referencia a las facturas, irá acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

        No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

  No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

f) Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de las obligaciones requeridas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

19.4. En caso de que la cuenta justificativa no cuente con la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación.

19.5. En caso de que no se justificara totalmente la inversión objeto de la ayuda, pero se hubiera cumplido parcialmente con la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se revisará y minorará proporcionalmente.

19.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimir.

19.8. En el marco de un control financiero, la Intervención de la Comunidad Autónoma podrá solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, información a los emisores de las facturas, realizar controles materiales de las inversiones, y otras comprobaciones.

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

20.1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (con la excepción de las que provienen de fondos estructurales de la Unión Europea), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el coste del proyecto subvencionado.

20.2. Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado en otras convocatorias de subvenciones tendrán que incluirse en la cuenta justificativa de esta convocatoria. En este caso, las facturas y los justificantes de gasto mencionados se presentarán estampillados por la otra administración y, además, indicarán el porcentaje imputado por esta a su convocatoria.

En caso de que no sea posible presentar la documentación estampillada, se presentará una relación, firmada debidamente, de las facturas y de los justificantes de gasto. Esta relación incluirá una descripción clara de la otra convocatoria, el porcentaje que se le ha imputado y la autorización expresa para que el ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.

21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Además de las obligaciones que se establecen en este artículo, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución que la aceptan o que renuncian a ella, en los términos establecidos en esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, así como facilitarles toda la información que requieran en relación con las ayudas concedidas. En particular, deberán suministrar toda la información que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) Comunicar al ICIB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se deberá hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Llevar a cabo la acción o acciones o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario deberá comunicarse antes que termine el plazo de ejecución al órgano instructor, que podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

i) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

j) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el efectivo cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidos para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

k) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de hasta el año 2026.

l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

m) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

n) Llevar a cabo actuaciones que tendrán que cumplir con el principio de «no causar perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales, recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio «DNSH» o «Do No Significant Harm»):

La mitigación del cambio climático.

La adaptación al cambio climático.

El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

La economía circular.

La prevención y el control de la contaminación.

La protección y la recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

o) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «DNSH») y el etiquetaje climático y digital, de acuerdo con lo que previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo

de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual para cada actuación.

p) Respetar la normativa medioambiental aplicable y los procedimientos de evaluación ambiental, cuando resulten de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

q) Cumplir con el principio «DNSH» y el etiquetaje climático, que se verificará y/o acreditará en una fecha intermedia de la ejecución del proyecto de inversión, y, en caso de considerarse necesario, adoptar las medidas correctoras para asegurar su implementación.

r) Difundir de forma visible en el proyecto subvencionado la financiación de la Unión Europea mediante el logotipo de la Unión Europea, seguido del texto «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», junto con el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el enlace: <https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual>.

s) Cumplir con lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y pronunciamientos que, respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

22. Revocación

22.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

22.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponderá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

23. Reintegro

23.1. Corresponderá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se aprueba el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

23.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, deberá reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

23.4. En caso de que la persona beneficiaria deseara devolver voluntariamente parte o la totalidad de la subvención percibida, lo tendrá que comunicar por escrito al ICIB, para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

24. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, y será de aplicación el título V de esta norma.

25. Criterios de valoración (máximo de 40 puntos)

a) Calidad e interés (máximo de 35 puntos):

— Objetivos (máximo: 4 puntos).

— Explicación detallada del proyecto de inversión y de las acciones a desarrollar (máximo: 10 puntos).

— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y de la ejecución del proyecto de inversión (máximo: 4 puntos).

— Contribución del proyecto de inversión a los objetivos medioambientales detallados en el apartado 1.4 (máximo: 10 puntos).

— Viabilidad y coherencia del proyecto de inversión (máximo: 5 puntos).

— Viabilidad y coherencia del presupuesto, con ingresos y gastos (máximo: 2 puntos).

b) Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, los colectivos, las empresas o las entidades implicados (máximo de 5 puntos).

La puntuación mínima para obtener subvención será de 20 puntos.